Modificado por los Acuerdos n.º 6 de 2010, n.º 05 de 2011 y n.º 02 de 2015
Texto integrado con el Acuerdo inicial
“Por el cual se adopta el nuevo Reglamento de Posgrados de la Corporación Universidad Libre”.
La H Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias y,
CONSIDERANDO:
- Que, de conformidad con los Estatutos, los estudios de Posgrado de la Universidad Libre deben cubrir la Especialización, la Maestría y el Doctorado en los distintos programas académicos.
- Que los estudios de Posgrado de la Universidad Libre, son actividades académicas conducentes a un título de formación avanzada, que corresponde por definición a los principios y a la misión de la Universidad establecidos en sus Estatutos.
- Que los Estudios de Posgrado de la Universidad Libre, tienen por objeto específico la preparación individual o colectiva para el desarrollo de la actividad investigativa, científica y académica y un desempeño profesional especializado.
- Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario determinar su organización funcional.
ACUERDA:
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. Marco Normativo. Los Programas de Posgrado se rigen por la ley, los Estatutos y los reglamentos de la Universidad.
ARTÍCULO 2. Orientación. Los estudios de Posgrado están orientados a generar, transferir y usar conocimientos y establecer mecanismos para dar soluciones a los problemas nacionales e internacionales. Así mismo, formar profesionales e investigadores que puedan contribuir al desarrollo del país a través del uso y gestión del conocimiento y que a través de la investigación respondan a las exigencias de la sociedad.
CAPITULO II
PLAN DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 3. Diseño de los Programas. Los Programas de Posgrado se diseñarán de acuerdo con lo estipulado en la Ley, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad, teniendo en cuenta las tendencias de la educación superior, las necesidades de la región, la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales e internacionales, los criterios de autoevaluación y autorregulación, en aplicación de la autonomía universitaria.
ARTÍCULO 4. Plan de Estudios. Los Programas de Especialización, Maestría y Doctorado, utilizarán el sistema de créditos académicos. En los planes de estudio se establecerá el número de créditos para cada Programa.
Aprobados los créditos correspondientes y cumplidos los requisitos especiales para grado dan lugar a la obtención del título de especialista, magíster o doctor, según fuere el caso.
CAPITULO III
REQUISITOS PARA EL INGRESO A LOS PROGRAMAS
ARTÍCULO 5. Requisitos para el ingreso a los Programas de Especialización, Maestría y Doctorado.
- Poseer título profesional en el área respectiva o afín, según el caso, en los programas con estudiantes de varias disciplinas, conferido por Institución de Educación Superior Nacional o extranjera oficialmente reconocida.
- Superar las pruebas de ingreso y cumplir con los requisitos especiales previstos para cada programa.
- Firmar la matrícula en la oportunidad señalada, previa cancelación de los derechos.
CAPITULO IV
RÉGIMEN ESTUDIANTIL
ARTICULO 6. (Modificado Acuerdo No. 6 de 2010): Evaluaciones. Las asignaturas se evalúan en una escala de cero (0.0.) a cinco (5.0) y se aprueban con nota igual o superior a tres cero (3.0). (Aclarado H Consiliatura 12 de marzo de2012).
ARTÍCULO 7. Créditos no aprobados. En los estudios de Posgrados no existen habilitaciones. Los créditos no aprobados deberán repetirse.
ARTÍCULO 8. Reingreso. Las solicitudes de reingreso se formulan por escrito con una antelación no inferior a treinta (30) días de la iniciación del período académico respectivo.
ARTÍCULO 9. Transferencias. Se aceptan transferencias de estudiantes de Posgrado de otra Institución con aprobación nacional o extranjera, siempre que la correspondiente solicitud se formule con una antelación no inferior a treinta (30) días de la iniciación del respectivo período académico. El aspirante a la transferencia debe cumplir con los requisitos corrientes de admisión, anexar la descripción de asignaturas o actividades académicas con su respectiva intensidad y evaluaciones.
