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Acuerdo n.º 2 de 2006 (18 de enero)

Acuerdo n.º 2 de 2006 (18 de enero)

Acuerdo n.º 02
(Enero 18 de 2006)

«Por medio del cual se reforma el Régimen Académico del Reglamento Estudiantil, Acuerdo No. 04 de diciembre 1. de 2004».

La Honorable Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las consagradas en el artículo 109 de la Ley 30 de 1992, expide el siguiente Reglamento Estudiantil:

PRESENTACIÓN

La Universidad Libre fue creada como una Institución de Educación Superior a comienzos del siglo XX por el General Benjamín Herrera y tiene por misión proporcionar a los colombianos una educación basada en los principios de libertad de cátedra y de pensamiento científico, con una visión humanista.

Orienta su actividad a la conformación de una ética civil que parta del principio del respeto por las personas y las ideas ajenas, sin distinciones de ninguna clase, inspirada en la necesidad de formar a sus educandos en las más altas calidades intelectuales y morales.

Este Reglamento pretende fortalecer las relaciones de los miembros de la comunidad Unilibrista y garantizar el ejercicio de los derechos de los estudiantes, así como el cumplimiento de sus deberes, con criterios amplios que faciliten la convivencia al interior de la Institución.

 

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

La Universidad Libre como casa de estudios responsable del desarrollo de programas académicos en distintas áreas del conocimiento, concibe la educación como un proceso para la formación integral del hombre y de la sociedad. En consecuencia, orienta sus actividades al logro de la capacidad creadora, crítica e investigativa, con sólidos conocimientos de la disciplina académica elegida por el estudiante y la construcción de una responsabilidad frente a sí mismo y la sociedad.

Desarrolla metodologías dirigidas a que el estudiante sea el principal agente de su formación y resuelva los problemas que se le presenten con responsabilidad y creatividad, en un ambiente interdisciplinario flexible.

La Institución se rige por los principios de libertad de cátedra, examen y aprendizaje, de universalidad, pluralismo ideológico, moralidad, igualdad, fraternidad, democracia, excelencia académica y desarrollo sostenible.


PRIMERA PARTE

CAPÍTULO 1

DE LOS ESTUDIANTES


Artículo 1. Definición. Estudiante es la persona que tiene matrícula vigente en un Programa académico de la Universidad.

Concordante L30/1992 (“Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”), art. 107: Es estudiante de una institución de Educación Superior la persona que posee matrícula vigente para un programa académico.

Concordante Decreto 1075/2015 (“Por medio del cual se expide el Decreto Úni-co Reglamentario del Sector Educación”), art. 2.5.3.4.1.3: Programa Académi-co: Programa de formación ofertado y desarrollado por las instituciones de educación superior con registro calificado aprobado por el Ministerio de Edu-cación Nacional, que conduce a un título académico, en cumplimiento de las condiciones exigidas para el efecto en el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.

Concordante Acuerdo 7/2017 (“Por el cual se regula el internado obligatorio rotatorio dentro de la Universidad Libre”), art. 3: DEL INTERNO. Se denomina «interno» al estudiante de pregrado de Medicina y Cirugía que ha terminado sus estudios y que ha matriculado un año de actividades prácticas supervisadas como requisito de grado.

Concordante Acuerdo 2/2023 (“Por el cual se adopta una nueva versión del Reglamento de Consultorio Jurídico de las Facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Libre y se deroga el Acuerdo n°. 11 del 2002”), art. 24: Definición. Son estudiantes del Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación quienes hayan aprobado al menos el 50% de los créditos académicos del programa de Derecho y estén matriculados en Consultorio Jurídico I, II, III o IV.

Artículo 2. Calidad de estudiante: Se adquiere cuando concurren los siguientes requisitos:

  1. Haber sido admitido en un programa académico de la Universidad o promovido dentro del mismo.

    Concordante Decreto 1075/2015 (“Por medio del cual se expide el Decreto Úni-co Reglamentario del Sector Educación”), art. 2.5.3.4.1.3: Programa Académi-co: Programa de formación ofertado y desarrollado por las instituciones de educación superior con registro calificado aprobado por el Ministerio de Edu-cación Nacional, que conduce a un título académico, en cumplimiento de las condiciones exigidas para el efecto en el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.


  2. Haber pagado los derechos pecuniarios.

Concordante L30/1992 (“Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”), art. 5: La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 8: De la calidad de estudiante. Tiene la calidad de estudiante quien haya adelantado el proceso de matrícula financiera y académica en el programa respectivo. Igualmente, quien en virtud de convenios nacionales o internacionales haya cumplido con todos los requisitos establecidos por la Universidad para cada programa.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 13: De la calidad de residente. Se denomina residente al estudiante de posgrado médico-quirúrgico que:

  1. Es médico, con autorización vigente para ejercer su profesión en Colombia.
  2. Exige de prácticas formativas con dedicación de tiempo completo en Instituciones de Prestación de Servicios de Salud.
  3. Realiza sus prácticas bajo niveles de delegación supervisión y control concertados entre la Universidad y las Instituciones de Prestación de Servicios de Salud.

Parágrafo: Para efectos del régimen disciplinario, la calidad de estudiante se pierde cuando se obtiene el respectivo título.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 9, núm. 4: Cuando se hayan agotado los plazos establecidos para el cumplimiento de los requisitos de grado.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 22: De la pérdida de la calidad de residente. Se pierde la calidad de residente en los siguientes casos:

  1. No haberse matriculado dentro de los términos establecidos en el respectivo calendario académico.
  2. Reprobar dos asignaturas clínicas diferentes del mismo nivel académico.
  3. Obtener un promedio acumulado, para el nivel académico correspondiente, inferior a 3,5.
  4. La pérdida de una misma rotación por tercera vez.
  5. Cuando se hayan agotado los plazos establecidos para el cumplimiento de los requisitos de grado.
  6. Si se ha impuesto una sanción académica o disciplinaria que tenga como efecto la pérdida de dicha calidad.

Parágrafo. De la pérdida del cupo. El médico residente en formación que incurra en bajo rendimiento académico en una especialización médico-quirúrgica perderá el cupo.

Artículo 3. Clasificación: Los estudiantes se clasifican así:

REGULAR: Es quien tiene matrícula vigente en uno de los programas formales que ofrece la Institución.

Parágrafo. Son programas formales aquellos que conducen a un título de Pregrado o Postgrado. Se exceptúan de la presente reglamentación aquellos programas que cuenten con disposiciones especiales.

Concordante L115/1994 (“Por la cual se expide la ley general de educación”), art. 10: Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.

NO REGULAR: Es quien se encuentra aceptado en actividades académicas que adelanta la Universidad en programas no formales y que ha pagado los derechos pecuniarios correspondientes.

Parágrafo: Son programas no formales aquellos que no conducen a título de Pregrado.

Concordante L1064/2006 (“Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación”), art. 1: Reemplácese la denominación de Educación no formal contenida en la Ley  General de Educación y  en el Decreto Reglamentario 114 de 1996 por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.


CAPÍTULO 2

DE LA INSCRIPCIÓN, PERMANENCIA Y SEGUIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES.

Artículo 4. Inscripción. Es el acto mediante el cual el aspirante solicita admisión a un programa académico ofrecido por la Universidad, en cualesquiera de las modalidades de ingreso.

Concordante Acuerdo 7/2017 (“«Por el cual se regula el internado obligatorio rotatorio dentro de la Universidad Libre”), art. 1, parágrafo: Para inscribirse al internado obligatorio rotatorio el aspirante debe haber cursado y aprobado las materias que comprenden las Ciencias Básicas Médicas, las Ciencias Naturales y Exactas, las Sociales, Comunitarias y Humanísticas, las Investigativas, los Fundamentos Éticos y Legales y Clínicas Médicas del plan de estudios de Medicina y Cirugía, sin excepción alguna.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 7, inciso primero: Del proceso de inscripción y admisión. Para participar en el proceso de inscripción y posterior admisión de los programas de posgrado que ofrece la Universidad Libre, los aspirantes deben ingresar a la página web institucional y seleccionar la sede o seccional donde se cursará el programa.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 7: Del proceso de inscripción. El aspirante debe ingresar a la página web institucional y seleccionar la seccional donde pretende cursar la especialización médico-quirúrgica y deberá diligenciar el formato de inscripción, adjuntar la hoja de vida con los soportes necesarios, sufragar los derechos pecuniarios a que haya lugar y adelantar el proceso establecido por la institución para la admisión.

Concordante Acuerdo 2/2023 (“Por el cual se adopta una nueva versión del Reglamento de Consultorio Jurídico de las Facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Libre y se deroga el Acuerdo n°. 11 del 2002”), art. 35: De los requisitos de inscripción a la práctica del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación. El estudiante deberá diligenciar la inscripción de acuerdo con los parámetros y tiempos estipulados en el calendario académico de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.

Artículo 5. Requisitos. Para el acto de inscripción, el aspirante deberá presentar:

  1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado

  2. Certificado de las pruebas de Estado con el puntaje mínimo establecido por la Universidad para cada programa.

Concordante L30/1992 (“Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”), art. 14: Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación superior, además de los que señale cada institución, los siguientes […] haber presentado el examen de estado para el ingreso a la educación superior.

Concordante Decreto 860/2003 (“Por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 30 de 1992”), art. 1 (Modificado por el art. 4, Decreto 2029 de 2015): Re-quisitos de ingreso en caso de estudios de secundaria en el exterior. Las personas nacionales o extranjeras que hayan culminado sus estudios de edu-cación secundaria en otros países y aspiren a ingresar a una institución de educación superior en Colombia, para adelantar programas de pregrado, de-berán acreditar ante la institución de educación superior, además de los requi-sitos señalados por esta, los siguientes […] 2. El Examen de Estado presen-tado por el aspirante en el país donde culminó sus estudios de educación se-cundaria, equivalente al Examen de Estado colombiano.

  1. Fotocopia del documento de identidad

    Concordante L39/1961 (“Por la cual se dictan normas para la cedulación, y otras de carácter electoral”), art. 1: A partir del primero (1º) de enero de mil novecien-tos sesenta y dos (1962), los colombianos que hayan cumplido veintiún (21) años solo podrán identificarse con la cedula de ciudadanía laminada, en to-dos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales.

    Nota: A partir del Acto Legislativo 1 de 1975, la mayoría de edad de los co-lombianos y, en consecuencia, la cédula de ciudadana pasó a obtenerse de los 21 años a los 18.

    Concordante Decreto 1694/1971 (“Por la cual se reglamenta la expedición y exigibilidad de la Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley número 1260 de 1970, y se dictan algunas normas sobre identificación de las personas menores de edad”), art. 1: La Tarjeta de Identidad establecida por el artículo 109 del Decreto-ley 1260 de 1970, se expedirá a todos los colom-bianos mayores de siete (7) años y menores de veintiuno (21), de conformi-dad con las normas de este Decreto, y para los efectos previstos en el mis-mo.

