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Acuerdo n.º 3 de 2023 (17 de abril)

Acuerdo n.º 3 de 2023

Acuerdo n.º 3 de 2023
(17 de abril)
«Por el cual se adopta una nueva versión del Reglamento del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de las Facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Libre y se deroga el Acuerdo n°. 14 de 2002».

Contenido

Título I
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Definición.
Artículo 2. Misión:
Artículo 3. Visión.
Artículo 4. Objetivos.
Artículo 5. Metas.
Artículo 6. De la atención de los beneficiarios.
Artículo 7. Del servicio de mediación.
Artículo 8. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Capítulo II
Del Comité Asesor
Artículo 9. Definición.
Artículo 10. Composición.
Artículo 11. Funciones del Comité Asesor:
Artículo 12. Del recurso.
Capitulo III
De la Dirección del Centro de Conciliación
Artículo 13. La Dirección del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico.
Artículo 14. Funciones del Director.
Capitulo IV
De la Coordinación del Centro De Conciliación
Artículo 15. Denominación del cargo.
Artículo 16. Requisitos para desempeñar el cargo de Coordinador (a) del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico.
Artículo 17. Funciones del Coordinador (a) del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico.
Artículo 18. Docencia en el Centro de Conciliación.
Artículo 19. Funciones de los docentes.
Capítulo V
De los Judicantes Conciliadores
Artículo 20. Definición.
Artículo 21. Requisitos.
Artículo 22. Funciones.
Capítulo VI
De los estudiantes conciliadores
Artículo 23. Definición.
Artículo 24. Requisitos para ser estudiante Conciliador.
Artículo 25. De las obligaciones del estudiante Conciliador.
Artículo 26. De la lista de estudiantes conciliadores.
Artículo 27. De la designación de los estudiantes conciliadores.
Artículo 28. Programa de Educación Continuada
Artículo 29. Gratuidad de la Conciliación.
Artículo 30. De la citación a la audiencia.
Artículo 31. Información sobre el proceso conciliatorio.
Artículo 32. Rol del conciliador.
Capítulo VII
De las faltas y sanciones de los estudiantes
Artículo 33. De las Faltas.
Artículo 34. De las sanciones.
Título II
Capítulo Único
Del Código de Ética
Artículo 35. Del Código de Ética
Artículo 36. Régimen de transición.
Artículo 37. Vigencia.

Acuerdo n.º 3 de 2023
(17 de abril)

«Por el cual se adopta una nueva versión del Reglamento del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de las Facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Libre y se deroga el Acuerdo n°. 14 de 2002».

La Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 1, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Consiliatura de la Universidad aprobó el Acuerdo n°. 14 del 4 de diciembre de 2002 «Por medio de la cual se adopta el Reglamento del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, de las Facultades de Derecho de la Universidad Libre».

  2. Que la Ley 2113 de 2021 «Por medio de la cual se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior», en el parágrafo 3° del artículo 6° estableció que: «Para la prestación del servicio de conciliación extrajudicial en derecho, los consultorios jurídicos deberán organizar su propio centro de conciliación, conforme a los parámetros legales y reglamentarios de creación, funcionamiento y supervisión que regulan la materia. Los consultorios jurídicos también podrán crear y poner en funcionamiento centros de conciliación en equidad, mediación y justicia restaurativa o disponer de espacios o escenarios para la prestación de sus servicios, según lo estime pertinente cada Institución de Educación Superior».

  3. Que por medio de la Ley 2220 de junio 30 de 2022 se expidió el Estatuto de la Conciliación y se hace necesario ajustar a la misma el Reglamento del Centro de Conciliación.

  4. Que la Ley 906 de 2004, en sus artículos 523 y 527 autoriza la figura de la Mediación Penal como mecanismo de justicia restaurativa.

  5. Que de conformidad con la citada Ley, el Fiscal General de la Nación expidió la Resolución 383 de 11 de mayo de 2022 «Por medio de la cual se adopta el Manual de Justicia Restaurativa y se dictan otras disposiciones para el funcionamiento de la mediación penal y que promueve la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro interesadas en crear programas de mediación penal».

