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Acuerdo n.º 2 De 2023 (17 de abril)

Acuerdo n.º 2 (17/04/2023)

Acuerdo n.º 2 De 2023
(17 de Abril)
«Por el cual se adopta una nueva versión del Reglamento de Consultorio Jurídico de las Facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Libre y se deroga el Acuerdo n°. 11 del 2002»
Contenido
Título I
Disposiciones generales y principios rectores
Artículo 1. Definición.
Artículo 2. Misión.
Artículo 3. Visión.
Artículo 4. Objetivo general.
Artículo 5. Objetivos específicos.
Artículo 6. Principios.
Título II
Organización administrativa
Capítulo I
Del Comité Asesor
Artículo 7. Definición.
Artículo 8. Composición.
Artículo 9.Funciones del Comité Asesor:
Artículo 10. De los recursos.
Capitulo II
De la Dirección
Artículo 11. De la dirección del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación.
Artículo 12. Requisitos del cargo de director(a).
Artículo 13. Funciones del director(a).
Capítulo III
De la Secretaría Académica.
Artículo 14. La Secretaría Académica.
Artículo 15. Requisitos del cargo de Secretaría Académica.
Artículo 16. Funciones del Secretario(a) Académica (a):
Capítulo IV
Del personal administrativo
Artículo 17. Personal administrativo y de apoyo.
Título III
Servicios del Consultorio Jurídico
Artículo 18. Servicios que presta el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación.
Título IV
Uso de tecnologías
Artículo 19. Uso de tecnologías.
Título V
Representación a terceros
Artículo 20. De la representación a terceros.
Titulo VI
De los beneficiarios del servicio
Artículo 21. Beneficiarios:
Artículo 22. Criterios de atención a beneficiarios de los servicios.
Artículo 23. Atención especial y preferente.
Título VII
Régimen Académico
Capítulo I
De los estudiantes
Artículo 24. Definición.
Artículo 25. De los Derechos.
Artículo 26. De los deberes.
Artículo 27. Componentes de la práctica.
Artículo 28. Los turnos.
Artículo 29. Representación de terceros.
Artículo 30. Exoneración.
Capítulo II
De la docencia
Artículo 31. De la docencia.
Artículo 32. De las obligaciones académicas de los docentes.
Capítulo III
De la práctica en Consultorio Jurídico
Artículo 33. Contenido de la práctica y créditos académicos.
Artículo 34. De la duración.
Artículo 35. De los requisitos de inscripción a la práctica del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación.
Artículo 36. De la obligatoriedad de la práctica jurídica.
Artículo 37. De la asistencia a los turnos y el cumplimiento de horario.
Artículo 38. De las faltas.
Artículo 39. De las jornadas.
Artículo 40. Del cambio de día y jornada de prestación del servicio:
Título VIII
Evaluación Academica
Artículo 41. De la evaluación de los practicantes.
Título IX
Régimen disciplinario
Artículo 42. De las faltas de los Docentes.
Artículo 43 De las faltas de los judicantes del Consultorio Jurídico.
Artículo 44. De las faltas de los estudiantes.
Artículo 45. De las sanciones.
Artículo 46. Régimen de transición.
Artículo 47. Vigencia.

Acuerdo n.º 2 de 2023
(17 de abril)

«Por el cual se adopta una nueva versión del Reglamento de Consultorio Jurídico de las Facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Libre y se deroga el Acuerdo n°. 11 del 2002».

La Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 1, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Consiliatura de la Universidad aprobó el Acuerdo n°. 11 del 4 de diciembre de 2002 «Por medio del cual se adopta el Reglamento del Consultorio Jurídico, de las Facultades de Derecho de la Universidad Libre».
  2. Que la Ley 2113 de 2021 «Por medio de la cual se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior», en el inciso segundo del artículo 17 estableció que: «las Instituciones de Educación Superior con programas de Derecho efectuarán dentro de los dos (2) años a partir de la expedición de esta Ley, los ajustes curriculares, tecnológicos, de personal y de infraestructura a que haya lugar, para armonizar la estructura y operación de sus consultorios jurídicos con el contenido de esta Ley».
  3. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Título I

Disposiciones generales y principios rectores

Artículo 1. Definición. El Consultorio Jurídico es un escenario de aprendizaje jurídico práctico de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, en el que los estudiantes cursan los créditos académicos, establecidos en el plan de estudios del programa de derecho, que depende de la Decanatura de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

Artículo 2. Misión. La prestación de un servicio jurídico social con calidad humana como un espacio de formación integral para el ejercicio de la abogacía.

