ACUERDO N.º 1 - (1 de febrero de 2019)
Acuerdo n.º 1
(1 de febrero de 2019)
«Por el cual se modifica el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre y se expide una nueva versión».
Tabla de contenido
TÍTULO I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 1. DE LOS FUNDAMENTOS.
ARTÍCULO 2. DE LAS DEFINICIONES ASOCIADAS AL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
FORMACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN
INVESTIGACIÓN FORMATIVA
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA O ACADÉMICA
TÍTULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 3. DE LA REESTRUCTURACIÓN.
CAPÍTULO I
DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 4. DE LA PLANIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 5. DE LOS ESCENARIOS DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 6. DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 7. DE LOS FUNDAMENTOS DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 8. DE LAS CONDICIONES PARA CREAR UNA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.
ARTÍCULO 9. DE LAS CATEGORÍAS DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
· DE LAS LÍNEAS INSTITUCIONALES
· DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN DE FACULTAD
· DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y LOS EJES TEMÁTICOS
ARTÍCULO 10. DE LAS ESTRATEGIAS PARA FORTALECER EL DESARROLLO DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL DEL SISTEMA A NIVEL NACIONAL
ARTÍCULO 11. DE LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 12. DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES.
ARTÍCULO 13. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUTURA ORGANIZACIONAL FUNCIONAL DEL SISTEMA A NIVEL SECCIONAL
ARTÍCULO 14. DE LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 15. DE LOS CONSEJOS DE INVESTIGACIONES DE LAS SECCIONALES.
ARTÍCULO 16. DE LAS FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE INVESTIGACIONES DE LAS SECCIONALES
ARTÍCULO 17. DE LOS COMITÉS DE INVESTIGACIONES DE FACULTAD.
ARTÍCULO 18. DE LOS CENTROS Y GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE FACULTAD
ARTÍCULO 19. DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIONES.
ARTÍCULO 20. DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN.
ARTÍCULO 21. DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 22. DE LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN.
CAPÍTULO V
DE LOS ACTORES DE LA INVESTIGACIÓN A NIVEL NACIONAL
ARTÍCULO 23. DEL NIVEL NACIONAL
ARTÍCULO 24. DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES. DESIGNACIÓN.
ARTÍCULO 25. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CAPÍTULO VI
DE LOS ACTORES DE LA INVESTIGACIÓN EN LAS SECCIONALES
ARTÍCULO 26. DEL NIVEL DE LAS SECCIONALES
ARTÍCULO 27. DE LOS REQUISITOS
ARTÍCULO 28. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE LA SECCIONAL
ARTÍCULO 29. DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DE CENTRO DE INVESTIGACIONES DE FACULTAD.
ARTÍCULO 30. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES DE FACULTAD.
ARTÍCULO 31. DEL LÍDER DE UN GRUPO DE INVESTIGACIONES
ARTÍCULO 32. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL LIDER DE GRUPO
ARTÍCULO 33. DE LOS REQUISITOS PARA SER PROFESOR DE PLANTA CON DEDICACIÓN A LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 34. DE LA VINCULACIÓN DE DOCENTES DE PLANTA CON DEDICACIÓN A LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 35. DE LOS INCENTIVOS
ARTÍCULO 36. DE LOS INVESTIGADORES EXTERNOS
ARTÍCULO 37. DE LAS FUNCIONES DE LOS PROFESORES DE PLANTA CON DEDICACIÓN A LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 38. DE LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN
ARTICULO 39. DE LOS DEBERES DE LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 40. DE LOS AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 41. DE LAS CONVOCATORIAS DE AUXILIARES
ARTÍCULO 42. DE LOS DEBERES DE LOS AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 43. DE LOS INCENTIVOS A LOS ESTUDIANTES AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN
TÍTULO III
DE LOS PROCESOS DE LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 44. DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO I
DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN PREGRADO Y POSGRADO
ARTÍCULO 45. DEL ALCANCE DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN PREGRADO COMO OPCIÓN DE GRADO.
ARTÍCULO 46. DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN PREGRADO.
ARTÍCULO 47. DEL CONTENIDO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN.
ARTÍCULO 48. DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN POSGRADO.
ARTÍCULO 49
CAPÍTULO II
DE LAS CONVOCATORIAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 50. DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 51. DE LA PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN
ARTÍCULO 52. DE LA INVESTIGACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 53. DE LOS PROYECTOS CON FINANCIACIÓN EXTERNA
ARTÍCULO 54. DE LOS CONVENIOS
ARTÍCULO 55. BANCO DE PARES
ARTÍCULO 56. DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE INFORMES FINALES
ARTÍCULO 57. DE LOS PARES ACADÉMICOS
ARTÍCULO 58. TERMINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 59. DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 60. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 61. DE LA REMUNERACIÓN DE LOS PARES
ARTÍCULO 62. DE LOS AUTORES Y GESTORES EJECUTORES
TÍTULO V.
DE LA VIGENCIA
ARTÍCULO 63. DE LA VIGENCIA
Acuerdo n.º 1
(1 de febrero de 2019)
«Por el cual se modifica el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre y se expide una nueva versión».
La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos, en especial el artículo 25, numeral 1, y
CONSIDERANDO:
-
Que son objetivos de la Universidad, de conformidad con los Estatutos, artículo 2, numerales 1 y 6:
-
«Realizar investigación científica, técnica y tecnológica, en aquellos campos que demanden las zonas de influencia de la Corporación, para buscar soluciones teóricas y prácticas que contribuyan al desarrollo y al progreso de los sectores educativo, económico, social y político de los colombianos».
-
Así mismo, «promover la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades».
-
-
Que la Sala General al determinar la Visión en el Proyecto Académico Institucional, señaló: «La Universidad Libre, es una corporación de educación privada, la cual propende por la construcción permanente de un mejor país y de una sociedad democrática, pluralista y tolerante, e impulsa el desarrollo sostenible, iluminada por los principios filosóficos y éticos de su fundador, con liderazgo en los procesos de investigación, ciencia, tecnología y solución pacífica de los conflictos».
-
Que en cumplimiento de sus funciones la Consiliatura expidió en marzo 30 de 1999 el Acuerdo n.º 3 «Por medio del cual se reglamenta la investigación en la Universidad Libre», el cual fue sustituido en diciembre 4 de 2002 por el Acuerdo n.º 13 «Por medio del cual se reglamenta la Investigación en la Universidad Libre».
-
Que se hace necesario modificar el Reglamento de Investigaciones vigente, para adaptarlo a normas actuales y a nuevas realidades institucionales.
-
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
TÍTULO I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 1. DE LOS FUNDAMENTOS. Los fundamentos de la investigación en la Universidad se desarrollan a partir de la relación entre esta y la docencia, integrada a la investigación científica (básica y aplicada), reflejados en los procesos formativos de pregrado y posgrado, mediante el impulso permanente al desarrollo sostenible en las zonas de influencia de todas sus Seccionales. Esta define un enfoque de Docencia con Investigación.
El enfoque de docencia con investigación que caracteriza el trabajo de la Universidad en todas las secciónales, se fundamenta en la relación que existe entre el desarrollo de la docencia y la investigación (básica y aplicada), que se ve reflejada en los procesos formativos de pregrado y posgrado, mediante el impulso permanente al desarrollo sostenible en las zonas de influencia donde tiene presencia la Universidad.
ARTÍCULO 2. DE LAS DEFINICIONES ASOCIADAS AL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN. Son definiciones asociadas a la investigación en la Universidad:
FORMACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN : Comprende las bases y acercamientos a la investigación, que se incentivan en el aula, enfocada a propiciar espacios para la compresión y aplicación de conceptos y métodos, técnicas y procedimientos, que permitan despertar el espíritu investigativo de los estudiantes, a lo largo de su proceso formativo.
