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Acuerdo n.º 11 de 1984 (6 de septiembre)

Acuerdo n.º 11 de 1984 (6 de septiembre)

Acuerdo n.º 11 de 1984
(6 de septiembre)

«Por el cual se adiciona y modifica el Acuerdo n.º 1 de 1976, aprobado por la H. Consiliatura el 4 de noviembre del mismo año, sobre organización y funcionamiento de la Seccional de Cali».

LA CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE

En ejercicio de sus funciones Estatutarias y Reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Acuerdo n.º 1 de 1976, aprobado por la Consiliatura el 4 de noviembre del mismo año se determinó la organización, administración y funcionamiento de la Seccional de Cali;

  2. Que es necesario modificar algunos de sus artículos para adecuar tal Estatuto a las exigencias estatutarias, y para uniformar la organización y el funcionamiento de dicha Seccional con los que tiene las demás Seccionales,

ACUERDA:

Artículo 1. El artículo 2 del Acuerdo n.º 1 de 1976 quedará así:

Artículo 2. El gobierno de la Seccional de la Universidad Libre en Cali será ejercido conforme a lo dispuesto en los Estatutos, Reglamentos del Consejo Directivo de la Seccional, el cual estará integrado así: por el Presidente de la Corporación, quien lo presidirá; por el Rector de la Universidad, a su delegado en la Seccional; por tres (3) representantes de la Consiliatura, o sus representantes personales; por dos (2) representantes de la Asociación de Antiguos Alumnos, o sus suplentes; por dos (2) representantes de los Profesores de ad una de las Facultades, o sus suplentes; y por dos (2) representantes de los alumnos, o sus suplentes, elegidos por votación popular en cada facultad.

Artículo 2. El artículo 3 del citado Acuerdo quedará así:

Artículo 3. El período de los representantes de los egresados, de los profesores y de los alumnos será de una (1) año, contado a partir del primero de septiembre.

Los profesores que pierda su relación laboral con la Seccional y los alumnos que pierdan tal calidad, perderán igualmente la de Representantes en el Consejo Directivo. En este último caso se procederá como en el artículo anterior.

Artículo 3. El artículo 4 del Acuerdo n.º 1 de 1976 quedará así:

Artículo 4. El Consejo Directivo será presidido por el delegado personal del Presidente de la Corporación, cuando sea autorizados en forma expresa y escrita.

El representante personal del Presidente de la Corporación será el Presidente de la Seccional y en tal virtud tendrá las siguientes funciones:

  1. Representar administrativamente a la Seccional;

  2. Dirigir la marcha administrativa de la Seccional, y controlar su funcionamiento igualmente administrativo;

  3. Ejercer la función de ordenador de gastos y de pagos de la Seccional, sin excepción; las órdenes de pago se autorizarán además por el Síndico y refrendadas por el Revisor Fiscal;

  4. Presentar al Consejo Directivo para su consideración los planes y programas administrativos que considere convenientes;

  5. Rendir informes de su gestión a la Consiliatura por intermedio del presidente de la Corporación;

  6. Suscribir la correspondencia que comprometa administrativa y financieramente a la Seccional;

  7. Proponer al Consejo Directivo los nombres de las personas que deba n desempeñar cargos administrativos cuyo nombramiento no corresponda a la Consiliatura.

  8. Ordenar las investigaciones administrativas y disciplinarias por faltas de empleados, Profesores y Alumnos, a que haya lugar, y conceptuar sobre ellas, para que se decida el Consejo Directivo;

  9. Controlar el desempeño de funciones del personal administrativo de la Seccional, e informar sobre sus deficiencias al Consejo Directivo;

  10. Servir de representante del Presidente de la Corporación en las funciones que éste le delegue expresamente, y;

  11. Las demás que le señale la Consiliatura.

Artículo 4. El artículo 5 del Acuerdo n.º 1 de 1976 quedará así:

Artículo 5. La Seccional tendrá un Secretario General, que será elegido por la Consiliatura, y quién actuará como Secretario de Actas del consejo Directivo. El Consejo Directivo elaborará la terna respectiva, conjuntamente con las de Decanos y Síndico.

Artículo 5. Las funciones relacionadas en el artículo 8 del Acuerdo n.º 1 de 1976 serán ejercidas exclusivamente por el Consejo Directivo. El ejercicio de ellas por personas o entidades diferentes será causal de mala conducta.

