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Acuerdo n.º 03 (Julio 12 de 2000)

Acuerdo n.º 3 de 2000 (12 de julio)

ACUERDO No. 03
(Julio 12 de 2000)

"Por medio del cual se expiden las funciones de decano, director de programa o de carrera y Secretario Académico."

En ejercicio de  las atribuciones conferidas por el Estatuto de la Corporación

CONSIDERANDO

Que el numeral 11 del artículo 25 y el párrafo segundo del artículo 57 del  Estatuto General de la Corporación,   establece como   funciones de la H. Consiliatura expedir reglamentos y aprobar los manuales de organización y fijar la estructura de las unidades académicas y las calidades del Secretario Académico, respectivamente;
 
Que dentro de las políticas de  desarrollo  académico-administrativo fijadas    por la H. Consiliatura  y  lideradas por la Presidencia y Rectoría Nacional, contempla la correspondencia que debe existir entre la organización, administración y gestión institucional y los fines de la docencia, la investigación y la proyección social; así como la naturaleza de la institución  y la especificidad de los programas académicos;

Que de acuerdo con los considerandos anteriores es necesario definir las funciones y responsabilidades que competen a los Decanos, Directores de Programa  o de Carrera y Secretarios Académicos;

ACUERDA

CAPITULO UNO
DE LOS DECANOS

ARTICULO 1. DEFINICION: EL Decano es la máxima autoridad universitaria   de la  Facultad, elegido por el Consejo Directivo de terna presentada por el Rector Nacional y responsable de la dirección y coordinación académica y administrativa de la misma.

ARTICULO 2. CALIDADES: Para ser Decano se requiere título profesional universitario en el área del conocimiento que desarrolle la respectiva Unidad y haber sido profesor en la Universidad Libre como mínimo durante cinco años.

ARTICULO 3. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DECANO: 

  1.  Cumplir y hacer cumplir, en lo pertinente,  las disposiciones constitucionales, las Leyes, y los Estatutos  y los Reglamentos de la Universidad.

  2. Actuar como gestor y promotor del desarrollo integral de la Facultad en los campos de la docencia, la investigación, la extensión, la cultura y la administración.

  3. Propiciar la expansión de los servicios educativos que ofrece la Facultad y la Universidad y presentarlos para aprobación ante las instancias correspondientes.

  4. Orientar los planes y el desarrollo de los programas académicos de la Facultad, velando porque se cumplan los objetivos de la misma.

  5. Proponer al Comité de Unidad Académica  para su consideración las reglamentaciones de trabajos tutoriales, requisitos especiales de grado, ingreso de personas pertenecientes a las minorías étnicas y todas aquellas que sean de competencia de dicho organismo.

  6. Informar oportunamente al Comité de Unidad Académica y a la Oficina de Personal el desempeño de los profesores en período de prueba, previo concepto del Secretario Académico y Jefe del Area respectivo.

  7. Dirigir la realización  de la evaluación administrativa de los docentes.

  8. Comunicar a cada profesor el resultado de su evaluación docente, indicándole sus logros y deficiencias.

  9. Participar  con voz y voto en el Consejo Académico, Comité de Carrera Docente y presidir los Comités de Unidad  Académica,  de   Coordinación de Autoevaluación, de Evaluación Docente y de Currículo de la Facultad.

  10. Asistir a las reuniones de los Consejos,  Comisiones,  Comités y demás cuerpos colegiados en que tenga asiento el decano o sea invitado, y presentar a los mismos propuestas  y alternativas para el mejoramiento académico de los programas y servicios.

  11. Coordinar con las demás facultades la  prestación de los servicios necesarios para la ejecución y cumplimiento de los programas y servicios académicos.

  12. Dirigir el diseño y ejecución de los concursos docentes para proveer las vacantes y las nuevas plazas de los docentes de tiempo completo, medio tiempo  y de cátedra, de acuerdo con la reglamentación vigente.

  13. Tramitar oportunamente ante los cuerpos colegiados y autoridades competentes la asignación de carga académica y la contratación de profesores universitarios, de acuerdo con su tipo de vinculación, dedicación y pluralidad de materias, verificando el cumplimiento de requisitos.