Artículo 3. Visión. Ser un referente local, regional, nacional e internacional en la solución de conflictos para la transformación social, permitiendo que los estudiantes adquieran competencias, habilidades y valores para el ejercicio profesional.
Artículo 4. Objetivo general. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Consultorio Jurídico.

Artículo 5. Objetivos específicos. Son objetivos específicos del Consultorio Jurídico:

  1. Formar en el estudiante conciencia crítica, para el ejercicio profesional.
  2. Formar profesionales en todas las áreas del conocimiento jurídico, que sobresalgan por la entereza moral, excelencia académica, amor al estudio y la investigación, decisión de luchar en defensa de la democracia, la libertad y la dignidad del ser humano y, por tanto, personas tolerantes, respetuosas de las creencias y derechos de los demás.
  3. Brindar asistencia jurídica de alta calidad y gratuita a sujetos de especial protección constitucional y población vulnerable, con enfoque humanístico y ético, en armonía con los postulados constitucionales.
  4. Fortalecer las competencias de los estudiantes en la práctica jurídica.

Artículo 6. Principios. El Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación desarrollará sus funciones de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Formación Integral. Constituye un escenario idóneo para la formación académica, humana y ética del abogado Unilibrista, facilitando a sus estudiantes adquirir experiencias, competencias suficientes y habilidades para el ejercicio de la profesión.

  2. Función social. Ofrecer servicios jurídicos obligatorios, inclusivos y voluntarios a la población beneficiaria señalada en la ley.

  3. Progresividad. Las prácticas jurídicas formativas se articulan de manera progresiva con el currículo de la universidad y el programa de derecho.

  4. Gratuidad. Presta servicios jurídicos gratuitos a las personas beneficiadas, de conformidad con la ley a excepción de los gastos necesarios para el impulso procesal y las costas judiciales.

  5. Inclusión. Garantizar los ajustes razonables necesarios para asegurar que los servicios prestados sean accesibles a los grupos de interés y afianzar su participación activa en igualdad de condiciones.

  6. Accesibilidad. Asegurar a los grupos de interés el acceso en igualdad de condiciones al entorno físico y virtual, la información y las comunicaciones relacionadas con la prestación de sus servicios.

  7. Confidencialidad. Los miembros activos del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación no podrán revelar o utilizar la información suministrada por quienes solicitan la prestación de sus servicios, a menos que hayan recibido del solicitante autorización escrita para ello, o que tengan necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito.

  8. Calidad. El Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación harán parte del macroproceso misional de proyección social del Sistema de Gestión de Calidad de la Universidad, fijando estándares que garanticen la calidad y eficiencia en la prestación del servicio, conforme a las normas técnicas aplicables.

Título II

Organización administrativa

Capítulo I

Del Comité Asesor

Artículo 7. Definición. Es un órgano adscrito del Consultorio Jurídico, a fin de asesorarlo en el desarrollo de políticas y la toma de decisiones.

Artículo 8. Composición. El Comité Asesor está integrado de la siguiente manera:

  1. El director, quien lo preside.
  2. Cuatro docentes del Consultorio Jurídico designados por el Decano de la Facultad de Derecho.
  3. Hará las veces de secretario del Comité Asesor el Coordinador Académico del Consultorio Jurídico, quien tendrá voz más no voto.

Parágrafo. Las decisiones del Comité se adoptarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes.