Artículo 6. El rector de la Universidad tendrá un representante personal y permanente en el Consejo Directivo, quien además ejercerá las siguientes funciones:

  1. Dirigir y controlar el desarrollo académico de la Seccional;

  2. Presidir la Comisión Académica de la Seccional:

  3. Presentar al Consejo Directivo panes y programas de carácter académico, para su consideración;

  4. Informar periódicamente al Rector de la Universidad sobre la marcha académica de la Seccional, y por su conducto a la Consiliatura;

  5. Controlar el desempeño docente y académico de los Profesores de la Seccional, y dar cuenta de las deficiencias al Consejo Directivo;

  6. Asistir a las sesiones del Consejo directivo, con derecho a voz. Tendrá además derecho a voto cuando reemplace al Rector de la Universidad;

  7. Autorizar los programas de extensión cultural y bienestar universitario que propongan los directivos de las Facultades y Colegios, cuando fuere el caso;

  8. Representar en lo docente y en lo académico a la Seccional;

  9. Las demás que le señale la Consiliatura y le delegue el Rector de la Universidad.

Artículo 7. El artículo 13 del Acuerdo n.º 1 de 1976, quedará así:

Artículo 13. Cada Comisión tendrá un Presidente y un Secretario. Presidirá la Comisión Académica, el Rector o su representante personal; la de Presupuesto, el presidente de la Seccional, en reemplazo del Presidente de la Corporación cuando éste no pudiese asistir; la de Asunto Generales, el Presidente de la Corporación o su representante.

Actuará como Secretario de las Comisiones el Secretario General.

El Síndico de la Seccional tendrá voz en las Comisiones y en el Consejo Directivo.

El presidente de la Corporación y el Rector tendrán voz y voto en todas las Comisiones. Igualmente tendrán voz y voto en ellas los representantes de la Consiliatura.

Artículo 8. El artículo 16 del Acuerdo n.º 1 de 1976 quedará así:

Artículo 16. Todo acuerdo del Consejo Directivo requerirá un primer debate en la Comisión respectiva, según su materia, y un segundo debate en el Consejo Directivo.
Para darle los debates, la Secretaría General ordenará la entrega previa del proyecto de Acuerdo a cada uno de los miembros de la Comisión y del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo podrá delegar en comisiones transitorias el estudio y concepto sobre los proyectos de Acuerdo y demás decisiones que deba tomar aquel.

Las sesiones del Consejo Directivo carecerán de validez cuando se realicen son la asistencia de la mayoría de los representantes de la Consiliatura.

Artículo 9. Adiciónase así el artículo 18 del Acuerdo n.º 1 de 1976

f) El Secretario de cada Facultad o Colegio, quien será el Secretario del respectivo Consejo Académico.

Artículo 10. Los Acuerdos del Consejo Directivo que impliquen variación de pénsumes y Programas Académicos, requerirán el visto bueno escrito del Rector de la Universidad.

Artículo 11. Deróganse los literales d), g) e i), del artículo 26 del Acuerdo n.º 1 de 1976, sobre funciones del Secretario General.

Artículo 12. El lit. j) del artículo 26 del Acuerdo No. 1 de 1976 quedará así:

  1. Servir de Jefe de Personal de la Seccional, siguiendo para el efecto las instrucciones del Presidente de la Seccional y las órdenes del Consejo Directivo.

Artículo 13. Los Decanos, Síndico, Secretario General y Secretarios de Facultades Institutos y Colegios y el personal subalterno serán de tiempo completo, y desempeñarán las funciones que le señale el Consejo Directivo.

Artículo 14. El artículo 29 del Acuerdo n.º 1 de 1976 tendrá el siguiente encabezamiento:

Artículo 29. La Seccional tendrá un Revisor Fiscal elegido por las dos terceras partes de los votos del Consejo Directivo, de terna presentada por el Presidente de la Seccional, será de Tiempo completo. Deberá tener la calidad de Contador Público juramentado, y tendrá las siguientes funciones:

Artículo 15. Derógase la disposición transitoria del Acuerdo n.º 1 de 1976.

Artículo 16. Derógase las disposiciones que sean contrarias al presente Acuerdo el cual rige a partir de la fecha de su expedición.

COPÍESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los cinco (5) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

 

(Original firmado)

JOSÉ RAMÓN NAVARRO MOJICA
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
Secretario General



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