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Resolución n.º 13 de 2020 (28 de agosto)

Resolución n.º 13 de 2020 (28 de agosto)

Resolución n.º 13 de 2020
(28 de agosto)

«Por la cual se regulan los Coterminales dentro de la Universidad Libre».

Contenido

Artículo 1. Del objeto.
Artículo 2. De la denominación
Artículo 3. De la admisión a los programas de posgrado
Artículo 4. De las condiciones para matricular asignaturas y/o créditos académicos como Coterminal
Artículo 5. De la carga académica del estudiante
Artículo 6. De la calidad de estudiante
Artículo 7. Reglamentación
Artículo 8. De la vigencia

Resolución n.º 13 de 2020
(28 de agosto)

«Por la cual se regulan los Coterminales dentro de la Universidad Libre».

La Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y, en especial, las consagradas en el artículo 25, numeral 1, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Acuerdo 1 de 2002, por el cual se adoptaron «los Lineamientos Curriculares Institucionales como Política Académica», artículo 44, literal d) Estudios de profundización, estableció la «opción de grado a través de cursos de postgrado o cursos de terminación».

  2. Que el Acuerdo 2 de 2006, modificado por los acuerdos 7 de 2009, 1 de 2012, 3 de 2014, 1 de 2015 y 1 de 2016, Reglamento Estudiantil, artículo 46, concibe el currículo como una propuesta educativa de integralidad que articula saberes disciplinares y profesionales.

  3. Que la Universidad Libre a través del Acuerdo 3 de 2009 modificado por el Acuerdo 2 de 2015, artículo 10, estableció:

    1. «Parágrafo 1. Los estudiantes de los dos (2) últimos semestres o último año y los egresados no graduados, de los programas de pregrado podrán matricular a título de diplomado los módulos de los programas de especialización y homologar los mismos una vez se hayan graduado del pregrado».

    2. «Parágrafo 2. Los estudiantes de los dos (2) últimos semestres o último año, previa disponibilidad de cupos, podrán cursar hasta seis (6) créditos académicos de los programas de posgrado como optativas, o electivas de profundización, del pregrado, de acuerdo con lo que haya estipulado la facultad, los cuales serán homologados si el estudiante, previo proceso de admisión, se matricula posteriormente en posgrado».

  4. Que estas reglas, de carácter particular, que permitían cursar niveles superiores en un nivel inferior, quedaron derogadas con motivo de la expedición del Acuerdo 3 de 2020 «Por el cual se reforma y unifica el reglamento de posgrados de la Universidad Libre».

  5. Que la existencia de estas reglas particulares permite a los estudiantes establecer rutas de aprendizaje, de acuerdo con sus intereses, para profundizar, complementar y cualificar su perfil profesional.

  6. Que esta clase de rutas de aprendizaje son conocidas en el mundo universitario como programa de titulación coterminal, Co-Terminal Degree Program a través de dos vías: créditos académicos compartidos y créditos académicos no compartidos.

  7. Que este programa incentiva el alto desempeño académico, el interés por la investigación y la continuidad hacia los estudios de posgrado.

  8. Que las universidades que ofertan esta modalidad en Colombia, la denominan con los nombres de estudios, cursos, programas, planes, modalidad, asignaturas coterminales o, simplemente, coterminales.

  9. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Del objeto. El Coterminal tiene por objeto, por una parte, propiciar la movilidad y la flexibilidad curricular entre pregrado y posgrado y, por la otra, reforzar la formación del estudiante de pregrado interesado en continuar estudios de posgrado.

Artículo 2. De la denominación . Se llama Coterminal la opción que tiene un estudiante de pregrado, o los egresados no graduados, para cursar y aprobar asignaturas y/o créditos académicos de una especialización o maestría, excepto las especializaciones clínicas, así:

  1. Como electivas y optativas de profundización, dentro del plan de estudios correspondiente, para los estudiantes de pregrado de la Universidad Libre.
  2. Como modalidad de Opción de Grado para estudiantes y egresados no graduados de la Universidad Libre, excepto para Derecho y los programas cuyo registro calificado no lo permitan.
  3. Como curso de extensión, para estudiantes de otra universidad, conforme al convenio interuniversitario que lo soporta.

Artículo 3. De la admisión a los programas de posgrado . Quienes aprueben el Coterminal podrán solicitar su admisión y matrícula en los programas de especialización o maestría, una vez obtengan sus títulos profesionales de pregrado, para lo cual se contará con un término máximo de 3 años contados a partir de la fecha dicha graduación.
Una vez admitidos y matriculados en el programa de posgrado, podrán solicitar el reconocimiento de las asignaturas y/o créditos académicos cursados y aprobados como Coterminales.

Artículo 4. De las condiciones para matricular asignaturas y/o créditos académicos como Coterminal . Son condiciones para matricular asignaturas y/o créditos académicos como Coterminal, las siguientes:

  1. Acreditar un promedio ponderado igual o superior a 3.5 para especializaciones o a 3.8 para maestrías. Para Derecho 3.8 y 4.0, respectivamente.

  2. Haber cursado y aprobado, como mínimo, el 75% de los créditos académicos de su plan de estudios.

    Parágrafo. Para el cálculo del 75% de los créditos académicos del plan de estudios, no se tendrán en cuenta los correspondientes a trabajo de grado ni a las opciones de grado.

  3. Tener autorización, previa disponibilidad de cupo:
    1. De los directores de los programas de pregrado y posgrado correspondientes cuando se trate de Coterminal como electivas y optativas de profundización.

      El Rector Nacional en uso de sus facultades estatutarias y, en especial, las consagradas en el artículo 34, numerales 1, 2, 7 y 13, en Rec-201 de fecha 1 de septiembre de 2021, interpretó que cuando se trata de Coterminales como optativas y/o electivas de profundización, el estudiante no deberá cancelar valor alguno por las asignaturas del programa de posgrado, siempre y cuando la sumatoria no supere los diez (10) créditos académicos, ya que el valor de éstos se entiende incluido en los derechos pecuniarios de matrícula cancelados por los estudiantes de pregrado.

    2. Del Comité de Unidad Académica cuando sean Coterminal como modalidad de opción de grado.

      Parágrafo. El costo de cada asignatura y/o créditos académicos será el valor que esta tenga en el posgrado.

    3. Del director del programa de posgrado respectivo cuando se trate de Coterminal como cursos de extensión.

      Parágrafo. Los admitidos a estos cursos pagarán por los mismos el valor de los derechos pecuniarios establecidos por la Universidad para el respectivo programa, en razón a los créditos académicos correspondientes.

Artículo 5. De la carga académica del estudiante . La carga total académica de las asignaturas y/o créditos académicos del Coterminal será:

  1. Cuando se trate de Coterminal como electivas y optativas de profundización, la sumatoria de estas no podrá superar los 10 créditos académicos.
  2. Para el caso de Coterminal como opción de grado, la carga académica no podrá ser superior a la totalidad de créditos académicos del primer semestre del posgrado, y
  3. Para Coterminal como cursos de extensión no se podrán superar los 16 créditos académicos.

Artículo 6. De la calidad de estudiante . Quienes cursen asignaturas y/o créditos académicos como Coterminal no adquieren la calidad de estudiante regular del posgrado. Sin embargo, deberán responder a las obligaciones académicas del posgrado.

Artículo 7. Reglamentación . Se faculta al Rector Nacional para que, en ejercicio de sus funciones, reglamente lo que corresponda.

Artículo 8. De la vigencia . Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto de 2020.

 

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General


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