  6. Que cuando se trate de mediadores de programas de justicia restaurativa de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, los estudiantes podrán serlo sin acreditar la calidad de abogados titulados.

  7. Que en las seccionales de la Universidad Libre funcionan Centros de Conciliación de los Consultorios Jurídicos debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

  8. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Título I

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Definición. Es la línea de acción autorizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la Universidad para que preste el soporte operativo y administrativo requerido en el servicio de la conciliación extrajudicial en derecho, contando para ello con estudiantes conciliadores inscritos en sus listas, y conforme a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 2. Misión: Promover y liderar la transformación de la solución de conflictos, revisando metodologías y modelos, logrando que se documenten políticas y estrategias con estructuras que sirvan de aporte al marco legal y regulen la prevención y la forma de conciliar diferencias.

Artículo 3. Visión. Ser punto de referencia nacional e internacional de los Centros de Conciliación por nuestra contribución en la búsqueda, de la excelencia en la solución de conflictos, reconocidos por la calidad, solidez humana, jurídica y social.

Artículo 4. Objetivos. Son objetivos del Centro de Conciliación:

  1. Estructurar el proceso de la Conciliación;
  2. Liderar la transformación de la solución de conflictos;
  3. Servir de terceros neutrales en la mediación de un conflicto;
  4. Consolidar la confianza de los usuarios en nuestro centro y sus satélites, diagnosticar y diseñar metodologías;
  5. Ser reconocidos por nuestra excelencia en la solución de conflictos y calidad humana;
  6. Documentar políticas y estrategias que aporten al marco legal y las políticas públicas, en la solución de conflictos.

Artículo 5. Metas. Son metas del Centro de Conciliación:

  1. Generar conocimientos mediante la investigación de desarrollo y apropiación de metodologías de muy alta calidad, aplicables y replicables en la solución de conflictos;
  2. Dirigir estudios y realizar programas tendientes a la solución extrajudicial de conflictos;
  3. Organizar y promover programas, procedimientos que medien la normativa y la proyección del Centro de Conciliación.

Parágrafo. Indicadores. El Centro de Conciliación desarrollará los indicadores de cumplimiento según el Sistema de Gestión de Calidad.

Artículo 6. De la atención de los beneficiarios. Para la atención de los beneficiarios del servicio de Conciliación extrajudicial en derecho, se debe aplicar lo establecido en Acuerdo n.º 11 de 2022 (15 de diciembre) «Por el cual se establece la Política de Educación Inclusiva en la Universidad Libre»; en concordancia con los artículos 22 y 23 del reglamento de Consultorio Jurídico, a fin de garantizar el principio de acceso a la Justicia.

Artículo 7. Del servicio de mediación. El Centro de Conciliación podrá adelantar mediación penal de acuerdo con lo establecido en el artículo 523 del código de procedimiento penal previa suscripción de convenio con la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 8. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. En concordancia con el artículo 19 del Reglamento de Consultorio Jurídico y a fin de garantizar la accesibilidad al servicio, el Centro de Conciliación ofrece servicios de conciliación extrajudicial en derecho, suscripción de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas de manera presencial y, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2220 del 2022, su reglamentación o el que lo modifique o sustituya implementará sus procesos de conciliación de manera digital o electrónica y mixta.

Para el proceso de  conciliación y demás servicios que ofrece el Centro de Conciliación, se utilizarán el sistema de información documental de la Universidad, las herramientas de la suite Office 365 de Microsoft, el sistema de información académica y cualquier otro sistema que la Universidad disponga para el efecto; también se dispondrá de la plataforma virtual de aprendizaje e-Libre de apoyo a la presencialidad, donde se publicarán los contenidos y actividades de aprendizaje para la formación de los conciliadores y mediadores.

De conformidad con los sistemas integrados de gestión correspondientes, se garantiza la seguridad y trazabilidad de la información y los documentos relacionados con los servicios del Centro de Conciliación, los cuales son alojados en la plataforma Office 365, o en la que establezca la Universidad, en carpetas protegidas. De tal manera que solo personal con autorización pueda acceder a recursos que están en custodia de la Universidad.