INVESTIGACIÓN FORMATIVA : Se establece a partir de la relación entre docencia e investigación, como ejercicio pedagógico integrado por los estudiantes, auxiliares de investigación, semilleros, jóvenes investigadores, Profesores de Planta dedicados a la investigación, grupos y redes de investigación; con el propósito de incrementar la cultura investigativa y promover nuevas actitudes en áreas de la ciencia y la tecnología, con prácticas reales, que permita a la comunidad académica, ser integrante activa de los equipos de investigación.
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA O ACADÉMICA : Es el proceso sistemático y continuo de análisis y explicación de problemas, fenómenos, eventos y hechos investigativos, que comprende la investigación básica y la investigación aplicada:
Investigación básica: la investigación básica, se conoce también con el nombre de teórica o fundamental; su propósito es el de generar, producir y obtener nuevos conocimientos a través de teorías. Busca el progreso científico con miras a formulaciones hipotéticas de posible aplicación posterior. Sus propósitos, son los de ampliar los campos del conocimiento y su utilidad; busca en consecuencia propender por el avance teórico de todas las ciencias.
Investigación aplicada: se entiende como tal, la investigación activa, dinámica o empírica; está muy ligada a la básica, pues pretende confrontar la teoría con la realidad. Esta investigación busca el estudio y aplicación a problemas en circunstancias y características concretas.
TÍTULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 3. DE LA REESTRUCTURACIÓN. Reestructúrese el Sistema Nacional de Investigaciones de la Universidad Libre, SINIUL, para el desarrollo de la investigación de la Universidad, el cual comprende líneas de investigación y se expresa en productos verificables y reconocidos por la comunidad.
CAPÍTULO I
DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 4. DE LA PLANIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN . Los procesos de investigación se llevan a cabo a corto, mediano y largo plazo de conformidad con el plan de trabajo de los Profesores de Planta dedicados a la investigación, en consonancia con los períodos académicos establecidos por la universidad, y comprenden las actividades que van a realizar, para la obtención de resultados y el cumplimiento de las metas establecidas. Dicha planificación será orientada por los directores de los centros de investigaciones y diseñada por los líderes de grupo, para el desarrollo de los proyectos de investigación.
ARTÍCULO 5. DE LOS ESCENARIOS DE LA INVESTIGACIÓN . La formación en investigación y por ende la investigación formativa, contempla desde sus procesos académicos tres (3) escenarios para su desarrollo: 1. La formación para la investigación, que en los programas académicos está determinada en los planes de estudios por ambientes formativos relacionados con la investigación, que se ven reflejados desde las asignaturas relacionadas con esta materia, que propician las interacciones de aula 2. La investigación formativa, relacionada con los trabajos y actividades de investigación realizados por los auxiliares y semilleros en diferentes espacios de interacción de la comunidad académica, y 3. La investigación científica, que hace referencia al trabajo que desarrollan los investigadores desde los centros de investigación, los grupos y el desarrollo de proyectos, a los cuales también se integran los estudiantes, para formarse como investigadores.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 6. DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN . Las líneas de investigación son definidas por la Universidad, como el reconocimiento de la proyección de una temática o eje temático a lo largo de cierto tiempo, en la cual se observan diferentes lógicas, metodologías, discursos o estilos. Es el resultado de un proceso de articulación investigativa en torno a una pregunta capaz de convocar varios proyectos.
ARTÍCULO 7. DE LOS FUNDAMENTOS DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN . Los fundamentos a tener en cuenta para el desarrollo de las líneas son los siguientes:
- Epistemológicos. Son los referentes a la construcción e identificación del objeto de estudio a partir de las teorías del conocimiento y la formulación de una concepción de la realidad que se estudia.
- Teóricos. Son las diferentes explicaciones científicas que existen acerca de los hechos objeto de estudio.
- Técnicos. Son acciones, modos, aplicación de tecnologías e instrumentos que permiten desarrollar los procesos investigativos.
- Metodológicos. Son procedimientos y acercamientos, entre el objeto y el sujeto que son puestos en práctica para el desarrollo de las investigaciones.
ARTÍCULO 8. DE LAS CONDICIONES PARA CREAR UNA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. La creación de una línea de investigación debe cumplir las siguientes condiciones:
- Responder a los principios, procesos y fundamentos del Sistema Nacional de Investigación, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.
- Ser aprobada por el Consejo Nacional de Investigaciones, Consejos Seccionales de Investigaciones y Centros de investigación, de acuerdo con sus competencias.
- Fomentar el desarrollo de actividades de Ciencia, Tecnología, Innovación y Desarrollo, de manera que contribuya con el progreso económico, social y cultural del país.
- Propiciar la generación de conocimiento y el fortalecimiento institucional de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y el Desarrollo, desde un área que posibilite la resolución de diferentes problemáticas.
- Contar con los recursos humanos, tecnológicos, financieros y materiales necesarios, para que docentes, docentes investigadores, estudiantes e investigadores externos, desarrollen proyectos que contribuyan a la consolidación de la comunidad científica institucional.
- Dar respuesta a las necesidades y problemáticas del entorno.
ARTÍCULO 9. DE LAS CATEGORÍAS DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN . Las líneas de investigación serán:
- Institucionales
- De facultad
- De programas
- Por ejes temáticos
Las anteriores, son las cuatro categorías más relevantes, mediante las cuales se desarrollará el potencial de investigación.
Las líneas además de señalar los esfuerzos e intereses en que está centrada la investigación, de las facultades y los programas académicos, deben propender hacia el trabajo conjunto y colaborativo, entre los grupos de investigación de las diferentes Facultades a Nivel Nacional, atendiendo las posibilidades que éstos presenten y, buscando la consolidación y el desarrollo de los proyectos y los grupos de investigación.
DE LAS LÍNEAS INSTITUCIONALES
Definen el rumbo de la Universidad en materia de investigación y responden a necesidades internas y externas orientadas a la solución de problemáticas concretas del contexto social, político, económico, cultural y de la Universidad. Estas son determinantes para la actividad de Ciencia, Tecnología Innovación y Desarrollo, que se debe realizar en cada una de las Seccionales, Facultades, Programas académicos, Centros de Investigación, Grupos y equipos de trabajo, con el fin de fortalecer los resultados de investigación de la Institución a nivel general.
DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN DE FACULTAD
Responden a los objetivos de las líneas Institucionales y son definidas por áreas de conocimiento y corresponden a aspectos fundamentales que determinan la identidad y la razón de ser de la respectiva unidad académica de la Universidad; las mismas guardarán coherencia con líneas Institucionales y estarán orientadas a generar el desarrollo y el fortalecimiento de la investigación de las facultades a Nivel Nacional, de manera transversal. Se entenderá que son el factor primordial, para el desarrollo de la investigación en concordancia con las políticas y las necesidades internacionales, nacionales, regionales, locales e institucionales.
DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN DE LOS PROGRAMAS Y LOS EJES TEMÁTICOS
De las líneas de investigación de los programas se derivan los ejes temáticos que, a su vez, responden a las diversas problemáticas de las regiones y del país, que generan el desarrollo de los proyectos y trabajos de investigación que se realizan al interior de los grupos.
PARÁGRAFO. En todo caso, y de ser necesario para el desarrollo de los proyectos, las personas naturales y/o jurídicas deben cumplir con lo descrito en el artículo 252 de la ley 1753 de 2015, que hace referencia a los contratos de acceso a recursos genéticos, a sus productos derivados o a ambos.
ARTÍCULO 10. DE LAS ESTRATEGIAS PARA FORTALECER EL DESARROLLO DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN . Las directivas nacionales, en el desarrollo de las actividades de investigación, garantizarán:
- La consolidación de políticas que contribuyan a la visibilidad, calidad y posicionamiento de los resultados de investigación.