  2. Recibo de pago de los derechos de inscripción.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 7, inciso segundo: El aspirante deberá diligenciar el formato de inscripción, sufragar los derechos pecuniarios a que haya lugar y adelantar el proceso establecido por la institución para la admisión.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 6: De los requisitos de inscripción. Para inscribirse como aspirante a una especialización médico-quirúrgica se requiere:

  1. Diligenciar el formulario de inscripción correspondiente.

  2. Acreditar ser médico con autorización vigente para ejercer la profesión en Colombia, exclusivo para colombianos.

  3. Acreditar competencias en inglés en el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

  4. Entregar fotocopia del documento de identidad.

  5. Pagar los derechos pecuniarios por concepto de inscripción

Parágrafo 1. De los extranjeros. Los médicos extranjeros al momento de inscribirse sólo deben acreditar título de pregrado debidamente apostillado y pasaporte vigente.

Parágrafo 2. De la segunda y tercera especialización. Cuando se trate de segunda y tercera especialización deberá acreditar que es médico autorizado para ejercer como especialista en Colombia.

Concordante Acuerdo 2/2023 (“Por el cual se adopta una nueva versión del Reglamento de Consultorio Jurídico de las Facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Libre y se deroga el Acuerdo n°. 11 del 2002”), art. 35: […]. Los requisitos para ingresar al consultorio jurídico son:

  1. Haber cursado y aprobado 91 créditos académico del plan de estudio del programa de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, junto con sus asignaturas habilitantes.

  2. Estar debidamente matriculado y contar con la condición de estudiante de la facultad de derecho, ciencias políticas y sociales.

  3. Haber realizado en debida forma la inscripción de la práctica de Consultorio Jurídico.

  4. Haber asistido a la capacitación del Consultorio Jurídico y cumplir con los demás requisitos que el reglamento del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación estipule.

  5. Las demás que establezcan los reglamentos de la Universidad.

Artículo 6. <Modificado por el artículo único del Acuerdo n.º 01 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Selección. Es el procedimiento por el que la Universidad otorga al aspirante el derecho de matricularse como estudiante al programa académico para el cual se inscribió. La ponderación para el ingreso se hará en una escala de cero a cien, de acuerdo con los siguientes criterios evaluativos:

  1. Examen de Estado (ICFES) hasta el 60%.

Concordante L30/1992 (“Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”), art. 14: Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación superior, además de los que señale cada institución, los siguientes […] haber presentado el examen de estado para el ingreso a la educación superior.

Concordante Decreto 860/2003 (“Por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 30 de 1992”), art. 1 (Modificado por el art. 4, Decreto 2029 de 2015): Re-quisitos de ingreso en caso de estudios de secundaria en el exterior. Las personas nacionales o extranjeras que hayan culminado sus estudios de edu-cación secundaria en otros países y aspiren a ingresar a una institución de educación superior en Colombia, para adelantar programas de pregrado, de-berán acreditar ante la institución de educación superior, además de los requi-sitos señalados por esta, los siguientes […] 2. El Examen de Estado presen-tado por el aspirante en el país donde culminó sus estudios de educación se-cundaria, equivalente al Examen de Estado colombiano.

  1. Entrevista personal y/o prueba de conocimientos generales hasta el 40%.

Concordante Acuerdo 7/2017 (“«Por el cual se regula el internado obligatorio rotatorio dentro de la Universidad Libre”), art. 11: DE LA SELECCIÓN […]. La Coordinación de Internado realizará el proceso de selección de los nuevos internos […], teniendo en cuenta el número de cupos a que se obliga la Universidad con las áreas de práctica y dando prelación a los matriculados en los programas propios de Medicina y Cirugía […].

Parágrafo 1. Las entrevistas o la prueba de conocimientos, las realizarán los profesores designados por el Decano, de acuerdo con los criterios y orientaciones de la Rectoría Nacional.

Parágrafo 2. La información sobre los diferentes programas corresponderá al Decano con especificación del número de registro, el valor de la matrícula, el procedimiento de admisiones, el sistema de crédito, el currículo y demás características que identifiquen la importancia y calidad de aquellos.

Parágrafo 3. Para los procesos de admisión de estudiantes a los programas de medicina y especialidades médico-quirúrgicas, se seguirá el siguiente trámite:

  1. Porcentaje de admitidos: El número de aspirantes admitidos a los programas de medicina, corresponderá al 60 por ciento por selección directa, y al 40 por ciento por vía del curso de pre-médico, de acuerdo con los cupos autorizados por el Ministerio de Educación Nacional.
  1. Selección directa:
  1. Para los cupos por selección directa, deberá pre admitirse un número de aspirantes equivalente al cupo señalado de acuerdo con lo establecido en el numeral primero más un 25 por ciento máximo.

  2. Los aspirantes para inscribirse deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento Estudiantil, entre ellos, contar con un puntaje igual o superior a 50 puntos en las pruebas de lectura crítica, matemáticas y ciencias naturales en el Examen de Estado -Pruebas Saber 11-.

  3. La selección se realizará tomando como único criterio evaluativo los resultados de los aspirantes en las Pruebas Saber 11, otorgando los cupos a los mayores puntajes globales en orden descendente.

  4. Cuando un admitido no se matricule en las fechas establecidas, deberá proveerse su cupo, continuando con los mayores puntajes en estricto orden descendente.

  5. Los aspirantes que no obtengan cupo por selección directa para los programas de medicina serán admitidos a los cursos de pre-médico, en exacta disposición, de acuerdo con los resultados obtenidos en las pruebas SABER 11.

  6. Este procedimiento aplica en lo pertinente para la admisión de estudiantes a especialidades médico-quirúrgicas, con fundamento en los resultados obtenidos en las pruebas SABER PRO. Los aspirantes que no hayan presentado las pruebas Saber Pro por no haber sido reglamentadas previamente por el Gobierno, podrán inscribirse, para lo cual deberán tener un promedio de notas general acumulado superior a 4.0 en el pregrado y presentar el correspondiente examen de admisión. El número de cupos asignados a éstos, no podrá ser superior al 40 por ciento de la totalidad de los cupos a admitir.
  1. Admisión por vía de curso de pre-médico: Para ser admitido a los programas de medicina por la vía del curso de pre-médico, se seleccionarán los estudiantes que aprueben la totalidad de asignaturas. La asignación de cupos se realizará en riguroso orden, de acuerdo con los resultados obtenidos.

    En el evento que el número de estudiantes admitidos por vía de pre-médico sea inferior al 40 por ciento del número de cupos disponibles, las plazas vacantes se asignarán en estricta asignación a los aspirantes que por selección directa obtengan los mejores resultados y que no se encuentren dentro del 60 por ciento ya admitidos.

Artículo 7. Modalidades de Ingreso. Son las siguientes:

  1. Admisión

  2. Reintegro

  3. Traslado

  4. Transferencia

Artículo 8. Admisión. Consiste en otorgar al aspirante seleccionado, el derecho de matricularse como estudiante al programa académico para el cual se inscribió.

Concordante Acuerdo 7/2017 (“«Por el cual se regula el internado obligatorio rotatorio dentro de la Universidad Libre”), art. 11: DE LA […] ADMISIÓN. […] el Comité de Unidad Académica correspondiente, teniendo en cuenta el número de cupos a que se obliga la Universidad con las áreas de práctica y dando prelación a los matriculados en los programas propios de Medicina y Cirugía realizará la admisión de los internos para el período lectivo anual correspondiente.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 8: De las pruebas de admisión. Los aspirantes a ingresar a una especialización médico-quirúrgica deben presentar y aprobar las siguientes pruebas, en su orden:

  1. Examen de conocimientos, el cual tendrá un valor correspondiente al 70% del puntaje total del proceso de admisión.

  2. Entrevista personal semiestructurada, la cual tendrá un valor del 15%, y

  3. Numeral suspendido por la Consiliatura Acta n.º 1 del 12 de febrero de 2024 Los demás requisitos establecidos en los documentos maestros que fundamentaron el otorgamiento del registro calificado del programa, que tendrán una valoración del 10%.

Parágrafo 1. De la elaboración, aplicación y calificación de las pruebas. Las pruebas serán elaboradas, aplicadas y calificadas directamente por la Universidad o por una persona (natural o jurídica) externa contratada por la Institución.

Parágrafo 2. Los aspirantes que acrediten ser egresados de pregrado en me-dicina de la Universidad Libre tendrán una bonificación adicional de 10 puntos porcentuales en el resultado definitivo de admisión.

Parágrafo 3. Desempate. En caso de empate se definirá en su orden, así:

  1. Mejor calificación en el cuerpo de preguntas propias del examen de cono-cimiento.

  2. Mejor calificación en el cuerpo de preguntas generales.

  3. Mejor calificación de la entrevista, y

  4. Sorteo.

Artículo 9. Requisitos. Para que el aspirante sea admitido como estudiante debe:

  1. Cumplir el proceso de inscripción.

  2. Haber sido seleccionado.

  3. Existir disponibilidad de cupos.

Concordante Acuerdo 7/2017 (“«Por el cual se regula el internado obligatorio rotatorio dentro de la Universidad Libre”), art. 8: DE LA CERTIFICACIÓN DE «TERMINACIÓN DE MATERIAS». La Coordinación de Internado correspondiente solicitará a la Oficina Seccional de Admisiones y Registro la certificación de «Terminación de materias», de cada uno de los aspirantes, para con base en ella decidir la admisión al internado.

[…].

Art. 9: PARA LOS PROVENIENTES DE OTRAS UNIVERSIDADES. Adicionalmente a las condiciones señaladas en el artículo anterior, quienes procedan de universidades distintas a la UNIVERSIDAD LIBRE, deben llenar las siguientes condiciones ante la Coordinación de Internado respectiva:

  1. Hoja de vida.

  2. Promedio de notas superior a 3.60 expedido por la Universidad a la que pertenece, en una escala de 0.0 a 5.0, o su equivalente.

  3. «Carta de Libertad» expedida por el competente de la Facultad de la cual procede.

  4. Carta acerca de los motivos que lo llevaron a solicitar el internado con la Universidad Libre.

  5. Certificado de antecedentes disciplinarios expedida por la autoridad competente de la Universidad de origen.

Artículo 10. Adjudicación de cupos. Para el respectivo período la Universidad determinará el número de cupos en cada programa académico. Los mismos se adjudicarán a los aspirantes que hayan obtenido los máximos puntajes en orden rigurosamente descendente.

Parágrafo. Cuando el titular de un cupo asignado no se matricule en las fechas señaladas en el recibo de pago, perderá el derecho y aquél se concederá a quien siga en orden descendente.

