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Acuerdo n.º 5 de 2021 (9 de julio)

Acuerdo n.º 5 de 2021 (09 de julio)

Acuerdo n.º 5 de 2021
(9 de julio)

«Reglamento de propiedad intelectual (PI) y de Acceso Abierto».

Tabla de Contenido

Artículo 1. Del objeto.
Artículo 2. De la definición.
Artículo 3. De los principios rectores de la PI.
Artículo 4. La PI de la Universidad Libre.
Artículo 5. Derechos de Autor.
Artículo 6. Derechos morales.
Artículo 7. Derechos patrimoniales.
Artículo 8. Acceso abierto.
Artículo 9. Derechos de autor y derechos conexos.
Artículo 10. Propiedad industrial.
Artículo 11. Patentes.
Artículo 12. Diseños industriales.
Artículo 13. Esquemas de trazado de circuitos integrados.
Artículo 14. Signos distintivos.
Artículo 15. Oficina encargada de la propiedad industrial en la Universidad Libre.
Artículo 16. Título de obtención vegetal.
Artículo 17. Titularidad de los derechos patrimoniales en la Universidad Libre.
Artículo 18. Procedimiento para la cesión de derechos patrimoniales.
Artículo 19. Buenas prácticas de gestión de propiedad intelectual de los autores o creadores.
Artículo 20. Comité de PI.
Artículo 21. Funciones del Comité de propiedad intelectual.
Artículo 22. De la transferencia de conocimiento.
Artículo 23. De las Regalías.
Artículo 24. Tipo de participación.
Artículo 25. De la vigencia.


 Acuerdo n.º 5 de 2021
(9 de julio)

«Reglamento de propiedad intelectual (PI) y de Acceso Abierto».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en los Estatutos, artículo 25, numeral 1,

CONSIDERANDO:

  1. Que los Estatutos de la universidad, artículo 2, numeral 10, señala como uno de los objetivos de la corporación «Publicar periódicos, revistas, libros y folletos y editar videos y similares para divulgar las investigaciones, planes, programas y proyectos de la Corporación».

  2. Que el Estado colombiano ha adherido, en materia de propiedad intelectual, a distintos tratados internacionales y ha expedido normas en la materia que regulan este campo.

  3. Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

Artículo 1. Del objeto. Este Acuerdo establece los lineamientos para el manejo de las relaciones que se den, en materia de propiedad intelectual (PI), dentro de la Universidad Libre en concordancia con el marco de creación, funcionamiento y utilización del repositorio institucional y sin perjuicio de privilegiar la promoción del Acceso Abierto a la producción científica, académica e institucional dentro del marco de la investigación abierta, reproducible, replicable y colaborativa.

Artículo 2. De la definición. Se entiende por PI el conjunto de derechos y prerrogativas sobre todas las creaciones e invenciones del ingenio humano en cualquier campo del saber y respecto de los cuales el Estado colombiano y legislación nacional e internacional aceptada por Colombia ofrecen especial protección. Esta comprende los derechos de autor y derechos conexos, la propiedad industrial y los derechos de obtención de variedades vegetales.

Artículo 3. De los principios rectores de la PI. Sin perjuicio de los principios que rigen a la Universidad Libre, en materia de PI adicionalmente se da aplicación a los principios de buena fe, responsabilidad e indemnidad y función social de la propiedad intelectual.

Artículo 4. La PI de la Universidad Libre. Son creaciones intelectuales de la Universidad Libre:

  • Los productos contemplados en el Reglamento de Investigaciones.
  • Los desarrollos con enfoque técnico.
  • Los signos distintivos de la Universidad Libre y aquellos que identifican productos.
  • Los desarrollos técnicos como patentes, innovaciones, modelos, utilidad, diseños, trazos y logotipos.
  • Y demás creaciones e invenciones.

Artículo 5. Derechos de Autor. Son derechos de autor, los morales y los patrimoniales.

Artículo 6. Derechos morales. Tal como lo consagra la ley y los tratados internacionales, los derechos morales son el conjunto de derechos y prerrogativas atribuidos al creador de una obra, que le permiten a este ser reconocido como autor de la misma. No tienen limitación en el tiempo y, por su carácter personalísimo, son imprescriptibles, inalienables, inembargables e irrenunciables; por lo tanto, el titular de los derechos morales puede reivindicar la paternidad de la obra (derecho de paternidad) en cualquier tiempo y oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación que atente contra el honor, el decoro de la misma o su reputación (derecho de integridad).

Parágrafo 1. Una obra en el ámbito de las artes o las ciencias es la producida o hecha por una persona singular o plural. Tanto a aquel como a estos se les denomina creador de una obra.