ARTÍCULO 10. Traslados, Validaciones y Convalidaciones. Los traslados entre secciónales de la misma Universidad sólo requieren solicitud formulada por el interesado, siempre que haya identidad de contenidos temáticos, créditos académicos e intensidad horaria. El Consejo Académico de Posgrados, decidirá y aprobará la homologación, previa evaluación de identidad o similitud de contenidos, créditos académicos e intensidad horaria.
(EL SIGUIENTE TEXTO FUE SUSPENDIDO POR LA CONSILIATURA EN SESIÓN DEL 12 DE OCTUBRE DE 2017): La validación consiste en la prueba académica que debe presentar el estudiante que ha cursado el crédito académico en un programa de educación no formal, la cual debe ser aprobada con una nota igual o superior a tres con cinco (3.5).
La convalidación interna es el acto que reconoce y da validez a los estudios o créditos cursados en Programas de la Universidad o de otra institución.
PARÁGRAFO 1. (Modificado Acuerdo No. 02 de 2015) Los estudiantes de los dos (2) últimos semestres o último año y los egresados no graduados, de los programas de pregrado podrán matricular a título de diplomado los módulos de los programas de especialización y homologar los mismos una vez se hayan graduado del pregrado. (EL SIGUIENTE TEXTO FUE SUSPENDIDO POR LA CONSILIATURA EN SESIÓN DEL 12 DE OCTUBRE DE 2017): Bajo estas mismas condiciones podrán validarse créditos tomados en programas de las diferentes seccionales.
PARÁGRAFO 2. (Modificado Acuerdo No. 02 de 2015) Los estudiantes de los dos (2) últimos semestres o último año, previa disponibilidad de cupos, podrán cursar hasta seis (6) créditos académicos de los programas de posgrado como optativas, o electivas de profundización, del pregrado, de acuerdo con lo que haya estipulado la facultad, los cuales serán homologados si el estudiante, previo proceso de admisión, se matricula posteriormente en posgrado.
ARTÍCULO 11. Revisiones Académicas. Los estudiantes tienen derecho a solicitar la revisión de las evaluaciones académicas dentro de los tres días siguientes a su publicación. Le corresponde al Coordinador del Programa, en unión con el profesor respectivo, resolver la solicitud de acuerdo con lo previsto en los Estatutos y Reglamentos.
ARTÍCULO 12. Homologaciones. Las solicitudes de homologación se presentarán por lo menos treinta (30) días antes de empezar el semestre respectivo. Para su estudio es necesario anexar la descripción de las asignaturas o actividades académicas con su respectiva intensidad horaria, en créditos y las evaluaciones. Entre asignaturas obligatorias, de profundización y de otra clase, en ningún caso se podrá sobrepasar el cuarenta (40) por ciento de los créditos del programa. En Maestría no se homologarán asignaturas o seminarios de investigación.
PARÁGRAFO 1. (Modificado Acuerdo No. 05 de 2011). Las solicitudes de homologación deben corresponder a programas de especialización o maestría realizados dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud. En aquellos programas cursados con anterioridad superior a cinco años se podrá presentar validación por suficiencia.
PARÁGRAFO 2. (Modificado Acuerdo No. 02 de 2015). Homologación especial y equivalencias para profesores de la Universidad. En desarrollo de la política de promoción y capacitación del personal docente de la Universidad Libre, los profesores de los programas universitarios de pregrado y posgrado de la Universidad podrán optar por el título de Magíster siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener el título de especialista en alguna de las disciplinas del área, obtenido en cualquier tiempo.
- Haberse desempeñado como profesor de la Universidad Libre en alguna de las asignaturas del área respectiva por un lapso no menor a quince (15) años.
- Haber publicado por lo menos un libro sobre temas del área respectiva que tenga valor pedagógico, según concepto del Consejo Académico de Posgrados.
- Aprobar como mínimo un seminario de investigación con (3) créditos.
- Presentar un trabajo de investigación aplicada en el área respectiva, de conformidad con el Artículo 38, Acuerdo 06 de octubre 25 de 2006, Reglamento de Investigaciones, el cual debe estar articulado con las líneas y proyectos de investigación de la Universidad relacionados con el programa.
