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Acuerdo n.º 3 de 2022 (15 de junio)

Acuerdo n.º 3 de 2022 (15 de junio)

Acuerdo n.º 3 de 2022
(15 de junio)

«Por el cual se crea el Campus Virtual Unilibre».

Contenido

Artículo 1. De la creación del Campus Virtual Unilibre.
Artículo 2. De las funciones.
Artículo 3. De la estructura.
Artículo 5. Del Comité de Unidad Académica del Campus Virtual Unilibre.
Artículo 6. De las funciones del Comité de Unidad Académica Unilibre Virtual.
Artículo 7. Funciones del director.
Artículo 8. Funciones del coordinador pedagógico.
Artículo 9. Funciones del coordinador de medios y mediaciones tecnológicas.
Artículo 10. Funciones del coordinador funcional de la plataforma LMS.
Artículo 11. De la vigencia.

Acuerdo n.º 3 de 2022
(15 de junio)

«Por el cual se crea el Campus Virtual Unilibre».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en los estatutos, artículo 25, numerales 1 y 7, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 15 de la Ley 30 de 1992 establece que las Instituciones de Educación Superior podrán adelantar programas en la metodología virtual, entendida como una modalidad de la educación abierta y a distancia.

  2. Que desde 1995, la UNESCO viene subrayando el impacto de las TIC y de la INTERNET en los procesos educativos, resaltando la necesidad de proponer modelos de educación que incorporen estas herramientas. 

  3. Que el Ministerio de Educación Nacional ha fomentado una educación en línea que garantice experiencias de aprendizaje, altos niveles de interacción, calidad y pertinencia, generando ambientes de aprendizaje innovadores.

  4. Que en el Decreto 1330 de 2019 y la Resolución 015224 del MEN de agosto 2020, se hace evidente que el Ministerio de Educación Nacional viene promoviendo políticas que garanticen la inclusión y la cobertura educativa a través de la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación.

  5. Que la educación en línea comprende, entre otros, el desarrollo de procesos educativos en los siguientes campos de acción:

    1. La presencialidad mediada por las TIC, entendida como una estrategia que integra la plataforma e-Libre y otras herramientas TIC para ser implementadas como apoyo a la modalidad presencial.
    2. El b-Learning, asumido como modalidad mixta, que conlleva el desarrollo de actividades presenciales y en línea que involucren distintas plataformas, incluida la e-Libre, y otras herramientas TIC.
    3. El e-Learning o programas en línea, que hace referencia a los programas que desarrollan la mayoría de las actividades en línea, con las diferentes plataformas y otras herramientas TIC.
  6. Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

Artículo 1. De la creación del Campus Virtual Unilibre. Créase el Campus Virtual Unilibre, como una dependencia de la Rectoría Nacional, para el diseño e implementación de programas, proyectos y actividades de educación en línea, para el desarrollo de las funciones de docencia, investigación y proyección social.

Parágrafo. Entiéndase por educación en línea aquella que se realiza en entornos tecnológicos, digitales y sistemas ciber-físicos para el aprendizaje interactivo, híbrido y disruptivo.

Artículo 2. De las funciones. Son funciones de esta unidad académica, las siguientes:

  • Contribuir a la consolidación de la oferta de programas académicos en modalidad virtual y combinada.
  • Impulsar en la Universidad el uso apropiado de las tecnologías de la información y la comunicación con altos niveles de interacción, experiencias de aprendizaje, en términos de calidad y pertinencia.
  • Coordinar con otras instancias los planes, programas y proyectos necesarios para el fomento de la educación en línea en la Universidad.
  • Fortalecer los procesos formativos a través del uso crítico, práctico y pedagógico de las TIC, que respondan a demandas sociales, comunitarias y sectoriales.
  • Liderar proyectos de transformación digital en las funciones sustantivas de la Universidad.
  • Asesorar y acompañar los procesos académicos en relación con la integración de las TIC.
  • Articular líneas, grupos y proyectos de investigación para la promoción e innovación en el uso, apropiación, desarrollo, aplicación y proyección de las TIC en la educación.
  • Realizar actividades de vigilancia tecnológica que permitan a la Universidad estar a la vanguardia en los procesos y proyectos de educación en línea.
  • Las demás que por su naturaleza le asignen las autoridades competentes.

Artículo 3. De la estructura. La estructura administrativa del Campus Virtual Unilibre está integrada por:

  1. El Comité de Unidad Académica del Campus Virtual Unilibre.
  2. Un director.
  3. Tres coordinadores:
    • Uno de medios y mediaciones tecnológicas.
    • Uno pedagógico.
    • Uno funcional de la plataforma Learning Management System, LMS.

Artículo 5. Del Comité de Unidad Académica del Campus Virtual Unilibre. El Comité de Unidad Académica del Campus Virtual Unilibre estará conformado por:

  1. El Rector Nacional, quien lo preside.
  2. El Presidente.
  3. El Director Nacional de Planeación.
  4. El Director Nacional de Investigaciones.
  5. El Asistente de Presidencia Nacional para las TIC.
  6. El Director de Unilibre virtual.

Actuará como secretario el Secretario General o su delegado.