Artículo 11. Reintegro. Es la autorización que la Universidad podrá dar al estudiante para continuar sus estudios, cuando hubieren sido suspendidos, previa solicitud del interesado.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 11: Del reintegro. El estudiante que haya solicitado reintegro deberá cursar el plan de estudios vigente y realizar el respectivo plan de transición, de ser el caso. Corresponderá al Comité Académico de Posgrados o su equivalente autorizar el reintegro cuando existan motivos justificados.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 24: Del reintegro. El residente que, habiendo suspendido sus estudios por causa distinta al bajo rendimiento académico, solicite reintegro deberá cursar el plan de estudios vigente y realizar el respectivo plan de transición, de ser el caso. Corresponderá al Comité Académico de Posgrados Clínicos autorizar el reintegro.

Artículo 12. Traslado. Es la autorización que la Universidad podrá dar al estudiante para continuar sus estudios en el respectivo Programa o afines a este en la misma sede o en otra Seccional.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 18: De los traslados. Los traslados requieren solicitud formulada ante el Comité Académico de Posgrados o su equivalente, que decidirá y aprobará el traslado solicitado por el interesado.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 27: De los traslados. El Coordinador de la especialización correspondiente tramitará y decidirá sobre los traslados, de acuerdo con el Reglamento Estudiantil.

Artículo 13. Transferencia. La Universidad podrá admitir estudiantes provenientes de otra Institución de Educación Superior, nacional o extranjera, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que la Institución de origen esté reconocida y el programa académico debidamente inscrito ante la autoridad competente.

  2. Que las asignaturas y créditos cursados sean susceptibles de homologación.

  3. Que se demuestre el cumplimiento de los tratados o convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia y el país de origen del aspirante, cuando éste provenga de Institución extranjera.

Concordante Acuerdo 1/2000 (“Por el cual se reglamentan los Comités de Unidad Académica en lo pertinente a su composición y funciones”), art. 4. Núm. 8: Decidir sobre las solicitudes de transferencia […], de conformidad con el Reglamento Estudiantil.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 17: De las transferencias. El aspirante que quiera ingresar a un programa de posgrado por transferencia deberá cumplir con los requisitos de admisión establecidos por la Universidad. Se debe presentar solicitud escrita, con antelación al inicio del respectivo período académico, anexando los siguientes documentos: a) los contenidos programáticos de las asignaturas cursadas; b) Certificación emitida por la autoridad académica en la que se detalle por cada asignatura o módulo la intensidad horaria, y/o créditos académicos, y las notas respectivas; c) certificado de paz y salvo financiero. La solicitud de transferencia se pondrá a consideración y aprobación del Comité Académico de Posgrados o su equivalente, previo estudio de homologación por el director y/o coordinador del programa.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 25: De las transferencias. De conformidad con el Reglamento Estudiantil, corresponde al Coordinador del posgrado respectivo hacer el estudio de la solicitud de transferencia y presentar el informe ante el Comité Académico de Posgrados Clínicos para que este decida.

Artículo 14. Permanencia. La Universidad garantiza al estudiante el derecho de permanecer en ella siempre que cumpla con lo siguiente:

  1. Renueve la matrícula dentro de los términos del calendario académico.

Concordante Acuerdo 1/2000 (“Por el cual se reglamentan los Comités de Unidad Académica en lo pertinente a su composición y funciones”), art. 4. Núm. 5: Aprobar el calendario de actividades académicas de la Facultad en general.

  1. Conserve, como mínimo, un promedio general en sus calificaciones de tres punto cero (3,0).

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 14: De las calificaciones. […] La nota mínima aprobatoria para las asignaturas de posgrado es de tres punto cinco (3.5).

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 22, Núm. 3: Obtener un promedio acumulado, para el nivel académico correspondiente [de] 3,5.

  1. Cumpla el presente reglamento.

Artículo 15. Seguimiento a los Estudiantes. Es la función por la cual se asegura a los estudiantes las condiciones objetivas para desarrollar su programa académico hasta su culminación, mediante el acompañamiento y asesoramiento permanentes. La coordinación y definición de los criterios estará a cargo de la Unidad Académica correspondiente.


CAPÍTULO 3

DE LA MATRÍCULA


Artículo 16. Matrícula. Es el acto por el cual la Universidad reconoce como estudiante a quien ha sido admitido en un programa académico Formal. Al matricularse el estudiante acepta conocer los estatutos, reglamentos, normas y demás disposiciones que la rigen, obligándose a cumplirlas.

Concordante L115/1994 (“Por la cual se expide la ley general de educación”), art. 95: Matrícula. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realizará por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada período académico.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 10: De la matrícula. La matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante. Al suscribir la matrícula, el estudiante se compromete a cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones vinculantes establecidas por las autoridades de la Universidad. La matrícula debe renovarse en cada período académico.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 14: De la matrícula. La matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de residente. Al suscribir la matrícula, el médico residente en formación se compromete a cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones vinculantes establecidas por las autoridades de la Universidad. La matrícula debe renovarse para cada nuevo período académico.

Parágrafo 1. <Adicionado por el artículo 1 del Acuerdo n.º 06 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> De la cancelación de matrícula. El estudiante, para mayores de edad, o su acudiente, para menores de edad, podrá solicitar al respectivo Comité de Unidad Académica la cancelación de la matrícula. El Comité la cancelará en única instancia, siempre y cuando el estudiante se encuentre a paz y salvo con todas las dependencias de la Universidad:

  1. Por circunstancias de muerte o enfermedad incapacitante permanente del estudiante o del responsable de su manutención.

  2. Por certificación de la Oficina Seccional de Admisiones y Registro en la que conste que el estudiante pagó los derechos de matrícula, pero:
  1. No inscribió las materias dentro de los términos fijados en el calendario académico del respectivo programa.

  2. No aportó el título de bachiller dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de matrícula.

  3. No presentó la constancia de afiliación o de su calidad de beneficiario, vigente, a un régimen de Seguridad Social en salud dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de matrícula.

Parágrafo 2. <Adicionado por el artículo 1 del Acuerdo n.º 06 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Del efecto de la cancelación de matrícula. Quien cancele la matrícula y desee reingresar a la Universidad Libre, debe cumplir con todos los trámites de un estudiante nuevo.

Artículo 17. Requisitos. Para que se considere efectuada la matrícula deben cumplirse los siguientes:

  1. Haber sido admitido

  2. Aportar:
  • El título de bachiller, mediante la presentación del acta de grado o su equivalente expedido en el exterior, debidamente reconocido por la autoridad nacional competente.

Concordante L30/1992 (“Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”), art. 14: Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación superior, además de los que señale cada institución, los siguientes […] Para todos los programas de pregrado, poseer título de bachiller […].

Concordante L115/1994 (“Por la cual se expide la ley general de educación”), art. 28: Carácter de la educación media. La educación media tendrá el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras.

Concordante D1860/1994 (“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales”), art. 11, núm. 2: Título de Bachiller que se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente el curso de la educación media en establecimientos educativos debidamente autorizados para expedirlo o a quienes se sometan a los exámenes de validación. El título de Bachiller hará mención de la formación recibida, académica o técnica, especificando, además, la especialidad cursada. El título de Bachiller habilita plenamente al educando para cursar estudios de la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras de pregrado, según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 115 de 1994 y por tanto, para el ingreso a las instituciones de educación superior sólo debe satisfacer los requisitos de selección, en cuanto a aptitudes o conocimientos específicos que en ejercicio de su autonomía señale cada institución admitente. Estos requisitos no podrán incluir la exigencia de cursar estudios adicionales previos.

Concordante Decreto 860/2003 (“Por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 30 de 1992”), art. 1 (Modificado por el art. 4, Decreto 2029 de 2015): Re-quisitos de ingreso en caso de estudios de secundaria en el exterior. Las personas nacionales o extranjeras que hayan culminado sus estudios de edu-cación secundaria en otros países y aspiren a ingresar a una institución de educación superior en Colombia, para adelantar programas de pregrado, de-berán acreditar ante la institución de educación superior, además de los requi-sitos señalados por esta, los siguientes […] 1. El equivalente del título de ba-chiller obtenido en el exterior, convalidado de acuerdo con las normas vigen-tes.

  • El Registro civil de nacimiento

  • Constancia vigente de afiliación o beneficiario de una entidad prestadora del régimen de seguridad social en salud.

Concordante L100/1993 (“Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”), art. 157: […], todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.

  • Tres fotografías recientes a color, tamaño cédula.

  • El recibo de cancelación de los derechos pecuniarios de los créditos a cursar. Con este pago se entiende formalizada la matrícula.

Parágrafo. Para quien al momento de la matrícula esté o haya cursado undécimo grado, el requisito del título de bachiller se suplirá con certificación que sobre este hecho expida la respectiva institución académica. En este caso, el estudiante está obligado a acreditar el título dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de matrícula. De no hacerlo, ésta será inexistente. La Universidad no reembolsará ni abonará el valor de la misma.

Artículo 18. Registro Académico. Es el medio físico, manual o automatizado mediante el cual el estudiante regular inscribe las asignaturas o Créditos Académicos que ha de cursar. Este registro incluye las notas obtenidas durante el tiempo de vigencia de la matrícula.

Artículo 19. Renovación de matrícula. El estudiante debe actualizar su matrícula dentro de los términos fijados en el calendario académico del respectivo programa, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Concordante Acuerdo 7/2017 (“«Por el cual se regula el internado obligatorio rotatorio dentro de la Universidad Libre”), art. 7: PARA LOS MATRICULADOS EN MEDICINA Y CIRUGÍA. Los estudiantes de Medicina y Cirugía que terminen sus estudios y quieran renovar su matrícula en cualquiera de los programas de Internado Obligatorio Rotatorio de la UNIVERSIDAD LIBRE deben elevar la solicitud de admisión a la Coordinación de Internado respectiva un mes antes de la fecha de inicio del internado correspondiente.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 10: De la matrícula. […] La matrícula debe renovarse en cada período académico.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 14: De la matrícula. […] La matrícula debe renovarse para cada nuevo período académico.

  1. Pago de los derechos pecuniarios.

  2. Registro académico de las asignaturas.

  3. Presentación de la constancia de afiliación o de su calidad de beneficiario, vigente, a un régimen de Seguridad Social en salud.

La anterior constancia deberá allegarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la matrícula. De no aportarse, la matrícula será inexistente y la Universidad no reembolsará ni abonará los dineros cancelados por este concepto.

Concordante L100/1993 (“Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”), art. 157: […], todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.

Parágrafo 1. <Adicionado por el artículo 2 del Acuerdo n.º 06 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> De la cancelación de la renovación de matrícula. El estudiante, para mayores de edad, o su acudiente, para menores de edad, podrá solicitar al respectivo Comité de Unidad Académica la cancelación temporal o definitiva de la renovación de la matrícula. El Comité la cancelará en única instancia, siempre y cuando el estudiante se encuentre a paz y salvo con todas las dependencias de la Universidad:

  1. Por circunstancias de muerte o enfermedad incapacitante permanente del estudiante o del responsable de su manutención,

  2. Cuando no haya inscrito las materias dentro de los términos fijados en el calendario académico del respectivo programa,

  3. Cuando la Oficina Seccional de Admisiones y Registro certifique que no presentó la constancia de afiliación o de su calidad de beneficiario, vigente, a un régimen de Seguridad Social en salud dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de renovación de matrícula.

