«Por la cual se expide el Reglamento del Tribunal de Honor».
Contenido
Artículo 5. Extinción de la acción.
Artículo 6. Naturaleza de la acción.
Artículo 7. Sujetos Procesales.
Artículo 8. Procedencia de la acción.
Artículo 12. Inicio de la acción.
Artículo 13. Pliego de Cargos.
Artículo 14. Etapa probatoria.
Artículo 15. Finalización de la Investigación.
Artículo 16. Pronunciamiento de conclusión.
Artículo 17. Normas complementarias.
RESOLUCIÓN n.º 1
(27 de febrero de 2018)
«Por la cual se expide el Reglamento del Tribunal de Honor».
El Tribunal de Honor de la Universidad Libre, en uso de la facultad que le confiere el artículo 41, numeral 3 de los Estatutos, y
CONSIDERANDO:
- Que el artículo 40 de los Estatutos crea el Tribunal de Honor.
- Que el precitado artículo establece las funciones del Tribunal y la facultad de expedir su reglamento.
- Que el reglamento debe sujetarse a las funciones establecidas en el artículo 41 en atención, entre otros, a los principios de legalidad y debido proceso.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Generalidades
Artículo 1. Integración. El Tribunal de Honor está integrado por cinco (5) miembros principales y cinco suplentes numéricos, todos plenarios de la Sala General de la Universidad Libre, elegidos por ésta para un período institucional de tres (3) años.
Los suplentes serán llamados en orden numérico para actuar en las faltas temporales de los miembros principales.
En caso de falta definitiva de uno de sus miembros, la Sala General elegirá su reemplazo para actuar durante el resto del período.
El Secretario General de la Corporación, actuará como Secretario del Tribunal de Honor.
Parágrafo. Son causales de impedimento o recusación las establecidas en el Código General del Proceso, en cuanto sean compatibles con la función del Tribunal, ante el cual se expondrá la causal por escrito, para que se decida en la misma sesión. Si se acepta, se informará al interesado y se convocará al respectivo suplente. Si el escrito se presenta durante el curso de una actuación, ésta se suspende hasta que se haga presente dicho suplente, suspensión que no excederá de diez (10) días.
Artículo 2. Marco legal. La titularidad de la acción radica en cabeza del Tribunal de Honor, que actuará conforme a los Estatutos de la Universidad y a la función detallada en su artículo 41, así:
- Solicitar a la Sala General la pérdida del carácter de miembro de la Corporación por violación estatutaria cuando se invoquen las causales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 15, en concordancia con el numeral 8 del artículo 20.
- Decidir en primera instancia, sobre las acciones instauradas por el Censor en vía de control estatutario, respecto de las decisiones de funcionarios y organismos distintos de Sala y Consiliatura. La segunda instancia se surtirá ante la Consiliatura.
El Censor actuará como fiscal.
Artículo 3. Principios. La acción se ejerce conforme a las reglas de competencia y a los principios de legalidad, imparcialidad, debido proceso, doble instancia, según los Estatutos de la Universidad, y respeto a la dignidad humana, igualdad y celeridad.
Artículo 4. Competencia. El Tribunal de Honor actúa como órgano de control con funciones investigativas según las competencias estatutarias. El Tribunal ejerce su competencia en todo el territorio nacional.
La función investigativa en el caso descrito en al Artículo 2 de esta Resolución, culmina con la solicitud de la pérdida de investidura ante la Sala General o con la decisión de archivo, de la cual se informará a la referida Sala.
Artículo 5. Extinción de la acción. La acción investigativa se extingue por la muerte del encausado y por prescripción ordinaria.
Artículo 6. Naturaleza de la acción. La acción se adelantará sin perjuicio de los procesos penal y disciplinario a que haya lugar, y de la aplicación del principio non bis ibídem en relación con las acciones adelantadas por la Universidad.
Procedimiento
Artículo 7. Sujetos Procesales. Para efectos de la competencia del Tribunal de Honor prevista en el numeral 1 del artículo 41 de los Estatutos, son sujetos procesales:
- El miembro de Sala General inculpado.
- El Censor.
