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Acuerdo n.º 5 de 1984 (3 de abril)

Acuerdo n.º 5 de 1984 (3 de abril)

Acuerdo n.º 5 de 1984
(3 de abril)

«Por el cual se reglamenta y adiciona el Acuerdo n.º 7 del 18 de agosto de 1971, sobre Consultorios Jurídicos de la Universidad Libre creados por la Honorable Consiliatura».

«La Honorable Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus facultades estatutarias y en especial de las que le fueron conferidas por el artículo 11 del Acuerdo n.º 07 del 18 de agosto de 1971».

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 26 de agosto de 1971 se expidió la Resolución N.º 30 por medio de la cual se reglamentó el acuerdo N.º 07 que creó los Consultorios Jurídicos para las Facultades de Derecho de la Universidad Libre;

  2. Que han transcurrido doce años que permiten revisar algunas de sus cláusulas para evaluar su desarrollo, o proyecciones, llenar los vacíos y actualizar su funcionamiento, teniendo en cuenta sus necesidades actuales y normatividad vigente;

ACUERDA:

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. Dependencia. Los Consultorios Jurídicos de la Universidad Libre son dependencias de la Facultad de Derecho.

Artículo 2. Objetivos. Como complemente de los propósitos básicos adoptados en el Acuerdo 07 y que se incorporan a esta reglamentación, se tendrán los siguientes:

  1. Proyectar la labor de la Universidad hacia la comunidad;
  2. Prestar asistencia jurídica gratuita a personas de escasos recursos económicos;
  3. Proveer a los estudiantes y egresados de la Facultad de Derecho, de los medios idóneos para u mejor desempeño su función profesional; y
  4. Los demás que sobre Consultorios Jurídicos dicte el Gobierno Nacional o acuerde la Honorable Consiliatura y el Señor Rector de la Universidad.

CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN DEL CONSULTORIO

Artículo 3. Organización académica y administrativa. El Consultorio Jurídico de la Universidad contará con el siguiente personal Académico y Administrativo:

  1. Un Director;
  2. Profesores Asesores o Auxiliares de Tiempo Completo y de Medo Tiempo en cada una de las áreas de derecho público, penal, privado y laboral.
  3. Profesores Catedráticos de Práctica Forense en cada una de las siguientes áreas; penal, civil, laboral, administrativo, policivo, penal aduanero, penal militar, y minero;
  4. Un Monitor en cada una de las áreas citadas en el literal 8b) de este artículo por cada veinte (20) alumnos inscritos en ellas;
  5. Un Consejero Asesor;
  6. Un Secretario;
  7. Dos (2) mecanógrafas Auxiliares del Secretario; y
  8. Un (1) mensajero.

Parágrafo. El número de Profesores Asesores o Auxiliares o Jefes de área, así como el de Monitores será determinado por el Señor Decano de la Facultad y el Director del Consultorio de conformidad con la proporcionalidad establecida en los ordinales 2º. Y 3º. del artículo 1º. del decreto 765 de 1977.

Artículo 4. Calidades que debe reunir el Director del Consultorio. Para desempeñar el cargo de Director del Consultorio Jurídico se requiere:

  1. Ser Abogado titulado;
  2. Desempeñar en el momento de su elección una de las siguientes funciones públicas o privadas:
    1. Ser profesor de tiempo completo en la Facultad de Derecho.
    2. Tener por lo menos 5 años de práctica en el ejercicio profesional o en el desempeño de cargo público relacionado con la rama judicial y con antecedentes de absoluta probidad.
    3. Haber ejercido en la Facultad de Derecho por lo menos cinco (5) años la Cátedra de Derecho en materias afines a la especialidad o especialidades del Consultorio Jurídico.
    4. Haber ejercido el cargo de Profesor Asesor o Auxiliar en el Consultorio por lo menos durante dos (2) años continuos e interrumpidos, o
    5. Haber desempeñado el cargo de Profesor de práctica Forense por un término no menor de cinco (5) años.