ARTICULO 13. Integración con el Reglamento Estudiantil. A los alumnos del posgrado, en lo no previsto por el presente Acuerdo, se les aplica las normas del Reglamento Estudiantil de la Universidad que sean pertinentes.
CAPITULO V
REQUISITOS PARA EL TÍTULO
ARTÍCULO 14. Requisitos para el Título de Especialista. Para optar el título de ESPECIALISTA se requiere:
- Cursar y aprobar todas las asignaturas escogidas hasta completar el número de créditos exigidos por el programa.
- Asistir por lo menos a un 80% de las horas académicas presenciales establecidas en el plan de estudios para cada asignatura.
- Presentar un trabajo de investigación aplicada en el área de la especialización, de conformidad con el Artículo 38, Acuerdo 06 de octubre 25 de 2006, Reglamento de Investigaciones, que se traducirá en un artículo publicable con una extensión mínima de quince (15) y máxima de veinticinco (25) páginas, el cual debe estar articulado con las líneas y proyectos de investigación de la Universidad relacionados con el programa, definidos para tal efecto por el Consejo Académico correspondiente, en una de las siguientes modalidades:
a. Reporte de caso. Documento que presenta los resultados de un estudio sobre un caso específico, con el fin de dar a conocer los análisis y las experiencias científicas, técnicas y metodológicas consideradas de manera concreta. Podrá incluir una revisión sistemática comentada de la literatura sobre casos análogos.
b. Revisión de tema. Documento resultado de la revisión crítica de la literatura sobre un tema en particular.
ARTÍCULO 15. Requisitos para el Título de Magíster. Para optar el título de MAGISTER se requiere:
- Cursar y aprobar la totalidad del número de créditos exigidos por el programa;
- Formar parte de un grupo de investigación de la Universidad dentro de una línea relacionada con el programa de maestría;
- Asistir a un número no menor del 80% de las horas académicas establecidas en el Plan de Estudios para cada asignatura o seminario.
- Presentar y sustentar un trabajo de grado dirigido a la investigación aplicada, el estudio de casos, la solución de un problema concreto o el análisis de una situación particular cuando la maestría sea de profundización; ó, que refleje la adquisición de competencias científicas propias de un investigador académico que genere nuevos conocimientos o procesos tecnológicos, cuando se trate de maestrías de investigación.
ARTÍCULO 16. Requisitos para el Título de Doctor. Para optar el título de DOCTOR se requiere:
- Cursar y aprobar la totalidad del número de créditos exigidos por el programa;
- Formar parte de un grupo de investigación de la Universidad dentro de una línea relacionada con el programa de Doctorado;
- Asistir a un número no menor del 80% de las horas académicas establecidas en el Plan de Estudios para cada asignatura o seminario; y
- Presentar y sustentar un trabajo de investigación cuyos resultados sean una contribución original y significativa al avance de la ciencia, la tecnología, las humanidades, las artes o la filosofía, según fuere el caso.
CAPÍTULO VI
GOBIERNO Y DIRECCIÓN DE LOS POSGRADOS
ARTÍCULO 17. Gobierno. El Gobierno de los Programas de posgrado en las diferentes Facultades está a cargo del Consejo Académico de Posgrados.
ARTÍCULO 18. Integración del Consejo Académico de Posgrados. El Consejo Académico de Posgrados se integrará así:
a) Rector Nacional o, en su defecto, el Seccional
b) El Director General del Instituto de Posgrados;
c) Decano de la respectiva Facultad; y
d) Los Coordinadores de Posgrados;
Actuará como secretario, el Secretario Académico de la Facultad.