Parágrafo 2. <Adicionado por el artículo 1 del Acuerdo n.º 06 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Del efecto de la cancelación de la renovación de matrícula. Quien cancele la renovación de su matrícula y desee reingresar a la Universidad, debe cumplir con todos los trámites establecidos para el reintegro.

Artículo 20. Modificación del Registro Académico. El estudiante, dentro del mes siguiente a la iniciación del respectivo período, podrá modificar el registro académico, cancelando o adicionando asignaturas, conforme al plan de estudios del programa, siempre que no hubiere cursado el 20% de la intensidad horaria prevista. La solicitud se presentará ante el Secretario Académico, quien decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes.

Parágrafo 1. Cada Facultad o Programa señalará explícitamente las materias o Créditos Académicos de los planes de estudio que no podrán ser objeto de retiro, sustitución o adición por parte de los estudiantes. La lista de estas asignaturas deberá enviarse a la oficina de Registro y Control de Notas cada semestre o año en las fechas establecidas por esta dependencia.

Parágrafo 2. Para la adición de asignaturas, se deberán cancelar los derechos pecuniarios establecidos por la Universidad. La sustitución de una asignatura por otra del mismo nivel, no genera pago, siempre y cuando sean iguales en Créditos Académicos.

Parágrafo 3. Quien haya estado desvinculado del respectivo programa por un periodo igual o superior a cinco (5) años calendario continuos, podrá optar entre iniciarlo o validar el total de las asignaturas cursadas. Las no cursadas deberá matricularlas.

Concordante Acuerdo 1/2000 (“Por el cual se reglamentan los Comités de Unidad Académica en lo pertinente a su composición y funciones”), art. 4. Núm. 10: Determinar los módulos y sus contenidos, que harán parte de la actualización académica a la cual se debe someter el estudiante que no se hubiere graduado dentro de los cinco (5) años siguientes a la culminación del plan de estudios.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 11, parágrafo: El estudiante tendrá hasta cinco (5) años para solicitar reintegro al programa en el cual se encontraba matriculado; vencido este término perderá el derecho. En el evento en el que el programa ya no se esté ofertando se podrán hacer las equivalencias respectivas con otro programa en cuanto a sus ejes temáticos, número de créditos e intensidad horaria, para asegurar su graduación previo cumplimiento de los demás requisitos.

Artículo 21. Cruce de horarios. En caso de cruce de horarios en dos o más asignaturas, la Oficina de Admisiones y Registro cancelará automáticamente el registro de las mismas. La Universidad no reembolsará ni abonará el valor pagado por este concepto.



CAPÍTULO 4

DEL REINTEGRO


Artículo 22 Solicitud. Se dirigirá al Decano, Director o Coordinador de Programa, hasta por dos oportunidades, quienes autorizarán el reintegro siempre y cuando haya sido presentada dentro de los términos del calendario académico respectivo, exista disponibilidad de cupos en el nivel correspondiente, se evalúe favorablemente la situación académica en los casos que corresponda y no se contraríe este Reglamento.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 11: Del reintegro. […]. Corresponderá al Comité Académico de Posgrados o su equivalente autorizar el reintegro cuando existan motivos justificados.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 24: Del reintegro. […]. Corresponderá al Comité Académico de Posgrados Clínicos autorizar el reintegro.

Parágrafo 1. <Adicionado por el artículo único del Acuerdo n.º 03 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la desvinculación no esté relacionada con el bajo rendimiento académico o sanción disciplinaria, no aplica la limitación en cuanto al número de oportunidades.

Parágrafo 2. El estudiante a quien le sea otorgado el reintegro deberá acogerse al plan de estudios vigente al momento de la aceptación.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 11: Del reintegro. El estudiante que haya solicitado reintegro deberá cursar el plan de estudios vigente y realizar el respectivo plan de transición, de ser el caso […].

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 24: Del reintegro. El residente que, habiendo suspendido sus estudios […], solicite reintegro deberá cursar el plan de estudios vigente y realizar el respectivo plan de transición […].

Artículo 23. Quien por pérdida del período académico o por reintegro se matriculare o renovare matrícula, se someterá al plan de estudios y reglamento vigentes del nivel académico donde deba cursar el mayor número de asignaturas.

Concordante Decreto 1075/2015 (“Por medio del cual se expide el Decreto Úni-co Reglamentario del Sector Educación”), art. 2.5.3.4.1.3: Periodo académico: Unidad de tiempo en que cada institución de educación superior organiza el desarrollo de las actividades de formación de un programa académico. Para efectos de la presente sección, el número de periodos académicos será el re-gistrado por cada programa en el Sistema Nacional de Información de la Edu-cación Superior (SNIES).


CAPÍTULO 5

DEL TRASLADO


Artículo 24. Solicitud. Deberá hacerse ante el Decano, Director o Coordinador del Programa al cual se refiere el trasladado. Está sujeto a la disponibilidad de cupo y a los antecedentes personales y académicos del interesado.

Artículo 25. Prerrogativas. Los estudiantes que pidan traslado tienen derecho a las siguientes prerrogativas:

  1. Prelación del cupo, frente a las solicitudes de reintegro.

  2. Aceptación automática de las notas obtenidas en el Programa académico de origen, cuando el traslado se refiera a igual programa académico.

  3. Cambio de jornada cuando sea posible.

CAPÍTULO 6

DE LA TRANSFERENCIA


Artículo 26 Solicitud. Se formulará ante el Decano, Director o Coordinador del Programa respectivo, dentro de las fechas establecidas por la Universidad. Estos llevarán debidamente motivada para decisión del Comité de Unidad Académica, en cuanto a su viabilidad. La transferencia está sujeta a la disponibilidad de cupo y a los antecedentes personales y académicos del peticionario.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 17: De las transferencias. […] La solicitud de transferencia se pondrá a consideración y aprobación del Comité Académico de Posgrados o su equivalente, previo estudio de homologación por el director y/o coordinador del programa.

Artículo 27. Requisitos. Se podrá conceder transferencia cuando:

  1. El solicitante haya cursado por lo menos dos (2) períodos académicos semestrales o uno anualizado.

  2. El programa del cual proviene reúna similares condiciones académicas al de la Universidad Libre.

  3. El promedio general de las notas obtenidas en la institución de origen, sea igual o superior a tres punto cinco (3.5).

  4. Se anexe certificación de la institución de educación superior de no haber perdido ningún período académico.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 17: De las transferencias. El aspirante que quiera ingresar a un […] posgrado por transferencia deberá cumplir con los requisitos de admisión establecidos por la Universidad. Se debe presentar solicitud escrita, con antelación al inicio del respectivo período académico, anexando los siguientes documentos: a) los contenidos programáticos de las asignaturas cursadas; b) Certificación emitida por la autoridad académica en la que se detalle por cada asignatura o módulo la intensidad horaria, y/o créditos académicos, y las notas respectivas; c) certificado de paz y salvo financiero. […].

Artículo 28. Requisitos bajo el sistema de Créditos Académicos. Los estudiantes admitidos por transferencia deberán cursar y aprobar en la Universidad Libre como mínimo, un equivalente al 30% de los créditos del respectivo programa académico.

Artículo 29. Documentos para la transferencia. A la solicitud se debe acompañar, además de los que correspondan según los requerimientos legales, los siguientes:

  1. Formulario de transferencia.

  2. Certificado de calificaciones de las asignaturas cursadas en la institución de origen.

  3. Plan de estudios y programas analíticos vigentes de las asignaturas cursadas, autenticados por la autoridad académica de la institución de origen.

  4. Paz y salvos académico y financiero y certificado de conducta expedido por la institución de procedencia.

  5. Pago de los derechos pecuniarios establecidos por la Universidad.

Artículo 30. Formalización. Otorgada la transferencia, se procederá a la matrícula para el período académico autorizado, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, dejando constancia de la vinculación académica conforme lo decidido por el Comité de Unidad Académica respectivo.

Al admitido por transferencia se le aplicará el plan de estudios correspondiente al curso en el cual se ha registrado el mayor número de asignaturas; las del plan de estudios que acoge, que no hubiere cursado, deberá matricularlas. Si hubieren salido del Plan de Estudios, deberá validarlas.


<Título modificado por el artículo 1 del Acuerdo n.º 1 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>

CAPÍTULO 7

DEL ESTUDIO DE HOMOLOGACIÓN Y LA EQUIVALENCIA DE ASIGNATURAS


Artículo 31. <Modificado por el artículo 2 del Acuerdo n.º 1 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De la homologación. Consiste en la aceptación de una o más asignatura(s) cursada(s) y aprobada(s) en un programa académico de pregrado o de posgrado en otra Institución de Educación Superior que corresponda a un número semejante o similar de créditos, ejes temáticos e intensidad horaria. Las solicitudes de homologación deben corresponder a asignaturas de programas cursados dentro de los cinco (5) años anteriores a la petición.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 20: De las homologaciones. <Modificado por el artículo 4 del Acuerdo n.º 6 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Consiste en la aceptación de una o más asignatura(s) cursada(s) y aprobada(s) en un programa académico de posgrado otra Institución de Educación Superior que correspondan a un número similar de créditos, ejes temáticos e intensidad horaria. Las solicitudes de homologación deben corresponder a asignaturas de programas de posgrado cursadas dentro de los cinco (5) años anteriores a la petición.

Para el respectivo estudio de homologación el interesado deberá pagar previamente los derechos pecuniarios correspondientes. Dicho pago no implica la aprobación de la homologación solicitada.

Parágrafo 1. La calificación de las asignaturas, cursos, materias o prácticas homologadas será la nota de origen.

Parágrafo 2. Una vez verificados los respectivos registros calificados, la homologación también procede para asignaturas cursadas y aprobadas en programas de educación técnica profesional y tecnológica.

Concordante Acuerdo 1/2000 (“Por el cual se reglamentan los Comités de Unidad Académica en lo pertinente a su composición y funciones”), art. 4. Núm. 8: Decidir sobre las solicitudes de […] homologación de asignaturas, de conformidad con el Reglamento Estudiantil.

Concordante Decreto 2216/2003 (“Por el cual se establecen los requisitos para la redefinición y el cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, públicas y privadas y se dictan otras disposiciones”), art. 11, parágrafo: Quienes cursen y reciban su título de técnico profesional, dentro de la [articulación con la básica secundaria], y opten por el ingreso al ciclo tecnológico o profesional, deberán tener título de bachiller, haber presentado el examen de Estado y cumplir los criterios de homologación y validación de la respectiva institución.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 30: De la homologación de asignaturas. Corresponde al Comité Académico de Posgrados Clínicos, de conformidad con el Reglamento Estudiantil, autorizar la homologación de asignaturas previo estudio de la Oficina para el Desarrollo de la Educación de la correspondiente Facultad.

