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Resolución 02 (OCTUBRE 21 DE 2016)

Resolución 02

(OCTUBRE 21 DE 2016)

«Por la cual se fijan los derechos pecuniarios para primer semestre o año de todos los programas de pregrado de la Universidad Libre».

(Concordar con el ACUERDO No. 01 de 1994 - Artículo 25 - numeral 19 )

La H. Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus funciones estatutarias, en especial las señaladas en el artículo 25 numeral 19 y,

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que es competencia de la Consiliatura fijar los derechos pecuniarios que pueda exigir la Universidad directamente.
  2. Que mediante Resolución número 16892 de agosto 22 de 2016, el Ministerio de Educación Nacional «otorgó la acreditación institucional de alta calidad a la Universidad Libre en las ciudades de Bogotá D.C., Cali – Valle del Cauca, Barranquilla – Atlántico, Pereira – Risaralda, Cúcuta – Norte de Santander, Cartagena – Bolivar y Socorro – Santander».
  3. Que, en razón del reconocimiento del Ministerio de Educación Nacional, tiene la Universidad Libre acceso al Fondo de Administración «Ser Pilo Sí Paga».
  4. Que la Universidad debe comunicar al Ministerio de Educación Nacional los derechos pecuniarios para primer nivel de todos sus programas de pregrado a más tardar en octubre 21 de 2016.
  5. Que la Consiliatura de la Universidad en sesión extraordinaria de octubre 18 de 2016, determinó los valores de matrícula que rigen para los nuevos estudiantes que ingresen en los períodos académicos semestrales 2017-1 y 2017-2, así como el período anual 2017 (febrero – diciembre) y 2017 (julio 2017/junio 2018).

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Fíjanse los siguientes valores para el primer año de los programas anualizados, los cuales regirán para 2017 (calendarios A y B), así:



ARTÍCULO 2. Fíjanse los siguientes valores para el primer semestre de todos los programas semestralizados, los cuales regirán para 2017, así:

a) Sede Principal

b) Seccional Barranquilla

c) Seccional Cali

d) Sede Cartagena

e) Seccional Cúcuta

f) Seccional El Socorro

f) Seccional Pereira


ARTÍCULO 3. Los nuevos valores aquí señalados, se aplicarán a quienes se matriculen para los períodos semestrales 2017-1 y 2017-2. Así mismo, para los calendarios A de Derecho (enero/diciembre de 2017) y B (julio de 2017 / junio de 2018).

ARTÍCULO 4. Esta Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de octubre de 2016.

(Original firmado) (Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO                                                                        FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Presidente Nacional                                                                                  Secretario General

                                                               

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