Artículo 9.Funciones del Comité Asesor: Son funciones del Comité Asesor:

  1. Asesorar al Director en el diseño de pautas y programas académicos que se desarrollan en el período lectivo
  2. Conocer de los asuntos académicos y administrativos planteados al Comité.
  3. Resolver los recursos de reposición presentados por los discentes contra las decisiones tomadas por el Comité, respecto de quejas o reclamos relacionados con las calificaciones.
  4. Decidir sobre solicitudes presentadas al Comité
  5. Declarar los impedimentos de acuerdo con las normas legales vigentes.
  6. Interpretar, cumplir y hacer cumplir este reglamento.
  7. Las demás que sean inherentes a sus competencias.

Artículo 10. De los recursos. Contra las decisiones del Comité Asesor proceden los siguientes recursos:

  1. Reposición ante el mismo Comité Asesor.
  2. Apelación ante el Comité de Unidad Académica de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

Los recursos deberán ser interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.

Capitulo II

De la Dirección

Artículo 11. De la dirección del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación. Estará a cargo de un director designado por el Consejo Directivo o la autoridad que los estatutos de la universidad vigentes al momento de la designación lo determinen.

Artículo 12. Requisitos del cargo de director(a). Para desempeñar el cargo de director del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación se requiere:

  1. Ser abogado.
  2. Ser Conciliador.
  3. Acreditar experiencia docente universitaria, mínimo por dos años.
  4. Acreditar título de maestría.
  5. Acreditar experiencia en el ejercicio de la abogacía por un término no inferior a cuatro años.

Artículo 13. Funciones del director(a). Al director (a) del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación le corresponden las siguientes funciones:

  1. Adoptar, dirigir y cumplir con las directrices institucionales, para la función misional.

  2. Recomendar la celebración de convenios, cartas de intención o memorandos de entendimiento y ejecutarlos cuando sea de su competencia, con todas las entidades que cumplan una función social.

  3. Organizar y velar por el funcionamiento del Consultorio Jurídico y proponer ajustes a la estructura orgánica, de acuerdo con las necesidades y las políticas internas de la Universidad.

  4. Ajustar los procedimientos y los trámites administrativos internos, conforme a las normas orgánicas del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación y las demás disposiciones de la Universidad.

  5. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los proyectos y programas académicos.

  6. Presentar informes de gestión a la Decanatura de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

  7. Convocar y presidir el Comité Asesor del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación a reuniones ordinarias y extraordinarias.

  8. Ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las funciones y deberes de los docentes y personal del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación y que la prestación del servicio se realice en forma eficiente, eficaz, conforme a la normativa.

  9. Designar y dar posesión a los judicantes del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación, y

  10. Las demás que señalen los estatutos, reglamentos y las asignadas por las autoridades institucionales competentes.

Capítulo III

De la Secretaría Académica

Artículo 14. La Secretaría Académica. Estará a cargo de un Secretario(a) Académico (a) que atiende los asuntos académicos del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación.

Artículo 15. Requisitos del cargo de Secretaría Académica. Para desempeñar el cargo de secretario Académico del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación se requiere:

  1. Ser abogado.
  2. Acreditar experiencia docente en la Universidad Libre mínimo por 3 años.
  3. Haber aprobado el programa de formación en conciliación, en una entidad avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho o por quien haga sus veces.

Artículo 16. Funciones del Secretario(a) Académica (a):

  1. Responder por el cumplimiento de los programas y proyectos académicos del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación.

  2. Promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar la prestación de los servicios de Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación.

  3. Establecer los horarios y llevar el registro de asistencia de los docentes, judicantes y asignar los turnos de los estudiantes.

  4. Rendir informes solicitados por la dirección de Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación.

  5. Convocar las reuniones que tengan por objeto cumplir los fines propuestos por el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación.

  6. Parametrizar, consolidar y migrar la evaluación de los estudiantes del Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación en las fechas establecidas para cada periodo académico.

  7. Hacer las veces de secretario (a) del Comité Asesor del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación.

  8. Asistir en representación del Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación a reuniones y demás actividades, cuando lo deleguen el director, Coordinador o las autoridades académicas de la Universidad.