- El diseño y puesta en funcionamiento de herramientas para facilitar la gestión de investigación.
- La cualificación de los investigadores en la gestión de investigación, para garantizar el buen resultado de los grupos.
- El desarrollo de estrategias para fomentar una cultura que integre la docencia con la investigación.
- El análisis y actualización permanente de los planes de estudio, para la integración de actividades que garanticen la investigación formativa y la formación en investigación.
- El apoyo a la participación en convocatorias externas, nacionales e internacionales, que financien el desarrollo de proyectos con presupuestos externos o de regalías.
- La promoción de convocatorias internas nacionales, que garanticen el trabajo en cooperación entre grupos de diferentes programas, Facultades y Seccionales con instituciones, locales, regionales, nacionales o internacionales, públicas o privadas.
- La definición y aprobación de reconocimiento e incentivos a la productividad académica de los actores del trabajo de investigación.
- La realización de convocatorias que promuevan la participación de los profesores vinculados a la Universidad, en general, y de Profesores de Planta dedicados a la investigación,en particular; así como la de los estudiantes, de todos los niveles de formación, en las actividades de investigación.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONAL DEL SISTEMA A NIVEL NACIONAL
ARTÍCULO 11. DE LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN . El Sistema Nacional de Investigaciones de la Universidad, estará integrado por: el Consejo Nacional de Investigaciones, la Dirección Nacional de Investigaciones, los Consejos Seccionales de investigaciones, las Direcciones Seccionales de Investigaciones, los Centros de investigaciones de facultades, los Comités de Investigación de las Facultades, los Grupos con semilleros de investigación, como aparece en la figura 1, anexa al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo.
ARTÍCULO 12. DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES. <Modificado por el artículo 1 del Acuerdo n.º 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional de Investigaciones estará integrado por el Rector Nacional, quien lo preside, el Director Nacional de Investigaciones y los Rectores Seccionales.
Actuará como secretario, el Secretario General de la Universidad.
PARÁGRAFO 1. El Consejo Nacional de Investigaciones, se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando el Rector Nacional lo convoque.
ARTÍCULO 13. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES .
Son funciones del Consejo Nacional de Investigaciones:
- Aprobar el proyecto del Plan Nacional de Investigaciones y su respectivo presupuesto
- Definir las líneas institucionales que marcaran el rumbo en materia de investigación.
- Asesorar a la Rectoría Nacional y a la Dirección Nacional de Investigaciones en los asuntos que sean sometidos a su consideración.
- Adoptar las decisiones pertinentes relacionadas con el manejo y administración de la información y la producción científica en investigación.
- Aprobar estrategias para el desarrollo de las políticas de investigación en la Universidad.
- Verificar el correcto funcionamiento de los Consejos Seccionales de investigaciones.
- Constatar el cumplimiento del Plan Nacional de Investigaciones.
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUTURA ORGANIZACIONAL FUNCIONAL DEL SISTEMA A NIVEL SECCIONAL
ARTÍCULO 14. DE LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN . El Sistema Nacional de Investigaciones de la Universidad, en las diferentes Seccionales, estará integrado por: el Consejo Seccional de Investigaciones, el Director de Investigaciones de la Seccional, los Comités de Investigación de las Facultades, los Directores de los Centros de investigaciones de Facultades, los Grupos, los Profesores de Planta dedicados a la investigación, los auxiliares de investigación y los semilleros de investigación.
ARTÍCULO 15. DE LOS CONSEJOS DE INVESTIGACIONES DE LAS SECCIONALES. <Modificado por el artículo 2 del Acuerdo n.º 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cada Consejo Seccional de Investigaciones estará integrado por el Rector Seccional, quien lo preside, el Director Seccional de Investigaciones y los decanos:
Actuará como secretario, el Secretario Seccional correspondiente.
PARÁGRAFO 1. El Consejo Seccional de Investigaciones, se reunirá ordinariamente una vez al trimestre y extraordinariamente cuando el Rector Seccional lo convoque.
ARTÍCULO 16. DE LAS FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE INVESTIGACIONES DE LAS SECCIONALES .
Son funciones de los Consejos de Investigaciones de las Seccionales:
- Aprobar el anteproyecto del Plan de Investigaciones de la Seccional y su respectivo presupuesto.
- Definir las líneas de Facultad y programas, en Coordinación con la Dirección Nacional de Investigaciones, que marcaran el rumbo en materia de investigación.
- Asesorar a la Rectoría de Seccional y a la Dirección de Investigaciones de Seccional, en los asuntos que sean sometidos a su consideración.
- Adoptar las decisiones pertinentes relacionadas con el manejo y administración de la información y la producción científica en investigación.
- Aprobar estrategias para el desarrollo de las políticas de investigación en la Seccional.
- Verificar el correcto funcionamiento de los Comités de investigaciones de Facultad.
- Evaluar el cumplimiento del Plan de Investigaciones de la Seccional.
- Autorizar el aval de los grupos de investigación de la Seccional de acuerdo con los niveles y perfiles de la correspondiente Facultad.
ARTÍCULO 17. DE LOS COMITÉS DE INVESTIGACIONES DE FACULTAD. <Modificado por el artículo 3 del Acuerdo n.º 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cada Comité de Investigaciones de Facultad estará integrado por el Decano, quien lo preside, el Director del Centro de Investigaciones y los Directores de Programa.
El actuará como secretario, el Secretario Académico de Facultad.
PARÁGRAFO 1. Los Comités de Investigación de Facultad deberán reunirse bimestralmente para analizar y evaluar los planes de trabajo de los grupos, el desarrollo de proyectos de investigación, las posibilidades de cooperación interna y externa, que se puedan generar como resultado de las relaciones con otras Seccionales e Instituciones y otras actividades que se deriven de la gestión de investigación.
PARÁGRAFO 2. El Comité de Investigaciones de Facultad, se reunirá para realizar la evaluación, seguimiento y control de los Profesores de Planta dedicados a la investigación y de los grupos de investigación a través del Modelo de medición de Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación que aplica la agencia estatal correspondiente para la acreditación de investigadores, grupos de investigación, jóvenes investigadores e indización de publicación.
ARTÍCULO 18. DE LOS CENTROS Y GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE FACULTAD . Los centros y grupos de investigación de facultad están definidos como «sub comunidades académicas, constituidos por dos o más docentes, agrupados por intereses comunes en torno a la investigación, que se dedican a la aplicación, generación y transmisión de nuevo conocimiento por medio del desarrollo de proyectos específicos».
ARTÍCULO 19. DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIONES. <Modificado por el artículo 4 del Acuerdo n.º 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los centros de investigaciones estarán integrados por un número no inferior a 3 grupos de investigación. Aquellos podrán ser seccionales, de facultad o de otro tipo de unidad académica, según corresponda.
Los centros de investigaciones deberán ser formalizados mediante acta del Comité correspondiente que dé cuenta de su creación; la misma deberá contener el nombre de los grupos, los integrantes, el líder de cada uno de ellos y las líneas de investigación. Los ejes temáticos serán acordados de acuerdo con los intereses locales, regionales, departamentales e institucionales.
ARTÍCULO 20. DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN. <Modificado por el artículo 5 del Acuerdo n.º 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con las necesidades e intereses de investigación de las unidades académicas, podrán avalarse grupos de investigación una vez se haya validado sus resultados ante el Director del Centro de Investigaciones y, cuando sea del caso, ante las instituciones externas cuando los productos sean el resultado de un convenio.
El grupo de Investigación estará integrado por el líder, los investigadores, los semilleros y los auxiliares de investigación de pregrado y posgrados. Deberán ser formalizados mediante acta de creación, especificando el nombre del grupo, los integrantes, el líder y las líneas de investigación de programa y de facultad que van a desarrollar.
