ACUERDO N.º 4 - (12 de agosto de 2019)
ACUERDO Nº 4
(12 de agosto de 2019)
«Por el cual se reglamentan las funciones de Proyección Social y Educación Continuada a nivel general en la Universidad Libre y se establece la estructura organizacional, funciones y responsabilidades».
Tabla de Contenido
ACUERDO Nº 4
(12 de agosto de 2019)
«Por el cual se reglamentan las funciones de Proyección Social y Educación Continuada a nivel general en la Universidad Libre y se establece la estructura organizacional, funciones y responsabilidades».
La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus facultades, en especial las conferidas en los Estatutos, artículo 25, numerales 1, 7 y 11, y
CONSIDERANDO:
- Que la Ley 30 de 1992 señala:
- En su artículo 6 define como uno de los objetivos de la educación superior «profundizar en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la educación superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país»
- En su artículo 120 señala que la función sustantiva de la extensión «comprende los programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad».
- Que el Decreto 1075 de 2015 señala que «la oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y sólo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 2150 de 1995. Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional».
- Que el Plan Integral de Desarrollo Institucional 2015-2024, establece como objetivos:
- En su Proyecto 14, Organización, infraestructura y fomento de la proyección social para el desarrollo nacional y regional, «Crear y fortalecer los recursos y la infraestructura para consolidar la Red de Proyección Social de la Universidad Libre…».
- En su Proyecto 15 Educación Continuada: «Fortalecer la educación continuada que ofrece la universidad en diferentes áreas y modalidades, de acuerdo con las tendencias de las disciplinas, como un medio de impacto a las regiones de influencia mediante la construcción de programas de actualización». Igualmente señala como una de sus acciones: «Establecer la infraestructura seccional necesaria para la dinamización de la oferta académica de educación continuada que articule los programas y facultades».
- Que la proyección social y la educación continuada son funciones de toda institución de educación superior que desea ser socialmente responsable apoyando las buenas prácticas académicas, profesionales y sociales, para su desarrollo contar con el talento humano, las instalaciones y equipos requeridos en cada una de las seccionales.
- Que el desarrollo de estas coadyuva al propósito impulsado por el Ministerio de Educación Nacional que procura que los ingresos de las instituciones de educación superior dependan cada vez menos de las matrículas de los programas formales.
ACUERDA:
TÍTULO I
DE LA PROYECCIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LAS GENERALIDADES
Artículo 1. De la definición. La proyección social en la Universidad Libre es la síntesis de los principios y valores institucionales, la razón de ser y el fin mismo de la universidad en la sociedad, entendida como un proceso de interacción e integración con el entorno, que debe permear las funciones sustantivas de docencia e investigación para ofrecer soluciones a las problemáticas y necesidades locales y regionales.
Artículo 2. Del propósito. En coherencia con la Misión y Visión de la universidad, la Proyección Social tiene como propósito prestar un servicio a la comunidad, mediante la formación de personas que se caractericen en su ser y actuar por poseer y promover los principios y valores Unilibristas, en pro de una mejor sociedad que impulse el desarrollo sostenible en sus zonas de influencia, como a nivel país.
Artículo 3. De las modalidades. La Proyección Social se realiza mediante programas y proyectos sociales y comunitarios, redes sociales, prácticas asistenciales o pedagógicas, pasantías o prácticas empresariales, asesorías, consultorías, voluntariado, proyectos investigativos de impacto social, comunicación en medios masivos sobre estudios de impacto social, entre otros.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4. De los objetivos de la Proyección Social:
Objetivo general. Gestionar procesos que involucren la articulación de las funciones de docencia e investigación, mediante el diseño e implementación de programas, proyectos y actividades que propendan por la solución de problemáticas sociales y la construcción de una mejora del bienestar social.
- Realizar investigación de impacto social para buscar soluciones a las necesidades y problemáticas locales, regionales y nacionales que contribuyan al desarrollo y la transformación de una mejor sociedad.
- Impulsar y fortalecer la participación de la institución en el diseño y ejecución de programas comunitarios que generen soluciones a problemáticas sociales.
- Desarrollar proyectos y actividades que reflejen la integración de la proyección social con la docencia y la investigación.
