Acuerdo n.º 1 de 2020 (23 de junio)
Acuerdo n.º 1 de 2020
(23 de junio)
«Por el cual se modifican y unifican las normas que regulan los exámenes preparatorios del programa de Derecho en la Universidad Libre».
Tabla de contenido
Artículo 2. Del ámbito de aplicación.. 3
Artículo 3. De las modalidades. 3
Artículo 4. De los exámenes Preparatorios Escritos u Orales. 3
Artículo 6. De la exención de preparatorios por promedio académico.. 3
Artículo 7. Beca para cursar una maestría que oferte la universidad.. 4
Artículo 8. De las normas comunes. 4
Artículo 9. Requisitos especiales. 5
Artículo 10. De la vigencia. 5
Acuerdo n.º 1 de 2020
(23 de junio)
«Por el cual se modifican y unifican las normas que regulan los exámenes preparatorios del programa de Derecho en la Universidad Libre».
La Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 1, y
CONSIDERANDO:
Que los estudiantes y egresados no graduados del programa de Derecho deben presentar y aprobar los exámenes preparatorios como requisito para optar el título de Abogado que la Universidad otorga.
Que la reglamentación de los exámenes preparatorios de la Universidad Libre ha sufrido varias reformas y modificaciones desde el Acuerdo n.º 14 de 1997, Acuerdo n.º 15 de 2002, modificado por los Acuerdos n.º 02 de mayo 7 de 2003, n.º 02 de 2007 y n.º 09 de 2008; razón por la cual resulta menester expedir un nuevo acuerdo que actualice, modifique y unifique la normativa interna sobre la presentación de los exámenes preparatorios.
Que se hace necesario realizar una actualización de la normatividad que rige la presentación de los exámenes preparatorios, teniendo en cuenta el modelo pedagógico, el desarrollo de competencias y la implementación de nuevas tecnologías.
Que es deber de la Universidad aplicar a los egresados técnicas de evaluación razonables, didácticas y pedagógicas que les permitan obtener su grado, previo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
Que el examen preparatorio posibilita la evaluación integral de las competencias del egresado del programa de Derecho.
Que, con el referido propósito, la Universidad ha establecido las modalidades que se determinan en el presente acuerdo, para que los estudiantes y egresados accedan a la práctica de los exámenes preparatorios, dentro de un ambiente pedagógico y humanista.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Definición. Los exámenes preparatorios son presentados por estudiantes o egresados no graduados que hayan aprobado los créditos académicos que integran las áreas del conocimiento jurídico correspondiente, contempladas en el plan de estudios del programa de Derecho.
Artículo 2. Del ámbito de aplicación. El presente acuerdo se aplica a todos los estudiantes y egresados no graduados del programa de Derecho que imparte la Universidad en sus diferentes seccionales.
Artículo 3. De las modalidades. Los exámenes preparatorios podrán ser escritos u orales y se presentarán por áreas en forma independiente o unificado por la totalidad de ellas. Podrán utilizarse medios electrónicos.
Artículo 4. De los exámenes Preparatorios Escritos u Orales. Son los que se presentan en forma escrita u oral, presencial o mediante el uso de las TIC, programados de acuerdo con el calendario académico del programa.
Estas modalidades de preparatorios se regirán por las siguientes pautas:
- <Modificado por el artículo 1 de la Resolución n.º 12 de 2024. El texto es el siguiente:> Los preparatorios escritos y orales tendrán un banco temático por cada área del conocimiento del Derecho, herramienta que estará disponible en la página web institucional.
- El examen preparatorio escrito se aprobará cuando se haya logrado un resultado mínimo del 60% de respuestas correctas.
- El tribunal evaluador, para el examen preparatorio en la modalidad oral, estará integrado por tres jurados quienes serán profesores designados por el Decano correspondiente.
- El examen se evaluará como «APROBADO» o «IMPROBADO», decisión que se comunicará inmediatamente al estudiante, por el tribunal evaluador.
- El Jefe de Área registrará la evaluación en el sistema académico de la Universidad el mismo día de presentación del examen.