ARTÍCULO 21. DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN .
- Determinar los ejes temáticos que respondan al desarrollo de las líneas de investigación del programa, de acuerdo con las necesidades de la facultad y de la región.
- Hacer seguimiento al desarrollo de los proyectos y los resultados parciales y finales de la producción del grupo.
- Apoyar la formación en investigación de los estudiantes, mediante la creación de grupos de semilleros.
- Velar por el buen manejo de los recursos financieros asignados al desarrollo de los proyectos, de acuerdo con el plan y las metas establecidas.
- Participar en las convocatorias de grupos de investigación de carácter interno, nacional e internacional.
- Desarrollar estrategias que propicien la cooperación entre grupos y la cohesión del grupo.
- Promover la categorización del grupo.
- Apoyar la participación del grupo en las convocatorias de categorización y desarrollo de proyectos con recursos externos.
- Velar por el desarrollo de los proyectos de investigación y la generación de los productos.
- Presentar a la Decanatura y al Director del Centro de investigaciones de la Facultad, un informe semestral de la gestión desarrollada.
ARTÍCULO 22. DE LA ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN. <Modificado por el artículo 6 del Acuerdo n.º 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Investigaciones de la Universidad, estará integrado por: el Consejo Nacional de Investigaciones, la Dirección Nacional de Investigaciones, los Consejos Seccionales de investigaciones, las Direcciones Seccionales de Investigaciones, los Centros de investigaciones de facultades, los Comités de Investigación de las Facultades, los Grupos y semilleros de investigación, de conformidad al siguiente organigrama:
Los grupos de I+D=C y T están integrados por el líder, los investigadores, coinvestigadores, los semilleros, los auxiliares (estudiantes de pregrado o maestría) y los jóvenes investigadores.
CAPÍTULO V
DE LOS ACTORES DE LA INVESTIGACIÓN A NIVEL NACIONAL
ARTÍCULO 23. DEL NIVEL NACIONAL . El Sistema Nacional de Investigaciones de la Universidad, SINITUL, estará bajo la coordinación y orientación de la Direccional Nacional de Investigaciones
ARTÍCULO 24. DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES. DESIGNACIÓN. <Modificado por el artículo 7 del Acuerdo n.º 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> será elegido por la Consiliatura de la Universidad, de terna presentada por el Rector Nacional.
Los requisitos para desempeñar el cargo son los siguientes:
- Título de doctorado, maestría o de especialidad médico-quirúrgica.
- Experiencia en gestión de la investigación.
- Nivel de lengua extranjera B2.
- Registro de su formación, experiencia, producción y publicación académica en bases de datos de los investigadores.
ARTÍCULO 25. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES . En desarrollo de su responsabilidad el Director Nacional de Investigaciones asumirá las siguientes funciones:
- Elaborar el proyecto del Plan Nacional de Investigaciones, para su correspondiente aprobación.
- Diseñar las políticas de promoción y desarrollo de la investigación en la Universidad.
- Ejercer las funciones de Secretaría del Consejo Nacional de Investigaciones y llevar las actas correspondientes.
- Elaborar el presupuesto de la Dirección Nacional de Investigaciones.
- Hacer seguimiento al desarrollo del plan de investigación de las Direcciones de investigación de las Seccionales.
- Presentar informe anual de la gestión de investigación al Rector Nacional y a la Consiliatura.
- Apoyar las áreas investigativas estratégicas para los intereses, propósitos y objetivos de la Universidad, de conformidad con los lineamientos establecidos en el PEI de la Institución.
- Promover una cultura investigativa en la Universidad, mediante diferentes estrategias de capacitación, divulgación, gestión de convenios y búsqueda de recursos externos.
CAPÍTULO VI
DE LOS ACTORES DE LA INVESTIGACIÓN EN LAS SECCIONALES
ARTÍCULO 26. DEL NIVEL DE LAS SECCIONALES . El Sistema Nacional de Investigaciones en las seccionales de la Universidad, estará dirigido por el Director Seccional de Investigaciones, quien será elegido por el Consejo Directivo de la Seccional de terna presentada por el Rector Nacional.
ARTÍCULO 27. DE LOS REQUISITOS : Los requisitos para desempeñar el cargo de Director Seccional de Investigaciones son:
- Título de doctorado, maestría y/o de especialidad médico-quirúrgica.
- Formación académica como investigador.
- Publicación de resultados de sus proyectos de investigación.
- Experiencia de cinco (5) años en la gestión administrativa de la investigación.
- Nivel B1 en una lengua extranjera.
- Registro de su formación, experiencia y producción académica en bases de datos de los investigadores.
ARTÍCULO 28. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE LA SECCIONAL . Son funciones del Director de Investigaciones de la Seccional:
- Elaborar el proyecto del Plan de Investigaciones de la Seccional, para su correspondiente aprobación, en coordinación con el Director Nacional de Investigaciones.
- Diseñar las políticas de promoción y desarrollo de la investigación en la Seccional.
- Ejercer las funciones de Secretaría del Consejo de Investigaciones de la Seccional y llevar las actas correspondientes.
- Elaborar el presupuesto de la Dirección de Investigaciones de la Seccional.
- Hacer seguimiento al plan de investigación de la Seccional.
- <Numeral modificado por el artículo 8 del Acuerdo n.º 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Presentar informe semestral de la gestión de investigación al Rector Seccional, al Consejo Directivo y a la Consiliatura.
- Remitir al Director Nacional de Investigaciones, informe semestral del desarrollo y ejecución del plan de Investigaciones de la Seccional.
- Coordinar las acciones de mejoramiento de la investigación con el Director Nacional de Investigaciones.
- Velar por el funcionamiento de los Comités de Ética y Editorial a nivel Seccional y el Comité de investigaciones de cada Facultad.
- Apoyar las áreas investigativas estratégicas para los intereses, propósitos y objetivos de la Universidad y la Seccional, de conformidad con los lineamientos establecidos en el PEI de la Institución.
- Promover la cultura investigativa, mediante diferentes estrategias de capacitación, divulgación, gestión de convenios y búsqueda de recursos externos.
ARTÍCULO 29. DE LOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR DE CENTRO DE INVESTIGACIONES DE FACULTAD. Los Directores de Centro de Investigaciones de Facultad, serán elegidos por el Consejo Directivo de terna presentada por el señor Rector Nacional, con los requisitos fijados en la convocatoria.
Los requisitos para desempeñar el cargo de Director de Centro de Investigaciones de Facultad son:
- Título de doctorado, maestría y/o de especialidad médico-quirúrgica.
- Formación académica como investigador.
- Publicación de resultados de sus proyectos de investigación.
- Experiencia de tres (3) años en la gestión académica de la investigación.
- Registro de su formación, experiencia y producción académica en bases de datos de los investigadores.
ARTÍCULO 30. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES DE FACULTAD. Son funciones del Director del Centro de Investigaciones:
- Elaborar el proyecto del Plan de Investigaciones del Centro de Investigaciones de la Facultad, para su correspondiente aprobación, en coordinación con el Director de Investigaciones de la Seccional.
- Ejercer las funciones de Secretaría del Comité de Investigaciones de la Facultad y llevar las actas correspondientes.
- Elaborar el presupuesto del Centro de Investigaciones de la Facultad.
- Presentar informe trimestral de la gestión de investigación al Consejo de Investigaciones de la Seccional, al Decano de la Facultad y al Director de Investigaciones de la Seccional.
- Coordinar las acciones de mejoramiento de la investigación con el Director de Investigaciones de la Seccional.
- Desarrollar líneas, proyectos y grupos de investigación definidos a nivel de cada programa.
- Hacer seguimiento al desarrollo del plan de investigación de los grupos de investigación de la facultad.