Capítulo II

Del Comité Asesor

Artículo 9. Definición. Es un comité asesor del Centro de Conciliación para el desarrollo políticas y toma de decisiones.

Artículo 10. Composición. El Comité Asesor está integrado de la siguiente manera:

  1. El director (a), quien lo preside
  2. El coordinador (a) del Centro de Conciliación.
  3. Los docentes asesores asignados al Centro de Conciliación.
  4. Hará las veces de secretario del Comité Asesor el Secretario (a) Académico (a) del Consultorio Jurídico, quien tendrá voz más no voto.

Parágrafo. Las decisiones del Comité se adoptarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes.

Artículo 11. Funciones del Comité Asesor:

  1. Asesorar al Director (a) en el diseño de pautas y programas académicos que se desarrollan en el período lectivo.
  2. Conocer de los asuntos académicos y administrativos planteados al Comité.
  3. Resolver los recursos de reposición presentados por los estudiantes contra las decisiones tomadas por el Comité, respecto de quejas o reclamos relacionados con las calificaciones.
  4. Decidir sobre solicitudes presentadas al Comité.
  5. Interpretar, cumplir y hacer cumplir este reglamento.
  6. Las demás que sean inherentes a sus competencias.

Artículo 12. Del recurso. Contra las decisiones del Comité Asesor procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante el Comité de Unidad Académica de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.
El recurso deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.

Capitulo III

De la Dirección del Centro de Conciliación

Artículo 13. La Dirección del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico. La Dirección del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico estará a cargo del Director (a) del Consultorio Jurídico.

Artículo 14. Funciones del Director. Al Director (a) del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico le corresponden las siguientes funciones:

  1. Fijar políticas y adoptar los planes generales relacionados con el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas para su ejecución;

  2.  Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento en sus dependencias de los objetivos y el reglamento del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por la facultad de derecho y la dirección de la Universidad;

  3.  Organizar el funcionamiento del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico y proponer ajustes a la estructura orgánica, de acuerdo con las necesidades y las políticas internas de la Universidad;

  4. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico y las demás disposiciones que regulen los procedimientos y los trámites administrativos internos de la Universidad.

  5. Adelantar dentro del marco de las funciones propias como Director del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los proyectos y programas académicos;

  6. Representar a la Universidad por delegación de las autoridades académicas de la misma en reuniones nacionales e internacionales relacionadas con los asuntos de su competencia como Director del Centro de Conciliación del Consultorio jurídico;

  7. Adoptar sistemas o canales de información interinstitucional para la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico;

  8. Presentar los informes de labores a la Decanatura de la Facultad de Derecho;

  9. Convocar y presidir el Comité Asesor del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico a reuniones ordinarias y extraordinarias;

  10. Ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las funciones y deberes de los docentes, profesores catedráticos y personal del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico;

  11. Vigilar que los servicios que presta el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico se realicen en forma eficaz y conforme a la normatividad;

  12. Designar y dar posesión a los judicantes del Director del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, y

  13. Las demás que señalen los estatutos y reglamentos.

Capitulo IV

De la Coordinación del Centro De Conciliación

Artículo 15. Denominación del cargo. Coordinador (a) del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico.

La Coordinación del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico estará a cargo del Coordinador (a) ro de Conciliación del Consultorio Jurídico.

Artículo 16. Requisitos para desempeñar el cargo de Coordinador (a) del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico. Son requisitos para desempeñar el cargo de Coordinador (a) del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico:

  1. Ser Abogado.
  2. Acreditar la calidad de conciliador.
  3. Haber sido docente universitario, como mínimo durante dos (2) años.

Artículo 17. Funciones del Coordinador (a) del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico. Son funciones del Coordinador (a) del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, las siguientes:

  1. Coadyuvar en la formulación de las políticas y en la determinación de los programas y proyectos;
  2. Administrar, dirigir, controlar, y evaluar el desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades;
  3. Asistir en representación del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico, a reuniones y demás actividades, cuando lo delegue el director;
  4. Llevar los registros reglamentarios del Centro de Conciliación;
  5. Las demás que le sean asignadas por el Director (a) del Consultorio Jurídico.