Artículo 5. Condiciones para ser profesor asesor o auxiliar del Consultorio. Para ocupar el cargo de Profesor Asesor o Auxiliar o Jefe de área del Consultorio es indispensable reunir estos requisitos:

  1. Ser Abogado titulado.
  2. Ser Profesor de Tiempo Completo o de Medio Tiempo de la Facultad de Derecho, según el número proporcional de alumnos inscritos en cada una de las áreas citadas en el literal (b) del artículo 30. De este Reglamento con experiencia universitaria o profesional o en cargos públicos relacionados con la rama judicial no inferior a tres 83) años.

Artículo 6. Requisitos para desempeñar el cargo de profesor catedrático de práctica forense. Para ser Profesor titulado Catedrático de Práctica Forense se requiere:

  1. Ser Abogado titulado.
  2. Tener por lo menos experiencia en docencia universitaria en el área procesal o experiencia profesional, o en cargos públicos relacionados con la rama jurisdiccional no menos de tres (3) años.

Artículo 7. - El nombramiento del Secretario recaerá en la persona de un Profesor de Tiempo Completo nombrado por la Honorable Consiliatura, y sus funciones fuera de las que por naturaleza le competen, serán las que determine el Director del Consultorio.

CAPÍTULO III
DE LOS PROFESORES

Artículo 8. Funciones del Director de Consultorio Juridico. Son funciones del Director de Consultorio Jurídico las siguientes:

  1. Velar porque los objetivos y reglamentos del Consultorio se cumplan plena y eficazmente;

  2. Convocar y presidir el Consejo Asesor del Consultorio;

  3. Señalar las orientaciones generales y controlar, en coordinación del Consejo Asesor, los trabajos realizados por los Profesores y los alumnos y el rendimiento demostrado;

  4. Elaborar los proyectos de las reformas y ampliaciones que requiera el Consultorio, y presentarlas para la aprobación de las Directivas de la Universidad.

  5. Determinar por lo menos cada quince días y en coordinación con el Consejo Asesor, el número de estudiantes que diariamente deben atender el Consultorio, teniendo en cuenta el horario de clases, su trabajo y el volumen de negocios;

  6. Presentar a la Decanatura de Derecho, la postulación de candidatos para llenar las vacantes del personal docente del Consultorio;

  7. Controlar las actuaciones de los estudiantes a fin de que se cumplan dentro de las normas de la más estricta moralidad y ética, así como supervigilar la consulta, orientándola por vía general y coordinado todo lo relacionado a ella y las gestiones judiciales.

  8. Coordinar con los Abogados de pobres del Servicio Jurídico Popular y demás entidades afines lo referente a la asistencia de personas de escasos recursos económicos;

  9. Ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de los deberes de los Asesores o Profesores Auxiliares, las prácticas se realicen en sus horas completas y se satisfagan las horas señaladas de consulta, y rendir, trimestralmente, al Decano de la Facultad un informe general de la marcha del Consultorio; y

  10. Ejercer las demás funciones que señale este Reglamento, la honorable Consiliatura, el Rector, el Decano de la Facultad y en general toda la actividad necesaria para la buena marcha a del Consultorio.

Artículo 9. Funciones de los profesores asesores o auxiliares del Consultorio. Son funciones de los Profesores Asesores o Auxiliares estas:

  1. Permanecer en el Consultorio durante las horas dedicadas a la consulta, con el fin de orientarla en su especialidad.

    En cumplimiento de esa orientación dirigirán los interrogatorios, solicitarán los datos, antecedentes, pruebas, etc., que fueren menester para la solución del caso consultado;

  2. Hacer llenar o diligenciar los formularios que, para la consultan se elaboren y en los cuales se registrarán los nombre, direcciones, hecho, conceptos, recomendaciones, etc., correspondientes al caso, todo lo cual será sometido a crítica y estudio, con posterioridad y en reuniones especiales con el Director;

