Acuerdo n.º 1 de 2022 (23 de febrero)
Acuerdo n.º 1 de 2022
(23 de febrero)
«Por el cual se modifica el Acuerdo n.º 02 de 2006 (Reglamento Estudiantil), capítulo 7 y se adiciona el artículo 47».
La Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 1, y
CONSIDERANDO:
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Que el Ministerio de Educación Nacional estableció el programa de Articulación de la Educación Media con Instituciones de Educación Superior, para lo cual expidió los Lineamientos para la articulación de la Educación Media en septiembre de 2010.
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Que se hace necesario distinguir de manera clara e inequívoca el concepto de «Estudio de homologación de asignaturas» del concepto de «Equivalencia de asignaturas».
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Que dentro del concepto de «Equivalencia de asignaturas» se debe incorporar el programa gubernamental de Articulación de la Educación Media con Instituciones de Educación Superior.
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Que para el desarrollo del programa gubernamental de Articulación de la Educación Media con Instituciones de Educación Superior es necesario establecer las condiciones generales para que la Universidad pueda ofertar los cupos que queden libres dentro de las asignaturas regulares de la programación académica de pregrado y posgrado.
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Que la Consiliatura en reuniones de los días 31 de enero y 22 de febrero de 2022, aprobó el proyecto de Acuerdo en primero y segundo debate, respectivamente.
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Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Modifíquese el título del capítulo 7 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:
CAPÍTULO 7
DEL ESTUDIO DE HOMOLOGACIÓN Y LA EQUIVALENCIA DE ASIGNATURAS
Artículo 2. Modifíquese el artículo 31 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:
Artículo 31. De la homologación. Consiste en la aceptación de una o más asignatura(s) cursada(s) y aprobada(s) en un programa académico de pregrado o de posgrado en otra Institución de Educación Superior que corresponda a un número semejante o similar de créditos, ejes temáticos e intensidad horaria. Las solicitudes de homologación deben corresponder a asignaturas de programas cursados dentro de los cinco (5) años anteriores a la petición.
Para el respectivo estudio de homologación el interesado deberá pagar previamente los derechos pecuniarios correspondientes. Dicho pago no implica la aprobación de la homologación solicitada.
Parágrafo 1. La calificación de las asignaturas, cursos, materias o prácticas homologadas será la nota de origen.
Parágrafo 2. Una vez verificados los respectivos registros calificados, la homologación también procede para asignaturas cursadas y aprobadas en programas de educación técnica profesional y tecnológica.
Artículo 3. Modifíquese el artículo 32 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:
Artículo 32. De la equivalencia de asignaturas. La equivalencia de asignaturas consiste en el reconocimiento automático por la Universidad Libre, a través de la Facultad de destino correspondiente, de una o más asignaturas cursadas y aprobadas en otro programa académico de la misma Universidad. La equivalencia de asignaturas no corresponde a un estudio de homologación, ni implica pago de derechos pecuniarios.
Parágrafo 1. Dentro del marco del programa gubernamental de Articulación de la Educación Media con Instituciones de Educación Superior, procede la equivalencia de asignaturas cursadas y aprobadas en una institución de educación media con la cual exista un convenio interinstitucional de articulación para el mejoramiento de las competencias disciplinares fundamentales o para el desarrollo de capacidades referidas a las necesidades de un determinado sector productivo.
Parágrafo 2. Las calificaciones de las asignaturas equivalentes se tendrán en cuenta para el cálculo del promedio del nivel académico correspondiente y del promedio general de notas.
Artículo 4. Adiciónese con un parágrafo el artículo 47 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:
Artículo 47. Asignatura. Es cada uno de los elementos o componentes del plan de estudios que se desarrolla a partir de un programa, y que da cabida al Proyecto Integrador, a través del cual se desarrollan los logros de las competencias. Los mismos pueden ser teóricos, prácticos o teórico-prácticos.
Parágrafo. Cursos libres y de extensión. El correspondiente programa podrá ofrecer los cupos que queden libres dentro de las asignaturas regulares de la programación académica de pregrado y posgrado a quienes, siendo estudiantes regulares de la Universidad o no, deseen actualizar o complementar su conocimiento o promover su mejoramiento personal.
Quien curse asignaturas en esta modalidad, deberá responder por las obligaciones académicas de la misma.
Artículo 5. De la vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de febrero de 2022.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General