ARTÍCULO 19. Funciones del Decano. Son funciones del Decano de Facultad, en relación con los programas de Posgrado:
a. Administrar los Programas de Posgrados de la respectiva Facultad;
b. Proponer la creación de los Programas de Posgrado que se consideren convenientes para las necesidades del país y de la región;
c. Planear, programar, desarrollar, controlar y supervisar la ejecución de cada uno de los programas de Posgrado en el ámbito de la Facultad;
d. Evaluar el desarrollo de tales programas y proponer las modificaciones tendientes a su permanente actualización; y
e. Las demás que le sean asignadas por las autoridades académicas de la Universidad.
ARTÍCULO 20. Coordinadores Académicos de Programas. Los Coordinadores Académicos de Programas de Posgrado, serán elegidos por el Consejo Directivo Seccional de terna que para el efecto presentará el Rector.
ARTÍCULO 21. Requisitos de los Coordinadores. Los Coordinadores de programa deben reunir los siguientes requisitos:
a. Título profesional en el área de conocimiento.
b. Tener título de doctor, magíster o especialista en área del conocimiento y haber ejercido la docencia universitaria por un término no inferior a tres (3) años.
ARTÍCULO 22.-Funciones de los Coordinadores. Son funciones del Coordinador Académico de Programa:
a. Plantear y evaluar el desarrollo de las actividades del Programa y hacer entrega de informes y resultados al Decano de la Facultad;
b. Resolver los problemas de orden académico que se presenten en el desarrollo del Programa;
c. Velar porque la actividad investigativa del respectivo Programa se articule con las Líneas y proyectos de investigación del Centro de Investigaciones;
d. Controlar la asistencia de los profesores de su área y velar por el cumplimiento efectivo del calendario académico:
e. Hacer el seguimiento de los trabajos de grado; y
f. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Académico y las autoridades de la Universidad.
CAPÍTULO VII
DEL PROFESORADO
ARTÍCULO 23. Nombramiento del Profesorado. El profesorado de los programas de Posgrado será nombrado por el Consejo Directivo Seccional, de listas de candidatos que presente el Rector.
PARÁGRAFO. En caso de que el profesor designado no pueda dictar la asignatura y dentro de la lista aprobada por el Consejo Directivo no sea factible reemplazarlo con otro de la correspondiente especialidad, el Decano puede designarlo con el visto bueno del Rector Nacional o Seccional.
ARTÍCULO 24. Requisitos para el profesorado. Para ser profesor en un Programa de Posgrado se requiere:
- En Especialización:
- Título de Doctor, Magíster o Especialista en el área, y
- Tres (3) años de docencia universitaria.
- En Maestría:
- Título de Doctor o Magíster; y
- Cinco (5) años de docencia universitaria.
- En Doctorado:
- Título de Doctor o Magíster; y
- Cinco (5) años de docencia universitaria.
PARÁGRAFO: Atendiendo las necesidades del programa, son homologables estos requisitos en aquellos casos de profesores que se hayan destacado por su producción de importantes obras científicas o literarias sobre la materia y por su desempeño académico o profesional, previo concepto del Rector.
CAPÍTULO VIII
DEL INSTITUTO DE POSGRADOS DE DERECHO
ARTÍCULO 25. Adscripción y funcionamiento. El Instituto de Posgrados de Derecho de la Sede Principal estará adscrito a la Facultad de Derecho de la Sede Principal y se regirá, en lo pertinente, por las siguientes normas:
- El gobierno de los posgrados de Derecho de la Sede Principal estará a cargo del Consejo Académico del Instituto de Posgrados de Derecho de la Sede Principal.
- El Consejo Académico del Instituto de Posgrados de Derecho estará integrado por:
a) Rector Nacional o el Rector Seccional;
b) El Decano de la Facultad de Derecho de la Sede Principal,
c) El Director General del Instituto de Posgrados;
d) Los Coordinadores de los programas de posgrado de Derecho de la Sede Principal.
Actuará como secretario, el Secretario Académico del Instituto de Posgrados.
ARTÍCULO 26. Del Director del Instituto de Posgrados de Derecho. El Director del Instituto de Posgrados de Derecho, será designado por la Consiliatura de terna presentada por el Rector Nacional y deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Tener título profesional en el área de conocimiento;
b. No menos de diez (10) años de docencia universitaria; y
c. Tener título de Doctor o Magíster.
