Acuerdo n.º 5 de 2020 (28 de octubre
Acuerdo n.º 5 de 2020
(28 de octubre)
«Por el cual se actualiza la política curricular en la Universidad Libre».
La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en los Estatutos, artículo 25, numeral 1, y
CONSIDERANDO:
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Que la Ley 30 de 1992, la cual establece las políticas y lineamientos de la educación superior en Colombia, propone un proceso de formación integral del ser humano que involucre las dimensiones académica y profesional y conlleva, en el marco de la autonomía universitaria, al diseño institucional de políticas y reglamentos para ofrecer un servicio educativo de calidad.
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Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 76 establece que el “Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional”.
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Que la Política Curricular en la Universidad Libre se debe constituir en normativa institucional para la creación, actualización y revisión de programas académicos, a fin de garantizar el mejoramiento continuo y buenas prácticas en la gestión curricular.
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Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Mediante esta política curricular, la Universidad Libre se compromete a cumplir con los siguientes propósitos:
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Garantizar la pertinencia, integralidad, flexibilidad e interdisciplinariedad, como principios institucionales para los lineamientos curriculares, en función de las promesas de valor ofrecidas por los programas académicos y la Universidad.
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Establecer instrumentos y procedimientos permanentes de evaluación sobre el impacto de los lineamientos curriculares implementados por la Universidad, incluyendo las estructuras curriculares, los discursos académicos y el resultado de sus prácticas.
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Impulsar actividades en materia de gestión curricular que convoquen a la comunidad universitaria y agentes externos.
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Fomentar y favorecer la información, comunicación y participación de los directivos, docentes, estudiantes, personal administrativo, egresados, sector productivo y la sociedad civil en general, en el desarrollo y la actualización permanente del currículo, la aplicación eficiente del modelo pedagógico autoestructurante y los procesos de evaluación de los aprendizajes.
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Prevenir y reaccionar ante las debilidades de los procesos curriculares con el propósito de evitar la deserción de estudiantes y el deterioro de la calidad académica.
Artículo 2. La política curricular en cuanto a la relación de la Universidad con el entorno, cumplirá los siguientes objetivos:
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Propiciar la capacidad de indagar, analizar, cuestionar, aplicar y transformar conocimientos y entornos sociales, en correspondencia con las metodologías asociadas al modelo pedagógico autoestructurante, en procura de aprendizajes significativos en los resultados de formación.
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Promover la internacionalización del currículo en un contexto multicultural, a fin de desarrollar competencias de ciudadanía local y global que se reflejen en resultados de aprendizaje.
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Procurar e implementar desde las asignaturas y los planes de estudio, prácticas, alianzas y redes de trabajo conjunto con instituciones, comunidades y organizaciones, en lo local, regional y nacional, para atender necesidades y problemáticas de diferentes grupos poblacionales.
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Propiciar la incorporación de recursos, infraestructura y uso de tecnologías de la información y la comunicación como dispositivos pedagógicos en el proceso de formación del estudiante.
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Fomentar la relación dialógica y coherente entre los programas de formación y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015-2030.
Artículo 3. En el marco de lo anterior, la Universidad Libre asume la responsabilidad de adoptar, preservar y evaluar esta Política, en su condición de Universidad multicampus.
Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre de 2020.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General