Acuerdo n.º 02 (Agosto 20 de 1981)
ACUERDO N.º 02
(Agosto 20 de 1981)
LA CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE
En uso de sus facultades estatutarias y reglamentarias,
RESUELVE:
Artículo 1. La Presidencia de la Corporación continuará como hasta ahora sin sueldo alguno, para perpetuar, por lo menos en el más importante de sus cargos administrativos, la tradición de gratuidad de los servicios docentes que se presten a la Universidad por voluntad inicial de su ilustre fundador.
Artículo 2. De la misma manera continuarán sin sueldo y sin emolumentos el señor Vicepresidente y todos y cada uno de los miembros de la Consiliatura, por razón de esta actividad.
Los miembros de la Consiliatura podrán conservar los sueldos y emolumentos que perciban si fueren profesores en alguna de las Facultades con anterioridad a su elección, y no podrán ejercer ningún otro cargo administrativo.
Artículo 3. El tiempo de servicio del Presidente, del Vicepresidente, del Censor y de los demás Consiliarios principales será tomado en cuenta para la pensión de jubilación en defecto de los cargos remunerados de profesor de tiempo medio o completo y tomado en cuenta el sueldo o estipendio del último cargo remunerado que ejerciera el beneficiado.
Artículo 4. Los miembros de la Consiliatura tendrán derecho a transportes y viáticos cuando salgan de la ciudad en uso de sus atribuciones a razón de $4.000.oo cuando viajen a Barranquilla, Cartagena, Cali y Bucaramanga y de $3.000.oo en los demás casos.
Artículo 5. Este Acuerdo no podrá ser modificado en su texto sino por decisión de la mayoría de los miembros de la Consiliatura.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.E., a los veinte (20) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno (1981)
(Original firmado)
CÉSAR ORDOÑEZ QUINTERO
Presidente de la Corporación
(Original firmado)
JOSÉ RAMÓN NAVARRO MOJICA
Secretario General
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