Capítulo IV

De la docencia

Artículo 18. Docencia en el Centro de Conciliación. Es ejercida por docentes de jornada completa, media jornada o catedráticos del Consultorio Jurídico en el Centro de Conciliación.

Artículo 19. Funciones de los docentes. Son funciones de los docentes de jornada completa, de media jornada y catedráticos del Centro de Conciliación, además de las señaladas en el Reglamento Docente, las siguientes:

  1. Asesorar a los conciliadores en aquellos asuntos que así lo requieran;
  2. Controlar la asistencia de judicantes conciliadores y estudiantes conciliadores;
  3. Revisar y autorizar los asuntos de acuerdo con la competencia del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico;
  4. Participar en los talleres que señale la Dirección del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico con ocasión del ingreso de los nuevos discentes;
  5. Participar como conferencista, programar reuniones, mesas redondas con los estudiantes; igualmente, hacer uso de la sala de audiencias, participar en jornadas de brigadas de asesoría, conciliación, las diferentes convocatorias que en el tema de proyección social sean informadas y demás actividades.
  6. Las demás que el Director (a) del Consultorio Jurídico y el Comité Asesor le asignen.

Capítulo V

De los Judicantes Conciliadores

Artículo 20. Definición. Son Judicantes Conciliadores del Centro de Conciliación los egresados no graduados de los Programas de Derecho, quienes realizan prácticas como Abogados Conciliadores para cumplir con el requisito de la Judicatura en el tiempo y horario que determinen la ley y los reglamentos.

Artículo 21. Requisitos. Para ser Judicante Conciliador del Centro de Conciliación se requiere:

  1. Ser egresado de un programa de Derecho;
  2. Acreditar la calidad de Conciliador;
  3. Haber obtenido licencia temporal vigente;
  4. Haber obtenido un promedio general de calificaciones igual o superior a tres cinco (3.5).

Artículo 22. Funciones. Son funciones de los Judicantes Conciliadores las siguientes:

  1. Asumir el carácter de Judicante Conciliador del Centro de Conciliación;
  2. Elaborar las actas de conciliación cuando actúe como conciliador;
  3. Asesorar permanentemente a los estudiantes en la recepción de consultas, elaboración y redacción de Actas de Conciliación;
  4. Actuar como conciliadores cuando los estudiantes designados como tales, por razones de enfermedad, trabajos, horarios de clase, examen o causa justificada, se encuentren imposibilitados;
  5. Coordinar con el usuario del Centro de Conciliación y estudiante conciliador la prestación eficiente del servicio para el primero y el buen desarrollo para el éxito académico y profesional del segundo;
  6. Llevar el control de las audiencias suspendidas y cumplimientos;
  7. Informar oportunamente cualquier irregularidad al superior cuando observe algún tipo de incumplimiento por una o ambas partes;
  8. Cumplir con el horario asignado para el desempeño de sus funciones;
  9. Colaborar con los profesores asesores o auxiliares en la organización interna del Centro de Conciliación y la vigilancia de todos los materiales y elementos del mismo;
  10. Acatar y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Universidad, la dirección del Centro de Conciliación y los abogados asesores;
  11. Llevar las estadísticas de las actas de conciliación celebradas y las constancias;
  12. Asistir a los seminarios de actualización, programados por el Centro de Conciliación y
  13. Velar para que se realice la audiencia de conciliación en las fechas y horas señaladas por el Centro.

Para efecto de la realización del trámite de conciliación, los conciliadores aplican el Procedimiento para la Gestión del Conflicto y la Conciliación, establecido en el Sistema de Gestión de Calidad.

Capítulo VI

De los estudiantes conciliadores

 

Artículo 23. Definición. Son estudiantes conciliadores del Centro de Conciliación aquellos que cursen Consultorio Jurídico II, Consultorio Jurídico III o Consultorio Jurídico IV y que cumplan con los requisitos establecidos por ley y este Reglamento.

