- Identificación: UNIVERSIDAD LIBRE NIT. 860.013.798 – 5
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- Nombre de la A.R.L: SURA
- Clase o tipo de Riesgo asignado por la A.R.P.: Nivel I, III Y V
- Código de la Actividad Económica: 1805001 (Educación superior hace referencia a especializaciones y postgrados cuando se realicen actividades prácticas se asimilarán al riesgo del centro de trabajo.)
Nota: La Clase o tipo de Riesgo y el Código de la Actividad Económica son de acuerdo con el Decreto 1607 de 2002.
PRESCRIBE EL PRESENTE REGLAMENTO CONTENIDO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINO ARTICULO 1°. La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108,205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 Y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a. de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1607 de 2.002, Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012, Resolución 1409 de 2012, Decreto 1443 de 2014, Decreto 1072 de 2015 y demás normas que con tal fin se establezcan.
ARTICULO 2°. La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989 y Decreto 1295 de 1994.
ARTICULO 3°. La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de la seguridad y Salud en el Trabajo, elaborada de acuerdo a la Resolución 1016 de 1989, Ley 1562 de 2012 y Decreto 1443 de 2014, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos:
- Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, Orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.
- Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.
ARTICULO 4°. Los riesgos existentes en la empresa, están constituidos principalmente por:
CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO
RIESGOS FISICOS: |
RIESGOS QUIMICOS: |
RIESGOS BIOLOGICOS |
RIESGOS MECANICOS |
RIESGOS ERGONOMICOS |
RIESGOS PSICO – SOCIALES |
RIESGOS LOCATIVOS |
RIESGOS ELECTRICOS |
RIESGOS NATURALES |
RIESGOS DE TRANSITO |
OTROS RIESGOS |
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PARÁGRAFO: A efecto que, los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o en enfermedad profesional, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad Libre, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.
ARTICULO 5°. La Universidad Libre y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Universidad.
ARTICULO 6°. La Universidad Libre ha implantado un procedimiento de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
ARTICULO 7°. Este reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, junto con el Auto Aprobatorio, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.
ARTICULO 8°. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la aprobación impartida por el Ministerio de Protección Social y durante el tiempo que La Universidad Libre conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento que limiten su vigencia.
JORGE ALARCON NIÑO
Representante Legal