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Acuerdo del 10 de agosto de 1971

Acuerdo de 1971 (10 de agosto)

Acuerdo del 10 de agosto de 1971

Por el cual se crean los Consultorios Jurídicos de la Universidad Libre

La Consiliatura de la Universidad Libre

Acuerda:

Art. 1.º- Créanse los Consultorios Jurídicos de la Universidad Libre. Cada Facultad de Derecho, tendrá por lo menos un Consultorio Jurídico.

Art. 2.º — Los Consultorios Jurídicos cumplirán primordialmente los siguientes objetivos:       

  1. Prestar un servicio social, gratuito, de asesoría a las personas de escasos recursos económicos, que requieran la asistencia de profesionales del Derecho.

  2. Procurar dar asesoría a entidades de Derecho Público, Establecimientos Carcelarios, Juntas Comunales, Centros Vecinales, Instituciones sin ánimo de lucro, y similares etc.

  3. Dar oportunidad a los estudiantes de los dos últimos años de carrera de Derecho para que practiquen los conocimientos aprendidos teóricamente y adquieran un conocimiento real y objetivo sobre el ejercicio de la profesi6n de Abogado.

Art. 3.º — Cada Consultorio funcionará bajo la dirección de un Profesor de tiempo completo asesorado por lo menos de dos profesores de medio tiempo, contará con monitores y procurará cubrir las áreas del Derecho de más ocurrencia y mayor necesidad entre las clases populares. Los abogados de pobres, podrán pertenecer al Consultorio. También los Abogados que cumplan funciones similares a las de éstos.

Art. 4.º — El Director y los profesores del Consultorio tendrán las calidades y ejercerán las funciones que se exijan y señalen en el — reglamento de este acuerdo,

Art. 5.º — Los estudiantes matriculados en los dos últimos años de Derecho, deberán inscribirse ante la Secretarla del Consultorio. Esta les expedirá un carnet para los efectos indicados en el reglamento y en el Art. 80 del Decreto 196 de 1.971.

Art. 6.º — Los estudiantes pertenecientes al Consultorio tendrán las obligaciones y funciones indicadas en el reglamento, y su trabajo en el Consultorio les será calificado.

Art. 7.º — El Director del Consultorio estará en la obligación de pasar a la Secretarla de la Facultad de Derecho en las fechas indicadas por el Decano, las calificaciones previas y finales obtenidas por el alumno en el respectivo período académico.

Art. 8.º — Las gestiones que realicen los Consultorios serán enteramente gratuitas.

Las erogaciones por concepto de papel sellado, honorarios de los auxiliares de la -Justicia y demás gastos judiciales, se cubrirán por quien — solicite los servicios, sin perjuicio de que al finalizar el proceso se imputen a la contraparte.

Art. 9.º-  El Decano de la respectiva Facultad hará las gestiones y tomará las medidas necesarias para la aprobaci6n e inmediato funcionamiento de su Consultorio. Vigilará además porque el Consultorio cumpla con los objetivos propuestos.

Art. 10.º — Los Síndicos o Tesoreros de las Facultades quedan autorizados para cubrir los gastos que demande el cumplimiento de es te Acuerdo.

Art. 11.º — Facultase al Rector de la Universidad para reglamentar el presente Acuerdo.

Expedido en Bogotá D. E. a los del mes de mil novecientos setenta y uno (1971).

(Original firmado)

ARGEMIRO MARTÍNEZ VEGA
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES
Secretario General



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