Acuerdo n.º 12 de 1984 (25 de septiembre)
Acuerdo n.º 12 de 1984
(25 de septiembre)
«Por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Acuerdo n.º 1 de 1976, sobre organización y funcionamiento de la Seccional de Cali, y se constituye el Acuerdo n.º 11 de 1984».
LA CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE
En ejercicio de sus funciones Estatutarias y Reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
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Que mediante Acuerdo n.º 1 de 1976, aprobado por la Consiliatura el cuatro (4) de noviembre del mismo año, se determinó la organización y funcionamiento de la Seccional de Cali;
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Que es necesario modificar algunos de los artículos para adecuar la oranizaión de la Seccional a las exigencias que ha impuesto su desarrollo;
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Que es necesario introducir algunas modificaciones al Acuerdo n.º 11 de 1984 después de conocer las observaciones que al mismo han formulado varios de los estmentos de esa Seccional, y
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Que el documento susrito el 19 de febrero de 1975 en Bogotá entre la Universidad y la Asociación Vallecaucana de Egresados Universidad Libre, se estipuló en el parágrafo de la Cláusula primera: «El Consejo Directivo será la máxima autoridad en la Seccional, pero estará sujeto en sus determinaciones a los Estatutos Generales de la Universidad, al Reglamento especifífico que la Universidad le dé a la Seccional, a las determinaciones de la H. Consiliatura de la Universidad y a lo dispuesto en el presente instrumento; es entendido, sin excepción, que las decisiones de la H. Consiliayura son de obligatorio cumplimiento por la Seccional».
ACUERDA:
Artículo 1. El artículo 2 del Acuerdo n.º 1 de 1976 quedará así:
Artículo 2. El Gobierno de la Seccional de la Universidad Libre en Cali será ejercido conforme a lo dispuesto en los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Universidad por un Consejo Directivo, el cual estará integrado así: por el Presidente de la Corporación, quien lo presidirá; por el Rector de la Universidad, o su representante en la Seccional; por tres (3) representantes de la Asociación Vallecaucana de Egresados Universidad Libre o sus respectivos suplenetes; por dos (29 representantes de los Profesores de las Facultades en funcionamiento, o sus respetivos suplenetes; y por dos (2) representantes de los alumnos universitarios, o sus suplentes, elegidos por votación popular.
El Censor o su representante, los Decanos, el Síndico y el Revisor Fiscal o su representante tendrán voz en este Consejo.
Los representantes de la Asociación Vallecaucana de Egresados Universidad Libre, deberán tener la calidad de Profesores de la Universidad en el momento de ser elegidos.
Artículo 2. El artículo 3 del Acuerdo n.º 1 de 1976, quedará así:
Artículo 3. El período de los representantes de la Asociación Vallecaucana de Egresados, de los Profesores, de los alumnos, será de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que sean elegidos y podrán ser reelegidos.
Los exalumnos y los profesores que pierdan su relación laboral con la Seccional y los laumnos que pierdan tal calidad, perderán igualmente la de representantes en el Consejo Directivo. En este último caso se procederá como en el Artículo anterior.
Artículo 3. El artículo 4 del Acuerdo n.º 1 de 1976 quedará así:
Artículo 4. El Consejo Directivo será presidido por el Delegado personal del Presidente de la Corporación cuando sea autorizado por este en forma expresa y escrita.
El representante personal del Presidente de la Corporación será el Presidente de la Seccional, y en tal virtud tendrá las siguientes funciones:
Representar administrativamente a la Seccional
Dirigir la marcha administrativa de la Seccional, y controlar sus funcionamiento igualmente administratuvo y financiero;
Ejercer la función de único ordenador de pagos. Los gastos serán ordenados por los Decanos de Acuerdo con el presupuesto y ejecutados por el Síndico con la refrendación del Revisor Fiscal;
Presentar al Consejo Directivo para su consideración los planes y programas administrativos y financieros que considere convenientes;
Rendir informes de su gestión a la Consiliatura por intermedio del Presidente de la Coroporación;
Suscribir la correspondencia que comprometa administratiamente y financieramente a la Seccional, de conformidad con los reglamentos;
Proponer al Consejo Directivo los nombres de las personas que deben desempeñar cargos administrativos, cuyo nombramiento no corresponda a la Consiliatura, sin perjuicio del mimso derehco que tienen los demás Miembros de dicho Consejo;
Ordenar las inestigaciones administrativas y disciplinarias por faltas de empleados, Profesores y alumnos, a que haya lugar, y coneptuar sobre ellas, para que decida el Consejo Directivo;
Controlar el desempeño de funciones del personal administrativo de la Seccional, e informar sobre sus deficiencias al Consejo Directivo;
Servir de representante del Presidente de la Corporación en las funciones que éste le delegue expresamente, y
Las demás que le señale la Consiliatura.
Paragrafo. El representante personal del presidente de la Corporación devengará gastos de representación no inferiores al sueldo mensual del Decano de Derecho, y serán fijados por el Consejo Directivo.
Artículo 4. El artículo 5 del Acuerdo n.º 1 de 1976, quedará así:
Artículo 5. La Seccional tendrá un Secretario General elegido por la Consiliatura de terna elaborada por el Consejo Directivo, conjuntamente con las ternas de Decanos y Síndico”, Será el Secretario de Actas del Consejo Directivo.
Artículo 5. Las funciones relacionadas en el artículo 8 del Acuerdo n.º 1 de 1976, serán ejercidas exclusivamente por el Consejo Directivo. El ejercicio de ellas por personas diferentes será causal de mala conducta.