Artículo 32. <Modificado por el artículo 3 del Acuerdo n.º 1 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De la equivalencia de asignaturas. La equivalencia de asignaturas consiste en el reconocimiento automático por la Universidad Libre, a través de la Facultad de destino correspondiente, de una o más asignaturas cursadas y aprobadas en otro programa académico de la misma Universidad. La equivalencia de asignaturas no corresponde a un estudio de homologación, ni implica pago de derechos pecuniarios.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 21: De las equivalencias. Consiste en la aceptación por la Universidad Libre de una o más asignaturas cursadas y aprobadas en un programa académico de especialización o maestría de la misma Universidad. Las solicitudes de equivalencias se presentarán ante el Comité Académico de Posgrados o su equivalente antes del inicio del semestre o período académico respectivo.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 31: De la equivalencia de asignaturas. Consiste en la aceptación de una o más asignaturas cursadas y aprobadas en un programa académico de especialización médico-quirúrgica o de maestría dentro de la Universidad Libre. La petición de equivalencia será resuelta por el Comité Académico de Posgrados Clínicos.

Parágrafo 1. Dentro del marco del programa gubernamental de Articulación de la Educación Media con Instituciones de Educación Superior, procede la equivalencia de asignaturas cursadas y aprobadas en una institución de educación media con la cual exista un convenio interinstitucional de articulación para el mejoramiento de las competencias disciplinares fundamentales o para el desarrollo de capacidades referidas a las necesidades de un determinado sector productivo.

Concordante L30/1992 (“Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”), art. 6, literal e): Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas. f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines.

Parágrafo 2. Las calificaciones de las asignaturas equivalentes se tendrán en cuenta para el cálculo del promedio del nivel académico correspondiente y del promedio general de notas.


CAPÍTULO 8

DEL CAMBIO DE JORNADA


Artículo transitorio. El cambio de jornada procede cuando el estudiante forma parte de un Programa académico en el que existen dos o más jornadas.

Podrá autorizarse por el Decano, Director o Coordinador de Programa siempre y cuando haya disponibilidad de cupo. Lo anterior sin perjuicio de aquellos programas que cuenten con jornada mixta, para los cuales deberá acogerse a reglamentación especial.

El cambio solo procede hasta antes de haberse cursado la mitad del período académico. Las fallas y calificaciones parciales obtenidas deben ser consideradas por el responsable de la asignatura del curso al cual se efectúe el traslado.


CAPÍTULO 9

DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS

Artículo 33. Los estudiantes de la Universidad Libre deben pagar dentro de las fechas previstas por la Institución, los siguientes derechos pecuniarios:

  1. De inscripción

  2. De matrícula

  3. Por exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios.

  4. Por realización de cursos especiales y de educación permanente

  5. De grado

  6. Por expedición de certificados y constancias.

  7. Por servicio médico asistencial para los estudiantes en los casos que se establezca.

  8.  Por exámenes de validación

  9. Los demás autorizados por los reglamentos de la Universidad y la ley.

Concordante L30/1992 (“Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”), art. 122: Los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de educación superior son los siguientes:

  1. Derechos de inscripción;

  2. Derechos de matrícula;

  3. Derechos por realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios;

  4. Derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente;

  5. Derechos de grado, y

  6. Derechos de expedición de certificados y constancias.

PARÁGRAFO 1. Las instituciones de educación superior legalmente aprobadas fijarán el valor de todos los derechos pecuniarios de que trata este artículo, y aquellos destinados a mantener un servicio médico asistencial para los estudiantes, los cuales deberán informarse al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, para efectos de la inspección y vigilancia, de conformidad con la presente ley.

Parágrafo 1. <Modificado por el Acuerdo n.º 06 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Del reembolso de los derechos pecuniarios por concepto de matrícula o de renovación de esta. La Universidad no reintegrará valores cancelados por concepto de derechos pecuniarios. Sin embargo, la Sindicatura Seccional correspondiente reintegrará (devolverá) los derechos pecuniarios pagados por concepto de matrícula, en los siguientes casos:

  1. Becas e incentivos otorgados con posterioridad al pago de derechos pecuniarios de matrícula o de renovación de esta. A quien, con posteridad al pago de su matrícula, o renovación de esta, se le distinga con matrícula de honor, le sea asignada una beca (o beneficio económico) o se haga efectivamente beneficiario de un crédito, la respectiva sindicatura, una vez constituido el saldo a favor, hará la devolución al estudiante o al responsable de su manutención del valor correspondiente.

  2. Mayor valor Pagado. A quien presente documentos soporte de haber realizado un mayor pago adicional, la respectiva sindicatura, una vez verificado el saldo a favor del estudiante o del responsable de su manutención, hará la devolución.

Adicionalmente, el estudiante, para mayores de edad, o su acudiente, para menores de edad, podrá solicitar al respectivo Director Financiero Seccional el reembolso de los derechos pecuniarios por concepto de matrícula o de renovación de matrícula, de la siguiente manera:

  1. Hasta el 90% del valor pagado cuando:
  1. La petición de cancelación de matrícula o de su renovación haya sido elevada ante el Comité de Unidad Académica antes de la fecha de iniciación de clases.

  2. Los hechos conducentes a la cancelación de la matrícula o de la renovación de esta hayan ocurrido antes de la fecha de iniciación de clases.
  1. Si la solicitud de cancelación de la matrícula, de la renovación de esta, o los hechos conducentes, ocurre con posterioridad a la fecha de inicio de clases señalada en el calendario académico respectivo, se aplican los siguientes criterios:
  1. Durante la primera semana de clases se reembolsa el 80% del valor de la matrícula.

  2. Hasta la cuarta semana de clases se hace reembolso del 50% del valor de la matrícula.

  3. Iniciada la quinta semana de clases, y en adelante, no hay lugar a reembolso.

Parágrafo 2. <Modificado por el Acuerdo n.º 07 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del segundo período académico cursado, el estudiante podrá solicitar el aplazamiento del mismo al Comité de Unidad Académica, caso en el que no habrá devolución de dinero y el recibido se aplicará dentro de los dos períodos siguientes exclusivamente.


CAPÍTULO 10

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES


Artículo 34. Son derechos de los estudiantes los consagrados en la Constitución Política, la Ley, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad, en especial los siguientes:

  1. Cursar los Programas de formación previstos y utilizar los recursos que la Universidad ofrece;

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 28, num. 1: Cursar los programas de formación previstos en los tiempos determinados por la institución y utilizar los recursos que la Universidad ofrece.

  1. Recibir trato respetuoso y digno de parte de todos los miembros de la comunidad universitaria;

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 28, num. 2: Recibir trato respetuoso y digno de parte de todos los miembros de la comunidad universitaria.

  1. Recibir previamente el programa académico de las asignaturas y su correspondiente calendario académico;

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 28, num. 3: Recibir previamente, al inicio del período académico, el programa de las asignaturas y el correspondiente calendario académico.

  1. Recibir los servicios de Bienestar Universitario;

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 28, num. 4: Tener acceso a los servicios de Bienestar Universitario.

  1. Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones académicas.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 28, num. 5: Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones y ser informados a tiempo sobre su situación académica.

  1. Expresar, discutir y examinar con libertad las ideas o conocimientos dentro del respeto a la opinión ajena y a la cátedra libre.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 28, num. 6: Expresar, discutir y examinar con libertad las ideas o conocimientos, dentro del respeto a la opinión ajena y la libertad de cátedra.

  1. Elegir y ser elegidos para los cargos que les correspondan, según los Estatutos y Reglamentos de la Universidad;

Concordante Acuerdo 4/2012, (Por medio del cual se modifica el Acuerdo n.º 03 de 2008 que reglamenta las elecciones en la Universidad), art. 43: DE LA REPRESENTACIÓN. Los […] estudiantes elegirán dos representantes con sus respectivos suplentes ante la Consiliatura, para un período de tres años
Los […] estudiantes […] de cada una de las seccionales elegirán un representante, con su suplente, al Consejo Directivo Seccional; así mismo, un representante, con su suplente, al Consejo Académico. En ambos casos para un período de dos (2) años.
Los […] estudiantes […] de la correspondiente unidad académica, elegirán a un representante con su suplente al Comité de Unidad Académica de cada Facultad para un período de dos (2) años.

  1. Recibir el Reglamento Estudiantil;

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 28, num. 7: Conocer el Reglamento de Posgrados y el Reglamento Estudiantil.

  1. Ser oídos en descargos e interponer los recursos previstos en los reglamentos;

  2. Vigilar que se cumplan las obligaciones académicas y administrativas por parte de la Universidad;

  3. Acceder a las diferentes modalidades de crédito financiero que ofrezca la Universidad para la matrícula;

  4. Acceder a las diferentes modalidades de monitorías y a la asistencia tutorial y docente, de acuerdo con los reglamentos y políticas establecidas por la Universidad;

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 28, num. 8: Acceder a las diferentes modalidades de tutorías, de acuerdo con los reglamentos y políticas establecidas por la Universidad.

  1. Ser informados oportunamente sobre su situación académica.

Artículo 35. Son deberes de los estudiantes los consagrados en la Constitución Política, la Ley, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad, en especial los siguientes:

  1. Asistir cumplidamente y participar en las actividades académicas que les corresponden;

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 29, num. 1: Asistir puntualmente a las actividades académicas, permanecer y participar en ellas.

  1. Guardar el debido respeto a todos los miembros de la comunidad universitaria, respetar sus derechos y actuar conforme a las normas de la moral y de la ética;

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 29, num. 3: Guardar el debido respeto a todos los miembros de la comunidad universitaria y actuar conforme con las normas de convivencia y de la ética.

  1. Respetar las opiniones y criterios de los demás y permitir su libre expresión;

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 29, num. 4: Respetar las opiniones y criterios de los demás y permitir su libre expresión.

  1. Representar dignamente a la Universidad en los eventos para los cuales sean designados;

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 29, num. 5: Representar dignamente a la Universidad en los eventos para los cuales sean designados o convocados.

  1. Conservar el orden en las actividades administrativas, académicas, culturales, deportivas y sociales de la Universidad;

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 29, num. 7: Conservar el orden en las actividades académicas, culturales, deportivas, sociales y administrativas de la Universidad.

  1. Pagar oportunamente el valor de la matrícula y demás derechos pecuniarios establecidos por la Universidad;

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 29, num. 8: Pagar oportunamente el valor de la matrícula y demás derechos pecuniarios establecidos por la Universidad.

