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Consiliatura

academico CUrrículo academica Consejo Directivo Sala General

Cuando la Sala General no se encuentra reunida, la Consiliatura es el máximo órgano de dirección académica y administrativa de la Universidad.

QUIENES LA INTEGRAN ?

  1. - El Presidente de la Corporación
  2. - El Rector Nacional
  3. - El Vicepresidente
  4. - Ocho (8) miembros de la Sala General
  5. - Dos (2) representantes de los profesores elegidos por votación universal.
  6. - Dos (2) representantes de los estudiantes elegidos por votación universal.

El período de funciones es de tres (3) años y no tiene remuneración alguna.

COMO FUNCIONA ?

Las sesiones de la Consiliatura son presididas por el Presidente o Vicepresidente de la Corporación. Actúa como secretario el Secretario General de la Universidad.
El Censor Nacional puede asistir con voz pero sin voto. Los suplentes de los Consiliarios sólo pueden asistir cuando los principales se excusen previamente y por escrito.

Otras personas o funcionarios de la Universidad pueden asistir sólo cuando sean invitados por la Consiliatura, para tratar temas exclusivamente de su competencia.
El quórum de las reuniones lo constituyen ocho (8) de sus miembros.

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LOS PROFESORES ?

Al momento de ser elegidos, deberán haber ejercido como mínimo cinco (5) años la docencia en la Universidad Libre y no ser directivos ni asesores de cualquiera de los Sindicatos de la Universidad.

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LOS ESTUDIANTES?

Al momento de ser elegidos deben ser alumnos regulares de la Universidad, no estar cursando primero o último periodo académico, tener un promedio de calificaciones igual o mayor a tres punto cinco (3.5) en los períodos anteriores y no tener materias pendientes

CUALES SON LAS FUNCIONES DE LA CONSILIATURA ?

1. Expedir los Reglamentos que se requieran para desarrollar estos Estatutos y la buena marcha de la Universidad;

2. Desarrollar las políticas generales de la Universidad fijadas por la Sala General;

3. Estudiar, modificar y aprobar el proyecto del Plan General de Desarrollo Académico, Administrativo, Científico, Financiero, de Investigaciones y Tecnológico de la Universidad;
4. Elegir a:

- Rector Nacional para periodo de tres años, de terna presentada por la Sala General

- Representantes de la Consiliatura en los Consejos Directivos Seccionales

- Secretario General de la Universidad

- Director Nacional de Planeación de terna presentada por el Presidente y el Rector nacionales

- Síndico de la sede principal

- Directores o Coordinadores de Unidades Académicas y Administrativas nacionales.

5. Designar al personal docente y administrativo del orden nacional;

6. Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente o a instancias de los Consejos Directivos correspondientes.

7. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos por programas, proyectos y actividades de la Universidad, consolidado con los presupuestos de la Sede Principal y de las Seccionales;

8. Crear, modificar o suprimir dependencias Seccionales;

9. Crear, modificar o suprimir los programas académicos, directamente o a instancias de los Consejos Directivos, y señalar las directrices para su seguimiento y evaluación;

10. Establecer un sistema global y flexible de plantas de personal académico, administrativo y de investigaciones dentro del contexto del Plan General de Desarrollo de la Universidad, aprobar los manuales de organización y fijar asignaciones;

11. Autorizar al representante legal de la Corporación, la celebración de convenios y contratos nacionales e internacionales, cuando su cuantía sea superior a cien salarios mínimos mensuales legales;

12. Integrar las Comisiones Permanentes de Presupuesto, Académica y de Asuntos Generales, y crear e integrar comisiones transitorias. Las Comisiones Permanentes serán integradas por los Consiliarios principales;

13. Determinar las políticas y programas generales de Bienestar Universitario y autorizar su organización a los Consejos Directivos;

14. Decretar honores y otorgar grados Honoris Causa de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento correspondiente;

15. Establecer el sistema de evaluación académico, administrativo y financiero;

16. Impulsar el desarrollo de los procesos de acreditación de la Universidad;

17. Ser tribunal de segunda instancia de las decisiones de los Consejos Directivos que determinen los reglamentos;

18. Fijar los derechos pecuniarios que pueda exigir la Universidad, directamente, o a iniciativa de los Consejos;

19. Designar a dos (2) de sus miembros, representantes de la Sala General, en toda negociación de pliegos de peticiones laborales, fijándoles los parámetros de la negociación. Durante las negociaciones, la comisión negociadora en representación de la Universidad deberá rendir periódicamente informe de su gestión a la Consiliatura;

20. Darse su reglamento en el cual se establezca el número mínimo de sesiones mensuales;

21. Reglamentar el sistema de elecciones de los representantes de los profesores, estudiantes y egresados, en los cuerpos colegiados de la Universidad, con observancia de los principios de universalidad, voto directo y secreto, imparcialidad y transparencia, garantizando el derecho de las minorías;

22. Las demás previstas en estos Estatutos y todas aquellas otras de carácter general, de índole académica o administrativa, no asignadas a otro órgano o autoridad.


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