ARTÍCULO 27. Funciones de Director. Son funciones especiales del Director del Instituto de Posgrados de la Facultad de Derecho de la Sede Principal:
a. Administrar los Programas de Posgrados de Derecho de la Sede Principal;
b. Proponer la creación de los Programas de Posgrado que se consideren convenientes para las necesidades del país y de la región;
c. Planear, programar, desarrollar, controlar y supervisar la ejecución de cada uno de los programas de posgrado de derecho de la Sede Principal;
d. Evaluar del desarrollo de tales programas y proponer las modificaciones tendientes a su permanente actualización;
e. Coordinar en el ámbito nacional el desarrollo de los programas de Posgrado en Especialización, Maestría y Doctorado que sean creados por las diferentes Facultades de la Universidad;
f. Velar porque los docentes cuenten con la más alta calidad académica y lleven a cabo la integración de la docencia con la tarea investigativa; y
g. Las demás funciones que le asignen la Consiliatura y las Directivas de la Universidad.
ARTÍCULO 28. Coordinadores de Programas. Cuando sea necesario, se designarán Coordinadores de Programas de Posgrados de Derecho, quienes serán elegidos por el Consejo Directivo Seccional de terna que para el efecto presentará el Rector.
ARTÍCULO 29. Requisitos de los Coordinadores. Los Coordinadores de Programa deben reunir los siguientes requisitos:
a. Título profesional en el área del conocimiento.
b. Tener título de Doctor, Magíster o Especialista en el área del respectivo Programa y haber ejercido la docencia universitaria por un término no inferior a tres (3) años.
ARTÍCULO 30. Funciones de los Coordinadores. Son funciones del Coordinador de Programa:
a. Planear y evaluar el desarrollo de las actividades del Programa y hacer entrega de informes y resultados al Director del Instituto de Posgrados;
b. Resolver los problemas de orden académico que se presenten en el desarrollo del Programa;
c. Velar porque la actividad investigativa del respectivo Programa se articule con las Líneas y Proyectos de investigación del Centro de Investigaciones;
d. Controlar la asistencia de los profesores de su área y velar por el cumplimiento efectivo del calendario académico;
e. Hacer el seguimiento administrativo de los trabajos de grado; y
f. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Académico y las demás autoridades de la Universidad.
ARTÍCULO 31. Nombramiento del Secretario. El Instituto de Posgrados de Derecho de la Sede Principal, tendrá un Secretario Académico nombrado por el Consejo Directivo, de terna presentada por el Rector Nacional.
ARTÍCULO 32. Requisitos del Secretario. El Secretario de los posgrados de la Sede Principal, debe reunir los siguientes requisitos:
- Título universitario de Pregrado y Posgrado;
- Experiencia académico administrativa universitaria de tres (3) años, como mínimo, o haber ejercido el cargo.
ARTÍCULO 33. Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario Académico del Instituto de Posgrados:
- a. Servir de enlace entre el Director del Instituto, los Coordinadores del Programa, los profesores y los estudiantes. b. Actuar como Secretario del Consejo Académico.
- c. Llevar los libros necesarios para el funcionamiento y control de los programas.
- d. Llevar las estadísticas necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría.
- e. Suministrar los informes que le soliciten los Coordinadores, el Director del Instituto de Posgrados y las restantes autoridades de la Universidad.
- f. Llevar el registro detallado de las investigaciones realizadas por cada uno de los programas de posgrado; de los artículos y de las monografías presentadas y aprobadas como requisito de grado.
- g. Las demás que le fijen los Estatutos, Reglamentos, la Consiliatura y autoridades competentes de la Universidad.
ARTICULO 34. El presente Acuerdo deroga todos los anteriores relacionados con la materia y constituye única norma aplicable en la Universidad, con excepción de los posgrados en Ciencias de la Salud, los que se regirán por normas especiales.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
LUIS FRANCISCO SIERRA REYES | PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI |
Presidente de la Corporación | Secretario General |