Resolución n.º 14 de 2020 (7 de septiembre)
Resolución n.º 14 de 2020
(7 de septiembre)
«Por la cual se unifica la homologación de asignaturas cursadas y aprobadas en programas técnicos profesionales y tecnológicos del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena».
La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 19, y
CONSIDERANDO:
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Que el Artículo 1 de la Ley 30 de 1992 señala que la Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.
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Que el carácter académico de las instituciones de educación superior hace referencia al campo de acción que la ley les permite ofertar y desarrollar.
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Que el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena es un establecimiento público con régimen jurídico especial que ofrece y desarrolla programas de educación superior en las modalidades técnica profesional y tecnológica.
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Que el Artículo 2.5.3.2.2.1. del Decreto 1330 de 2019 Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, define el registro calificado como el requisito obligatorio y habilitante para que una institución educación superior y las autorizadas por la Ley, puedan ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior, una vez verificado y evaluado el cumplimiento de las condiciones de calidad exigidas.
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Que el Articulo 2.5.3.2.2.2. del citado Decreto señala que elregistro calificado es otorgado por el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo motivado, en el que se ordena la inscripción, modificación o renovación del programa en Sistema Nacional de Información Educación Superior (SNIES).
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Que a partir del 1 de enero de 2013 el Sena debe contar con los correspondientes registros calificados para ofertar y desarrollar programas de educación superior en las modalidades técnica profesional y tecnológica.
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Que al ocuparse de la autonomía universitaria, el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 establece que las universidades tienen derecho a crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, (…), admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes.
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Que el artículo 31 del Acuerdo 02 de 2006 Reglamento Estudiantil de la Universidad Libre, sobre las homologaciones, establece que es la aceptación de una asignatura cursada y aprobada en una Institución de Educación Superior, previo el estudio de su contenido, equivalencia en Créditos Académicos, e intensidad horaria.
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Que se hace necesario unificar en la Universidad Libre la homologación de asignaturas cursadas y aprobadas en programas técnicos profesionales y tecnológicos del Sena, siempre y cuando cuenten con el respectivo registro calificado.
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Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. En la Universidad Libre procede la homologación de asignaturas cursadas y aprobadas en programas de educación técnica profesional y tecnológica del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, una vez verificados los respectivos registros calificados del programa académico en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES.
Artículo 2. Corresponde a los Comités de Unidad Académica de Facultad analizar y decidir sobre la homologación de asignaturas cursadas y aprobadas en programas de educación técnica profesional y tecnológica del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, previo estudio del contenido, equivalencia en créditos académicos, e intensidad horaria.
Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de septiembre de 2020.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General