«Por la cual se extiende el programa de Maestría en Administración de la Seccional Barranquilla a la Sede Cartagena».
La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 10, y,
CONSIDERANDO:
1. Que de acuerdo con los Estatutos:
a. Artículo 25, numeral 10, corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir los programas académicos, directamente o a instancias de los Consejos Directivos».
b. Artículo 49, numeral 7, corresponde a los Consejos Directivos: «Proponer a la Consiliatura la creación, fusión, modificación o supresión de unidades académicas, programas u otras formas de organización institucional».
3. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:
a. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.
b. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente, al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.
c. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.
d. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.
e. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.
f. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.
g. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.
3. Que la Universidad oferta a través de la Seccional Barranquilla una Maestría en Administración con código Snies 105340 y reconocimiento de registro calificado con aprobación por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución n.o 01369 de 28 de enero de 2016.
4. Que en sesión de los días 15 y 16 de mayo de 2018 el Consejo Directivo de la Sede Cartagena recomendó a la Consiliatura la creación por extensión del programa de Maestría en Administración que se oferta a través de la Seccional Barranquilla.
5. Que el Decreto 1075 de 26 de mayo 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación», artículo 2.5.3.2.1.3, se entiende por extensión de un programa académico «la ampliación de su oferta y desarrollo a un lugar distinto a aquel para el cual fue autorizado, manteniendo la denominación académica, los contenidos curriculares y la organización de las actividades académicas».
6. Que en su sesión del 21 de mayo de 2018 la Consiliatura, una vez informada con suficiencia de los procesos y procedimientos adelantados para extender a la Sede Cartagena la Maestría en Administración que oferta la Seccional Barranquilla, consideró conveniente dar su aprobación para que sigan los trámites ante el Gobierno Nacional.
7. Que el citado Decreto 1075 de 2015, artículo 2.5.3.2.1.3, señala que «La extensión de un programa académico requiere registro calificado independiente».
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aprobar la creación por extensión del programa de Maestría en Administración para la Sede Cartagena, así:
Denominación: |
Maestría en Administración |
Título a otorgar: |
Magíster en Administración |
Sede del programa: |
Seccional Barranquilla |
Extensión a: |
Sede Cartagena |
Metodología: |
Presencial |
Modalidad: |
Profundización |
N.º de créditos: |
49 |
Duración: |
Cuatro (4) semestres |
Admisiones: |
Semestral |
ARTÍCULO 2. Solicitar al Ministerio de Educación Nacional el reconocimiento del registro calificado correspondiente.
ARTÍCULO 3. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional del registro calificado, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo de 2018.
JORGE ALARCÓN NIÑO | FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA |
Presidente Nacional | Secretario General |