  14. Verificar la legalización de los contratos por parte de los docentes.

  15. Representar  al Rector Seccional en las reuniones interinstitucionales  relacionadas con asuntos académicos de la Seccional, por delegación de éste.

  16. Presentar  el plan de desarrollo de la facultad y velar por su ejecución.

  17. Convocar periódicamente a las autoridades académicas y administrativas de la Facultad para evaluar la  ejecución  del Plan desarrollo,  programas,  servicios y actividades de la Facultad.

  18. Presentar el plan de acción y el anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con las políticas y normas internas de la Universidad.

  19. Dar soluciones oportunas a las peticiones de estudiantes y profesores, previo el trámite de los conductos regulares y los reglamentos vigentes.

  20. Autorizar las validaciones y designar a los profesores encargados de practicarlas.

  21. Decidir sobre las solicitudes de reintegro y traslados de estudiantes de acuerdo con  las normas vigentes.

  22. Imponer las sanciones a que haya lugar a los estudiantes, de acuerdo a la Ley, los Estatutos y Reglamentos.

  23. Colaborar con la Rectoría  Seccional  y las Direcciones de Planeación e Investigación en la realización del estudio, análisis y actualización permanente  de la situación  social y económica  de la región   y de acuerdo con los resultados  formular   planes  de acción  que permita atender las necesidades detectadas.

  24. Dirigir el proceso de autoevaluación para la actualización  y acreditación de los  Programas Académicos adscritos a la  Facultad.

  25. Participar en la elaboración y realización del programa de actualización, de perfeccionamiento y de complementación de los docentes.

  26. Firmar los diplomas y actas de grado  correspondientes a los Programas Académicos  adscritos a la Facultad, previo el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos previstos en el Estatuto y Reglamentos.

  27. Convocar periódicamente a los  Directores de Programa, a los Jefes de Area, a los  docentes y a los estudiantes de la facultad, para informar sobre la marcha de ésta  y de los planes y programas que se adelanten en la Seccional

  28. Solicitar ante las dependencias competentes, la adquisición de recursos y servicios  educativos,  equipos, materiales, dotaciones, mobiliario y mejoras locativas, entre otros.

  29. Fomentar la interacción académica de la Facultad con instituciones nacionales e internacionales.

  30. Formular  programa de integración de los egresados con la Universidad en todos los aspectos, en especial los referidos a los  Programas Académicos adscritos a la Facultad.

  31. Presentar  informes  de su gestión  al Rector Seccional y a otras instancias directivas, identificando los datos y los flujos de información necesarios para la construcción integral del sistema de información  de la Seccional.

  32. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades y labores del personal administrativo  bajo su inmediata supervisión.

  33. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas por la Seccional sobre el sistema de archivo y correspondencia.

  34. Responder por la seguridad de elementos, documentos y registros de carácter manual, mecánico o electrónico  y adoptar mecanismos para su conservación y buen uso y responder por el inventario de elementos y equipos a su cargo.

  35. Las demás previstas en el Estatuto y Reglamentos de la Universidad y las que le asigne el jefe inmediato inherentes a la naturaleza del cargo.

ARTICULO 4. En el evento en  que un  Decano tenga a su cargo la dirección de un Programa Académico asumirá las funciones y responsabilidades asignadas en el presente Acuerdo a los Directores de Programa o de Carrera.

CAPITULO DOS
DEL DIRECTOR DE PROGRAMA O DE CARRERA

 

ARTICULO 5. DEFINICION: EL Director de Programa o de Carrera es la máxima autoridad universitaria   del Programa Académico, elegido por el Consejo Directivo de terna presentada por el Rector Nacional y responsable de la dirección y coordinación académica y administrativa del mismo.

ARTICULO 6. CALIDADES: Para ser Director de Programa o de Carrera  se requiere título profesional universitario en el área del conocimiento que desarrolle la respectiva Unidad y haber sido profesor en la Universidad Libre como mínimo durante cuatro años.