Parágrafo 2. No será titular de derechos morales el servidor de la Universidad Libre que, realice actividades de dirección en cualquier creación intelectual, siempre y cuando esa actividad de dirección no implique concreción, materialización y ejecución de tal creación. En este caso, el estudiante o dirigido mencionará a quien actuó como director, sin que tal mención implique reconocimiento de derechos morales a favor del director.

Parágrafo 3. La Universidad reconoce la autoría de la creación de una obra a estudiantes o a sus servidores, presumiéndose que esta no ha desconocido los derechos de autor de otras personas. En caso de violación, la responsabilidad será del infractor.

Artículo 7. Derechos patrimoniales. Entendidos como el conjunto de derechos y prerrogativas que le permiten a su autor o titular controlar los actos de explotación de su obra, tales como uso, reproducción, distribución, transformación, comunicación al público o autorizar mediante contrato de licencia pública general su acceso abierto o universal. Estos derechos pueden ser ejercidos directamente por el autor o titular o por terceros facultados para ello. Son susceptibles de cesión, transferencia o cualquier otro acto de disposición y están limitados al tiempo que determine la ley.

Parágrafo 1. Investigaciones financiadas por la Universidad. En las investigaciones financiadas por la Universidad, es decir, aquellas en que se retribuye económicamente a una persona para que adelante un estudio científico, trátese de profesores de planta, investigadores adscritos a un Centro de Investigaciones o personal externo contratado para la realización de la misma, los derechos patrimoniales pertenecen de manera exclusiva a la Universidad Libre. Por lo tanto, no se podrá reproducir la obra bajo ninguna forma o procedimiento, ni distribuirla públicamente, comercializarla, traducirla, adaptarla, arreglarla o transformarla, sin la autorización expresa de la Universidad.

Parágrafo 2. La Universidad podrá, mediante contrato, estipular a favor del autor una participación económica sobre los beneficios patrimoniales obtenidos de la investigación. En tal caso, si durante tres años contados a partir de la aprobación de la investigación la Universidad no la publicare, inscribiere o explotare, el autor podrá hacerlo a sus expensas, en cuyo evento, previa deducción de los costos de las utilidades, pagará a la Universidad una cuota igual a la que se hubiere estipulado contractualmente a favor de aquel.

No obstante, el término anterior podrá reducirse mediante convenio suscrito entre la Universidad y el autor.

Si un investigador remunerado por la Universidad no concluye la investigación, no podrá culminarla en otra institución ni a título personal, sin autorización expresa y escrita de la Universidad, quedando siempre a salvo sus derechos morales de autor sobre la parte realizada.

En las investigaciones interinstitucionales, los derechos materiales o económicos se regularán en el contrato correspondiente.

Parágrafo 3. Derechos patrimoniales estudiantiles. En los trabajos de grado, los derechos patrimoniales serán del estudiante o egresado, sin perjuicio de la negativa del estudiante a la publicación de los mismos en el Repositorio Académico Institucional Público de la Universidad Libre bajo Acceso Abierto. En caso que la obra sea de interés para la comunidad académica, la Universidad tendrá derecho de preferencia para su publicación. En los eventos que el trabajo de grado se haya realizado con la participación de estudiantes y docentes investigadores, los derechos morales y patrimoniales pertenecen a todos los autores.

Artículo 8. Acceso abierto. La Universidad Libre promueve al interior de su comunidad académica el Acceso Abierto a la producción científica, académica e institucional de acuerdo con la política de creación, funcionamiento y utilización del repositorio institucional, del portal de sus revistas y de las demás herramientas que utilice para promover el acceso libre a la producción institucional con el propósito de incrementar su visibilidad, propiciar la creación de redes y procurar la mayor difusión social y científica del resultado de sus investigaciones, respetando en todo caso, los derechos de PI o acuerdos de confidencialidad de la institución o de terceros.

Parágrafo. La Universidad continuará garantizando el Acceso Abierto mediante los siguientes recursos para la implementación de la infraestructura tecnológica basada en software libre:

  1. Un Portal de Revistas en un Sistema de Gestión Editorial.
  2. Un Portal editorial en un Sistema de Gestión de Monografías.
  3. Un Portal de memorias de eventos académicos y de investigación.
  4. Un Repositorio Institucional.
  5. Un Sistema de gestión de la investigación.
  6. Otras que el desarrollo tecnológico y científico ofrezcan.