- Evaluar los resultados parciales y finales de los investigadores, en función del plan de trabajo que cada docente proyecta en el componente de investigación.
- Apoyar a los grupos de investigación en el desarrollo de sus intereses, propósitos y objetivos de la Universidad y la Facultad, de conformidad con los lineamientos establecidos en el PEI de la Institución.
- Promover una cultura investigativa en la Facultad, mediante diferentes estrategias de capacitación, divulgación, gestión de convenios y búsqueda de recursos externos.
ARTÍCULO 31. DEL LÍDER DE UN GRUPO DE INVESTIGACIONES : El líder del grupo deberá tener título de pregrado, maestría o doctorado.
ARTÍCULO 32. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL LIDER DE GRUPO .
- Cumplir con las metas propuestas por el grupo de Investigación, del programa académico.
- Elaborar el plan de trabajo semestral con los investigadores
- Administrar la gestión de investigación del grupo en las bases de datos internas y externas, correspondientes.
- Vincular a los integrantes del grupo al GrupLac.
- Presentar informes periódicos de los avances logrados por el grupo de investigación.
- Asistir a las reuniones de los Comités de investigación de Facultad, cuando sea convocado.
- Hacer seguimiento al desarrollo del trabajo de los investigadores, auxiliares y estudiantes de semilleros.
- Mantener actualizado el GrupLac.
- Atender las solicitudes que realice la Dirección del Centro de investigaciones al cual está adscrito, la Dirección Seccional donde está domiciliado y la Dirección Nacional de Investigaciones.
ARTÍCULO 33. DE LOS REQUISITOS PARA SER PROFESOR DE PLANTA CON DEDICACIÓN A LA INVESTIGACIÓN .
El profesor de planta dedicado a la investigación, es aquel vinculado a la Universidad, mediante concurso, quien desarrolla actividades de docencia, tutorías, investigación, proyección social y gestión Institucional en pregrado. Los requisitos y demás normativa será la establecida en el Reglamento docente.
De conformidad con el Reglamento Docente, Artículo 36, Parágrafo 1, a los profesores de planta dedicados a la investigación, deberá asignárseles entre veintiocho (28) y treinta y dos (32) horas semanales, a la función de investigación; sin son de jornada completa, o entre catorce (14) y dieciséis (16) horas si son de media jornada. Las restantes doce (12) u ocho (8) horas semanales, para el primer caso, y seis (6) o cuatro (4) horas para el segundo, serán para actividades de docencia, tutorías, proyección social o gestión institucional en pregrado.
ARTÍCULO 34. DE LA VINCULACIÓN DE DOCENTES DE PLANTA CON DEDICACIÓN A LA INVESTIGACIÓN . A Los Centros de Investigación de cada programa académico se asignarán los Profesores de Planta dedicados a la investigación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Docente.
ARTÍCULO 35. DE LOS INCENTIVOS . El plan de incentivos se aplicará bajo los términos y condiciones establecidos en el «Reglamento de estímulos a la producción académica», aprobado por el Acuerdo 04 de mayo 16 de 2017 o el que lo sustituya.
ARTÍCULO 36. DE LOS INVESTIGADORES EXTERNOS . De conformidad con el Reglamento Docente, Artículo 7, o el que lo sustituya, cuando un proyecto de investigación demande la participación de un investigador especializado en la temática, se le podrá vincular un investigador en calidad de profesor visitante.
PARÁGRAFO. La remuneración y el modo de contratación estarán sujetos al tiempo que demande la investigación y a la duración específica del proyecto, como lo establece el Reglamento Docente.
ARTÍCULO 37. DE LAS FUNCIONES DE LOS PROFESORES DE PLANTA CON DEDICACIÓN A LA INVESTIGACIÓN .
- Desarrollar actividades enmarcadas en las modalidades de investigación, de acuerdo con las necesidades del programa académico.
- Aportar al desarrollo de líneas, proyectos y grupos de investigación definidos a nivel de cada programa, mediante el desarrollo de proyectos en cooperación.
- Definir un plan de trabajo, que permita responder a las necesidades establecidas por el grupo de investigación y el programa académico y que dé cuenta de sus compromisos adquiridos en cuanto a la producción académica y científica.
- Presentar al director del Centro de Investigaciones, los informes periódicos de avances del plan de trabajo.
- Publicar y divulgar los productos de investigación, previo concepto de pares académicos y el cumplimiento de los procedimientos y estándares de calidad, haciendo la correspondiente mención de la Universidad.
- Mantener actualizada la información, resultado de la investigación, en el módulo de gestión de investigación en las bases de datos correspondientes.
- Participar en convocatorias de investigación de carácter nacional e internacional.
- Manejar responsable y adecuadamente, la asignación presupuestal de los proyectos, dando cumplimiento al plan de trabajo.
- Constituir semilleros de investigación para apoyar el desarrollo de los proyectos y fortalecer la formación en investigación.
- Presentar informes trimestrales al Centro de Investigaciones, de los avances del trabajo de los auxiliares y semilleros.
- Dirigir y asesorar los trabajos de grado en los diferentes niveles de formación, de conformidad con su plan de trabajo y de acuerdo con las necesidades de formación y de investigación de la Universidad.
- Realizar los trámites administrativos correspondientes, para el desarrollo de actividades de investigación e incentivos, dentro los plazos establecidos por la Universidad para la realización de esta gestión.
- Asistir a las capacitaciones y actividades que organicé la Universidad para el desarrollo de la investigación.
- Asumir la asignación académica y cumplir con las funciones de tutorías, asesoría, consultoría, de extensión universitaria o de gestión institucional encomendadas.
- Cumplir con las funciones establecidas en el reglamento docente y aquellas que sirvan de apoyo académico y sean asignadas por el Decano, Director de Programa, Director de Centro de Investigaciones de la Facultad.
ARTÍCULO 38. DE LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN . Los semilleros de investigación estarán conformados por los estudiantes que, bajo la coordinación de un grupo de investigación, integrado por uno o varios docentes buscan identificar y conocer la realidad de las problemáticas actuales relacionadas con el campo del conocimiento, mediante un estudio sistemático, orientado a la formación personal y a la consolidación de una cultura investigativa.
ARTICULO 39. DE LOS DEBERES DE LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN :
- Participar en las investigaciones de carácter formal o formativas.
- Realizar las tareas de investigación, asignadas por el investigador, para contribuir al desarrollo de los proyectos que se estén ejecutando.
- Asistir cumplidamente a las reuniones citadas por el docente investigador director del semillero.
- Elaborar conjuntamente con el investigador un informe sobre las labores del semillero en el tema específico de investigación.
- Participar en los foros de semilleros de investigación de las facultades y la Universidad.
- Contribuir con la generación de productos de investigación en colaboración con los docentes de los grupos de investigación, los estudiantes del semillero de investigación y aquellos otros investigadores que hayan sido destinados para tal fin.
- Asistir a los cursos, talleres, seminarios y diplomados de formación para la investigación, recomendados por la facultad.
ARTÍCULO 40. DE LOS AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN . Pueden participar como auxiliares de investigación, de los Centros de Investigación y/o proyectos de investigación, los estudiantes de los dos últimos años o cuatro últimos semestres de la Universidad Libre, que voluntariamente se vinculen a la construcción de la cultura de la investigación.
También pueden ser auxiliares de investigación, los estudiantes de semilleros o de cursos anteriores que acrediten vocación a la investigación, mediante la realización de actividades investigativas aprobadas por el Centro de investigaciones y su colaboración constante dentro del proceso de construcción de la cultura de la investigación.
Además de lo anterior, para ser auxiliar de investigación, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Participar en la convocatoria y ser aceptado mediante concurso diseñado por el respectivo Centro de Investigaciones.
- No haber sido sancionado disciplinariamente por la Universidad, durante los últimos 2 años o cuatro semestres.
