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Acuerdo n.º 6 de 2023 (13 de diciembre)

Acuerdo n.º 6 de 2023 (13 de diciembre)

Acuerdo n.º 6 de 2023 (13 de diciembre)

«Por el cual se adicionan con parágrafos los artículos 16 y 19, se modifican el parágrafo 1 del artículo 33 y el numeral 8 del artículo 72 del Acuerdo n.° 2 de 2006     (Reglamento Estudiantil)».

Contenido

ARTÍCULO 1.
Parágrafo 1. De la cancelación de matrícula…
Parágrafo 2. Del efecto de la cancelación de matrícula……………………………………………

ARTÍCULO 2…
Parágrafo 1. De la cancelación de la renovación de matrícula..................................................4
Parágrafo 2. Del efecto de la cancelación de la renovación de matrícula……………………….

ARTÍCULO 3…………………………………………………………………………………………..
Parágrafo 1. Del reembolso de los derechos pecuniarios por concepto de matrícula o de renovación de la misma…

ARTÍCULO 4…
Parágrafo. De la exención de pago…………………………………………………………………..

ARTÍCULO 5. De la vigencia…

Acuerdo n.º 6 de 2023
(13 de diciembre)

«Por el cual se adicionan con parágrafos los artículos 16 y 19, se modifican el parágrafo 1 del artículo 33 y el numeral 8 del artículo 72 del Acuerdo n.° 2 de 2006     (Reglamento Estudiantil)».

La Consiliatura de la Universidad Libre en uso de sus facultades estatutarias y en especial las consagradas en el artículo 37, numeral 21, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria»;

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que la misma ley 30 de 1992, artículo 109, establece que «Las instituciones de educación superior deberán tener un reglamento estudiantil que regule al menos los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos».

  4. Que se hace necesario regular la cancelación de matrícula, de la renovación de la misma y las devoluciones correspondientes en el Reglamento Estudiantil.

  5. Que, así mismo, es necesario precisar la exención de pago de los derechos por la distinción de Matrícula de Honor en el Reglamento Estudiantil.

  6. Que, en mérito de lo expuesto,  

ACUERDA:

Artículo 1. Adiciónese dos parágrafos al artículo 16 del Acuerdo n.° 2 de 2006:

Parágrafo 1. De la cancelación de matrícula. El estudiante, para mayores de edad, o su acudiente, para menores de edad, podrá solicitar al respectivo Comité de Unidad Académica la cancelación de la matrícula. El Comité la cancelará en única instancia, siempre y cuando el estudiante se encuentre a paz y salvo con todas las dependencias de la Universidad:

  1. Por circunstancias de muerte o enfermedad incapacitante permanente del estudiante o del responsable de su manutención.
  2. Por certificación de la Oficina Seccional de Admisiones y Registro en la que conste que el estudiante pagó los derechos de matrícula, pero:
    1. No inscribió las materias dentro de los términos fijados en el calendario académico del respectivo programa.
    2. No aportó el título de bachiller dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de matrícula.
    3. No presentó la constancia de afiliación o de su calidad de beneficiario, vigente, a un régimen de Seguridad Social en salud dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de matrícula.

Parágrafo 2. Del efecto de la cancelación de matrícula. Quien cancele la matrícula y desee reingresar a la Universidad Libre, debe cumplir con todos los trámites de un estudiante nuevo.

Artículo 2. Adiciónese dos parágrafos al artículo 19 del Acuerdo n.°2 de 2006:

Parágrafo 1. De la cancelación de la renovación de matrícula.El estudiante, para mayores de edad, o su acudiente, para menores de edad, podrá solicitar al respectivo Comité de Unidad Académica la cancelación temporal o definitiva de la renovación de la matrícula. El Comité la cancelará en única instancia, siempre y cuando el estudiante se encuentre a paz y salvo con todas las dependencias de la Universidad:

  1. Por circunstancias de muerte o enfermedad incapacitante permanente del estudiante o del responsable de su manutención,
  2. Cuando no haya inscrito las materias dentro de los términos fijados en el calendario académico del respectivo programa,
  3. Cuando la Oficina Seccional de Admisiones y Registro certifique que no presentó la constancia de afiliación o de su calidad de beneficiario, vigente, a un régimen de Seguridad Social en salud dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de renovación de matrícula.