  1. Mantener una adecuada presentación personal;

  2. Abstenerse de realizar actos de discriminación política, racial, religiosa, étnica o de otra índole;

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 29, num. 9: Abstenerse de realizar actos de discriminación de género, sexo, racial, política, religiosa, o de otra índole.

  1. Cumplir con lo establecido en los reglamentos especiales de las dependencias que prestan servicios a los estudiantes;

  2. Elegir a sus representantes, conforme a los Reglamentos de la Universidad.

CAPÍTULO 11

DE LAS FALTAS Y SANCIONES


Artículo 36. De las Faltas. Se consideran faltas disciplinarias de los estudiantes:

  1. El incumplimiento de los deberes establecidos en los reglamentos de la Universidad;

  2. La utilización indebida del nombre de la Universidad;

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 30, Faltas graves, Núm. 1: La utilización indebida del nombre de la Universidad conforme los estatutos y normas vigentes.

  1. La injustificada inasistencia colectiva a clases;

  2. La intolerancia manifiesta frente a las opiniones ajenas;

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 30, Faltas graves, Núm. 2: La intolerancia manifiesta frente a las opiniones ajenas, expresada en agresiones físicas o verbales.

  1. La participación en juegos de azar dentro de los predios de la Universidad;

  2. El irrespeto a las directivas, docentes, funcionarios o estudiantes de la misma;

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 30, Faltas graves, Núm. 3: El irrespeto a cualquier miembro de la comunidad Unilibrista.

  1. El daño a los bienes de la Universidad;

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 30, Faltas graves, Núm. 4: El daño a los bienes de la Universidad.

  1. El fraude en cualquier evaluación;

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 30, Faltas graves, Núm. 5: El fraude en cualquier clase de evaluación.

  1. El presentarse, consumir o permanecer en la Universidad o en un radio de 100 metros de ella, bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o alucinógenas;

  2. <Modificado por el artículo 1 del Acuerdo n.º 07 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El porte de armas, elementos explosivos, o cualquier elemento peligroso, en el recinto universitario;

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 30, Faltas gravísimas, Núm. 1: El porte de armas de fuego y/o corto punzantes, elementos explosivos o cualquier elemento peligroso en el recinto universitario.

  1. El porte, tráfico o uso de sustancias sicotrópicas.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 30, Faltas gravísimas, Núm. 2: El consumo de sustancias psicoactivas.

  1. Impedir el libre tránsito de los miembros de la comunidad universitaria.

  2. La interrupción y perturbación de clases, laboratorios, prácticas, servicios o actividades propias de la comunidad universitaria.

  3. Los actos que atenten contra la vida y la integridad personal de los miembros de la comunidad universitaria.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 30, Faltas gravísimas, Núm. 3: Incurrir en actos que atenten contra la vida o integridad física y moral de los miembros de la comunidad universitaria.

  1. Atentar contra el prestigio y el buen nombre de la Universidad.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 30, Faltas gravísimas, Núm. 6: El atentar contra el prestigio y el buen nombre de la Universidad.

  1. La alteración o uso de documentos alterados.

  2. La sustracción de elementos o recursos de la Universidad o de miembros de la comunidad universitaria.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 30, Faltas gravísimas, Núm. 4: La sustracción de elementos o recursos de la Universidad o de miembros de la comunidad universitaria.

  1. Inducir en error a la Universidad mediante documentos falsos, o por cualquier artificio o engaño beneficiarse de documentos adulterados.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 30, Faltas gravísimas, Núm. 5: Inducir en error a la Universidad mediante el aporte de documentos falsos o adulterados.

  1. Retener, intimidar o extorsionar a docentes, estudiantes, funcionarios y autoridades de la Universidad;

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 30, Faltas gravísimas, Núm. 7: La comisión en las instalaciones de la Universidad de conductas tipificadas como punibles por la Ley Penal.

Concordante Acuerdo 3/2023 (“Por el cual se adopta una nueva versión del Reglamento del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de las Facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Libre y se deroga el Acuerdo n.° 14 de 2002”), art. 33: De las faltas. Además de lo previsto en el Reglamento Estudiantil, son faltas las siguientes:

  1. La no concurrencia sin justa causa a la audiencia.

  2. Atentar contra la integridad física y psicológica de compañeros, usuarios u otras personas que laboren en el Centro de Conciliación.

  3. Exigir o recibir dineros o dádivas a los usuarios del Centro de Conciliación para la prestación del servicio.

  4. Asumir directamente o recomendar abogados para tramitar los asuntos que son motivo de consulta en el Centro de Conciliación.

Artículo 37. Sanciones. Las autoridades universitarias sancionarán las faltas de los estudiantes, previo procedimiento disciplinario, según la gravedad y circunstancias del hecho, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, así:

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 31: De las sanciones. Las autoridades universitarias sancionarán las faltas de los estudiantes, previo procedimiento disciplinario, según la gravedad y circunstancias del hecho, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar […]

  1. Amonestación privada. La impone el Decano, Director o Coordinador del Programa de manera verbal.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 31, para las faltas leves: Amonestación privada. La impone el Coordinador del programa, o quien haga sus veces, de manera verbal.

  1. Amonestación pública. La impone el Decano, Director o Coordinador del Programa, mediante resolución motivada, que se fijará en lugar público por el término de diez (10) días.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 31, para las faltas graves: Amonestación pública. La impone el Comité Académico de Posgrados o su equivalente mediante resolución que se fijará en lugar público por el término de diez (10) días.

  1. Matrícula condicional. La impone el Comité de Unidad Académica del programa y consiste en exigir al estudiante observar buena conducta y aprobar todas las asignaturas o Créditos Académicos del respectivo período. Si incumpliere, no podrá renovar su matrícula en el siguiente período académico.

Concordante Acuerdo 1/2000 (“Por el cual se reglamentan los Comités de Unidad Académica en lo pertinente a su composición y funciones”), art. 4. Núm. 12: Imponer las sanciones previstas que por competencia le hayan sido definidas en los reglamentos estudiantiles vigentes.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 31, para las faltas graves: Matrícula condicional. La impone el Comité Académico de Posgrados o su equivalente y consiste en exigir al estudiante buena conducta y aprobar todas las asignaturas o créditos académicos del respectivo período. En caso de incumplimiento, el estudiante no podrá renovar su matrícula en el siguiente período académico.

  1. Suspensión de matrícula. La impone el Comité de Unidad Académica del Programa y consiste en perder el derecho a la actualización de la matrícula por un período mínimo de un (1) año y un máximo de cinco (5) años. De ésta sanción se dejará constancia en los certificados que se expidan, mientras esté vigente.

    Si se trata de egresado, la sanción consistirá en la suspensión de los exámenes preparatorios o en la suspensión del derecho al grado por el mismo lapso.

Concordante Acuerdo 1/2000 (“Por el cual se reglamentan los Comités de Unidad Académica en lo pertinente a su composición y funciones”), art. 4. Núm. 12: Imponer las sanciones previstas que por competencia le hayan sido definidas en los reglamentos estudiantiles vigentes.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 31, para las faltas gravísimas: Suspensión de la matrícula. La impone el Comité Académico de Posgrados o su equivalente y consiste en perder el derecho a la renovación de la matrícula por un mínimo de un (1) período académico y un máximo de cuatro (4) períodos académicos; para los doctorados anuales el máximo será de dos (2) períodos académicos.

  1. Expulsión de la Universidad. La impone el Comité de Unidad Académica y consiste en inhabilitar definitivamente al estudiante para cursar estudios en la Universidad en cualquier tiempo. La sanción respectiva deberá informarse a todas las seccionales de la Universidad y hacerse constar en las certificaciones que se expidan.

Concordante L1324/2009 (“la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES”), art. 9. Inciso segundo: El ingreso a programas de educación superior con base en resultados adulterados, podrá dar lugar a la expulsión del estudiante, decisión que adoptará la correspondiente Institución de Educación Superior.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 31, para las faltas gravísimas: Expulsión de la Universidad. La impone el Comité Académico de Posgrados o su equivalente y consiste en inhabilitar definitivamente al estudiante para cursar estudios en la Universidad Libre en cualquier tiempo. La sanción respectiva deberá informarse a todas las seccionales y sedes de la Universidad.

Si se trata de egresado, la sanción consistirá en no poder de manera definitiva, presentar los exámenes preparatorios u obtener el grado.

Concordante Acuerdo 1/2000 (“Por el cual se reglamentan los Comités de Unidad Académica en lo pertinente a su composición y funciones”), art. 4. Núm. 12: Imponer las sanciones previstas que por competencia le hayan sido definidas en los reglamentos estudiantiles vigentes.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 31, para las faltas gravísimas: Si se trata de un egresado, la sanción consistirá en no poder estudiar en ninguna seccional o sede de la Universidad, de manera definitiva y en ningún programa de pregrado o posgrado.

Parágrafo 1. Las sanciones se harán constar en el registro académico del estudiante.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 31: […] Las sanciones se harán constar en el registro académico del estudiante.

Parágrafo 2. Siempre serán consideradas como faltas graves que darán lugar, según la naturaleza y circunstancias del hecho, a las sanciones de que tratan los numerales 4 y 5 del presente artículo, las mencionadas en los numerales 11 al 20 del artículo anterior o la reincidencia. Las demás serán calificadas como graves o leves, según los criterios anteriores.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 36: De las sanciones. Las autoridades universitarias sancionarán las faltas de los Médicos Residentes en Formación, previo procedimiento disciplinario, según la gravedad y circunstancias del hecho, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, de conformidad con lo establecido este acuerdo y en el Reglamento de Posgrados, independiente de los asuntos que correspondan a otras autoridades públicas y privadas.

Concordante Acuerdo 3/2023 (“Por el cual se adopta una nueva versión del Reglamento del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de las Facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Libre y se deroga el Acuerdo n.° 14 de 2002”), art. 34: De las sanciones. Le corresponde al Coordinador (a) del Centro de Conciliación informar por escrito a la dirección del Consultorio Jurídico, que a su vez comunicará por escrito al Comité de Unidad Académica de la Facultad para que se adelante el trámite correspondiente.


CAPÍTULO 12

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO


Artículo 38. Del procedimiento disciplinario. En el procedimiento disciplinario se observará el debido proceso.

Concordante Constitución Política, art. 29: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 32: En el procedimiento disciplinario siempre se observará el debido proceso.

INVESTIGACIÓN PREVIA. Conocidos los hechos, si el Decano, el Director o el Coordinador del programa, califica la presunta falta como merecedora de las sanciones de que tratan los numerales 3,4 y 5 del artículo anterior, directamente o a través de comisionado, adelantará investigación, si fuere necesario, por un periodo no superior a cinco (5) días.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 32, Núm. 1: Investigación previa. Conocidos los hechos, el Director y/o Coordinador del Programa calificará la presunta falta como merecedora de sanción y, directamente o a través de comisionado, adelantará la investigación, por un período no superior a quince (15) días hábiles.

