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Resolución n.º 5 de 2023 (12 de mayo)

Resolución n.º 5 de 2023

Resolución n.º 5 de 2023
(12 de mayo)

«Por la cual se crea el programa de Ingeniería de Sistemas en la Seccional El Socorro».

Contenido

Artículo 1. De la creación.
Artículo 2. De la solicitud de registro calificado.
Artículo 3. De la vigencia.

Resolución n.º 5 de 2023
(12 de mayo)

«Por la cual se crea el programa de Ingeniería de Sistemas en la Seccional El Socorro».

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 10, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, autoriza a las instituciones de educación superior a crear programas en los diferentes campos disciplinarios y profesionales.

  2. Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, establece las condiciones de calidad de los programas académicos.

  3. Que de acuerdo con los Estatutos:

    1. Artículo 25, numeral 10 corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir los programas académicos, directamente o a instancias de los Consejos Directivos».

    2. Artículo 49, numeral 7 corresponde a los Consejos Directivos: «Proponer a la Consiliatura la creación, fusión, modificación o supresión de unidades académicas, programas u otras formas de organización institucional».

  4. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:

    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.

    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.

    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.

    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.

    5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.

    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.

    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.

    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.

  5. Que la Resolución del DANE n.º 1791 de 3 de julio de 2018 establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016.

  6. Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:

  7. CAMPO

    DESCRIPCIÓN

    AMPLIO

    ESPECÍFICO

    DETALLADO

    07

    071

    0714

    Ingeniería, Industria y Construcción

    1. Que el Consejo Directivo de la Seccional El Socorro en sesión celebrada los días 23 y 24 de noviembre de 2022 recomendó a la Consiliatura autorizar la creación del programa de pregrado Ingeniería de Sistemas para la Seccional Socorro, así:

      • Valor matrícula semestre: $ 4.144.000.

      • Cupos 30.

    2. Que en sesión de 22 de marzo de 2023 la Comisión Académica de la Consiliatura, teniendo en cuenta las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y propuso a la Consiliatura la creación del programa de Ingeniería de Sistemas, adscrito a la Facultad de Ingeniería y Ciencias Agropecuarias de la Seccional El Socorro.

    3. Que en sesión de 28 de marzo de 2023 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Seccional El Socorro cuenta con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, autorizó la creación del pregrado universitario presencial de Ingeniería de Sistemas para solicitar al Ministerio de Educación Nacional el registro calificado. Este programa estará adscrito a la Facultad de Ingeniería y Ciencias Agropecuarias y será ofertado a través de la Seccional El Socorro.

    RESUELVE:

    Artículo 1. De la creación. el programa de Ingeniería de Sistemas adscrito a la Seccional El Socorro, Facultad de Ingeniería y Ciencias Agropecuarias bajo las siguientes condiciones:


    INFORMACIÓN DEL PROGRAMA

    Nombre del programa:

    Ingeniería de Sistemas

    Nivel académico:

    Pregrado

    Nivel de formación:

    Profesional Universitario

    Modalidad:

    Presencial

    Número de créditos:

    144

    Duración del programa:

    8 semestres

    Título para otorgar:

    Ingeniero de Sistemas

    Departamento de oferta:

    Santander

    Municipio de oferta:

    El Socorro

    Periodicidad de Admisión:

    Semestral

    CINE F 2013 AC

    Campo amplio:

    07 Ingeniería, Industria y Construcción 

    Campo específico:

    071 Ingeniería y profesiones afines 

    Campo detallado

     0714 Electrónica y automatización 

    NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

    Área del conocimiento:

    Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines

    NBC:

    Ingeniería de sistemas, telemática y afines

    Artículo 2. De la solicitud de registro calificado. Se autoriza a la Rectoría Seccional de la Seccional El Socorro para que, a través de la Dirección Seccional de Planeación, radique en la plataforma Nuevo SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.

    Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de mayo de 2023.

    (Original firmada)                                                    (Original firmada)
    JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
    Presidente                                                               Secretario General

    Elaboró y revisó                  Sonia Liliana Amaya Mora, Jefe de la División Académica.
    Transcripción:                      Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón, Técnico Administrativo I.

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