- Generar procesos de análisis, estudio y comprensión de desarrollo social para dar respuesta a las necesidades nacionales, regionales y locales.
- Fomentar la Responsabilidad Social de la universidad mediante la ejecución de proyectos de impacto social que contribuyan a la transformación favorable de las comunidades.
- Establecer alianzas con instituciones oficiales y privadas del orden local, regional, nacional e internacional para llevar a cabo proyectos y programas.
- Cumplir las metas establecidas en el Plan de Acción Seccional para los horizontes de corto, mediano y largo plazo relacionadas con la gestión social.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN
Artículo 5. De la estructura. Créase la Dirección de Proyección Social en cada una de las seccionales y sede de Cartagena adscritas a la Rectoría Seccional. En las nóminas aprobadas por el Consejo Directivo, cada Facultad asignará anualmente un docente de Jornada Completa que tendrá parte de su carga académica en la Coordinación de Proyección Social. Las horas asignadas dependerán de la planeación de actividades que se realicen al inicio de cada año, en consenso entre el Director de Proyección Social y el respectivo Decano.
Parágrafo 1. El salario del Director de Proyección Social para la Sede Principal y las Seccionales de Cali y Barranquilla, será $4’173.641,00. Para las demás seccionales será como sigue: Pereira, $3’072.264,00; Cúcuta, $1’971.429,00; El Socorro, $1’970.886,00 y Cartagena, $1’970.843,00.
Parágrafo 2. El Director de Proyección Social será designado por el Rector Seccional.
Artículo 6. De las funciones del Director de Proyección Social:
- Presentar para aprobación del Rector Seccional programas, proyectos y actividades que den respuesta efectiva a problemáticas de la comunidad como una forma de enriquecimiento académico y social.
- Dinamizar la integración de la proyección social con la docencia y la investigación.
- Gestionar la celebración de convenios con entidades estatales y privadas con el propósito de generar conciencia social y mejorar la calidad de vida de la comunidad local, regional y/o nacional.
- Fomentar la participación voluntaria de diversos actores de la comunidad académica en actividades de impacto social.
- Realizar seguimiento y evaluación de impacto a la implementación de los programas y proyectos relacionados con la proyección social.
- Generar visibilidad de la Institución ante los diferentes sectores económicos y sociales.
- Las demás que les sean asignadas por su jefe inmediato, de acuerdo con su formación, experiencia y área de desempeño.
Artículo 7. De los requisitos del Director de Proyección Social:
- Título de pregrado
- Experiencia en el ejercicio profesional mínimo de 3 años.
Artículo 8. De las funciones del profesor de jornada completa asignado a la Coordinación de la Proyección Social en la Facultad:
- Servir de enlace entre la Facultad y la Dirección de Proyección Social, para lograr el cumplimiento de los proyectos y actividades sociales planeados.
- Identificar necesidades y problemáticas sociales que se abordarán mediante proyectos que se logren desarrollar en la facultad.
- Contactar entes, organizaciones sociales e instituciones estatales y privadas, entre otras, con el propósito de desarrollar programas y proyectos sociales.
- Entregar propuestas de programas, proyectos y actividades sociales debidamente estructuradas a la Dirección de Proyección Social para su viabilización, implementación, ejecución y evaluación.
- Entregar informes de gestión de cada proyecto y actividad social realizado a la facultad respectiva para su mejoramiento continuo, rediseño y adaptación.
- Revisar y proponer ajustes a los programas curriculares para responder al perfil del egresado Unilibrista con formación ética y compromiso social.
- Las demás que les sean asignadas por su jefe inmediato, de acuerdo con su formación experiencia y área de desempeño.
Artículo 9. De los requisitos del profesor de jornada completa asignado a la Coordinación de la Proyección Social en la Facultad. Los exigidos en el Reglamento Docente para ser profesor de Jornada Completa.
Parágrafo. De conformidad con el Reglamento Docente, en cada programa habrá docentes que dentro de su Plan Anual de Trabajo dedicarán horas a la proyección social.
Artículo 10. De las unidades de apoyo a la función de la Dirección de Proyección Social. La Dirección de Proyección Social contará, entre otras dependencias, con el apoyo de la Dirección de Investigaciones, la Jefatura Jurídica, la Coordinación de Comunicaciones y la Jefatura de Servicios Generales para garantizar el cumplimiento de sus funciones.
