Acuerdo n.º 04 de 2010 (2 de agosto)
ACUERDO No. 04
(Agosto 2 de 2010)
“Por medio del cual se reforma el Acuerdo No. 03 de Mayo 11 de 2010, que determina que la H. Consiliatura sesionará ordinariamente el primer lunes hábil de cada mes”.
La Honorable Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatuarias, y
CONSIDERANDO:
- Que el numeral 1 del artículo 25 de los Estatutos, determina que es función de la H. Consiliatura expedir los reglamentos que se requieran para desarrollar estos Estatutos y la buena marcha de la Universidad.
- Que la H Consiliatura con fecha julio 10 de 2007, creó el Acuerdo No 01, mediante el cual se expide el Reglamento de la misma.
- Que el artículo 8 del Acuerdo No 01 de Julio 10 de 2007, determina que “La Consiliatura sesionará ordinariamente el segundo martes de cada mes, en la hora y sitio previamente señalado por el Presidente, y, extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente, por el Rector, por el Censor Nacional o por la mayoría de sus integrantes”.
- Que la H. Consiliatura con fecha Mayo 11 de 2010, expidió el Acuerdo No 04, por medio del cual determina que: “La Consiliatura sesionará ordinariamente el primer lunes hábil de cada mes en la hora y sitio previamente señalados por el Presidente, y, extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente, por el Rector, por el Censor Nacional o por la mayoría de sus integrantes”
- Que el señor Rector en representación de la Universidad, hace parte del Consejo Directivo de ASCUN y además preside las reuniones de las Universidades Privadas de Bogotá, las que se reúnen el primer lunes de cada mes, lo cual coincide con los días de reunión de la Consiliatura.
- Que con el fin de contribuir a la buena marcha de la institución y facilitar la presencia de todos los consiliarios, se ha considerado que el día más apropiado para sesionar, es el segundo lunes hábil de cada mes
ACUERDA:
ARTICULO ÚNICO. Reformar el Acuerdo No 03 de Mayo 11 de 2010, el cual quedará así: “La Consiliatura sesionará ordinariamente el segundo lunes hábil de cada mes, en la hora y sitio previamente señalados por el Presidente, y, extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente, por el Rector, por el Censor Nacional o por la mayoría de sus integrantes”.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de agosto de 2010.
(Original firmado)
LUIS FRANCISCO SIERRA REYES
Presidente nacion
(Original firmado)
PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Secretario General