Artículo 9. Derechos de autor y derechos conexos. Se entiende por derecho de autor la protección que otorga el Estado al creador de obras artísticas, científicas y literarias desde su creación y por el tiempo determinado por la ley.

Por derechos conexos se entiende los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los de los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus ejecuciones o interpretaciones, emisiones de radiodifusión o fonogramas.

Parágrafo 1. Obras protegidas. Entre las creaciones u obras protegidas por derechos de autor, se encuentran las siguientes:

  • Obras literarias y artísticas: comprende todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, a saber: libros, revistas, periódicos, folletos, escritos, conferencias, discursos y alocuciones o cualquier otra obra de la misma naturaleza. Los documentos de los artículos científicos, documentos de tesis y presentaciones de cursos, caben dentro de esta categoría.
  • Composiciones musicales, como partituras, dispongan o no de letra, así como las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión.
  • Las invenciones en todos los campos de la actividad humana, los descubrimientos científicos y los diseños industriales.
  • Las marcas de fábrica, comercio y de servicio, así como todos los nombres y todas las denominaciones comerciales.
  • Películas, programas de televisión, obras dramáticas o dramático musicales y cualquier producción audiovisual.
  • Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía, tebeos o cómics, etc.
  • Obras de artes aplicadas: ilustraciones, mapas, planos, croquis, obras tridimensionales relativas a la geografía, a la topografía, la arquitectura o a las ciencias.
  • Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  • Traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística, que estén protegidas como obras originales.
  • Programas de ordenador y contenido de páginas web. También se incluye la implementación de aplicaciones móviles.
  • Todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico reconocidos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI.

Parágrafo 2. Excepciones y limitaciones de autorización del autor. Las obras protegidas por el derecho de autor, pueden ser utilizadas sin previa autorización, en los siguientes casos:

  • Copia privada.
  • Derecho de cita.
  • Uso con finalidad educativa o de investigación científica, sin uso comercial.
  • Utilización de carácter público.

Parágrafo 3. En todos los casos en los que se emplee una obra, deberá reconocerse al autor.

Parágrafo 4. Los contenidos educativos dispuestos por los docentes en las diferentes plataformas digitales, podrán ser utilizados sin previa autorización del autor, en cuanto no tengan un fin comercial y respete el derecho de paternidad.

Parágrafo 5. Oficina encargada de la gestión de los derechos de autor y derechos conexos. Corresponde al Departamento Jurídico gestionar todo lo pertinente con los derechos de autor y derechos conexos.

Artículo 10. Propiedad industrial. La propiedad industrial es el conjunto de derechos y privilegios que se reconocen al creador de un producto de uso y/o aplicación en la industria o en una actividad productiva y/o comercial. La propiedad industrial comprende: las patentes, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y signos distintivos.

Artículo 11. Patentes. La patente es un privilegio que le otorga el Estado a un inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzo realizados por éste para llegar a la invención que aporta una solución técnica a la humanidad. Las patentes se dividen en dos: patente de invención y patente de modelo de utilidad.

Parágrafo 1. Patente de invención. Protegen productos o procedimientos que cuentan con novedad (la solución no existe o no está incluida en el estado de la técnica), nivel inventivo (refiere a que llegar a esta solución no es trivial para una persona versada en el tema) y aplicación industrial. Una patente de invención tiene el término que determine la ley.

Parágrafo 2. Patente de modelo de utilidad. Sólo pueden proteger productos novedosos y con aplicación industrial. Una patente de modelo de utilidad tiene el término que determine la ley.

Artículo 12. Diseños industriales. Apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. Un diseño industrial tiene el término que determine la ley.

Artículo 13. Esquemas de trazado de circuitos integrados. Es la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, interconexiones de un circuito integrado, así como su disposición espacial. Un esquema de trazado de circuitos tiene el término que determine la ley.

Artículo 14. Signos distintivos. Son los utilizados por la Universidad Libre para identificar sus productos y servicios, con el objetivo de diferenciarse y diferenciarlos de los demás. Dentro de los cuales se encuentran marca, lemas comerciales, nombres y enseñas comerciales y denominación de origen.

  • Marca: Universidad Libre.
  • Lema comercial: una filosofía social hecha Universidad.

Artículo 15. Oficina encargada de la propiedad industrial en la Universidad Libre. Corresponde al Departamento Jurídico gestionar todo lo pertinente a la propiedad industrial en la Universidad Libre.

Artículo 16. Título de obtención vegetal. Son el conjunto de individuos botánicos cultivados que se distinguen por determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos, que se pueden perpetuar por reproducción, multiplicación o propagación. Las variedades vegetales serán protegidas, dando lugar a un título de obtención vegetal, cuando sean nuevas, homogéneas, distinguibles, estables y se les hubiese asignado una designación genérica.

