El Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la U. Libre considera que las decisiones tomadas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, deben ser respetadas. Cuando una providencia de una autoridad judicial no es compartida lo conducente es interponer los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para controvertirla, sin que sean admisibles las conductas desobligantes; dispone la Constitución que los órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
En relación con la privación de la libertad del señor Seuxis Paucis Hernández Solarte, quien fue integrante de las FARC-EP, y la decisión de la Sección de Revisión de la JEP de suspender el trámite de extradición, el director Kenneth Burbano Villamarín y el profesor Norberto Hernández Jiménez, consideran que de conformidad con el artículo 19 del Acto Legislativo 1 de 2017, cuando exista solicitud de extradición por conductas ocurridas con posterioridad a la firma del acuerdo final, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, de la JEP, tiene competencia para: (i) evaluar la conducta con miras a determinar la fecha precisa de su ocurrencia y (ii) establecer el procedimiento apropiado.
Ahora bien, no debe confundirse la solicitud de extradición con la formalización de la solicitud de extradición que ocurre en momentos diferentes[2]. El Estado requirente presenta la solicitud de detención preventiva con fines de extradición y con base en este acto comienza el proceso de extradición. Si la solicitud cumple con los requisitos la Fiscalía General de la Nación decreta la captura y posteriormente se debe formalizar la solicitud. Respecto de este último paso, el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal establece una causal de libertad, cuando dentro de los 60 días siguientes no se formaliza la petición de extradición. ¿Quiere lo anterior decir que la solicitud de extradición comienza con la formalización de la solicitud de extradición? No. Comienza con la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, que activa el procedimiento y concede la posibilidad posterior de formalizar la petición. Para los detractores de esta interpretación, la captura con fines de extradición sería un acto independiente que carece de solicitud de extradición y por ende estaría ubicado en una especie de limbo jurídico.
Le asiste razón a la JEP cuando advierte que el trámite de extradición inicia con la captura del requerido [7-15][3]. Así las cosas, tan pronto se reciba la solicitud del Estado requirente (que en el caso Hernández Solarte ya se recibió, aun cuando todavía no se haya agotado la formalización de la solicitud) se activa la competencia de la JEP.
Para este efecto cuenta la JEP con un término perentorio de 120 días, salvo en casos excepcionales. Así pues, la decisión de suspender el trámite de extradición se fundamenta en el artículo 134 del Reglamento General de la JEP [11], adoptado con base en lo normado en el artículo transitorio 12 Constitucional, con la salvedad que este último les impide consagrar normas procesales. Ciertamente la suspensión del trámite de extradición es una norma procesal que desborda la competencia otorgada a la JEP para adoptar su reglamento, pero eso será objeto de eventuales acciones de nulidad por inconstitucionalidad y que por el momento queda en el ámbito de la presunción de legalidad de los actos administrativos. Por otro lado, no se puede desestimar la obligación que tiene la JEP de decidir sobre las peticiones elevadas a través de apoderado por el señor Hernández quien está privado de la libertad.
Concluyen los miembros del Observatorio, que el artículo transitorio 19 constitucional le otorga competencia para establecer el procedimiento apropiado. Dentro de este procedimiento podía considerarse que luego de la solicitud de extradición y antes de darse traslado a la Fiscalía General de la Nación para decretar la captura, debe emitirse el concepto de la JEP que determine la fecha de los hechos y la secuencia de actos procesales subsiguientes: (i) captura, (ii) formalización de la solicitud, (iii) traslado al Ministerio de Justicia con el concepto de su homólogo de relaciones exteriores sobre el tratado aplicable, (iv) traslado a la Corte Suprema de Justicia, (v) concepto de la Corte y (vi) decisión del Presidente de la República.
Diferentes medios de comunicación nacionales y extranjeros consultaron la opinión e interpretación jurídica del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la U. Libre:
El Espectador https://colombia2020.elespectador.com/jep/caso-santrich-motivo-el-primer-choque-de-trenes-entre-la-jep-y-la-justicia-ordinaria
Agencia EFE agencias.abc.es http://agencias.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=2820959
El Colombiano http://www.elcolombiano.com/colombia/las-causas-que-detuvieron-la-extradicion-de-santrich-AA8714156
La Patria http://www.lapatria.com/nacional/freno-extradicion-de-santrich-desata-otra-polemica-416325
El Tiempo http://m.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/el-futuro-de-jesus-santrich-dependera-de-la-jep-204160
[1] Son objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz, satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de conductas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos (Artículo 5 Acto Legislativo 01 de 2017).
[2] https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/guia-practica-sobre-la-extradicion.pdf pág.26
[3] Lo números entre llaves corresponden a la página o páginas de la decisión SRT-AE-007/2018 (16-05-18), Expediente 201834008010003E, caso Seuxis Paucis Hernández Solarte.