ARTICULO 7. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR DE PROGRAMA O DE CARRERA:

  1. Cumplir  y hacer cumplir, en lo pertinente, las disposiciones constitucionales,  las Leyes, y los Estatutos  y los Reglamentos de la Universidad.

  2. Garantizar que los Programas Académicos cuenten con un proyecto educativo acorde con el Proyecto Institucional Universitario.

  3. Garantizar la permanente actualización de los contenidos programáticos de las materias que conforman el plan de estudios de los programas a su cargo.

  4. Proponer planes y proyectos que requiera la Facultad y el respectivo Programa  Académico a su cargo y apoyar al decano  en la formulación  y ejecución de políticas académicas y administrativas.

  5. Diseñar, aplicar   y evaluar  estrategias  que contribuyan  al logro  de los objetivos  propuestos para los  Programas.

  6. Coordinar con los demás Programas Académicos adscritos a la Facultad la prestación de servicios necesarios para la ejecución y cumplimiento de programas y servicios académicos.

  7. Planear con el Decano, el Coordinador  del Centro de Investigaciones y demás personal académico – administrativo,  lo concerniente al  proceso de   diseño,  gestión  y evaluación curricular de los  Programas Académicos a su  cargo.

  8.   Definir y solicitar ante las dependencias competentes, la adquisición de recursos y servicios  educativos,  equipos, materiales, dotaciones, mobiliario y mejoras locativas, entre otros.

  9.  Elaborar  el Plan de Acción del Programa en coordinación con el Decano de la Facultad y presentar el anteproyecto de presupuesto,   de acuerdo con las políticas y normas internas de la Universidad.

  10. Propiciar e impulsar el avance científico y tecnológico, así como fomentar la investigación dentro del Programa Académico, a través  de procesos  que integren la formación y  la extensión.

  11. Impulsar los programas de extensión, cursos cortos y diplomados relacionados con los programas académicos a su cargo.

  12. Generar conjuntamente con los Jefes de Area,  procesos de autoevaluación permanentes  con miras  a garantizar  la calidad académica en el desarrollo curricular y extracurricular de los  Programas Académicos.

  13. Presentar al Decano el proyecto de asignación de carga    académica y contratación de profesores universitarios  para el respectivo período académico,  previo el cumplimiento de los requisitos y trámites exigidos por el  Estatuto y  Reglamentos de la Universidad.

  14. Elaborar junto con los Jefes de Area o quien haga sus veces, los horarios de clase y asignar los salones correspondientes.

  15. Convocar a reuniones a los jefes de área o quien haga sus veces, a  docentes y estudiantes para  informarles sobre asuntos propios del Programa Académico.

  16. Asistir a las reuniones  de los consejos, comisiones, comités y demás cuerpos colegiados en que tenga asiento y este invitado  o efectuar  las delegaciones correspondientes y presentar las propuestas y alternativas solicitadas en procura del mejoramiento académico de los Programas  a su cargo.

  17. Asistir a las reuniones intersectoriales e interinstitucionales relacionadas  con asuntos académicos del Programa  y rendir al Decano los informes  sobre acuerdos y políticas  definidas.

  18. Tramitar  y dar respuestas  oportunas  a los estudiantes y profesores respecto   a sus peticiones, previo cumplimiento de los conductos regulares y reglamentos vigentes.

  19. Supervisar la ejecución  de los  planes y  programas formulados por  los Jefes de Area o quien haga sus veces.

  20. Convocar a  reuniones periódicas  a Jefes de Area, docentes, estudiantes  y personal administrativo a su cargo, con el fin de evaluar la ejecución de los planes y proyectos, servicios, procesos y actividades propias  del Programa Académico,  rindiendo el  informe correspondiente al decano.

  21. Realizar el proceso de autoevaluación del Programa Académico con fines de actualización y acreditación.

  22. Participar en la elaboración y realización del programa de actualización, de perfeccionamiento y de complementación de los docentes.

  23. Promover la participación de profesores y estudiantes en las actividades programadas por la Dirección de Bienestar Universitario.