Artículo 6. De las funciones del Comité de Unidad Académica Unilibre Virtual. Son funciones del Comité de Unidad Académica, las siguientes:

  1. Aprobar el plan anual de trabajo de educación en línea con sus proyectos.
  2. Hacer seguimiento a los proyectos académicos de educación en línea.
  3. Estudiar y recomendar a los órganos competentes las contrataciones que excedan las cuantías autorizadas al Presidente de la Universidad.
  4. Estudiar y recomendar la suscripción de convenios, alianzas y contratos para el cumplimiento de las funciones de la unidad académica.
  5. Evaluar la gestión de la unidad académica.
  6. Controlar la marcha de los distintos programas y actividades que desarrolla la unidad.
  7. Proponer a la Consiliatura la adopción y actualizaciones del modelo pedagógico de la educación en línea de la Universidad.
  8. Las demás que le sean asignadas por las autoridades competentes.

Artículo 7. Funciones del director. Son funciones del director, las siguientes:

  1. Dirigir la marcha de la unidad académica, entre otros, en los ejes de presencialidad asistida por TIC, programas b-Learning y programas e-Learning.
  2. Liderar el diseño tecno-pedagógico de programas a la luz del modelo pedagógico virtual de la Universidad Libre.
  3. Proponer al Comité de Unidad Académica el plan de acción correspondiente.
  4. Coordinar el equipo de la unidad para garantizar su cabal funcionamiento.
  5. Implementar actividades de integración con las distintas unidades de la Universidad.
  6. Liderar la creación, modificación o supresión de programas académicos de educación en línea.
  7. Acompañar a la Escuela de Formación Docente, Educación Continuada y Proyección Social de la Universidad Libre, en el diseño de actividades, asignaturas, módulos, cursos cortos, diplomados y cursos largos.
  8. Coordinar con la Dirección Nacional de Investigaciones, procesos de investigación e innovación en el uso educativo de las TIC.
  9. Promover la integración de la Universidad a redes académicas de tecnologías avanzadas nacionales e internacionales.
  10. Planear y garantizar los recursos tecnológicos para el buen funcionamiento de plataformas y la producción de medios educativos para la educación en línea de la Universidad.
  11. Las demás que le asignen las autoridades competentes.

Artículo 8. Funciones del coordinador pedagógico. Son funciones del coordinador pedagógico, las siguientes:

  1. Coordinar el diseño curricular y tecno-pedagógico de los programas académicos de educación en línea.
  2. Proponer, con el director, la adopción y actualizaciones del modelo pedagógico de la educación en línea de la Universidad, al Comité de Unidad Académica.
  3. Diseñar, conjuntamente con el coordinador de medios y mediaciones tecnológicas y el apoyo de unidades relacionadas, el modelo tecno-pedagógico de programas, a la luz del modelo pedagógico virtual de la Universidad.
  4. Acompañar los procesos de capacitación y asesoría en propuestas de diseño instruccional para los campos de acción de presencialidad mediada por TIC, programas e-Learning y b-Learning.
  5. Asesorar en el uso pedagógico del LMS de la Universidad al equipo de educación en línea.
  6. Atender requerimientos en el desarrollo de informes del componente pedagógico de programas e-Learning y b-Learning.
  7. Las demás que le asignen las autoridades competentes.

Artículo 9. Funciones del coordinador de medios y mediaciones tecnológicas. Son funciones del coordinador de medios y mediaciones tecnológicas las siguientes:

  1. Estructurar y actualizar el modelo comunicativo para la educación en línea de la Universidad.
  2. Integrar al componente comunicativo, el modelo pedagógico para la educación en línea.
  3. Diseñar, conjuntamente con el coordinador pedagógico y el apoyo de unidades relacionadas, el modelo tecno-pedagógico de programas, a la luz del modelo pedagógico virtual de la Universidad Libre.
  4. Adecuar los contenidos de aprendizaje de las actividades, asignaturas, módulos, cursos cortos, diplomados, cursos largos, además de programas e-Learning y b-Learning, basado en los lineamientos del modelo comunicativo de la educación en línea.
  5. Definir y evaluar los criterios de calidad de los objetos virtuales de aprendizaje (OVA) y de otros recursos educativos digitales.
  6. Acompañar los procesos de capacitación y asesoría en propuestas de diseño instruccional para los campos de acción de presencialidad mediada por TIC, programas e-Learning y b-Learning.
  7. Garantizar que el modelo tecno-pedagógico sea coherente con los modelos pedagógico y comunicativo de la educación en línea.
  8. Atender requerimientos en el desarrollo de informes del componente de medios y mediaciones tecnológicas de programas e-Learning y b-Learning.
  9. Las demás que le asignen las autoridades competentes.

Artículo 10. Funciones del coordinador funcional de la plataforma LMS. Son funciones del coordinador funcional de la plataforma LMS, las siguientes:

  1. Administrar y garantizar el buen funcionamiento de la plataforma LMS que se utiliza para la educación en línea en la Universidad.
  2. Mantener actualizada la plataforma LMS a la última versión estable.
  3. Generar los reportes solicitados sobre el uso de la plataforma LMS.
  4. Gestionar usuarios de la plataforma LMS (Crear, dar de baja o modificar).
  5. Monitorear el uso de recursos en hardware y software de la plataforma LMS.
  6. Brindar acompañamiento en el desarrollo de actividades en la plataforma LMS, cuando sea requerido.
  7. Propender por la actualización de seguridad en el sistema operativo donde se encuentre instalada la plataforma LMS.
  8. Apoyar en la creación de aulas virtuales.
  9. Efectuar control y seguimiento del desempeño de las integraciones.
  10. Las demás que le asignen las autoridades competentes.

Artículo 11. De la vigencia. Este acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de junio de 2022.

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General



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