Acuerdo n.º 2 de 1999 (03 de marzo)
Acuerdo n.º 02
(Marzo 3 de 1999)
«Por medio del cual se definen la composición y funciones del Consejo Académico».
La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de las atribuciones conferidas por el estatuto de la Corporación y,
CONSIDERANDO:
-
Que el artículo 9o. de los referidos estatutos contempla a nivel Seccional como cuerpo colegiado, el Consejo Académico.
-
Que es función de la Honorable Consiliatura, «Expedir los reglamentos que se requieran para desarrollar los estatutos y la buena marcha de la Universidad». (Numeral 1o. artículo 25).
-
Que se hace necesario conformar el Consejo Académico Seccional, a fin de que proyecte e implemente políticas académicas seccionales como máxima autoridad académica.
ACUERDA:
Artículo primero. <Modificado por el artículo 1 del Acuerdo n.º 2 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Confórmese el Consejo Académico en cada una de las seccionales de la Universidad, así:
- El Rector Seccional quien lo presidirá.
- Un decano designado de entre ellos.
- El Director Seccional de Planeación, o quien haga sus veces.
- El Director Seccional de Investigaciones, o quien haga sus veces.
- Un director o coordinador de posgrados, designado entre ellos.
- El Coordinador Seccional de Aseguramiento de la Calidad.
- Un representante de los profesores de la seccional.
- Un representante de los estudiantes de la seccional.
- Un representante de los egresados de la seccional.
Los suplentes de los profesores, egresados y estudiantes sólo podrán asistir cuando sus principales presenten excusa, previamente, por escrito.
Actuará como secretario el Secretario Seccional.
Artículo segundo. Son funciones del Consejo Académico:
- Asesorar al Rector y demás autoridades de la Universidad en temas relacionados con el desarrollo académico de la institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos de investigación, extensión y bienestar universitario;
- <Adicionado por el artículo 2 del Acuerdo n.º 2 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Conocer en segunda instancia del recurso de apelación de las decisiones de los Comités de Unidad Académica.
- Recomendar las políticas académicas en lo referente a los profesores y estudiantes,
- Considerar el presupuesto preparado por los programas o unidades académicas y recomendarlo al Consejo Directivo.
- Rendir informes semestrales al Consejo Directivo a través de su secretario.
- Preparar para el Consejo Directivo la creación, modificación o supresión de unidades y programas académicos,
- Proponer al Consejo Directivo la supresión de programas curriculares de pregrado y de posgrado, de conformidad con los Estatutos de la Universidad;
- Proponer al Consejo Directivo para trámite a la Consiliatura el otorgamiento de títulos honoríficos y distinciones académicas.
- Los demás que le atribuyan la Ley, los Estatutos y los reglamentos de la Universidad.
Artículo tercero. El Consejo Académico se reunirá por convocatoria del Rector.
Artículo cuarto. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los tres (3) del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
(Original firmado)
LUIS FRANCISCO SIERRA REYES
Presidente de la Corporación
(Original firmado)
FERNANDO DEJANÓN RODRÍGUEZ
Rector Nacional
(Original firmado)
NICOLÁS E. ZULETA HINCAPIÉ
Secretario General