  9. Ejercer las demás funciones que le señale el director del Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación.

Capítulo IV

Del personal administrativo

 

Artículo 17. Personal administrativo y de apoyo. El Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación contará con personal administrativo y de apoyo, para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Título III

Servicios del Consultorio Jurídico

 

Artículo 18. Servicios que presta el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación. Prestará los servicios de asesoría jurídica, conciliación extrajudicial en derecho, representación judicial y extrajudicial, adelantamiento de actuaciones administrativas e interposición de recursos en sede administrativa y pedagogía en derechos.

Parágrafo primero. Podrá prestar servicios de conciliación en equidad, mediación, mecanismos de justicia restaurativa y litigio estratégico de interés público, así como todos aquellos otros servicios que guarden relación y permitan el cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en el presente reglamento y en la ley.

Parágrafo segundo. El litigio estratégico. Se entiende por litigio estratégico de interés público las acciones jurídicas encaminadas a lograr un efecto significativo en las políticas públicas, la legislación y la sociedad civil, a través de la garantía de los derechos.

Título IV

Uso de tecnologías

 

Artículo 19. Uso de tecnologías. Para el desarrollo de las actividades en el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación se utilizarán los aplicativos, sistemas de información de la tecnología y las Comunicaciones que disponga la universidad.

El consultorio jurídico y el Centro de Conciliación podrá ofrecer atención virtual a los usuarios en correspondencia con los principios orientadores y disposiciones aplicables contenidas en la ley 1341 de 2009 o la que haga sus veces.

El Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación podrán prestar servicios de asesoría legal y pedagogía en derechos bajo la modalidad virtual, cuando las circunstancias así lo exijan, en favor de la población beneficiaria de estos servicios.

El Consultorio Jurídico adecuara su sistema de información estableciendo los mecanismos de asesoramiento, conocimiento y atención de inquietudes, quejas o reclamos por parte de los usuarios y de información al público, a través de su página web.

Título V

Representación a terceros

 

Artículo 20. De la representación a terceros. Ejercerán las funciones de representación de terceros conforme a la competencia establecida por el artículo 9 de la ley 2113 de 2022 o la que la modifique o sustituya, los estudiantes que matriculen Consultorio Jurídico en los dos últimos semestres; siempre que hayan cursado y aprobado todas las asignaturas habilitantes.

Parágrafo. Los estudiantes deberán haber cursado y aprobado las siguientes asignaturas habilitantes:

Procesal Administrativo I y II;
Procesal Penal I y II;
Procesal Civil General;
Derecho Procesal Laboral;
Derecho Probatorio.

Titulo VI

De los beneficiarios del servicio

Artículo 21. Beneficiarios: Son beneficiarios de los servicios, los sujetos de especial protección constitucional, personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional del Derecho, y en general personas o grupos que, por sus circunstancias especiales, se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión, cuando se trate de asuntos íntimamente ligados con su condición.

Los demás servicios a cargo del Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación, solo se prestarán a personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en Derecho, previa evaluación de la situación socioeconómica particular quienes lo soliciten, conforme a los criterios establecidos por la Universidad en el marco de su autonomía.

Parágrafo. En ningún caso el valor de la pretensión podrá ser tenido en cuenta como factor de evaluación de la situación socioeconómica del usuario.

Artículo 22. Criterios de atención a beneficiarios de los servicios. Para la representación a terceros se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Que el beneficiario habite en estratos 1, 2 y 3.
  2. La presentación del documento de identidad.
  3. El soporte de afiliación al sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales «SISBEN» o certificado de vecindad.
  4. Factura de un servicio público domiciliario donde reside.

Artículo 23. Atención especial y preferente. El Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación tendrán en cuenta el protocolo inclusivo de atención a las personas con discapacidad; la guía de atención a mujeres maltratadas y personas LGBTIQA+; y la política de educación inclusiva de la Universidad.

Título VII

Régimen Académico

Capítulo I

De los estudiantes

Artículo 24. Definición. Son estudiantes del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación quienes hayan aprobado al menos el 50% de los créditos académicos del programa de Derecho y estén matriculados en Consultorio Jurídico I, II, III o IV.