  3. Asistir cumplidamente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Asesor previa convocatoria del Director;

  4. Asistir con los estudiantes inscritos en el Consultorio a las audiencias y demás diligencias que se realicen en razón de los procesos cuyo patrocinio tenga el Consultorio;

  5. Autorizar con su firma las actuaciones que les presenten los alumnos para su evacuación, las cuales deben ser previamente;

  6. Ejercer estricta vigilancia sobre la asistencia de los estudiantes tanto al Consultorio como a las oficinas en las cuales cursen negocios, esto con el fin de que se eviten perjuicios que pudieran ocasionarse por descuido en la atención de los mismos.

  7. Verificar el reparto semanal de los negocios competencia del Consultorio y distribuirlos en forma equitativa;

  8. Celebrar conferencia y reuniones o mesas redondas con los estudiantes periódicamente, a fin de constatar y evaluar las labores del Consultorio y obtener conclusiones que sirvan a futura programación del mismo;

  9. Cumplir en asocio del Director con la obligación de calificar la actividad de los estudiantes; y

  10.  Las demás que el Director del Consultorio o el Consejo Asesor les señale.

Artículo 10. Funciones de los profesores catedráticos de practica forense. Las funciones de los Profesores Catedráticos de Práctica Forense son éstas:

  1. Dictar las clases de Práctica Forense según el área que le sea asignada por el Director con una intensidad de cinco (5) horas semanales y de un mínimo anual de setenta y cinco (75) horas;

  2. Presentar al Director del Consultorio y al comenzar el año académico, el plan o proyecto de programa de clases a desarrollar durante ese lapso con indicación expresa de las prácticas que deberán realizar obligatoriamente los estudiantes y contando con su asesoría y dirección en los Juzgados, Tribunales, Bibliotecas, Laboratorios Forenses, Cárceles, etc.; y

  3. Las demás que le asigne el presente Reglamento o el Director del Consultorio.

CAPÍTULO IV
DE LOS MONITORES

Artículo 11. Nombramiento de los monitores. La designación de Monitores del Consultorio se hará con fundamento en la proporción establecida por el Decreto 765 de 1975 y para el período que señale el Consejo Asesor. La escogencia de los Monitores del Consultorio deberá realizarse dentro del personal de egresados o alumnos de últimos años de las Facultades de Derecho de esta Universidad, mediante concurso.

Artículo 12. Funciones de los monitores. Son funciones especiales de los Monitores:

  1. Colaborar con los Profesores Asesores o Auxiliares en la organización interna del Consultorio y en la vigilancia de todos los materiales y elementos del miso;

  2. Vigilar la atención al público con el objeto de que esta se cumpla en forma eficaz y en las horas que se determine por el Director o el Consejo Asesor;

  3. Reemplazar a los alumnos destinados a consulta las razones de enfermedad, trabajo, horario de clases, exámenes o causa similar, se encuentren imposibilitados de atenderla; y

  4. Asumir el carácter de asistente docente del Director del Consultorio en la realización de las prácticas del plan de estudios.

CAPÍTULO V
DEL CONSEJO ASESOR

Artículo 13. Integración del Consejo Asesor. En el Consultorio Jurídico habrá un Consejo Asesor integrado por el Director, quien lo presidirá, y por los Profesor Auxiliares, el cual tendrá las siguientes funciones:

  1. Resolver los problemas académicos y disciplinarios planteados por los estudiantes de acuerdo al presente Reglamento;

  2. Tomar decisiones académicas de carácter general e iniciativa exclusiva del Director del Consultorio;

  3. Interpretar, cumplir y hacer cumplir este Reglamento;

  4. Reunirse ordinariamente una vez al mes extraordinariamente cuando lo convoque el Director del Consultorio;

  5. Designar a los Monitores conforme al resultado de los concursos;

  6. Resolver los problemas académicos relativos al Consultorio en primera instancia, de la segunda instancia conoce el Consejo Académico de la Facultad;

