Resolución n.º 8 de 2021 (18 de agosto)
Resolución n.º 8 de 2021
(18 de agosto)
«Por la cual se crea el Programa de Turismo, del nivel de formación profesional».
La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 10, y,
CONSIDERANDO:
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Que la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, autoriza a las instituciones de educación superior a crear programas en los diferentes campos disciplinarios y profesionales.
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Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 regula el registro calificado de los programas de educación superior y establece las condiciones de calidad de los programas académicos.
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Que de acuerdo con los Estatutos:
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Artículo 25, numeral 10 corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir los programas académicos, directamente o a instancias de los Consejos Directivos».
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Artículo 49, numeral 7 corresponde a los Consejos Directivos: «Proponer a la Consiliatura la creación, fusión, modificación o supresión de unidades académicas, programas u otras formas de organización institucional».
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Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:
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Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores, respectivamente, que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.
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Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de la institución.
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Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.
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Un programa de egresados que hace seguimiento a los resultados institucionales, áreas de desempeño, involucra la experiencia del egresado en los procesos de autoevaluación.
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Un modelo de bienestar que procura hacer agradable la vida universitaria; capacitar, facilitar y promover programas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.
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Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.
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Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.
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Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.
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Que mediante la Resolución del DANE número 1791 de 3 de julio de 2018 se estableció «la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016».
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Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:
CAMPO
DESCRIPCIÓN
AMPLIO
ESPECÍFICO
DETALLADO
10
Servicios
101
Servicios Personales
1015
Viajes, turismo y actividades recreativas
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Que, en sesión de 24 de junio de 2021 el Consejo Directivo de la Sede Principal, teniendo en cuenta las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y propuso a la Consiliatura la creación del programa de pregrado presencial de Turismo, adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables.
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Que en sesión de 18 de agosto de 2021 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Sede Principal y en las seccionales de Barranquilla, Cali, Cartagena y Pereira cuentan con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de las regiones, autorizó la creación del pregrado del nivel profesional en Turismo, adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, para solicitar al Ministerio de Educación Nacional, el Registro Calificado Único, y, para ser ofertado a través de las seccionales relacionadas.
RESUELVE:
Artículo 1. Crear el Programa de Turismo, de nivel de formación profesional, adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, en la Sede Principal y en las seccionales de Barranquilla, Cali, Cartagena y Pereira, bajo las siguientes condiciones:
INFORMACIÓN DEL PROGRAMA |
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Nombre del programa: |
Turismo |
Nivel académico: |
Pregrado |
Nivel de formación: |
Profesional Universitario |
Metodología: |
Presencial, asistida por TIC |
Número de créditos: |
144 |
Duración del programa: |
Ocho (8) semestres |
Título a otorgar: |
Profesional en Turismo |
Departamento de oferta: |
Bogotá D.C., Atlántico, Valle del Cauca, Bolívar, Risaralda |
Municipio de oferta: |
Bogotá, Barranquilla, Cali, Cartagena y Pereira |
Admisión: |
Semestral |
CINE F 2013 AC |
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Campo amplio: |
10 - Servicios |
Campo específico: |
101 - Servicios Personales |
Campo detallado |
1015 - Viajes, turismo y actividades recreativas |
NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO |
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Área del conocimiento: |
Mercadeo y publicidad de destinos y eventos turísticos, actividades recreativas para individuos y grupos. |
NBC: |
Turismo. |
Artículo 2. Se autoriza a la Rectoría de la Sede Principal para que, con la Dirección Nacional de Planeación, radiquen a través de la plataforma SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado único, para el Programa.
Artículo 3. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del Programa.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de agosto de 2021.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General