Artículo 25. De los Derechos. Los estudiantes del Consultorio Jurídico además de los establecidos en el Reglamento Estudiantil, tienen los siguientes derechos:

  1. Obtener las correspondientes certificaciones y autorizaciones que los acrediten como estudiante del Consultorio Jurídico para actuar expresamente en cada proceso.
  2. Acceder a los escenarios de práctica jurídica en el marco de los convenios interinstitucionales suscritos con entidades públicas y privadas.
  3. Contar con la idónea y oportuna orientación, supervisión por parte de los docentes del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación en las asesorías y representación de terceros.
  4. Contar con los apoyos tecnológicos y logísticos que requiera para su desempeño en el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación.

Artículo 26. De los deberes. Los estudiantes del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación además de los establecidos en el Reglamento Estudiantil, tienen los siguientes deberes:

  1. Cursar en el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación los créditos académicos previstos en el plan de estudios.

  2. Atender con diligencia a los beneficiarios de manera presencial y/o virtual y permanecer en los Centros de Atención durante los turnos establecidos.

  3. Utilizar debidamente el sistema de información académica bajo estricta supervisión del docente de turno.

  4. Asumir, tramitar e impulsar eficiente y ordenadamente el conocimiento del proceso asignado, con estricta observancia de la ética profesional; con la asesoría del docente asesor.

  5. Realizar la digitalización de los procesos en las correspondientes carpetas del sistema de información académica y en la forma como el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación lo dispongan.

  6. Rendir, dentro de las fechas señaladas, los informes de actividades de cada periodo académico.

  7. Asistir a las capacitaciones programadas por el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación.

  8. Abstenerse de realizar cualquier actuación administrativa o judicial, sin la respectiva verificación y aprobación por parte de los docentes asesores y consultores del Consultorio Jurídico.

  9. Representar con decoro a la Universidad en todas las actuaciones del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación.

  10. Informar al beneficiario y al docente de la gestión procesal que adelante en cada proceso.

  11. Abstenerse de recibir documentos originales cuando realice la atención primaria.

  12. Cumplir los turnos asignados en los horarios que corresponda en el Centro de Atención.

Artículo 27. Componentes de la práctica. La práctica de Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación está conformada por dos (2) componentes que se desarrollan de manera presencial y/o virtual, así:

  1. Cumplimiento y desempeño de los turnos asignados en los diferentes Centros de Atención del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación.
  2. Representación a terceros en procesos judiciales y administrativos.

Artículo 28. Los turnos. Son las consultorías, capacitaciones y actividades realizadas por los estudiantes del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación en los Centros de Atención, de acuerdo con la programación establecida al inicio del periodo académico por la Secretaría Académica del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación.

Los turnos deberán ser cumplidos en la jornada asignada para ello, en el Centro de Atención que corresponda.

Artículo 29. Representación de terceros. Es la representación judicial o extrajudicial realizada por los estudiantes cuando sean designados como apoderados o defensores del beneficiario que lo requiera.

Artículo 30. Exoneración. El estudiante de Consultorio Jurídico que se encuentre en las circunstancias previstas en el artículo 29 de la ley 1123 de 2007, deberá acreditar la situación y solicitar a la Secretaría Académica se le exonere de la representación de terceros, presentando los siguientes documentos:

  1. Certificación laboral actualizada. Deberá ser aportada a la Secretaría Académica del Consultorio Jurídico o quien haga sus veces, por cada semestre de práctica.
  2. Fotocopia del acta de posesión del cargo que está desempeñando.
  3. Fotocopia de la resolución de nombramiento.

Una vez el Comité Asesor resuelva declararlo impedido para ejercer representación judicial, el estudiante deberá participar en las actividades de proyección social programados por la Dirección de Consultorio Jurídico.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido por el inciso segundo del parágrafo segundo del artículo 6 de la ley 2113 de 2021, o la que haga sus veces.