Artículo 6. El Rector de la Universidad tendrá un representante personal y permanente en el Consejo Directivo, quien ejererá además las siguientes funciones:
- Dirigir y controlar el el desarrollo académico de la Seccional;
- Presidir la Comisión Académica de la Seccional;
- Presentar al Consejo Directivo planes y programas de carácter Académico para su consideración y decisión;
- Informar periódicamente al Rector de la Universidad sobre la marcha Académica de la Seccional;
- Controlar el desempeño docente y académico de los Profesores de la Seccional, y dar cuenta ded las deficiencias al Consejo Directivo;
- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz. Tendrá además derecho a voto cuando reemplace al Rector de la Universidad;
- Autorizar la conveniencia de los programas de Extensión Cultural y Bienestar Universitario que propongan los Directivos de las Facultades y Colegios, cuando fuer el caso;
- Representar al Rector de la Universidad en lo docente y en lo Académico;
- Las demás que le señale la Consiliatura, el Consejo Directivo y la que delegue el Rector de la Universidad.
PARAGRAFO: El representante personal del Rector tendrá los gastos de representación que señale el Consejo Directivo.
Artículo 7. El artículo 13 del Acuerdo n.º 1 de 1976, quedará así:
Artículo 13. Cada Coisión tendrá unn Presidente y un Secretario. Presidirá la Comisión Académica el Rector o su representante personal; las de Presupuesto y Asuntos Generales, el Persidente de la Corporación o su representante personal.
Actuará como Secretario de las Comisiones el Seretario General.
Artículo 8. El artículo 16 del Acuerdo n.º 1 de 1976, quedará así:
Artículo 16. Todo Acuerdo del Consejo Directio requerirá un primer debate y aprobación en la Comisión respectia, segñun su materia, y un segundo debate en el Consejo Directivo. Para darle los debates, la Secretaría General ordenará la entrega previa del respectivo proyecto de Acuerdo a cada uno de los Miembros de la Comisión y del consejo Directivo.
El Consejo Directivo podrá constituir comisiones transitorias para el estudio y concepto de proyectos de A cuerdo y para las demás decisiones que deba tomar.
El Consejo Directivo tendrña una sesión ordinaria cada mes, la cual, para su validez, requerirá de la presencia del Presidente de la Corporación, del Rector y de los representantes de la Consiliatura. El Presidente d ela Corporación podrá convocarlos a sesiones extraordinairas. Tanto el Presidente de la Coporación, como el Rector y los representantes de la Consiliatura pueden delegar su asistencia en sus representantes personales.
Artículo 9. Adiciónase así el artículo 18 de Acuerdo n.º 1 de 1976:
f) El Secretario de cada Facultad o Colegiol, será el Secretario del respetivo Consejo Académico.
Artículo 10. Los Acuerdos del Consejo Directivo que impliquen variación de Pénsumes y porgramas Aca´demicos, requerirán el visto bueno y escrito del Señor Rector de la Universidad.
Artículo 11. Derróngase los literales d), g) e i) del artículo 26 del Acduerdo n.º 1 de 1976, sobre las funciones del Secretario.
Artículo 12. El literal j) del artículo 26 del Acuerdo n.º 1 de 1976, quedará así:
- Servir de Jefe de Personal, siguiente para le efecto las instrucciones y órdenes del Consejo Directivo y del Presidente de la Seccional.
Artículo 13. El Síndico, el Secretario General, el Contador, los Secretarios de las Facultades, los institutos y Colegios, y el personal subalterno, serán de Tiempo Completo, y desemepñarán las funciones que le señalen los reglamento y el Consejo Directivo.
Artículo 14. El artículo 29 del Acuerdo n.º 1 de 1976, quedará así:
Artículo 29. La Seccional tendrá un Revisor Fiscal que será el representante personal del Revisor Fiscal que elija la Sala General de la universidad. Deberá tener la calidad de Contador Píublico Titulado, devengará la aignación que le señale el Consejo Directivo, no inferior a la del Decano de la Facultad de Dercho y tendrá las siguientes funciones:
- Examinar las operaciones, inventarios, comprobantes y todos aquellos oteros documentos de la Seccional, en atención al cabarl cumplimiento de la función fiscalizadora;
- Verificar la exitencia de todos los valores y bienes de la Seccional;
- Examinar todos los balances de la Seccional y practicar inspecciones contables en las diversas dependencias de ésta;
- Cerciorarse de que las operaciones financieras o contables que se ejecuten por cuenta de la Seccional estén conforme con sus Estatutos disposiciones de las Directivas y de las normas legales;
- Informar oportunamente por escrito a las Directicvas, al Presidente del Consejo Directivo, al Cnesor de la universidad, el Rector de la misma y al Síndico de la Seccional, sobre las irregularidades que observe;
- Autorizar los balances de la Seccional;
- Verificar por lo menos una vez al mes, arqueos de Caja con asistencia del Censor o del Consejo Directivo y
- Las demás funciones que le señalen los reglamentos y los Directivos de la Seccional.
Artículo 16. El Consejo de Administración creado por la Resolución Rectoral n.º 002 de octubre 20 de 1979, continuará ejerciendo las funciones allí previstas.
Artículo 17. Deróganse las disposiciones que sean contrarias al presente Acuerdo, el cual sustituye al Acuerdo n.º 11 de 1984, y rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.E., a los veniticinto (25) días del mes de septiembre de 1984.
(Original firmado)
JOSÉ RAMÓN NAVARRO MOJICA
Presidente de la Corporación
(Original firmado)
VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
Secretario General