  7. Las demás que le asigne el presente Reglamento o el Decano de la Facultad o el Director del consultorio.

CAPÍTULO VI
DEL SECRETARIO

Artículo 14. Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario del Consultorio éstas:

  1. Velar por el funcionamiento regular de las oficinas del Consultorio y por la conservación de los elementos, útiles y enseres adscritos al mismo;

  2. Vigilar el cumplimiento de sus obligaciones del personal que labora dentro del Consultorio, especialmente en lo relacionado con los horarios de atención al público que solicite los servicios de asesoría jurídica;

  3. Llevar la hoja de vida del personal docente del Consultorio según los modelos y demás instrucciones emana das de la Secretaría General de la Universidad, así como diligenciar y responder por el registro de inscripciones de los alumnos los dos últimos años de Derecho de la Facultad.

  4. Hacer las veces de Secretario del Consejo Asesor del Consultorio;

  5. Llevar todos los libros reglamentarios del Consultorio, asó como firmar junto con el Director, los documentos que requieran de su autenticidad; y

  6. Ejercer las demás funciones que le señale el Decano, el Director del consultorio, el Consejo Asesore y el presente Reglamento.

Parágrafo. Para el mejor desempeño de su labor, el Secretario contará con dos auxiliares mecanógrafas y un mensajero.

CAPÍTULO VII
DE LA COMPETENCIA DEL CONSULTORIO

Artículo 15. Asuntos judiciales de que concede el consultorio. Los estudiantes de derecho mientras pertenezcan a los Consultorios Jurídicos -dice el Artículo 30 del Decreto 196 de 1971- podrán litigar en causa ajena en los siguientes asuntos:

  1. En los procesos penales de que conocen los Jueces Municipales y las Autoridades de Policía;

  2. De oficio, en los procesos penales, como voceros o defensores en audiencia;

  3. En los procesos laborales de única instancia y en las diligencias administrativas de conciliación en materia laboral;

  4. En los procesos civiles de que conocen los Jueces Municipales en la única instancia; y

  5. Las demás que autorice la ley.

CAPÍTULO VIII
DEL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR, PROFESORES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 16. Designación. Todo el personal docente y administrativo del Consultorio será de libre elección, a excepción de los Monitores, de la Honorable Consiliatura de la Universidad.

CAPÍTULO IX
DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 17. Obligaciones de los estudiantes. Son obligaciones de los estudiantes:

  1. Legalizar la inscripción en el Consultorio dentro del término, fijado por el Director;

  2. Atender al público y permanecer en las oficinas del Consultorio durante el turno que les señale la Dirección;

  3. Determinar la solvencia económica del consultante (declaración de renta, certificados sobre sueldo o salarios, número de hijos, etc.);

  4. Hacer un resumen de la consulta o como planteado en la correspondencia Hoja de Vida; la cual se tendrá como base para el reparto;

  5. Recoger, en forma diligente y ordenada y en coordinación con el interesado, cuando el negocio le haya correspondido por reparto, todos los datos, documentos, pruebas, etc., que hayan de servir a la gestión; y

  6. Llevar la historia del proceso en su correspondiente carpeta o folder mediante la copia de demanda, contestaciones de las mismas pruebas, documentos y las anotaciones que considere indispensables para elaborar un archivo de los negocios, el cual permanecerá en el Consultorio y servirá de fuente de consulta para los demás estudiantes.

CAPÍTULO X
DE LA EVALUACION ACADEMICA

Artículo 18. Escala de calificaciones. La escala de calificaciones del Consultorio será de cero 80) a cinco (5) en unidades y décimas. Si e los exámenes parciales, finales y resultados definitivos se presentares centésimas, éstas se aproximarán a la décima superior si su número es de cinco (5) o superior a cinco (5), en cao contario se desecharán.

