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Resolución n.º 17 de 2020 (17 de septiembre)

Resolución n.º 17 de 2020 (17 de septiembre)

Resolución n.º 17 de 2020
(17 de septiembre)

«Por la cual se crea el programa de Ingeniería Civil en la Seccional Cúcuta».

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 10, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, autoriza a las instituciones de educación superior a crear programas en los diferentes campos disciplinarios y profesionales.

  2. Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, establece las condiciones de calidad de los programas académicos.

  3. Que de acuerdo con los Estatutos:

    1. Artículo 25, numeral 10 corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir los programas académicos, directamente o a instancias de los Consejos Directivos».

    2. Artículo 49, numeral 7 corresponde a los Consejos Directivos: «Proponer a la Consiliatura la creación, fusión, modificación o supresión de unidades académicas, programas u otras formas de organización institucional».

  4. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:

    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.

    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.

    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.

    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.

    5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.

    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.

    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.

    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.

  5. Que la resolución del DANE número 1791 de 3 de julio de 2018 «Por la cual se establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016».

  6. Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:

  7. Que en sesión de agosto 27 de 2020 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Seccional Cúcuta cuenta con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, autorizó la creación del pregrado universitario presencial de Ingeniería Civil, para ser ofertado a través de la Facultad de Ingeniería adscrita a dicha Seccional.


RESUELVE:

Artículo 1. Crear el programa de Ingeniería Civil adscrito a la Seccional Cúcuta, Facultad de Ingeniería, bajo las siguientes condiciones:

Artículo 2. Se autoriza a la Rectoría Seccional de Cúcuta para que, a través de la Dirección Seccional de Planeación, radique a través de la plataforma SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.

Artículo 3. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de septiembre de 2020.

 

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General



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