Para efectos del numeral 2 del artículo 41 de los Estatutos, son sujetos procesales:
- Los funcionarios, empleados y miembros de organismos distintos de Sala General y Consiliatura, creador del acto o decisión objeto del proceso.
- El Censor.
Parágrafo. El quejoso no es sujeto procesal.
Artículo 8. Procedencia de la acción. La acción sólo procede contra persona determinada y se iniciará a solicitud del Censor, de un miembro de Sala General o de oficio.
Artículo 9. Decisiones. Las decisiones se adoptarán colegiadamente, por mayoría simple de sus miembros y se expresarán por escrito. Las de recusación, archivo y pronunciamiento de conclusión absolutoria, se comunicarán por escrito al Censor y al interesado, y contra ellas no procede recurso alguno, salvo el que sea interpuesto por el Censor en los casos contemplados en el numeral 2 del artículo 41 de los Estatutos.
Artículo 10. Notificaciones. El pliego de cargos y el pronunciamiento de conclusión se notificarán personalmente o por correo certificado, sin perjuicio de la notificación por conducta concluyente. La notificación incluye la entrega de una copia íntegra de la decisión. Las demás decisiones serán comunicadas mediante medio idóneo, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
Trámite
Artículo 11. Reparto. Recibida la solicitud de actuación, el Tribunal de Honor procederá a efectuar el reparto por sorteo, del cual será excluido en su orden el integrante a quien se le haya asignado previamente una investigación.
Artículo 12. Inicio de la acción. Una vez recibido el expediente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes se elaborará y notificará el pliego de cargos si a ello hubiese lugar. En caso contrario se ordenará el archivo; de ambas decisiones se informará al Censor.
Artículo 13. Pliego de Cargos. El pliego de cargos contendrá el resumen de los hechos, detalle de las pruebas allegadas y su valoración, definición de la conducta infractora, norma infringida. Indicará además al encausado que, a partir de la notificación del pliego, cuenta con quince (15) días hábiles para responderlo, adjuntar y solicitar pruebas.
Artículo 14. Etapa probatoria. Presentados los descargos se inicia la etapa probatoria que es de veinte (20) días hábiles, dentro de la cual se decretarán y practicarán las pruebas de oficio, las solicitadas por el encausado, por el Censor, y serán controvertidas; de tales diligencias se levantará un acta.
La decisión negativa de decreto de pruebas será susceptible de recurso de reposición ante el Instructor dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Artículo 15. Finalización de la Investigación. Vencida la etapa probatoria el Instructor rendirá al Tribunal una relación sumaria de lo actuado y se cerrará la etapa investigativa, así:
- Si el encausado es un miembro de la Sala General, el Tribunal de Honor decide el cierre definitivo de la investigación o solicita a la Sala General la pérdida de tal carácter, conforme a lo actuado, con descripción y valoración de la causal que da lugar a la pérdida de investidura.
- La decisión correspondiente al numeral 2 del artículo 41 de los Estatutos podrá ser decisión de archivo o de anulación del acto o decisión objeto del proceso, en cuyos casos se notificará al Censor y al funcionario, empleado u organismo correspondiente.
Contra esta última decisión procede el recurso de apelación ante la Consiliatura dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, el cual debe ser presentado por escrito y motivado.
Artículo 16. Pronunciamiento de conclusión. Debe contener una relación sumaria de los hechos, de la supuesta conducta infractora, los argumentos del encausado y del Censor, la valoración de las pruebas decretadas y practicadas, y se informarán los recursos procedentes. La orden de archivo también será motivada.
Disposiciones finales
Artículo 17. Normas complementarias. En lo no previsto en este Reglamento, se aplicarán los principios generales del Derecho, el Código Único Disciplinario o la normatividad que haga sus veces, la jurisprudencia y la doctrina, en cuanto sean compatibles con los Estatutos de la Universidad.
Artículo 18. Vigencia. Este reglamento rige a partir de los diez (10) días siguientes a su publicación en la página web de la Universidad.
Artículo transitorio. En los procesos en curso se aplicará el presente Reglamento a las actuaciones que se surtan con posterioridad a su vigencia.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2018.
MARINA LEÓN DE LA PAVA | FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA |
Presidente | Secretario |