Capítulo II

De la docencia

Artículo 31. De la docencia. Son docentes de Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación los profesores de planta o catedráticos, que hayan sido asignados por la facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

Artículo 32. De las obligaciones académicas de los docentes. Son obligaciones de los docentes además de las señaladas en el Reglamento Docente, las siguientes:

  1. Orientar y dirigir la consulta, certificando con su visto bueno el diligenciamiento de la misma, en el sistema implementado por la Universidad para tales efectos.

  2. Controlar la asistencia de estudiantes y las actividades que le sean encargadas.

  3. Revisar y autorizar los asuntos de acuerdo con la competencia del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación.

  4. Entregar los informes de gestión y avance de los casos y procesos atendidos por los estudiantes en el consultorio y demás actividades académicas bajo su responsabilidad, conforme a la programación en el calendario académico.

  5. Participar en los talleres que señale la dirección del Consultorio Jurídico con ocasión del ingreso de los estudiantes.

  6. Participar como conferencista, programar reuniones, mesas redondas con los estudiantes; igualmente, hacer uso de la sala de audiencias, participar en jornadas de brigadas de asesoría, conciliación, las diferentes convocatorias que en el tema de proyección social sean informadas y demás actividades.

  7. Calificar el desempeño de los estudiantes en los turnos asignados; representación de terceros y demás actividades en el sistema académico dispuesto por la Universidad.

  8. Participar en el programa de educación continua, con temas de interés para los estudiantes, egresados no graduados, profesionales y público en general.

  9. Cumplir y registrar la asistencia en el sistema académico de la Universidad.

  10. Asistir a las reuniones del Comité Asesor, a las que sean citados.

  11. Las demás que el director del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación le señalen.

Capítulo III

De la práctica en Consultorio Jurídico

 

Artículo 33. Contenido de la práctica y créditos académicos. Con fundamento en los currículos construidos para el efecto. El contenido de la práctica general estará ligado a las asignaturas habilitantes cursadas por el estudiante, al ingreso de cada semestre de Consultorio Jurídico. Dicha práctica está conformada por dos créditos académicos para cada consultorio respectivamente.

Artículo 34. De la duración. La práctica del Consultorio Jurídico tendrá una duración de 4 semestres (de 7 a 10 semestre), conforme a las normas académicas de la universidad.

Artículo 35. De los requisitos de inscripción a la práctica del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación. El estudiante deberá diligenciar la inscripción de acuerdo con los parámetros y tiempos estipulados en el calendario académico de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

Los requisitos para ingresar al consultorio jurídico son:

  1. Haber cursado y aprobado 91 créditos académico del plan de estudio del programa de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, junto con sus asignaturas habilitantes.

  2. Estar debidamente matriculado y contar con la condición de estudiante de la facultad de derecho, ciencias políticas y sociales.

  3. Haber realizado en debida forma la inscripción de la práctica de Consultorio Jurídico.

  4. Haber asistido a la capacitación del Consultorio Jurídico y cumplir con los demás requisitos que el reglamento del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación estipule.

  5. Las demás que establezcan los reglamentos de la Universidad.

Artículo 36. De la obligatoriedad de la práctica jurídica. El Consultorio Jurídico en ningún caso será susceptible de omisión, homologación, convalidación o sustitución. Los componentes de la práctica jurídica establecidos en cada uno de los microcurrículos serán obligatorios.

Artículo 37. De la asistencia a los turnos y el cumplimiento de horario. Se considera como la labor realizada por los miembros activos del Consultorio Jurídico, de acuerdo al reparto y la programación establecida conforme al reglamento.

Artículo 38. De las faltas. Se aplicará lo establecido en el reglamento estudiantil.

Artículo 39. De las jornadas. Las actividades del Consultorio Jurídico se desarrollarán conforme lo establecido en cada seccional y/o conforme a directrices institucionales.

Artículo 40. Del cambio de día y jornada de prestación del servicio: Los estudiantes previo aviso soportado, podrán solicitar cambio excepcional en su día y jornada de servicio, el cual se compensará de acuerdo con la necesidad del servicio y bajo la autonomía de la Dirección del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación.