Artículo 24. Requisitos para ser estudiante Conciliador. Para ser estudiante conciliador se debe haber cursado y aprobado los créditos académicos correspondientes a Solución Alternativa de Conflictos que hacen parte del plan de estudios del programa de Derecho.

Artículo 25. De las obligaciones del estudiante Conciliador. Los estudiantes conciliadores del Centro de Conciliación tienen las siguientes obligaciones:

  1. Actuar como conciliadores en los asuntos que por cuantía sean competencia de los Consultorios Jurídicos;
  2. Citar a las partes de conformidad con lo dispuesto en la ley;
  3. Hacer concurrir a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia
  4. Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación;
  5. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia;
  6. Formular propuestas de arreglo;
  7. Levantar el acta de la audiencia de conciliación;
  8. Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en esta ley;
  9. Es deber del conciliador velar por que no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles;
  10. Permanecer en los Centros de Atención durante los turnos establecidos;
  11. Asistir a todo el programa de educación continuada que se desarrolle en capacitación y actualización del Centro de Conciliación.

Artículo 26. De la lista de estudiantes conciliadores. La lista de estudiantes conciliadores se integrará en orden alfabético con los estudiantes que inscriban su práctica de Consultorio Jurídico en el Centro de Conciliación. Para ser estudiante conciliador se requiere:

  1. Haber cursado y aprobado los créditos académicos correspondientes a la asignatura Solución Alternativa de Conflictos.
  2. Estar cursando Consultorio Jurídico II, III o IV.
  3. Haber optado por la práctica de Consultorio Jurídico en el Centro de Conciliación.

Causales de exclusión. Son causales de exclusión de la lista del Centro de Conciliación:

  1. Perder la calidad de estudiante del Consultorio Jurídico.
  2. Haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión de matrícula o suspensión de la Universidad, de acuerdo con el procedimiento disciplinario previsto en el Reglamento Estudiantil.

Artículo 27. De la designación de los estudiantes conciliadores. La designación de los estudiantes conciliadores se hará teniendo en cuenta aquellos que estén prestando el turno, siguiendo el orden establecido en el artículo anterior.

Artículo 28. Programa de Educación Continuada. El Centro de Conciliación establecerá un programa de educación continuada orientado a la actualización y el desarrollo de los conocimientos y habilidades del conciliado y el personal vinculado con el Centro de Conciliación.

Artículo 29. Gratuidad de la Conciliación. El trámite de la conciliación y su registro no tendrá costo alguno.

Artículo 30. De la citación a la audiencia. La citación a la audiencia de conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse en el menor tiempo posible y comunicarse a las partes por el medio que el conciliador considere más expedito y eficaz, indicando sucintamente el objeto de la conciliación y mencionando las consecuencias jurídicas de la no comparecencia.

La citación debe incluir la fecha de la citación, destinatario, remitente, fecha de la audiencia, firma autorizada y del notificado y se adecuará a las diferentes áreas del derecho, conforme los formatos controlados por el sistema de gestión de la calidad.

La audiencia de conciliación deberá intentarse en el menor tiempo posible, la cual, en todo caso, deberá surtirse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, pudiendo ser prolongada por mutuo acuerdo de las partes.

Artículo 31. Información sobre el proceso conciliatorio. Al iniciar la Conciliación, el conciliador deberá informar detalladamente a las partes sobre sus funciones específicas, procedimiento a seguirse, las características propias de las audiencias y la naturaleza del acuerdo que firmarían eventualmente.
El conciliador deberá asegurarse de la comprensión de los participantes y su consentimiento sobre esos puntos.

Artículo 32. Rol del conciliador. El conciliador está obligado a educar a las partes e involucrarlas en el proceso de Conciliación. El conciliador debe considerar que la audiencia de Conciliación cumple un papel pedagógico que transciende la solución del conflicto específico y que posibilita preparar a las partes para manejar futuros conflictos en una forma más propositiva y creativa, contribuyendo de ese modo al establecimiento de una cultura de paz y de convivencia.