FORMULACION DE LOS CARGOS Y NOTIFICACIÓN DE LOS MISMOS. Concluida la investigación anterior, si existe mérito se le formulará por escrito pliego de cargos al estudiante, haciéndole mención de las pruebas de los mismos. Los cargos le serán notificados personalmente. Si en los dos días siguientes no fuere posible hacer la notificación personal, se le nombrará por parte del Decano, un defensor de oficio escogido dentro de los estudiantes de su Facultad, a quien se le notificarán personalmente los cargos y con quien continuará la actuación.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 32, Núm. 2: Formulación y notificación de los cargos. Concluida la investigación previa, si existe mérito, se formulará por escrito el pliego de cargos, haciendo mención de los hechos, normas vulneradas, presunta falta, pruebas y posibles sanciones. Los cargos serán notificados personalmente. Si en los tres (3) días hábiles siguientes no fuere posible la notificación personal, ésta se realizará mediante aviso al correo electrónico institucional y al domicilio registrado. Surtida la notificación, el implicado podrá ejercer su defensa o nombrar su defensor de confianza o, en su defecto, la Universidad le designará un defensor de oficio.

AUDIENCIA DISCIPLINARIA. En el escrito de formulación de cargos se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia disciplinaria, ante el Comité de Unidad Académica, la que deberá tener lugar en un lapso no inferior a tres días ni superior a seis. En este término el disciplinado podrá pedir y aportar pruebas. En la fecha y hora señaladas para tal efecto, se celebrará la audiencia. En ella se oirá en descargos al estudiante hasta por veinte minutos, se decretarán y practicarán las pruebas pertinentes y útiles. Practicadas las pruebas, se decidirá por el Comité de Unidad Académica.

Si el disciplinado no comparece a la audiencia en la fecha y hora señaladas, ésta se celebrará a la misma hora, al tercer día hábil siguiente, previa designación de defensor de oficio, por parte del Decano.

La resolución firmada por los Miembros del Comité, se expedirá en tres días y se notificará personalmente al estudiante. Si al día siguiente de proferida la resolución no fuere posible la notificación personal, se fijará por dos días en la cartelera de la facultad, vencidos los cuales se entiende surtida la notificación.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 32, Núm. 3: Audiencia disciplinaria. En el escrito de formulación de cargos se señalarán fecha y hora para la celebración de la audiencia disciplinaria, ante el Comité Académico de Posgrados o su equivalente, que deberá tener lugar a los ocho (8) días hábiles siguientes de surtida la notificación de los cargos. En este término, el implicado podrá pedir y aportar pruebas. En la audiencia se oirá en descargos, se decretarán y practicarán las pruebas pertinentes; en caso de ser necesario, se podrá suspender la audiencia para la práctica de las mismas. Posteriormente se correrá traslado para alegar de conclusión. Una vez surtida esta actuación, se decidirá de fondo.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 37: Del procedimiento disciplinario. En el procedimiento disciplinario se observará lo establecido en el Reglamento de Posgrados.

Artículo 39. Recursos. Contra la sanción prevista en el numeral 1), no procede recurso alguno. Contra la del numeral 2), procede el de reposición.

<Modificado por el artículo 3 del Acuerdo n.º 2 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Contra las sanciones previstas en los numerales 3), 4) y 5) procede el recurso de reposición ante el Comité de Unidad Académica y, como subsidiario, el de apelación, ante el Consejo Académico Seccional.

Los recursos deben interponerse y sustentarse por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

El Presidente del Comité de Unidad Académica o del Consejo Académico, según el caso, designará como ponente a uno de sus miembros. La ponencia deberá presentarse en la sesión siguiente, en la que se decidirá.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 33: Recursos. Contra la sanción impuesta procede el recurso de apelación ante el Consejo Académico Seccional, el cual deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. El término para decidir el recurso corresponde a un (1) mes.

Artículo 40. Pérdida de Beneficios. Los estudiantes sancionados conforme a los numerales 3), 4) y 5) del artículo 36 del presente Reglamento perderán, durante el tiempo de vigencia de las sanciones, el derecho a disfrutar de los beneficios, estímulos, cargos y distinciones que la Universidad otorgue.

Artículo 41. Sanción por matrícula irregular. Cuando en cualquier tiempo se encontrare alguna irregularidad en la matrícula, imputable al estudiante, ésta se tendrá como inexistente y la Universidad aplicará las sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 42. Prescripción. Las acciones disciplinarias prescriben en el término de cinco (5) años, contados a partir de la ocurrencia del hecho, o de la cesación del último acto.


CAPÍTULO 13

DE LA PARTICIPACION ESTUDIANTIL


Artículo 43. La Universidad Libre promueve la participación de los estudiantes en el gobierno de la misma y, en general, en la vida universitaria, para garantizar su formación ciudadana y democrática. Igualmente, la deliberación conjunta con iguales derechos y obligaciones de todos los estamentos universitarios en los distintos cuerpos colegiados, según lo establecen sus estatutos y reglamentos.

Concordante Constitución Política, art. 41: En todas las instituciones de educación […] se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

Concordante Acuerdo 4/2012, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo n.º 03 de 2008 que reglamenta las elecciones en la Universidad”.

Artículo 44. Los estudiantes podrán participar en la toma de decisiones de la Universidad, dentro de los órganos donde tengan representación.

Concordante Constitución Política, art. 45: […] El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

En el nivel Nacional, Seccional o por Programa, los estudiantes podrán ocupar cargos de representación, de conformidad con lo establecido para el efecto en los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.

Concordante Acuerdo 4/2012, (“Por medio del cual se modifica el Acuerdo n.º 03 de 2008 que reglamenta las elecciones en la Universidad”), art. 43: DE LA REPRESENTACIÓN. Los […] estudiantes elegirán dos representantes con sus respectivos suplentes ante la Consiliatura, para un período de tres años

Los […] estudiantes […] de cada una de las seccionales elegirán un representante, con su suplente, al Consejo Directivo Seccional; así mismo, un representante, con su suplente, al Consejo Académico. En ambos casos para un período de dos (2) años.

Los […] estudiantes […] de la correspondiente unidad académica, elegirán a un representante con su suplente al Comité de Unidad Académica de cada Facultad para un período de dos (2) años.

Artículo 45. Los estudiantes podrán presentar, directamente o a través de sus representantes, solicitudes respetuosas a las pertinentes instancias universitarias, debiendo obtener respuesta oportuna.


SEGUNDA PARTE

CAPÍTULO 14

REGIMEN ACADÉMICO

Artículo 46. Currículo. La Universidad Libre concibe el currículo como:

  • Una propuesta educativa de integralidad en la formación del profesional que recoge la comunidad, la cultura, el individuo y la propia naturaleza del conocimiento para su articulación en saberes disciplinares y profesionales que hacen realidad la formación profesional.

Concordante L30/1992 (“Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”), art. 6, literal a): Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.

Concordante Resolución 22/2020 (“Por la cual se desarrollan los lineamientos curriculares en la Universidad Libre”), art. 3, Núm. 1: Currículo. Se entiende como el conjunto de conceptos, principios, criterios, estructuras y organización de procesos de aprendizaje que permiten la formación integral, la construcción de identidad institucional y nacional, que involucra, además, la existencia y garantía de recursos humanos y físicos para el desarrollo del proyecto educativo. Se caracteriza por ser dinámico, participativo, crítico, pertinente, propositivo y prospectivo, se concreta cuando el estudiante se integra en el ambiente universitario y se transforma por medio de la interacción y crecimiento conjunto con sus semejantes.

  • Se considera como proyecto básico, el cual implica una posición investigativa en la construcción de conceptos y en el desarrollo de los procesos de enseñanza – aprendizaje.

Artículo 47. Asignatura. Es cada uno de los elementos o componentes del plan de estudios que se desarrolla a partir de un programa, y que da cabida al Proyecto Integrador, a través del cual se desarrollan los logros de las competencias.Los mismos pueden ser teóricos, prácticos o teórico-prácticos.

Concordante Acuerdo 7/2017 (“Por el cual se regula el internado obligatorio rotatorio dentro de la Universidad Libre”), art. 5: De la definición. Cada rotación, para los efectos del registro académico, es equivalente a una asignatura. Por lo tanto, debe ser matriculada siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento Estudiantil.

<Adicionado por el artículo 4 del Acuerdo n.º 1 de 2022. El texto es el siguiente:> Parágrafo. Cursos libres y de extensión. El correspondiente programa podrá ofrecer los cupos que queden libres dentro de las asignaturas regulares de la programación académica de pregrado y posgrado a quienes, siendo estudiantes regulares de la Universidad o no, deseen actualizar o complementar su conocimiento o promover su mejoramiento personal.

Quien curse asignaturas en esta modalidad, deberá responder por las obligaciones académicas de la misma.

Artículo 48. Contenido de las asignaturas. El programa debe contener como mínimo:

  1. Nombre y código de la asignatura

  2. Tipo y número de créditos académicos

  3. Justificación

  4. Objetivos

  5. Competencias a desarrollar

  6. Contenido temático

  7. Metodología (Actividades enseñanza - aprendizaje, con la individualización de las actividades de trabajo independiente del estudiante)

  8. Criterios de evaluación

  9. Bibliografía

Parágrafo. El contenido será acompañado de las guías de taller, de laboratorio y de las estrategias que se requieran para su desarrollo. Deberá ser entregado a los estudiantes previamente a la iniciación del período académico.

Concordante L1740/2014 (Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones), art. 2, parágrafo 2: Las instituciones de educación superior deberán entregarle a cada estudiante, durante el proceso de matrícula, el plan de estudios del programa respectivo y las condiciones en que este se desarrollará.

Artículo 49. Nivel de matrícula. El estudiante está matriculado en el nivel académico en el que curse el mayor número de créditos académicos.

Artículo 50. Créditos Académicos. La actividad académica del estudiante se expresará en unidades denominadas créditos académicos. Un crédito académico equivale a 48 horas totales de trabajo académico del estudiante y comprende las horas de acompañamiento directo del docente y demás que el estudiante emplee en actividades independientes de estudio, prácticas u otras necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las pruebas de evaluación.

Concordante Decreto 1075/2015 (“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”), art. 2.5.3.2.4.1: Es la unidad de medida del trabajo académico del estudiante que indica el esfuerzo a realizar para alcanzar los resultados de aprendizaje previstos. El crédito equivale a cuarenta y ocho (48) horas para un periodo académico y las instituciones deberán determinar la proporción entre la relación directa con el profesor y la práctica independiente del estudiante, justificada de acuerdo con el proceso formativo y los resultados de aprendizaje previstos para el programa.

Las instituciones deberán expresar en créditos académicos de todas las actividades de formación que estén incluidas en el plan de estudios.

Artículo 51. Registro de asignaturas bajo el sistema de créditos. (Suspendido Consiliatura 8 de julio de 2008, Acta n.º 8). Para el primer nivel, el estudiante deberá registrar mínimo el 50% de los créditos académicos.