TÍTULO II
DE LA EDUCACIÓN CONTINUADA
CAPÍTULO IV
DE LAS GENERALIDADES
Artículo 11. De la definición. La educación continuada en la Universidad Libre es una actividad educativa de carácter permanente no conducente a título formal. Hace parte de la función sustantiva de extensión y está dirigida principalmente a profesionales, con el propósito de actualizar los conocimientos y el desarrollo y perfeccionamiento de competencias que permitan mejorar el desempeño profesional, de acuerdo con los avances y tendencias en los campos del saber.
Artículo 12. Del propósito. La educación continuada tiene como propósito fortalecer las competencias y habilidades específicas para el desempeño profesional, mediante la actualización, profundización y complementación permanentes, a través de actividades educativas de formación, de acuerdo con las necesidades específicas del individuo, el grupo o la entidad pública o privada que lo requieran, dentro de las líneas del conocimiento de la universidad.
Artículo 13. De las modalidades. La educación continuada se realiza en forma presencial, semipresencial o virtual mediante diplomados, foros, cursos, talleres, congresos, seminarios, simposios, conferencias, entre otros.
CAPÍTULO V
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 14. De los objetivos de la Educación Continuada:
Objetivo general. Satisfacer las necesidades y demandas sociales de formación y capacitación, mediante el diseño e implementación de actividades académicas no conducentes a título formal, fomentando una cultura de actualización, complementación y profundización permanentes.
- Implementar estrategias de capacitación permanente a los egresados, que permitan la actualización de sus competencias laborales.
- Promover la integración de la educación continuada con los programas académicos de pregrado y posgrado, apoyando sus líneas de investigación
- Generar procesos de integración e interacción con la comunidad gubernamental, empresarial y académica, a través del portafolio de servicios.
- Propender por el uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos de formación y aprendizaje.
- Establecer convenios de cooperación con instituciones de educación superior e instituciones nacionales e internacionales públicas y privadas, para el desarrollo de programas de capacitación.
- Cumplir las metas establecidas en el Plan de Acción Seccional para los horizontes de corto, mediano y largo plazo en lo referente a programas de Educación Continuada
CAPÍTULO VI
ORGANIZACIÓN
Artículo 15. De la estructura. Créase la Dirección de Educación Continuada en cada una de las seccionales y Sede de Cartagena adscritas a la Rectoría Seccional. En las nóminas aprobadas por el Consejo Directivo, cada Facultad asignará anualmente un docente de Jornada Completa que en su plan de trabajo tendrá parte de su carga académica en la Coordinación de Educación Continuada. Las horas asignadas dependerán de la planeación de actividades que se realice al inicio de cada año, en consenso entre el Director de Educación Continuada y el respectivo Decano.
Parágrafo 1. El salario del Director de Educación Continuada en la Sede Principal, las distintas seccionales y la Sede Cartagena, será de 2 SMLMV.
Parágrafo 2. El Director de Educación Continuada será designado por el Rector Seccional.
Artículo 16. De las funciones del Director de Educación Continuada:
- Elaborar las propuestas de actividades de Educación Continuada para aprobación del Rector Seccional, que incluyan al menos el objetivo general, los contenidos temáticos, la nómina de los conferencistas, expositores, moderadores o instructores, recursos educativos, métodos educativos, duración, métodos de evaluación y público objetivo.
- Liderar los procesos de presentación de propuestas a convocatorias y licitaciones públicas y privadas relacionadas con educación continuada.
- Gestionar la realización de convenios de colaboración y propuestas de capacitación con instituciones públicas y privadas.
- Coordinar con las facultades la elaboración del portafolio de servicios de Educación Continuada, de acuerdo con la identificación previa de las necesidades en materia de formación.
- Formular el presupuesto de ingresos y gastos de cada actividad de Educación Continuada, en coordinación con las unidades académicas y administrativas respectivas, para su aprobación.
- Coordinar el inicio de las actividades educativas cuando se cumplan los puntos de equilibrio económico previamente autorizados.
- Gestionar la logística, mercadeo y publicidad de las actividades de educación continuada.
