«Por la cual se reglamentan los descuentos para cursar estudios a grupos de personas de una misma empresa».
La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus funciones estatutarias y,
C O N S I D E R A N D O:
- Que la Constitución Política en su artículo 69 garantiza la autonomía universitaria.
- Que un postulado esencial de la Universidad Libre es su acendrada misión social, que la convierte en una institución que propende por el acceso a la educación superior de alta calidad a todos los niveles socioeconómicos, en especial a los más necesitados.
- Que es objetivo del Plan de Desarrollo posicionar a la Universidad dentro de los grupos de interés nacionales e internacionales (Gobierno, ONG, sector productivo, gremios profesionales, medios de comunicación, instituciones de educación básica y media, etc.), como una universidad de excelencia académica que propende por la libertad de cátedra, y por la construcción permanente de un mejor país y de una sociedad democrática, pluralista y tolerante.
- Que es objetivo del Plan de Desarrollo realizar las acciones de mercadeo tendientes a lograr la asociación de la imagen corporativa de la Universidad, con su nombre para generar una recordación de marca.
- Que es necesario promover el acceso de estudiantes a los programas académicos que la Universidad desarrolla especialmente en aquellos que tienen menor demanda.
- Que se debe autorizar a los directivos de las diferentes seccionales y sedes de la Universidad para que puedan firmar convenios con empresas que respaldan a grupos de sus trabajadores o afiliados que quieren cursar estudios de pregrado, posgrado o de educación continuada en la Universidad Libre con el estímulo de un descuento.
- Que la Consiliatura en sesión de diciembre 10 de 2012 aprobó como política que: «para las Especializaciones, cuando se matricule un grupo de más de diez personas de una misma empresa, se les conceda un descuento del 10% en el valor de la matrícula. En el caso de los diplomados ocurre lo mismo y está sujeto al presupuesto del Diplomado. No incluye la Maestría y los Doctorados».
- Que se hace necesario redefinir dicha política con el propósito de realizar convenios, adicionalmente, con empresas para que sus trabajadores y afiliados cursen estudios en la Universidad Libre con un descuento.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Los Delegados Personales del Presidente Nacional y los Rectores Seccionales con apoyo del Síndico, estudiarán la viabilidad de otorgar los siguientes descuentos:
- Un descuento del 5% en el valor de la matrícula en los programas académicos de pregrado, posgrado y educación continuada para grupos de trabajadores y afiliados, de 4 a 9 personas, presentados por una empresa.
- Un descuento del 8% en el valor de la matrícula en los programas académicos de pregrado, posgrado y educación continuada para grupos de trabajadores y afiliados, de 10 a 15 personas, presentados por una empresa.
- Un descuento del 10% en el valor de la matrícula en los programas académicos de pregrado, posgrado y educación continuada para grupos de trabajadores y afiliados, de 16 o más personas, presentados por una empresa.
PARÁGRAFO. Este beneficio no aplicará cuando se utilicen otras formas de pago y no es acumulable con otros descuentos que otorga la Universidad.
ARTÍCULO 2. En los casos en los que sea la empresa la que pague el valor de la matrícula de sus trabajadores o afiliados, dicho pago deberá hacerse en los plazos convenidos con la Universidad.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de diciembre de 2016.
JORGE ALARCÓN NIÑO FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente Nacional Secretario General