- El acta correspondiente a los resultados de los exámenes preparatorios será suscrita por el Jefe de Área y los jurados evaluadores. Dicha acta se adjuntará en el sistema académico de la Universidad y será inmodificable.
Artículo 5. De la exención de preparatorios por resultados en las Pruebas SABER PRO, o su equivalente. A partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, los estudiantes inscritos por la Universidad para presentar la Prueba SABER PRO, o su equivalente, que logren un percentil igual o superior al 75% en las competencias genéricas y un percentil promedio igual o superior al 80% en las competencias específicas, quedarán eximidos de la presentación de los exámenes preparatorios.
Artículo 6. De la exención de preparatorios por promedio académico. Los estudiantes que hayan aprobado la totalidad de los créditos académicos del plan de estudios, no hayan reprobado asignatura alguna, alcancen un promedio acumulado igual o superior a cuatro punto cinco (4.5) durante toda su carrera y logren un percentil igual o superior al 70% en cada una de las competencias específicas de la Prueba SABER PRO, o su equivalente, quedarán exonerados de la presentación de exámenes preparatorios.
<Adicionado por el artículo 1 del Acuerdo n.º 04 de 2023. El texto es el siguiente:> Parágrafo. Cuando en las pruebas Saber Pro o su equivalente no se evalúen competencias específicas, los estudiantes que hayan aprobado la totalidad de los créditos académicos del plan de estudios, no hayan reprobado asignatura alguna, alcancen un promedio acumulado igual o superior a cuatro punto cinco (4.5) durante toda su carrera y logren un percentil igual o superior al 80% en las pruebas genéricas, quedarán exonerados de la presentación de exámenes preparatorios.
Artículo 7. Beca para cursar una maestría que oferte la universidad. Los estudiantes del programa de Derecho de la Universidad Libre que se ubiquen entre los diez (10) mejores puntajes del resultado obtenido por los estudiantes de las Universidades de todo el país en la Prueba SABER PRO, o su equivalente, tendrán derecho a una beca completa para cursar un programa de maestría, que desarrolle la Universidad directamente o por convenio.
Parágrafo. Esta beca es personal, intransmisible e intransferible, no es acumulable con otros descuentos ni con otras exenciones que conceda la Universidad.
Artículo 8. De las normas comunes. Son normas comunes aplicables a todas las modalidades de preparatorios las siguientes:
- La Universidad bajo la dirección del señor Rector Nacional elaborará un banco de preguntas y respuestas para los preparatorios escritos y un banco temático para los orales.
- El resultado de los exámenes preparatorios será susceptible del recurso de reposición:
- Para los escritos el recurso deberá interponerse dentro de los dos días siguientes a la presentación del examen preparatorio y comunicación del resultado.
- Para los orales deberá interponerse en el momento de la comunicación del resultado y será resuelto inmediatamente.
- Una vez resuelto el recurso, la decisión constará en acta adicional suscrita inmediatamente.
- Para presentar cualquier modalidad de examen preparatorio, el estudiante o egresado deberá estar académicamente al día en los créditos académicos que integran las respectivas áreas. Si no lo estuviere y presentare el examen, se tendrá como no presentado.
- Inscrito el examen preparatorio podrá ser aplazado por una sola vez con justa causa, siempre y cuando la solicitud de aplazamiento se manifieste como mínimo con dos días de antelación a la fecha de presentación del mismo, ante el respectivo Jefe de Área.
- Quien al presentar el examen preparatorio sea sorprendido cometiendo fraude, será sancionado con la anulación del examen, sin perjuicio de las acciones legales y reglamentarias y sanciones a que haya lugar.
Artículo 9. Requisitos especiales. Además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el estudiante o egresado que aspire a presentar un examen preparatorio deberá:
- Realizar el pago de los derechos pecuniarios señalados por concepto de exámenes preparatorios.
- Inscribirse en la Jefatura de Área correspondiente, una vez realizado el pago, de conformidad con la reglamentación pertinente.
El aspirante deberá realizar la inscripción correspondiente para cada examen preparatorio.
Artículo 10. De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio de 2020.
(Original firmado) (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Secretario General