PARÁGRAFO. Como persona en proceso de formación o capacitación, los auxiliares no están bajo dependencia o subordinación laboral de la Universidad.
ARTÍCULO 41. DE LAS CONVOCATORIAS DE AUXILIARES . Las convocatorias y los términos de referencia, serán definidos por los Centros de Investigaciones, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Universidad, éstas se realizarán de acuerdo con las necesidades de la Facultad, siguiendo los procedimientos establecidos por el Sistema de Gestión de Calidad de la Institución.
ARTÍCULO 42. DE LOS DEBERES DE LOS AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN . Son deberes de los auxiliares:
- Promover e incentivar, junto con el equipo de investigación, los semilleros de investigación de la Facultad.
- Asistir y participar en las reuniones, encuentros, cursos, eventos, talleres y conversatorios programados.
- Contribuir con el desarrollo de los proyectos y las labores de investigación para los que fueron convocados.
- Apoyar a estudiantes en la elaboración de proyectos de investigación.
- Contribuir a la consolidación permanente del centro de documentación.
- Presentar informe de avance de actividades a solicitud del director del semillero.
ARTÍCULO 43. DE LOS INCENTIVOS A LOS ESTUDIANTES AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN . Los estudiantes auxiliares gozarán de las exenciones establecidas en el Reglamento Estudiantil vigente. Estas se reconocerán por una sola vez y en las condiciones que se otorguen para desempeñar a cabalidad sus funciones auxiliares de investigación.
TÍTULO III
DE LOS PROCESOS DE LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 44. DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO . La investigación hace parte del plan de estudios de pregrado y posgrado en la Universidad Libre. Las direcciones Nacional y las Seccionales, así como los Centros de investigación, promoverán su conocimiento y los estudiantes deberán conocer su reglamentación, estructura, líneas, grupos, semilleros y proyectos, para identificar el área de su interés. Así mismo, para facilitar la construcción del trabajo de investigación, recibirán formación en métodos y técnicas que los habilite, para desarrollar competencias investigativas en el saber hacer, el saber conocer y el saber ser, en cada uno de los programas académicos.
CAPÍTULO I
DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN PREGRADO Y POSGRADO
ARTÍCULO 45. DEL ALCANCE DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN PREGRADO COMO OPCIÓN DE GRADO. <Modificado por el artículo 9 del Acuerdo n.º 6 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Estudiantil, el trabajo de investigación es un producto que concreta y consolida el proceso de formación investigativa, creativa o de innovación de una línea adscrita a un grupo de investigación de la Universidad.
ARTÍCULO 46. DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN PREGRADO. <Modificado por el artículo 5 del Acuerdo n.º 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Con excepción de los estudiantes de Medicina, el trabajo con componente en investigación debe ser realizado desde la propuesta y su desarrollo por el estudiante, con el acompañamiento y la asesoría de un profesor disciplinar. La Universidad ofrece las siguientes posibilidades:
-
Monografía. En el desarrollo de un proyecto de investigación, corresponde a un diagnóstico, un análisis o un estudio que asume la forma de monografía aprobado por un comité de evaluación designado por la dirección del Centro de Investigaciones de la facultad, desarrollada por un máximo de 2 estudiantes.
La monografía está compuesta por un informe escrito y una sustentación del mismo.
El primero, es un documento que desarrolla el proyecto de investigación y que permite evaluar la capacidad para describir, analizar, sintetizar y presentar información de forma clara y coherente sobre un tema específico de interés académico o científico relevante para el área de conocimiento.
Una vez realizada la sustentación, la monografía se calificará como «APROBADA» o «IMPROBADA». Cuando existan condiciones de calidad, coherencia y pertinencia académica, a aquella calificada como aprobada se le podrá conceder la distinción Cum laude.
-
Artículo. Es un texto aprobado para su publicación o un texto publicado en una revista científica indexada, o un documento de carácter académico en forma de artículo (modelo IMRyD: Introducción, Métodos, Resultados y Discusión), desarrollado por un máximo de 2 estudiantes y bajo la dirección un tutor designado por la Universidad.
Se considera revista científica indexada aquella publicación evaluada y clasificada en una categoría específica por el modelo Publindex de Minciencias.
El texto aprobado para publicación o el texto publicado deberá dar crédito a la Universidad Libre en la filiación institucional del autor o autores.
El documento de carácter académico en forma de artículo que no se postula ante revistas científicas deberá ser sustentado ante el comité de evaluación designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad y será calificado como «APROBADO» o «IMPROBADO».
-
Participación en semillero de investigación. Implica la participación en un semillero de investigación avalado por la Universidad, mínimo durante 3 periodos académicos, liderado por un profesor de planta. Se deberá presentar un informe sobre la participación en el semillero y los productos correspondientes, por un máximo de dos estudiantes, los cuales serán evaluados por el comité designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad.
-
Participación como auxiliar de investigaciones. Hace alusión a la función desarrollada por un estudiante vinculado como auxiliar de investigación a un proyecto avalado por la Universidad, durante al menos 2 periodos académicos y bajo la dirección de un tutor. Al finalizar deberá presentar un informe que será evaluado por el comité designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad, en el que describa su actividad dentro del proyecto y sus resultados. Adicionalmente, debe entregar al menos un producto dentro de cualquiera de las tipologías establecidas por Minciencias.
ARTÍCULO 47. DEL CONTENIDO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN. <Modificado por el artículo 6 del Acuerdo n.º 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El informe escrito debe incluir, al menos:
- Título.
- Nombre de autor o de los 2 autores.
- Resumen en dos idiomas: español, inglés u otro idioma.
- Introducción, que deberá tener en cuenta los elementos básicos del proyecto de investigación: descripción y delimitación del objeto de estudio, problema, objetivos, justificación, marco de referencia.
- Metodología.
- Hallazgos y resultados.
- Conclusiones.
- Recomendaciones (si las hubiere).
- Referencias bibliográficas.
El informe escrito debe elaborarse de acuerdo con la norma de citación aplicada al campo de conocimiento.
La sustentación del informe se realizará ante el comité de evaluación designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad, el cual evaluará y calificará la calidad, rigor y originalidad del trabajo realizado.
Parágrafo. Cuando un estudiante curse simultáneamente dos programas académicos en la Universidad, que pertenezcan al mismo campo de conocimiento, será válido el mismo trabajo de grado.
ARTÍCULO 48. DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN POSGRADO. <Modificado por el artículo 7 del Acuerdo n.º 5 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Deben estar articulados a líneas y grupos de investigación que correspondan al campo de conocimiento del programa.
-
ESPECIALIDAD MÉDICO-QUIRÚRGICA. Los residentes deberán hacer parte del grupo de investigación de la especialización, como auxiliares de investigación en una de las líneas relacionadas con su trabajo de grado. Cada residente deberá presentar dos productos durante los dos últimos años de residencia, sometidos a publicación en revistas científicas, sean estas de la Universidad o de otra institución, y presentar y sustentar un trabajo de grado dirigido a la investigación aplicada a la solución de un problema concreto.
-
MAESTRÍA.El trabajo de grado en las maestrías de profundización debe estar dirigido a la investigación aplicada, al estudio de caso, a la solución de un problema concreto o al análisis de una situación particular. Este trabajo podrá ser desarrollado por un máximo de 2 estudiantes y bajo la dirección de un tutor con formación de maestría o doctorado.
En las maestrías de investigación debe ser el resultado del proceso formativo que demuestre conocimientos, actitudes y habilidades científicas avanzadas en investigación, innovación o creación que generen nuevos conocimientos, procesos y productos tecnológicos u obras e interpretaciones artísticas, según el caso, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Scienti), o el que haga sus veces. Por su calidad puede ser profundizado en un programa de doctorado. Este trabajo solamente podrá ser desarrollado por un estudiante.