Artículo 19. Valor de las notas. El valor de las notas definitivas será el siguiente:

  1. Con nota de tres (3) a superior se aprueba Consultorio Jurídico;
  2. La calificación definitiva de Consultorio resulta de promediar las evaluaciones obtenidas en las siguientes áreas:
    1. Práctica Forense;
    2. Intervención en procesos; y
    3. Cumplimiento y atención al público.
  3. Si computadas las tres áreas el promedio obtenido es inferior a (3), se imprueba Consultorio y No es Habilitable.

Parágrafo 1. Para que la calificación definitiva sea promediable es indispensable que las calificaciones de cada una de las áreas no sean inferiores a 2.00.

Parágrafo 2. Los estudiantes que acrediten la calidad de empleados oficiales a que se refiere el artículo 23 del Decreto 3.200 de diciembre 21 de 1979 no están obligados a cursar el área b) o sea la de intervenir en los procesos y su calificación será el promedio que resulta de las áreas a) Práctica Forense y c) Cumplimiento de turnos y atención al público. Si computadas las dos áreas el promedio obtenido es inferior a tres (3) se pierde la materia y no es habilitable.

CAPÍTULO XI
DE LAS SANCIONES

Artículo 20. Imposición. El Director, oído, el Consejo Asesor del Consultor, queda facultado para imponer a los estudiantes sanciones disciplinarias y académicas a que haya lugar, cuando se incurra en faltas contra la ética profesional, se abandone sin justa causa la atención a los procesos, se practique el ejercicio ilegal de la Abogacía, se violen los deberes profesionales del Abogado, o se desconozca este Reglamento.

Artículo 21. sanciones disciplinarias y académicas. Las sanciones disciplinarias y académicas serán:

  1. Amonestación;
  2. Suspensión de la asistencia al Consultorio por un tiempo determinado o por el año lectivo.
  3. Pérdida de la calificación, lo cual incidirá en a nota final de Consultorio; y
  4. Solicitud a Decanatura para suspensión de grado durante un lapso no inferior a un año, previo concepto de la Comisión Académica de la Consiliatura.

CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 22. Responsabilidad legal de los estudiantes. Los estudiantes obligados a intervenir en procesos judiciales, quedarán sometidos, sin perjuicios de las sanciones académicas internas del Consultorio, a las normas reglamentarias y al régimen disciplinarios de la profesión en las mismas condiciones que los Abogados inscritos.

Artículo 23. Atención al público. El Consultorio permanecerá abierto para las personas que requieran sus servicios durante cinco (5) horas diarias, repartidos según lo determine el director. Se procurará que la asistencia de los alumnos escogidos para cada semana siga el orden alfabético a fin de que se cumpla la rotación necesaria en todos los aspectos.

Artículo 24. Gastos de las gestiones. Los gastos y erogaciones que demanden las gestiones o procesos serán por cuenta de los interesados. El Consultorio determinará los casos que puedan acogerse al “Amparo de Pobreza”.

Artículo 25. Creación de Consultorio Jurídicos. Previo el asentimiento de las Directivas de la Universidad, créanse en barrios apartados del centro de la ciudad capital y contando con el apoyo y concurso de las Alcaldías Menores y demás entidades públicas y privadas. Consultorios Jurídicos en dichos sectores, los cuales dependerán directamente de la Dirección General del Consultorio y cuyo funcionamiento y organización estarán sometidos a las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 26. Fundamentos académicos del Consultorio. Para todos los efectos académicos, el Consultorio Jurídico de la Universidad libre se considera incorporado al pensum regular de los dos (2) últimos años de estudio de la Facultad de Derecho, siendo la práctica Forense una de sus bases de Investigación.

Artículo 27. Aplicación y vigencia de este reglamento. Este reglamento se aplicará a todos los Consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho de la Universidad Libre y regirá a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COPÍESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los tres (3) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

(Original firmado)

CARLOS ARTURO GUZMAN BOTERO
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

FABIO ARISTIZABAL HOYOS
Secretario General



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