  24. Coordinar el proceso de evaluación de los docentes  del Programa Académico en lo que se refiere a la evaluación estudiantil y a la evaluación administrativa.

  25. Velar porque los profesores cumplan con sus obligaciones generales y especiales.

  26. Velar porque los profesores de  medio tiempo aporten para la revista de la Universidad, un mínimo de un artículo por año.

  27. Velar porque los profesores de tiempo completo organicen por año  un mínimo de una conferencia, sobre temas relacionados con su área; aporten para la revista de la Universidad mínimo  un artículo  y participen en los programas de investigación que adelante la misma.

  28. Presentar ante el Comité de Unidad Académica los aspectos relacionados con el plan de estudios y demás asuntos referidos con los procesos académicos y administrativos de los Programas Académicos a su cargo.

  29. Presentar  informes  de su gestión  al Decano de la Facultad  y a otras instancias directivas identificando los datos y los flujos de información necesarios para la construcción integral del sistema de información  de la Seccional.

  30. Ejercer la coordinación general de los monitores adscritos al Programa Académico en sus distintas áreas y  materias.

  31. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades y labores del personal administrativo bajo su inmediata responsabilidad.

  32. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas por la Seccional sobre el sistema de archivo y correspondencia.

  33. Propender por la seguridad de elementos, documentos y registros de carácter manual, mecánico o electrónico  y adoptar mecanismos para su conservación y buen uso y responder por el inventario de  elementos  y equipos a su cargo.

  34. Las demás previstas en los Estatutos y los Reglamentos de la Universidad y las que le asigne el jefe inmediato inherentes a la naturaleza del cargo.

 

CAPITULO TRES
DEL SECRETARIO ACADEMICO

 

ARTICULO 8. CALIDADES: Para ser Secretario Académico de Facultad se requiere título profesional universitario en una de las  áreas del conocimiento que desarrolle la respectiva Unidad Académica y haber sido profesor en la Universidad Libre como mínimo durante tres años.

ARTICULO 9. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO ACADEMICO:

  1. Cumplir y hacer cumplir, en lo pertinente, las disposiciones constitucionales, las Leyes, y los Estatutos  y los Reglamentos de la Universidad.

  2. Responder por el sistema de registro, anotación y control de notas de los estudiantes de los Programas Académicos adscritos a la Facultad.

  3. Elaborar conjuntamente con el Decano, Directores de Programa y Jefes de Area, el calendario académico  y someterlo a aprobación del Comité de Unidad Académica.

  4. Planear, organizar y dirigir  el sistema de registro, anotación y control de notas y demás actos        académicos, de acuerdo con los sistemas previstos  para el proceso de admisiones y registro académico.

  5. Tramitar las solicitudes  de los estudiantes y profesores, sustanciar y presentarlas ante el Comité de     Unidad Académica, y comunicar las  decisiones  de éste sobre las mismas.

  6. Secretariar las sesiones de los Comités de Unidad Académica, de currículo,  de   Coordinación de Autoevaluación y de Acreditación  de  la Facultad.  Elaborar las actas y compulsar las     comunicaciones a que haya lugar.

  7.  Planear, organizar y dirigir el proceso de admisión, de matrículas y de renovación de las mismas, previa verificación de los requisitos exigidos.

  8. Autorizar el registro académico  para el período correspondiente de acuerdo al plan de estudios y régimen de prerrequisitos y demás disposiciones que rigen sobre la materia,   en los plazos establecidos en el calendario para matrícula o renovación de la misma.

  9. Autorizar  las modificaciones del registro académico en cuanto a cancelación y adición de materias, de acuerdo con las normas vigentes y reportar la novedad a la Oficina de Admisiones y Registro.

  10. Autorizar, previa solicitud  de los estudiantes,  el cambio de jornada o de grupo, teniendo en cuenta los requisitos  que para el efecto estipule el Reglamento Estudiantil.

  11. Recepcionar las solicitudes de traslados,de reintegros, de transferencias y de orden administrativo, académico y disciplinario de  los estudiantes y darles el trámite que corresponda.

