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Resolución No.º 6 (11 de septiembre de 2019)

Resolución n.º 6 (11 de septiembre de 2019)

Resolución n.º 6
(11 de septiembre de 2019)

«Por la cual se establecen descuentos para egresados de la Universidad Libre y para núcleos familiares de estudiantes matriculados en la misma».

Tabla de contenido

Artículo 1. Por el cual se conceden descuentos a egresados y sus núcleos familiares
Parágrafo 1. De las condiciones del descuento
Parágrafo 2. De las condiciones para Ciencias de la Salud y doctorados
Artículo 2. Por el cual se conceden descuentos a núcleos familiares externos a la Universidad
Parágrafo 1. De las condiciones del descuento
Parágrafo 2. De las condiciones para Ciencias de la Salud y Doctorado
Artículo 3. Por el cual se conceden descuentos para estudios nocturnos
Artículo 4. De la transitoriedad de normas
Artículo 5. De la vigencia.


Resolución n.º 6
(11 de septiembre de 2019)

«Por la cual se establecen descuentos para egresados de la Universidad Libre y para núcleos familiares de estudiantes matriculados en la misma».
La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numerales 1, 2 y 19, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que en junio 28 de 2000 la Consiliatura autorizó un descuento por valor de $100.000,00 en el valor de la matrícula a los estudiantes antiguos que presenten un estudiante nuevo, siempre y cuando esta último se matricule en un programa semestralizado.

  2. Que en agosto 7 de 2001 la Consiliatura:

    1. Autorizó para la Seccional Cali un descuento del 10% en el valor de la matrícula para cuando dos o más hermanos se matriculen en cualquier programa.

    2.  Autorizó para la Seccional Cúcuta un descuento del 5% para quienes cancelen en efectivo programas semestralizados de segundo semestre de 2001 del 10 al 27 de julio.

  3. Que en octubre 29 de 2002 la Consiliatura aprobó para quienes ingresen por primera vez a la Seccional Pereira un descuento del 5% en el valor de la primera matrícula para los hijos de los egresados de la Universidad Libre; Así mismo, igual descuento para el estudiante que gestione la matrícula de otros dos estudiantes para primer semestre, descuento este último que en diciembre 5 de 2002 fue extendido a la Seccional Cartagena.

  4. Que en mayo 25 de 2005 la Consiliatura aprobó para la Sede Principal que cuando se matriculen dos o más hijos de un egresado simultáneamente, se aplique un descuento del 10% para cada uno.

  5. Que la Resolución 04 de diciembre 12 de 2016 estableció los descuentos para cursar estudios a grupos de una misma empresa.

  6. Que desde mayo 16 de 2017 la Consiliatura determinó para la Sede Principal que quienes acrediten haber cursado y haberse graduado de un programa de pregrado ofertado por la Universidad en cualquiera de sus Sedes o Seccionales, en el caso de ser admitido, podrá solicitar un descuento del 10% en el valor de la matrícula para cursar otro pregrado, una especialización o una maestría. No aplica este descuento para especialidades médicas, médico-quirúrgicas y quirúrgicas, ni para doctorados.

  7. Que el Reglamento Estudiantil, artículo 72, numerales 10 y 11 establece exenciones de pago, las cuales están reguladas por la Resolución n.º 4 del 26 de agosto de 2019.

  8. Que la Universidad ha venido suscribiendo convenios con asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, empresas y otras formas de organización mediante las cuales concede descuentos en el valor de la matrícula.

  9. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Por el cual se conceden descuentos a egresados y sus núcleos familiares. Concédase descuentos para egresados de pregrado y posgrado y sus núcleos familiares, a partir de la fecha de expedición de esta, así:

  1. Para el egresado, para su cónyuge o compañero(a) permanente o para un hijo(a), descuento del 10% en el valor de la matrícula. No aplica para los matriculados en un pregrado de Ciencias de la Salud, una especialización médico-quirúrgica o un doctorado.
  2. Para el egresado más su cónyuge o compañero permanente, para el egresado más un hijo(a), para el cónyuge o compañero permanente del egresado más un hijo(a), o para dos hijos(as), descuento del 12% del valor de la matrícula, para cada uno.
  3. Para el egresado más su cónyuge o compañero permanente más un hijo, para el egresado más dos hijos(as), para el cónyuge o compañero permanente del egresado más un hijo(a), o para tres hijos(as), descuento del 15% del valor de la matrícula, para cada uno.