Parágrafo 2. Del efecto de la cancelación de la renovación de matrícula. Quien cancele la renovación de su matrícula y desee reingresar a la Universidad, debe cumplir con todos los trámites establecidos para el reintegro.

Artículo 3. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 33 del Acuerdo n.º 02 de 2006, el cual quedará así:

Parágrafo 1. Del reembolso de los derechos pecuniarios por concepto de matrícula o de renovación de esta. La Universidad no reintegrará valores cancelados por concepto de derechos pecuniarios. Sin embargo, la Sindicatura Seccional correspondiente reintegrará (devolverá) los derechos pecuniarios pagados por concepto de matrícula, en los siguientes casos:

  1. Becas e incentivos otorgados con posterioridad al pago de derechos pecuniarios de matrícula o de renovación de esta. A quien, con posteridad al pago de su matrícula, o renovación de esta, se le distinga con matrícula de honor, le sea asignada una be-ca (o beneficio económico) o se haga efectivamente beneficiario de un crédito, la respectiva sindicatura, una vez constituido el sal-do a favor, hará la devolución al estudiante o al responsable de su manutención del valor correspondiente.

  2. Mayor valor pagado. A quien presente documentos soporte de haber realizado un mayor pago adicional, la respectiva sindicatura, una vez verificado el saldo a favor del estudiante o del responsable de su manutención, hará la devolución.

    Adicionalmente, el estudiante, para mayores de edad, o su acudiente, para menores de edad, podrá solicitar al respectivo Director Financiero Seccional el reembolso de los derechos pecuniarios por concepto de matrícula o de renovación de matrícula, de la siguiente manera:

    1. Hasta el 90% del valor pagado cuando:
      1. La petición de cancelación de matrícula o de su renovación haya sido elevada ante el Comité de Unidad Académica antes de la fecha de iniciación de clases.
      2. Los hechos conducentes a la cancelación de la matrícula o de la renovación de esta hayan ocurrido antes de la fecha de iniciación de clases.
    2. Si la solicitud de cancelación de la matrícula, de la renovación de esta, o los hechos conducentes, ocurre con posterioridad a la fecha de inicio de clases señalada en el calendario académico respectivo, se aplican los siguientes criterios:
      1. Durante la primera semana de clases se reembolsa el 80% del valor de la matrícula.
      2. Hasta la cuarta semana de clases se hace reembolso del 50% del valor de la matrícula.
      3. Iniciada la quinta semana de clases, y en adelante, no hay lugar a reembolso.

Artículo 4. Modifíquese el numeral 8 del artículo 72 del Acuerdo n.° 2 de 2006:

  1. Matrícula de honor y exención de pago de derechos de la misma, al estudiante que obtenga el mejor promedio de calificaciones en cada período académico, en el programa que cursa, superior a cuatro punto cero (4.0) por nivel. Esta distinción será otorgada por el respectivo Comité de Unidad Académica e informada al Consejo Directivo, con sujeción al reglamento vigente. En caso de empate, se concederá a quien lleve el mejor promedio general acumulado del programa. No se considerarán los estudiantes que tengan materias pendientes, o que no hayan cumplido con la totalidad de sus créditos académicos. En aquellos programas en donde exista un número inferior a 20 estudiantes matriculados en el nivel, el estímulo solo se otorgará si el mejor promedio es igual o superior a 4.7.

Parágrafo. De la exención de pago. El estímulo de exención de pago de los derechos por la distinción de Matrícula de Honor es una beca que concede la Universidad Libre exclusivamente a un estudiante regular de pregrado para utilizar en cualquiera de los períodos académicos de su formación. Esta exención es personal, intransferible y su no utilización no genera reembolso alguno de dinero.

Sin embargo, en aquellos casos en los cuales el beneficiario disfruta de un crédito educativo condonable, el respectivo Consejo Directivo constituirá el estímulo de exención de pago como un saldo a favor para cursar estudios dentro de la oferta académica de la Universidad.

Lo anterior sin perjuicio del reporte a las autoridades tributarias a que está obligada la Universidad legalmente.

Artículo 5. De la vigencia.El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre de 2023.

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General


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