  12. Levantar el acta correspondiente a  estudios de transferencias, en la que se deje constancia de la situación académica del estudiante, indicándole: las asignaturas que le fueron homologadas, las asignaturas que debe cursar en los semestres académicos regulares y la ubicación asignada dentro de un período académico para efectos de matrícula y remitir copia del acta a la Oficina de Admisiones y Registro para los trámites de matrícula.

  13. Acreditar la asistencia de  los estudiantes a  eventos académicos, culturales y deportivos;  así como a  reuniones  de los  organismos para los cuales fueron elegidos.

  14. Autorizar las evaluaciones diferidas en los términos que señalen las normas.

  15. Coordinar la publicación y corrección de notas.

  16. Supervisar la entrega oportuna de notas dentro de los términos fijados por el Reglamento Estudiantil  e informar al Decano con copia a Rectoría Seccional  sobre el incumplimiento de esta norma.

  17.  Determinar la promoción de estudiantes y ordenar su publicación.

  18. Certificar los contenidos programáticos de las materias.

  19. Informar  a los estudiantes de su situación académica, cuando así lo soliciten.

  20. Notificar    dentro de los términos estipulados por los Estatutos y Reglamentos de la Universidad las providencias mediante las cuales se apliquen sanciones disciplinarias a los estudiantes.

  21. Dar traslado  de las sanciones que conforme al reglamento deban constar en la hoja de vida del estudiante.

  22. Presentar al Comité de Unidad Académica para su decisión el estudio de la actualización a que se ha de someter el egresado no graduado que no haya optado el título  dentro de los cinco años siguientes a la culminación del plan de estudios.

  23. Verificar el cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos exigidos a los graduandos y conforme a ello suscribir las actas de grado y certificados y constancias correspondientes a los Programas Académicos adscritos a la Facultad.

  24. Expedir certificados y constancias de carácter académico.

  25. Presentar oportunamente ante el   Comité de Unidad Académica la lista de estudiantes que   hayan obtenido el mayor puntaje  por nivel en cada jornada, para el estudio y asignación de las matrículas de honor.

  26. Informar  a la Presidencia Delegada al culminar cada período académico el desempeño de los estudiantes amparados por    becas convencionales.

  27. Participar en la elaboración del plan de desarrollo, de  los planes de acción de la Facultad  y de los Programas Académicos  y del anteproyecto  de presupuesto, de acuerdo con las políticas y normas internas de la Universidad.

  28. Participar en la planeación, investigación, diseño,  gestión  y evaluación curricular.

  29. Apoyar al Decano en la coordinación académica  y administrativa de la facultad.

  30. Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos a su cargo.

  31. Presentar  informes   al Decano y a otras instancias directivas identificando los datos y los flujos de información necesarios para la construcción integral del sistema de información  de la Seccional.

  32. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades y labores del personal administrativo  bajo su inmediata responsabilidad y de la dependencia en general.

  33. Participar y apoyar el proceso de autoevaluación.

  34. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas por la Seccional sobre el sistema de archivo y correspondencia.

  35. Propender  por la seguridad de elementos, documentos y registros de carácter manual, mecánico o electrónico  y adoptar mecanismos para su conservación y buen uso y responder por el inventario de  elementos  y equipos a su cargo.

  36. Las demás previstas en el  Estatuto y los Reglamentos de la Universidad y las que le asigne el jefe inmediato inherentes a la naturaleza del cargo.

ARTICULO  10.  INCOMPATIBILIDAD POR TIEMPO:

Los cargos  de Decanos,  Directores   o Coordinadores  de Unidad  Académica  y Secretarios Académicos,  son de tiempo completo y, por lo tanto,  incompatibles  con el ejercicio de otros  empleos, públicos o privados,  de la misma  dedicación.

ARTICULO 11.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D.C. a los doce (12) días del mes de julio de 2000.

 

(Original firmado)

LUIS FRANCISCO SIERRA REYES
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

FERNANDO DEJANÓN RODRÍGUEZ
Rector Nacional

(Original firmado)

NICOLÁS E. ZULETA HINCAPIÉ
Secretario General

 



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