- Llevar el registro de las actividades educación continuada realizas en la Seccional o Sede.
- Garantizar la calidad de los procesos propios de la Dirección, satisfaciendo las necesidades y expectativas de los usuarios.
- Realizar las encuestas de satisfacción de las actividades de educación continuada por los participantes, una vez hayan concluido.
- Elaborar informes de evaluación de logros e impacto, discriminados por cada actividad educativa, en la estructura exigida por la universidad.
- Garantizar que los capacitadores, previo al inicio de las actividades educativas, suscriban los contratos respectivos y cumplan las normas legales y de seguridad social que les correspondan.
- Las demás que le sean asignadas por su jefe inmediato, de acuerdo con su formación, experiencia y área de desempeño.
Artículo 17. De los requisitos del Director de Educación Continuada:
-
Título de pregrado
-
Experiencia en el ejercicio profesional mínima de 3 años.
- Servir de enlace entre la Facultad y la Dirección de Educación Continuada, con el objetivo de desarrollar las actividades educativas planeadas y garantizar la integridad y calidad de sus contenidos programáticos.
- Consolidar las necesidades de formación en la modalidad de educación continuada tendientes al desarrollo de actividades educativas, previamente identificadas en la facultad a la cual esté adscrito.
- Presentar propuestas para el desarrollo de actividades de educación continuada propias de la facultad.
- Supervisar el desarrollo de los contenidos pedagógicos y curriculares de las actividades de educación continuada correspondientes a la facultad.
- Proponer la planta de capacitadores para el desarrollo de las actividades de educación continuada.
- Elaborar informes de gestión de las actividades de educación continuada tendientes al mejoramiento continuo, rediseño y adaptación.
- Las demás que les sean asignadas por su jefe inmediato, de acuerdo con su formación experiencia y área de desempeño.
Artículo 19. De los requisitos del profesor de jornada completa asignado a la Coordinación de Educación Continuada en la Facultad. Los exigidos en el Reglamento docente para profesor de Jornada Completa.
Artículo 20. De las unidades de apoyo a la función de la Dirección de Educación Continuada. La Dirección de Educación Continuada contará, entre otras dependencias, con el apoyo de la Dirección Financiera, la Coordinación de Comunicaciones y de Egresados y la Jefatura Jurídica, de Sistemas y de Servicios Generales para garantizar el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 21. De la contratación de los capacitadores externos. En caso de ser necesaria la contratación de capacitadores externos, aquellos que no tienen algún tipo de vinculación laboral como docente o administrativo con la Universidad Libre, su vinculación laboral se dará mediante contrato civil de prestación de servicios, tratándose de servicios temporales y especializados, cuya ejecución no supone una relación de subordinación o dependencia por parte del contratista.
Artículo 22. De la contratación de los capacitadores internos. Procederá la contratación de docentes o trabajadores administrativos vinculados a la universidad, en virtud de sus calidades académicas y especialidades, siempre y cuando estas actividades no coincidan con sus horarios de trabajo.
CAPÍTULO VII
CERTIFICADOS
Artículo 23. Tipos de certificado. Teniendo en cuenta que las actividades educativas realizadas por la Dirección de Educación Continuada no conducen a título formal, solo se expedirán a los participantes los siguientes tipos de certificado que den fe de la realización de las mismas:
- Certificado de asistencia: Se expide a los participantes que cumplan entre el 80% y el 100% de las horas programadas, de acuerdo con el tipo de actividad educativa.
- Certificado de participación: Se expide a los participantes, que además de cumplir con el número de horas mínimas programadas, aprueben las evaluaciones previstas para la actividad educativa.
- Diploma: Documento que se expide a los participantes que hayan cubierto la totalidad de los requisitos exigidos por el programa académico de un diplomado.
Parágrafo. Los participantes en las actividades educativas de Educación Continuada no serán considerados estudiantes de la Universidad Libre, por lo que no les será aplicable el Reglamento Estudiantil.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24. Egresados. Dentro de las propuestas de actividades educativas que debe elaborar el Director de Educación Continuada junto con el profesor asignado en cada facultad a Educación Continuada, se incluirá la realización de actividades educativas para egresados de pregrado y posgrado de la universidad.
Artículo 25. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas normas que les sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de agosto de 2019.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General