Capítulo VII

De las faltas y sanciones de los estudiantes

Artículo 33. De las Faltas. Además de lo previsto en el Reglamento Estudiantil, son faltas las siguientes:

  1. La no concurrencia sin justa causa a la audiencia.
  2. Atentar contra la integridad física y psicológica de compañeros, usuarios u otras personas que laboren en el Centro de Conciliación.
  3. Exigir o recibir dineros o dádivas a los usuarios del Centro de Conciliación para la prestación del servicio.
  4. Asumir directamente o recomendar abogados para tramitar los asuntos que son motivo de consulta en el Centro de Conciliación.

Artículo 34. De las sanciones. Le corresponde al Coordinador (a) del Centro de Conciliación informar por escrito a la dirección del Consultorio Jurídico, que a su vez comunicará por escrito al Comité de Unidad Académica de la Facultad para que se adelante el trámite correspondiente.

Título II

Capítulo Único

Del Código de Ética

 

Artículo 35. Del Código de Ética. En la Conciliación todos somos activos participantes en la solución del conflicto, los conciliadores tenemos el deber hacia las partes, hacia nuestra profesión o actividad y para nosotros mismos;

Debemos actuar de manera clara en relación con los participantes;

Debemos ser honestos e imparciales;

Debemos promover la confianza de las partes, obrar de buena fe, ser diligentes y no buscar el propio interés;

Como conciliador soy un profesional con responsabilidades y deberes éticos;

Como conciliador soy la persona que actúa como un recurso activo, a quien puede recurrirse cuando sea apropiado y necesario;

Debo estar preparado para dar sugerencias en cuanto al procedimiento y alternativas que ayuden a las partes a llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios;

Debido al estatus, experiencia y habilidad que tengo como conciliador debo ser consciente de que mis sugerencias y recomendaciones puedan ser aceptadas por las partes sin medir sus consecuencias. Por lo tanto, debo evaluar cuidadosamente el impacto de mis intervenciones o propuestas y asumir plena responsabilidad por mis actuaciones;

La información que recibo en la Audiencia de Conciliación es confidencial y no debo revelarla a ninguna persona ni a las partes fuera del contexto de la audiencia;

No puedo utilizar la información adquirida durante el proceso conciliatorio para beneficiar a terceros ni a mí mismo;

Debo expresar y revelar al Centro y a las partes, tan pronto sea designado o tome conocimiento de algún caso, todas las afiliaciones económicas, psicológicas, emocionales o profesionales que tuviera con alguna de las partes, que pudieran causar un conflicto de interés o que sean susceptibles de afectar la neutralidad, real o percibida en el ejercicio de la función;

No puedo establecer una relación profesional con ninguna de las partes, en algún asunto relacionado con la controversia o sobre cualquier asunto no relacionado con ella, si es que pudiera afectar la integridad del proceso de conciliación;

Estoy obligado durante el desarrollo de mis servicios a mantener una postura imparcial con todas las partes; La imparcialidad implica un compromiso para ayudar a todas las partes por igual en el logro a una solución mutuamente satisfactoria. Así mismo, a no desempeñar un papel adversarial en el proceso;

Debo dirigir con honestidad e imparcialidad el proceso de Conciliación y pondré a disposición de las partes todas mis habilidades inherentes a la profesión y todos los esfuerzos tendientes a conducir la Conciliación con el más alto grado de excelencia;

Debo abstenerme de realizar cualquier comportamiento inapropiado o indecoroso que afecte la imagen del Centro de Conciliación;

No debo usar mi posición para obtener alguna ventaja o ganancia, o tomar parte en labores, actividades o proyectos que contravengan o se opongan a mi desempeño como conciliador.

Artículo 36. Régimen de transición. A los estudiantes que al momento de la expedición del presente acuerdo cursen el programa de Derecho anualizado, en lo que corresponda, se les continuará aplicando el Acuerdo n° 14 del 4 de diciembre de 2002.

Artículo 37. Vigencia. Este reglamento rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de abril de 2023.

(Original firmado)                                      (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO                           FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                 Secretario General

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