Título VIII

Evaluación Academica

Artículo 41. De la evaluación de los practicantes. La práctica del Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación se aprueba cuando el estudiante obtenga una nota mínima de tres cero (3.0) en cada uno de los componentes: Representación a terceros y desempeño en los turnos asignados.

Parágrafo primero. El trabajo académico en los turnos y participación en las diferentes actividades serán evaluados en una escala de cero puntos cero (0.0) a cinco puntos cero (5.0) y los ítems calificados serán:

  1. Cumplimiento que incluye: puntualidad, presentación personal, y comportamiento.
  2. Conocimientos, es decir la asesoría que se brinde de acuerdo al caso o casos consultados durante su permanencia del turno.
  3. Documentos, sea la hoja de consulta, lo entrevista o las actas de las audiencias realizadas cuando el turno se preste en el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico.

Parágrafo segundo. El trabajo académico será evaluado en una escala de cero puntos cero (0.0) a cinco puntos cero (5.0) por cada proceso activo. Esta calificación será el resultado de un mínimo de dos (2) revisiones programadas a lo largo del período académico.

Si el estudiante obtiene una nota inferior a tres (3.0) en cualquiera de los componentes que integran la práctica, improbará los créditos cursados en el escenario de prácticas, reportándose como IMPROBADO (I) en el Sistema de información académica.

La nota de Consultorio Jurídico no es computable para efectos del promedio de notas.

Título IX

Régimen disciplinario

 

Artículo 42. De las faltas de los Docentes. Además de las previstas en el Reglamento Docente, son faltas disciplinarias del docente de Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación, las siguientes:

  1. Exigir, recibir dineros o dádivas de los beneficiarios del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación para la prestación del servicio.
  2. Asumir directamente o recomendar abogados para tramitar los asuntos que son motivo de consulta en el Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación; a excepción de lo establecido por los literales h) e i) del artículo 34 de este reglamento.
  3. No cumplir con las revisiones académicas de acuerdo con la programación del consultorio jurídico y su Centro de Conciliación en los procesos de asesoría a su cargo.
  4. Faltar al respeto a los beneficiarios y estudiantes de Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación.
  5. Vulnerar el principio de confidencialidad.

Artículo 43 De las faltas de los judicantes del Consultorio Jurídico. Además de las previstas en el capítulo XI del reglamento estudiantil, son:

  1. Asumir directamente o recomendar abogados para tramitar los asuntos que son motivo de consulta en el Consultorio Jurídico y su Centro de Conciliación.
  2. Faltar al respeto a los beneficiarios, docentes, estudiantes y personal del Consultorio Jurídico.
  3. Vulnerar el principio de confidencialidad.

Artículo 44. De las faltas de los estudiantes. Además de las previstas en el Reglamento Estudiantil, son:

  1. Exigir o recibir dineros o dádivas de los beneficiarios del Consultorio Jurídico.
  2. Asumir directamente o recomendar abogados para tramitar los asuntos que son motivo de consulta en el Consultorio Jurídico.
  3. No cumplir con los horarios establecidos para el desempeño de su labor.
  4. No cumplir con las actuaciones procesales propias de los asuntos asignados.
  5. Faltar al respeto a los beneficiarios, docentes, asistentes docentes y personal del Consultorio Jurídico.
  6. Vulnerar el principio de confidencialidad.

Artículo 45. De las sanciones. El procedimiento disciplinario y las sanciones aplicables a los docentes, egresado no graduado y estudiantes serán las establecidas en el Reglamento Docente y el Reglamento Estudiantil.

Artículo 46. Régimen de transición. A los estudiantes que al momento de la expedición del presente acuerdo cursen el programa de Derecho anualizado, en lo que corresponda se les continuará aplicando el Acuerdo n° 11 del 4 de diciembre de 2002.

Artículo 47. Vigencia. Este reglamento rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de abril de 2023.

(Original firmado)                                      (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO                           FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                 Secretario General

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