Parágrafo. Oficina encargada de la gestión de los títulos de obtención vegetal en la Universidad Libre. Corresponde al Departamento Jurídico gestionar todo lo pertinente a los títulos de obtención vegetal en la Universidad Libre.

Artículo 17. Titularidad de los derechos patrimoniales en la Universidad Libre. Para determinar la titularidad de los derechos patrimoniales sobre las creaciones intelectuales desarrolladas por estudiantes, profesores o personal administrativo de la Universidad, se tienen en consideración los siguientes criterios:

  • Rol: Establece la función que el autor o creador desempeña dentro de la Universidad, en ejecución de las actividades que conducen al desarrollo de la creación intelectual.
  • Vinculación con la Universidad: Considera el tipo de relacionamiento existente entre la persona y la Universidad. Este criterio toma en consideración alguna de las siguientes pautas: i) La existencia de una vinculación entre el autor o creador y la Universidad. O, ii) Las actividades ejecutadas en cumplimiento del objeto y funciones propias de la relación contractual entre la persona y la Universidad.
  • Vinculación a creaciones intelectuales previas (de titularidad de la Universidad): Este criterio evalúa el tipo de relacionamiento entre la creación intelectual y las creaciones intelectuales previas o en desarrollo que sean de titularidad de la Universidad Libre.
  • Uso de recursos de la Universidad: toma en consideración el uso de recursos de la Universidad (tales como servicios, la estructura o la planta física) que se utilizan para el desarrollo de creaciones intelectuales.

Artículo 18. Procedimiento para la cesión de derechos patrimoniales. Será en la forma que determina la ley previa autorización del Comité de Propiedad Intelectual.

Artículo 19. Buenas prácticas de gestión de propiedad intelectual de los autores o creadores. La Universidad se obliga a promover y proteger las buenas prácticas en materia de los derechos derivados de la PI para cuyo fin el Comité de PI deberá elaborar el reglamento respectivo.

Artículo 20. Comité de PI. Estará integrado por:

  • El Presidente de la Corporación o su delegado.
  • El Rector Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
  • La Dirección Nacional de Investigaciones.
  • Jefatura del Departamento Jurídico o su delegado.
  • Asistente de la Presidencia para las Comunicaciones.
  • Dos rectores seccionales elegidos por la Consiliatura.

Actuará como secretario el Secretario General o su delegado.

Artículo 21. Funciones del Comité de propiedad intelectual. El Comité de PI contará con las siguientes funciones y responsabilidades:

  • Proyectar la actualización del Reglamento de propiedad intelectual de conformidad con los procedimientos vigentes establecidos por la Universidad.
  • Promover y fomentar la gestión y protección de la propiedad intelectual y, cuando sea pertinente, bajo la forma de Acceso Abierto.
  • Mediar y dirimir las controversias originadas en razón de la interpretación y aplicación del presente reglamento.
  • Darse su propio reglamento.
  • Las demás asignadas por la dirección de la Universidad.

Artículo 22. De la transferencia de conocimiento. La transferencia se refiere a la posibilidad que tiene la Universidad Libre de dar utilidad a los resultados de investigaciones, descubrimientos, hallazgos científicos, la PI, la tecnología, los datos o los conocimientos a través de las diversas modalidades de contratación o convenios.

Artículo 23. De las Regalías. Surgen de la transferencia de los diferentes contratos en los que la Universidad obtenga beneficios económicos o prestacionales, donde esta podrá, mediante contrato, estipular a favor de los profesores, estudiantes y personal administrativo que hayan realizado trabajos susceptibles de protección de derechos de PI, una participación económica sobre las regalías que se generen por las mismas.

Artículo 24. Tipo de participación. De los ingresos que la Universidad obtenga por concepto de la explotación y comercialización de las creaciones intelectuales de las cuales sea titular o cotitular, podrá reconocer incentivos a favor de las personas que, de manera efectiva, hayan participado en la creación intelectual.

Porcentaje por cotitularidad. Los profesores, estudiantes y personal administrativo podrán tener cotitularidad en aquellos productos, procedimientos o servicios de los cuales surja la creación de empresas con base tecnológica como las Spin-off y Startup.

Regalías por transferencia. Cuando la persona se haya encargado de gestionar contratos de transferencia con otras instituciones, el porcentaje adicional que recibirá, además del porcentaje por regalías, será el pactado en el contrato correspondiente.

Artículo 25. De la vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de julio de 2021.

 

 

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General

 



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