Parágrafo 1. De las condiciones del descuento. Estos descuentos aplican exclusivamente para egresados, o miembros de su núcleo familiar que se matriculen para el primer período académico de 2020, y en adelante, no aplican para quienes actualmente estén cursando un programa de pregrado o posgrado. Son personales, intransmisibles e intransferibles, no acumulables con otros descuentos ni con otras exenciones que conceda la Universidad.

La Consiliatura en sesión de 27 de agosto de 2020: interpreta que se extiende a los egresados no graduados los descuentos establecidos en la Resolución n.º 6 de 2019 «Por la cual se establecen descuentos para egresados de la Universidad Libre y para núcleos familiares de estudiantes matriculados, en la misma».

Parágrafo 2. De las condiciones para Ciencias de la Salud y doctorados. Cuando se den las condiciones establecidas en los numerales 2 y 3, aplican los descuentos establecidos sólo para los matriculados en pregrados de áreas del conocimiento distintas a las Ciencias de la Salud, en posgrados diferentes a las especializaciones médico-quirúrgicas y a los doctorados.

Artículo 2. Por el cual se conceden descuentos a núcleos familiares externos a la Universidad. A partir de la fecha de expedición de esta resolución se concede descuento a núcleos familiares externos a la Universidad, de pregrado y posgrado, así:

  1. Para dos miembros del núcleo familiar, un descuento del 10% para cada uno de ellos.

  2. Para el tercer miembro que esté en el semestre más adelantado un descuento del 15% y para los dos restantes del núcleo familiar un 10% para cada uno.

  3. Para el cuarto miembro que esté en el semestre más adelantado un descuento del 20%, aplicando un descuento del 15% para el tercer miembro que siga en antigüedad del semestre, para los dos restantes del núcleo familiar un 10% para cada uno.

  4. Para el quinto miembro que esté en el semestre más adelantado un descuento del 25%, un descuento del 20% para el cuarto miembro que siga en antigüedad del semestre, un descuento del 15% para el tercer miembro que siga en antigüedad del semestre, para los dos restantes del núcleo familiar un 10% para cada uno.

Parágrafo 1. De las condiciones del descuento . Estos descuentos aplican exclusivamente para núcleos familiares que se matriculen para el primer período académico de 2020, y en adelante. No aplican para quienes actualmente estén cursando un programa de pregrado o posgrado. Son personales, intransmisibles e intransferibles, no acumulables con otros descuentos ni con exenciones que conceda la Universidad.

Parágrafo 2. De las condiciones para Ciencias de la Salud y Doctorado. Cuando uno de los miembros del núcleo familiar esté cursando un pregrado de Ciencias de la Salud, una especialización médico-quirúrgica o un doctorado, los descuentos operarán sobre los miembros del núcleo matriculados en pregrados de áreas del conocimiento distintas a las Ciencias de la Salud, en posgrados diferentes a las especializaciones médico-quirúrgicas y a doctorados.

Artículo 3. Por el cual se conceden descuentos para estudios nocturnos. A partir de la fecha de expedición de esta resolución se concederá descuento del 20% para quienes acrediten haber cumplido o ser mayores de 25 años, siempre y cuando se matriculen en un programa de pregrado que se oferte en jornada nocturna. No aplica para quienes habiendo cumplido 25 años o más, estén actualmente cursando un estudio de pregrado, en cualquiera de las jornadas, dentro de la Universidad.
Consulte aquí el documento que hace una aclaración a este artículo (PRE-058 de 2021).

Artículo 4. De la transitoriedad de normas. Ordénese que:

  1. Para quienes realicen la inscripción durante el tiempo restante del segundo período de 2019, para cualquier programa de pregrado, ésta será gratuita.

  2. Para quienes sean admitidos a primer período académico, en pregrados diferentes a los de Ciencias de la Salud, pagarán hasta el 18 de diciembre de 2019, por derechos de matrícula el valor establecido en la Resolución n.º 9 de 1 de noviembre de 2018. Al día siguiente pagarán el valor de la matrícula con los incrementos correspondientes que fije la Consiliatura para 2020.

  3. Para quienes paguen antes de 18 de diciembre de 2019 no les serán aplicables los descuentos establecidos en los artículos 1 y 2 de esta resolución.

Artículo 5. De la vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de septiembre de 2019.

(Original firmado) 

JORGE ALARCÓN NIÑO

Presidente

(Original firmado)  

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Secretario General



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