Los trabajos que deben realizarse para obtener el respectivo título de magister se harán bajo una de las siguientes modalidades:
-
Trabajo escrito.El trabajo escrito desarrolla un proyecto de investigación y permite evaluar la capacidad del estudiante o estudiantes para describir, analizar, sintetizar y presentar información de forma clara y coherente sobre un tema específico de interés académico o científico relevante para su área de estudio, bajo la dirección de un profesor vinculado a un grupo de investigación avalado por la Universidad Libre, y que deberá ser sustentado ante un comité evaluador designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad.
Sin perjuicio de las normas especiales del respectivo campo de conocimiento, el trabajo escrito debe incluir, al menos:
- Título.
- Nombre de autor o de los 2 autores.
- Resumen en dos idiomas: español, inglés o un tercer idioma.
- Introducción, en la que se mencionará de manera sucinta el problema de investigación y los objetivos del proyecto de investigación.
- Metodología.
- Hallazgos y resultados.
- Conclusiones.
- Recomendaciones, si las hubiere.
- Referencias bibliográficas, que deberán estar inscritas en la norma de citación aplicada al correspondiente campo del conocimiento.
El trabajo escrito y su sustentación serán evaluados por 2 jurados designados por el director del Centro de Investigaciones de la facultad, quienes evaluarán la calidad, rigor y originalidad del mismo. Los jurados dispondrán de un término de 15 días hábiles para la lectura del trabajo e informarán si este requiere ajustes.
El trabajo escrito puede ser presentado y sustentado bajo la modalidad de cotutela en la IES nacional o extranjera con la que exista convenio.
-
Estancia Internacional de investigación: Es la vinculación de un estudiante o un egresado no graduado de la Universidad a un proyecto de investigación que esté desarrollando un profesor o un investigador de otra institución de educación superior, entidad, empresa u organización internacionales por un tiempo no inferior a un mes. Esta actividad concluye con la presentación y sustentación del trabajo escrito o artículo aceptado para publicación por una revista especializada reconocida por Minciencias o sustentación pública ante 2 jurados designados por el director del Centro de Investigaciones de la facultad.
-
Artículo científico. Es un texto académico, producto del desarrollo de un proyecto de investigación, aprobado para su publicación o un texto académico publicado en una revista reconocida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia, Minciencias, o un documento de carácter académico sustentado ante el comité de evaluación correspondiente, desarrollado por un máximo de dos estudiantes y bajo la dirección de un tutor designado por la Universidad.
En caso de que el texto sea aceptado para su publicación en una revista especializada, el autor o los autores deberán entregarlo a la dirección de posgrados bajo la respectiva reserva para garantizar la confidencialidad y la constancia otorgada de que el documento ha sido aceptado para su publicación luego de la revisión por los evaluadores.
En caso de que el artículo ya haya sido publicado, el autor o los autores deberán entregar a la dirección de posgrados la versión impresa o electrónica en la que conste, al menos, el DOI, ISSN y/o e-ISSN, URL de la revista y fecha de publicación, que no podrá ser anterior a la de la matrícula.
El documento de carácter científico que no se postula ante revistas científicas podrá ser formulado en el formato de artículo científico (modelo IMRyD: Introducción, Métodos, Resultados y Discusión) y deberá ser sustentado ante el comité de evaluación designado por el director de posgrados, o quien haga sus veces, y se calificará como «APROBADO» o «IMPROBADO».
-
Doble Titulación.Consiste en el trabajo de grado presentado y sustentado en otra universidad nacional o extranjera, bajo la modalidad de convenio de doble titulación.
-
Participación como auxiliar de investigaciones. Hace alusión a la función desarrollada por un estudiante vinculado como auxiliar de investigación a un proyecto y grupo de investigación avalados por la Universidad, durante al menos 2 periodos académicos y bajo la dirección de un tutor designado por la Universidad. Al finalizar deberá presentar un informe que será evaluado por el comité designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad, en el que describa su actividad dentro del proyecto y sus resultados. Adicionalmente, debe entregar al menos un producto dentro de cualquiera de las tipologías establecidas por Minciencias.
-
Doctorado.La investigación doctoral debe ser una contribución significativa al conocimiento existente en el campo de estudio, análisis crítico de la literatura relevante, recolección y análisis de datos, y el desarrollo de nuevas teorías o modelos en la disciplina o profesión.
La tesis doctoral tiene como propósito demostrar la capacidad investigadora del autor/a de alta calidad en su campo de estudio y es un trabajo original de investigación que capacita para la labor autónoma en el ámbito de la investigación, innovación, ciencia y tecnología y hace un aporte al conocimiento.
Deberá ser redactada por el estudiante con la dirección de un profesor con título de doctor adscrito a un grupo de investigación avalados por la Universidad Libre, cuyas funciones son de orientación, asesoramiento, revisión y hasta el acompañamiento de la defensa de la tesis doctoral, garantizando la autonomía del estudiante investigador.
La tesis doctoral debe incluir, al menos:
- Título.
- Nombre de la universidad y la fecha de presentación.
- Resumen en dos idiomas: español, inglés o un tercer idioma.
- Tabla de contenido.
- Introducción.
- Marco de referencia.
- Metodología que describa la recolección y análisis de datos.
- Resultados en los que se presentan los hallazgos de la investigación.
- Discusión de resultados.
- Conclusiones.
- Referencias bibliográficas.
- Anexos.
- Demás requerimientos que disponga la normativa vigente del doctorado.
-
Parágrafo 1. Teniendo en cuenta que los programas de especialización tienen como propósito profundizar en los saberes propios del área de conocimiento, no será exigible la presentación de un trabajo de grado, salvo las especializaciones del núcleo básico de conocimiento Salud Pública.
Parágrafo 2.Excepcionalmente, el estudiante podrá contar con la dirección de un profesor externo para su tesis doctoral, previa autorización del Comité de Evaluación Doctoral.
Parágrafo 3. Los trabajos de grado en todos los niveles de formación que tiene la Universidad serán calificados como «APROBADO» o «IMPROBADO». Adicionalmente, los calificados como «APROBADO» podrán ser declarados:
-
Cum laude, porque existen condiciones de calidad, coherencia y pertinencia académica. Se podrá conceder a trabajos de pregrado y especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado.
-
Magna cum laude, porque existe un aporte significativo al conocimiento que contribuye al avance científico de la disciplina o profesión. No procede en trabajos de pregrado. Se podrá conceder a trabajos de especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado, y
-
Summa cum laude, porque existe un aporte riguroso y original a la disciplina o profesión. No procede en trabajos de pregrado ni de maestría. Sólo se podrá conceder a trabajos de doctorado y especialidad médico-quirúrgica.
De estas calificaciones se dejará constancia en el acta de grado correspondiente.
ARTÍCULO 49 . En cada área del conocimiento, los programas académicos definirán los principios de calidad, los aspectos formales y los criterios de evaluación de los trabajos exigidos como requisito de grado. En el Proyecto Educativo del Programa (PEP), deberá proveerse lo relacionado con la presentación y sustentación de proyectos, ejecución y asesoría de la investigación, y presentación y sustentación de los resultados finales.
CAPÍTULO II
DE LAS CONVOCATORIAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 50. DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN . Descritos como el «grupo de actividades enfocadas a alcanzar objetivos relacionados con la generación, adaptación o aplicación del conocimiento, aplicando el método científico, para estudiar problemas específicos en cualquier área del conocimiento, sin perder de vista las consideraciones éticas que implican el desarrollo de los mismos».
ARTÍCULO 51. DE LA PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN . Los proyectos de investigación deberán ser presentados al Centro de Investigaciones o a los responsables de los grupos de investigación de los programas de pregrado o posgrado, para su estudio, evaluación y aprobación. En las fechas y bajo términos de referencia, determinadas en las convocatorias internas de proyectos de investigación, definidas por la Universidad.
