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Resolución n.º 12 de 2023 (14 de agosto)

Resolución n.º 12 de 2023

Resolución n.º 12 de 2023
(14 de agosto)


«Por la cual se crea el programa de Maestría en Derecho de Daños en la Seccional Bogotá».

Contenido

Artículo 1. De la creación.
Artículo 2. De la solicitud de registro calificado.
Artículo 3. De la vigencia.

Resolución n.º 12 de 2023
(14 de agosto)

«Por la cual se crea el programa de Maestría en Derecho de Daños en la Seccional Bogotá».

La Consiliatura de la Universidad Libre en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 8, y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».
  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».
  3. Que la Ley 1188 de abril 25 de 2008 que regula el registro calificado de los programas de educación superior, establece las condiciones de calidad de los programas académicos.
  4. Que de acuerdo con el Estatuto, artículo 37, numeral 8 corresponde a la Consiliatura: «Crear, modificar o suprimir las unidades académicas, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica, directamente, o a instancias del Consejo Directivo correspondiente».
  5. Que el Acuerdo n.° 1 de 2007 «Por el cual se expide el Reglamento de la Consiliatura», en su artículo 18 establece que «corresponde a la Comisión Académica, elaborar, proyectar y programar lo relacionado con la planeación académica, con el funcionamiento, de los procesos de Registro Calificado y Acreditación de Programas Académicos, los procesos de investigación, la inspección y vigilancia de los programas y métodos de enseñanza [...]».
  6. Que institucionalmente la UNIVERSIDAD LIBRE cuenta con:
    1. Un Reglamento Estudiantil y un Reglamento Docente que establecen (ambos) mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores que garantizan la escogencia por méritos e impiden cualquier discriminación por concepto de raza, sexo, credo, discapacidad o condición social.
    2. Una estructura administrativa y académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión de las instituciones de educación superior.
    3. Una cultura de la autoevaluación con espíritu crítico y constructivo hacia el mejoramiento continuo.
    4. Un programa de egresados que hace seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales, involucra la experiencia del egresado en la vida universitaria y hace realidad el requisito de que el aprendizaje debe continuar a lo largo de la vida.
    5. Un modelo de bienestar universitario que procura hacer agradable la vida universitaria y facilitar la resolución de necesidades insatisfechas en salud, cultura, convivencia, recreación y condiciones económicas y laborales.
    6. Recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas con calidad, bienestar y capacidad de proyectarse hacia el futuro, de acuerdo con las necesidades de las regiones en donde opera, en particular, y del país, en general.
    7. Una Guía para la creación, modificación y renovación de los registros calificados de programas académicos.
    8. Convenios interinstitucionales de apoyo en actividades académicas que enriquecen los procesos de aprendizaje y permiten el intercambio cultural, investigativo, y académico, además de facilitar y procurar la movilidad nacional e internacional de la comunidad estudiantil y profesoral.
  7. Que la Resolución del DANE n.º 1791 de 3 de julio de 2018 establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación – Campos de Educación y Formación adaptada para Colombia (CINE-F 2013 A. C.) en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 160 de la Ley 1753 de 2015 y los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1743 de 2016.
  8. Que de conformidad con CINE-F 2013 A. C., se tiene:

CAMPO

DESCRIPCIÓN

AMPLIO

ESPECÍFICO

DETALLADO

04

042

0421

Administración de empresas y derecho

  1. Que en sesión de 10 de mayo de 2023 la Comisión Académica de la Consiliatura, teniendo en cuenta las condiciones institucionales y las específicas de los campos amplio, específico y detallado, avaló y propuso a la Consiliatura la creación del programa de Maestría en Derecho de Daños, adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Seccional Bogotá.
  2. Que en sesión de 18 de mayo de 2023 la Consiliatura, teniendo en cuenta que la Seccional Bogotá cuenta con los recursos docentes, físicos y administrativos suficientes para dar respuesta a las necesidades de la región, autorizó la creación del posgrado universitario presencial de Maestría en Derecho de Daños para solicitar al Ministerio de Educación Nacional el registro calificado. Este programa estará adscrito a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales y será ofertado a través de la Seccional Bogotá.

RESUELVE:

Artículo 1. De la creación. Créase el programa de Maestría en Derecho de Daños adscrito a la Seccional Bogotá, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales bajo las siguientes condiciones:


INFORMACIÓN DEL PROGRAMA

Nombre del programa:

Maestría en Derecho de Daños

Nivel académico:

Posgrado

Nivel de formación:

Maestría

Modalidad:

Presencial

Número de créditos:

44

Duración del programa:

4 semestres

Título para otorgar:

Magíster en Derecho de Daños

Departamento de oferta:

Cundinamarca

Municipio de oferta:

Bogotá D.C.

Periodicidad de admisión:

Semestral

CINE F 2013 AC

Campo amplio:

04 Administración de empresas y derecho

Campo específico:

042 Derecho

Campo detallado

0421 Derecho

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

Área del conocimiento:

Ciencias sociales y humanas

NBC:

Derecho y afines

Artículo 2. De la solicitud de registro calificado. Se autoriza a la Rectoría Seccional de la Seccional Bogotá para que, a través de la Dirección Nacional de Planeación, radique en la plataforma Nuevo SACES del Ministerio de Educación Nacional la solicitud de registro calificado.

Artículo 3. De la vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para los efectos de la petición ante el Ministerio de Educación Nacional, y a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Educación Nacional, para la oferta del programa.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de agosto de 2023.

(Original firmada)                                                    (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

Elaboró y revisó: Sonia Liliana Amaya Mora, Jefe de la División Académica.
Transcripción:      Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón, Técnico Administrativo I.


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