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ACUERDO No. 10 - (Marzo 30 de 2007)

“Por el cual se crea una Compensación para Sobrevivientes de los Miembros de la Sala General de la Corporación Universidad Libre y un Fondo Especial para su administración”

LA H CONSILIATURA DE LA CORPORACION UNIVERSIDAD LIBRE

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala General en su sesión ordinaria de marzo 31 de 2006, dio traslado a la H Consiliatura de la proposición presentada por el doctor Luis Alvaro Rodríguez Moreno, para que estudiara la viabilidad de un seguro de vida para los miembros de la Sala General, teniendo en cuenta los factores legales, económicos y de conveniencia.

  1. Que la H Consiliatura después de consultar a las compañías aseguradoras, sobre la opción de tomar un seguro de vida para los miembros de la Consiliatura no amparados por el actual contrato y para los integrantes de la Sala General, estableció su imposibilidad jurídica y económica.

  1. Que los miembros de la Sala General, por ser ésta la suprema autoridad y el máximo órgano de dirección de la Corporación, deben fijar las políticas y prioridades de desarrollo académico, administrativo, científico, financiero, de investigaciones y tecnológico de la Universidad. Que igualmente, tienen la obligación de asistir cumplidamente y participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias, estar permanentemente informados sobre la marcha de la Institución, examinar los informes de las autoridades académicas, administrativas y de los órganos de control y, además, velar estrictamente porque la marcha de la entidad esté acorde con las disposiciones legales y los estatutos;

  1. Que los servicios que prestan los Miembros de la Sala General a la Corporación, son totalmente gratuitos y sus obligaciones indelegables, debiendo cumplirlas hasta el momento de su muerte;

  1. Que la Universidad, viene contratando desde 1998 un seguro de vida de grupo equivalente a doscientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales para los honorables Consiliarios, sin que todos ellos sean beneficiarios por inasegurabilidad técnica,

  1. Que para compensar postmortem la gratuidad de los servicios de los Miembros de la Sala General, debe crearse una Compensación para Sobrevivientes, equivalente a ciento veinticinco (125) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a un Fondo Especial;

  1. Que para tener derecho a la compensación de sobrevivientes, se requiere haber tenido el carácter de Miembro de Sala General, mínimo durante los últimos diez (10) años anteriores a la fecha del respectivo fallecimiento.

  1. Que es necesario crear el fondo de Compensación para Sobrevivientes, el que debe provenir de los ingresos no operacionales, para lo cual se debe crear y autorizar el rubro y los traslados presupuestales correspondientes.

  1. Que en la sesión ordinaria de la Sala General de fecha 30 de marzo de 2007, el señor Presidente de la Universidad puso en conocimiento de la Sala General el acuerdo aprobado por la H Consiliatura el 13 de diciembre de 2007.

  1. Que la Sala General al revisar el texto del Acuerdo aprobado por la H Consiliatura el 13 de diciembre de 2006, lo aclara en el sentido de que tiene vigencia a partir del 30 de marzo de 2007, y aplica a quien haya pertenecido a la Sala General durante los últimos diez años y asistido por lo menos al 60% de las sesiones durante este mismo período.

R E S U E LV E

PRIMERO.- Créase la COMPENSACIÓN PARA SOBREVIVIENTES de los Miembros de Sala General de la Corporación Universidad Libre, la cual se causará por su fallecimiento.

SEGUNDO.- El valor de esta compensación será equivalente a ciento veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallecimiento y se pagará a los beneficiarios, dentro del mes inmediatamente siguiente a su respectiva causación, o al de la fecha de terminación del proceso de sucesión.

PARAGRAFO 1,- Los beneficiarios serán aquellos que expresamente y por escrito señale el miembro de la Sala. En su defecto, se aplicarán las normas propias del régimen legal de sucesiones.

PARAGRAFO 2.- Para tener derecho a la compensación de sobrevivientes, se requiere haber tenido el carácter de Miembro de Sala General, mínimo durante los últimos diez (10) años anteriores a la fecha del respectivo fallecimiento, así como haber asistido por lo menos al 60% de las sesiones durante el mismo período.

TERCERO.- Créase el Fondo Especial de Compensación para Sobrevivientes, el cual será administrado por el Presidente de la Corporación Universidad Libre.

CUARTO.- Para la provisión del mencionado Fondo, la Corporación Universidad Libre destinará, de sus ingresos no operacionales, durante los años 2.007, 2.008, 2.009 y 2.010, una suma equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su apropiación, para lo cual se crea y autoriza el rubro y los traslados presupuestales correspondientes.

QUINTO.- En todo caso la Compensación para Sobrevivientes será incompatible con el seguro de vida de grupo, al que tienen derecho los Miembros de la Honorable Consiliatura en representación de la Sala General.

SEXTO.- El presente acuerdo tiene vigencia a partir del treinta (30) de marzo del año dos mil siete (2007)

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil siete (2.007)

VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA                 PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI

Presidente Nacional                                                 Secretario General

Esperanza p

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