Los proyectos serán evaluados por pares internos y externos, en caso de ser necesario, los cuales se someterán para su aprobación a la unidad académica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de convocatoria de proyectos vigentes.
PARÁGRAFO 1. Los proyectos financiados por la Universidad Libre, deberán ser presentados dentro de los términos de una convocatoria, sea de carácter nacional o seccional. Las mismas serán establecidas de acuerdo con las necesidades de las facultades, en función del fortalecimiento de las líneas de investigación.
ARTÍCULO 52. DE LA INVESTIGACIÓN INTERINSTITUCIONAL . La investigación interinstitucional comprende aquellos proyectos presentados por docentes, investigadores y grupos consolidados de investigación, por conducto de los Centros de Investigación, a una entidad externa, con el fin de obtener cofinanciación para su realización, así como aquellos que se realizan en colaboración con investigadores de otras instituciones.
ARTÍCULO 53. DE LOS PROYECTOS CON FINANCIACIÓN EXTERNA . Los proyectos de investigación que requieran financiación complementaria o total por parte de instituciones nacionales o extranjeras, interesadas en el fomento investigativo, serán presentados directamente por el Centro de Investigaciones. Los proyectos de investigación se ajustarán a los requisitos y criterios exigidos por los términos de referencia de la entidad que los convoque y/o los financie.
El investigador deberá remitir el proyecto completo y en el formulario exigido según convocatoria, mínimo con quince (15) días hábiles, antes del cierre de la convocatoria, a la Dirección Seccional de Investigaciones, con el fin de realizar la revisión y retroalimentación correspondiente. Una vez revisado el proyecto, la Dirección nacional de Investigaciones enviará las sugerencias y/o recomendaciones respectivas. La carta de aval se tramitará una vez el proyecto cuente con el visto bueno de la Dirección Seccional y cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria.
Las contrapartidas que realiza la Universidad son diferentes, teniendo en cuenta cada una de las convocatorias, lo que obliga a revisar la información antes de iniciar la realización del presupuesto. La Dirección Seccional de Investigaciones no garantiza la realización del trámite de manera efectiva, si no se cumple con el procedimiento establecido.
Consideraciones importantes para calcular la contrapartida en especie de la Universidad: se podrá establecer como contrapartida en especie de la Universidad los siguientes ítems:
- Debe tenerse en cuenta el tiempo de dedicación de docentes de planta y/o ocasionales, de acuerdo con lo establecido en el «Reglamento Docente para los profesores de pregrado de la Universidad Libre».
- Se debe contemplar como aporte en especie el uso de los equipos propios
- El uso de espacios e infraestructura de la Universidad puede cuantificarse como aporte.
En el caso de las contrapartidas en dinero, el investigador debe notificar al área financiera, con la debida anticipación, con el fin de garantizar la disponibilidad presupuestal que se requiere para presentarse a la convocatoria
ARTÍCULO 54. DE LOS CONVENIOS . Los representantes de las entidades vinculadas, interesadas en financiar proyectos de investigación, suscribirán convenio en el que se estipulará el objeto del mismo, las prestaciones, los asuntos de propiedad intelectual, los términos y las condiciones de financiación del proyecto, y las demás que sean necesarias para la correcta ejecución del convenio.
ARTÍCULO 55. BANCO DE PARES . Se constituirá un banco de pares nacional, con los aportes de cada una de las seccionales, consolidando la información de pares evaluadores que tienen los Centros de investigación de las facultades y los investigadores. El mencionado banco de pares, deberá responder a criterios objetivos, tales como:
- Nivel de formación
- Trayectoria de investigación
- Experticia en el campo del conocimiento
- Categoría de investigador
- Experiencia como evaluador
ARTÍCULO 56. DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE INFORMES FINALES . Para la evaluación de los resultados finales de las investigaciones, los Centros de Investigación o los directores de los grupos, en ausencia de los primeros, seguirán el siguiente procedimiento:
- Selección de un evaluador del banco de pares, de acuerdo con el área, temática y calidad de los investigadores.
- Envío al par copias del final, del abstract y de la carta contentiva de los parámetros que deban ser considerados.
- Recepción de correcciones para información al investigador de los correspondientes ajustes.
- Fijación del día y la hora para la sustentación del trabajo final de investigación, previa citación de los investigadores, de los pares evaluadores y del Director del Centro de Investigaciones o Director del programa correspondiente.
- Levantamiento del acta de sustentación.
ARTÍCULO 57. DE LOS PARES ACADÉMICOS . Son los investigadores a quienes se encarga la evaluación de los proyectos y sus respectivos resultados de investigación. Podrán ser internos y/o externos y deberán reunir iguales o superiores calidades académicas a las del investigador principal. Se aclara que, para el caso de las convocatorias externas, se deben nombrar solo pares externos.
ARTÍCULO 58. TERMINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN . Terminada la investigación, el investigador deberá presentar al centro de investigaciones, tres (3) copias del trabajo final de investigación, en versión digital del mismo y un abstract o resumen científico de su producción. Los anteriores documentos se sujetarán a los parámetros metodológicos establecidos a nivel nacional e internacional.
TÍTULO IV
DE LOS RECURSOS
CAPÍTULO I
DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 59. DE LOS RECURSOS . La Universidad destinará para la investigación, un mínimo del dos (2%) por ciento de su presupuesto anual de ingresos.
Adicionalmente, la investigación podrá financiarse con recursos provenientes de la empresa privada, convenios con el Estado o instituciones nacionales e internacionales, con ONG y donaciones.
PARÁGRAFO. La administración de los recursos previstos en este artículo, será con los lineamientos y procedimientos definidos desde el área financiera.
ARTÍCULO 60. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS . Corresponde a la Universidad la administración de los recursos de Investigaciones, a través de la asignación de cuentas especiales para cada proyecto de investigación. Sus desembolsos se harán con destinación exclusiva para la ejecución del respectivo proyecto, conforme a lo establecido en los estatutos.
Los gastos que se causen en la ejecución de un proyecto de investigación, con cargo a recursos externos, se solicitarán por el Decano y el Director del Centro de Investigaciones, con el visto bueno del Rector Seccional donde se ejecute el proyecto, y serán ordenados por el Presidente Seccional de acuerdo a los reglamentos.
ARTÍCULO 61. DE LA REMUNERACIÓN DE LOS PARES . Los pares externos designados por el Centro de Investigaciones para la evaluación de los proyectos finales de investigación, artículos o ponencias, podrán ser remunerados por las Facultades, de acuerdo con la partida presupuestal definida para tal efecto, teniendo en cuenta criterios objetivos, tales como el perfil del par (pos doctor, doctor, magister, especialista) y los tipos de trabajo a evaluar (trabajo de grado, posgrado, artículos para publicación, libro y capítulo de libro) entre otros.
ARTÍCULO 62. DE LOS AUTORES Y GESTORES EJECUTORES . La Universidad podrá convenir con los autores, gestores y ejecutores de las investigaciones financiadas con recursos externos, una participación sobre el presupuesto del proyecto, a título de honorarios, previa deducción de los demás gastos del mismo.
Liquidado el proyecto, los excedentes ingresarán a los fondos comunes de la Universidad, para el fortalecimiento de la gestión de investigación.
PARÁGRAFO. Los anteriores beneficios no son incompatibles con otra remuneración de la Universidad.
TÍTULO V
DE LA VIGENCIA
ARTÍCULO 63. DE LA VIGENCIA . El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, regula íntegramente las materias en él contenidas y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias, especialmente las consagradas en el Acuerdo 06 de 2006.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., al 1 día del mes de febrero de 2019.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General