Resolución 01
(OCTUBRE 10 DE 2016)
«Por la cual se crea un Fondo Especial y se le asignan funciones».
La Honorable Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus funciones estatutarias y,
C O N S I D E R A N D O:
- Que mediante la Resolución número 16892 de fecha 22 de agosto de 2016, el Ministerio de Educación Nacional otorgó a la Universidad la Acreditación Institucional de Alta Calidad Multicampus.
- Que este reconocimiento permite a la Universidad celebrar contratos especiales con entidades oficiales, especialmente con el Ministerio de Educación Nacional.
- Que, conforme a los numerales 5, 6 y 14, del artículo 30 de los Estatutos de la Universidad, el señor Presidente Nacional es la persona encargada de liderar el proceso de planeación administrativa y financiera de la Corporación; ordenar los gastos administrativos y financieros de la Universidad, con facultades para celebrar actos y contratos cuando su cuantía no exceda de 100 SMLMV, así como de evaluar la marcha administrativa y financiera de la Universidad y coordinar las funciones de los directores de las dependencias a su cargo.
- Que el desarrollo de los contratos especiales con entidades públicas y en especial con el Ministerio de Educación Nacional, exige celeridad y en los trámites administrativos establecidos en nuestra Universidad para el oportuno cumplimiento del objeto de dichos contratos.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Crear un Fondo Especial Transitorio para atender el pago de todas las erogaciones inherentes a los gastos propios de cada contrato con el Ministerio de Educación Nacional, gastos cuyo trámite no se someterán a los procedimientos ordinarios de la Universidad.
Parágrafo: Los contratos a que hace referencia este artículo se refieren al programa gubernamental “Ser Pilo Paga” y a la Maestría en Educación.
ARTÍCULO 2. Asignar el manejo del Fondo Especial Transitorio al señor Asistente de la Presidencia Nacional para la Gestión Administrativa y Financiera de la Universidad conjuntamente con la Autoridad Académica respectiva.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 10 días del mes de octubre de 2016.
JORGE ALARCÓN NIÑO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Nacional Secretario General