Se considera matrícula completa cuando el estudiante registre entre el 50% y el 100% de los créditos académicos autorizados para cada nivel del programa.

El estudiante de segundo nivel en adelante que pretenda inscribir asignaturas por debajo del 50% del número de créditos académicos, deberá ser autorizado por el Decano, siempre y cuando se garantice que los inscritos cumplan con el punto de equilibrio para la sostenibilidad financiera del respectivo curso.

El estudiante pagará los créditos académicos adicionales que le sean autorizados por la Secretaría Académica de la facultad.

Artículo 52. <Modificado por el artículo único del Acuerdo n.º 01 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Asignaturas reprobadas bajo el sistema de créditos académicos. Las asignaturas reprobadas deberán ser repetidas previa cancelación de los derechos pecuniarios.

Concordante Acuerdo 7/2017 (“«Por el cual se regula el internado obligatorio rotatorio dentro de la Universidad Libre”), art. 22: DE LA REPROBACIÓN DE UNA ROTACIÓN U OPTATIVA. Si una rotación se reprueba, no cuenta y se vuelve a repetir previo el pago de los derechos pecuniarios a que haya lugar. Para ello, el Coordinador de Internado reagendará la rotación reprobada al final del año lectivo del internado, para no alterar la programación.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 15: […]. Las asignaturas no aprobadas deberán repetirse.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 19: De la repetición de la asignatura. Si una asignatura se reprueba, no cuenta y se vuelve a repetir previo el pago de los derechos pecuniarios a que haya lugar. Para ello, el Coordinador de la Especialización agendará la rotación reprobada al final del año lectivo del nivel de residencia correspondiente, para no alterar la programación.

Si pierde más del 50% de los créditos matriculados y tiene un promedio del nivel académico inferior a tres punto cero (3.0), deberá repetirlos en su totalidad. Si pierde más del 50% de los créditos matriculados y tiene un promedio del nivel académico igual o superior a tres punto cero (3.0), deberá ver en exclusiva las asignaturas perdidas.

La Consiliatura en sesión de 5 de febrero de 2008, Acta n.º 2, interpretó que cuando el artículo 52, inciso 2, del Reglamento Estudiantil, se refiere a los créditos matriculados, se refiere a los créditos del nivel sobre los cuales se establece el promedio. En consecuencia, son éstos los que se deben repetir cuando el promedio del nivel sea inferior a 3.0.

Las asignaturas electivas reprobadas, podrán ser reemplazadas por una asignatura electiva equivalente al número de créditos académicos.

Artículo 53. Inasistencia a clase. La asistencia a clases de los estudiantes es obligatoria. Una asignatura es reprobada por inasistencia justificada superior al 15% de las clases programadas y por inasistencia no justificada superior al 10% de las clases programadas. En las asignaturas prácticas, la inasistencia justificada o no justificada no podrá ser superior al 5% de las clases programadas. En los casos anteriores la nota para esta asignatura será de cero punto cero (0.0).

Concordante Acuerdo 7/2017 (“«Por el cual se regula el internado obligatorio rotatorio dentro de la Universidad Libre”), art. 4, parágrafo: Cuando por cualquier razón un interno no pueda cumplir una práctica, o una fracción de ésta, deberá ser reprogramada por la Jefatura de Internado, la cual evaluará y verificará que el interno cumpla con la totalidad de las mismas.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 23: De la asistencia. El estudiante deberá asistir por lo menos al ochenta (80) por ciento de las horas académicas presenciales programadas para cada asignatura. No aplica la presentación de excusas por inasistencia superior al veinte (20) por ciento, situación que genera la pérdida de la asignatura.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 16: De la asistencia a clases y a la práctica supervisada. Al suscribir o renovar la matrícula, ante la correspondiente Oficina Seccional de Admisiones y Registro, se adquiere la obligación de asistir a todas las actividades académicas presenciales.

Art. 17, parágrafo: Los residentes que no hayan asistido al 100% de las actividades prácticas, para poder obtener la calificación correspondiente, deben solicitar al Coordinador de la especialización agendar las actividades prácticas restantes en tiempo que no afecte la programación de su residencia.

Parágrafo 1. Los representantes estudiantiles en los cuerpos colegiados tendrán derecho a que se les descuente del promedio de inasistencia las ausencias causadas por su participación en las reuniones de la Honorable Consiliatura, los Consejos Directivos Seccionales o los Comités de Unidad Académica, según certificación que expida el Secretario del órgano respectivo de la Universidad. Igual derecho tendrán los estudiantes por representar a la Universidad en eventos académicos, culturales o deportivos, siempre que así lo haya establecido el Comité de Unidad Académica.

Parágrafo 2. La inasistencia en los casos anteriores no podrá ser superior al 30% de las clases programadas.

Artículo 54. Evaluación del trabajo académico. La evaluación del trabajo académico pretende determinar el logro de los objetivos y de las competencias alcanzados por los estudiantes.

Concordante Acuerdo 7/2017 (“«Por el cual se regula el internado obligatorio rotatorio dentro de la Universidad Libre”), art. 19: DE LA EVALUACIÓN. La evaluación de cada rotación corresponde a la calificación de la práctica supervisada y el examen comprensivo de la rotación, el cual equivale a los exámenes preparatorios que la Universidad practica en otros campos del saber.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 13: De la evaluación de las asignaturas. La evaluación del trabajo académico busca verificar el logro de los objetivos y el desarrollo de las competencias establecidas en los microcurrículos de las respectivas asignaturas. Los criterios de evaluación deben ser comunicados por el profesor a los estudiantes desde el inicio de las respectivas actividades académicas. Toda asignatura debe ser objeto de su respectiva evaluación integral.

Parágrafo. Los criterios de evaluación deben ser comunicados por el profesor desde el inicio del período académico.

Artículo 55. Exigencia de la evaluación. Todo estudiante tiene derecho a un mínimo de tres (3) evaluaciones programadas desde el comienzo del nivel académico conforme al calendario que apruebe la Universidad. En todo caso, el docente debe reportar:

  1. Dos evaluaciones parciales con un valor del 30% cada una.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 17: De la calificación de la práctica supervisada. El colectivo integrado por el personal docente de la Universidad y asistencial de cada rotación sólo podrá emitir la nota correspondiente a quienes hayan asistido al 100% de las actividades prácticas supervisadas, sobre:

  1. Conocimientos y habilidades (60%):
    1. Nivel de conocimientos teóricos adquiridos.
    2. Nivel de habilidades adquiridas.
    3. Habilidad en el enfoque diagnóstico o de los problemas médicos, en cuanto anamnesis y examen físico.
    4. Capacidad para tomar decisiones médicas, a saber: juicio clínico y profesionalismo (ética y deontología médica).
    5. Utilización racional de recursos.
  1. Una evaluación final con un valor del 40%.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 17, numeral 2:

  1. Actitudes profesionales (30%):
    1. Motivación.
    2. Dedicación.
    3. Iniciativa.
    4. Puntualidad y grado de cumplimiento de las distintas tareas asignadas y del nivel responsabilidad.
    5. Relaciones médico/paciente, médico/familia y médico/equipo de trabajo.
  2. Examen comprensivo de la asignatura (10%).

[…]

Art. 18: Del examen comprensivo de la asignatura. El examen comprensivo de la rotación sólo podrán presentarlo los residentes que hayan asistido y aprobado el 100% de las actividades prácticas supervisadas.

Las evaluaciones deberán ser digitadas y reportadas directamente por el docente titular de la asignatura al Sistema de Registro y Control de Notas de la Universidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su práctica.

Artículo 56. Clases de evaluación. Se practicarán las siguientes clases de exámenes:

  1. Parciales

  2. Finales

  3. Supletorios

  4. Validaciones

  5. Habilitaciones

  6. Preparatorios

Parágrafo. Las evaluaciones Parciales y Finales no deben corresponder exclusivamente a un examen escrito y deben reflejar un proceso continuo de aprendizaje.

Artículo 57. Parciales. En cada asignatura se realizarán como mínimo dos evaluaciones dentro de los términos previstos en el calendario académico.

Artículo 58. Finales. Son las evaluaciones que se realizan al culminar el período académico, sobre la totalidad del programa de la asignatura. Las mismas se programarán previamente por la Universidad. Se practicarán por los docentes adscritos a las áreas, bajo la coordinación del jefe respectivo.

Artículo 59. Supletorios. Son las evaluaciones practicadas al estudiante que no las haya presentado en las fechas programadas. Serán solicitadas al Secretario Académico del programa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la prueba. No podrá haber supletorio de supletorio.

PARÁGRAFO. Los estudiantes que representen oficialmente a la Universidad, tienen derecho a evaluaciones supletorias, exonerados del pago de derechos pecuniarios.

Artículo 60. Validaciones. Pueden ser:

  1. Ordinarias: A ellas tiene derecho el estudiante para el reconocimiento de las asignaturas cursadas en otras instituciones de educación superior, pero que no cumplen los requisitos para ser homologadas.

  2. Extraordinarias: A ellas tiene derecho el estudiante al que le faltaren hasta dos (2) asignaturas teóricas del mismo nivel o tres de niveles diferentes para completar el plan de estudios, y que cursó en periodos académicos anteriores; o cuando por cambio de pénsum no le fué posible cursarlas, por no estar incluidas en el nuevo plan de estudios.

  3. Por suficiencia: Es la evaluación que puede presentar un estudiante cuando sin haber hecho la escolaridad correspondiente, desea acreditar el dominio de una asignatura teórica.

    En ningún caso podrán validarse por suficiencia más de dos (2) asignaturas del plan de estudios.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 28: De las validaciones. Las asignaturas teóricas se validan de conformidad con lo establecido en el Reglamento Estudiantil. Las asignaturas que corresponden a prácticas formativas o asignaturas clínicas no son validables.

Parágrafo 1. Las validaciones ordinaria, extraordinaria y por suficiencia, solo podrán presentarse por una sola vez y en caso de reprobarse las respectivas asignaturas, deberán ser cursadas mediante matrícula en el periodo regular o por nivelación, salvo que hayan salido del plan de estudios.

Parágrafo 2. La validación será autorizada por el Secretario Académico, quien designará al profesor encargado de practicarla y se aprobará con una nota de tres coma cero (3.0).

La Consiliatura en sesión de 15 de abril de 2008, Acta n.º 5, interpretó que aplicando los principios de igualdad, flexibilización curricular y favorabilidad en todos los Reglamentos Estudiantiles, sin interesar a cuál esté adscrito el estudiante, se debe tener en cuenta que: existen tres modalidades de Validaciones: Ordinarias, Extraordinarias y por Suficiencia. Acogiendo los principios ya mencionados, las validaciones Ordinarias, Extraordinarias y por Suficiencia, se aprobarán con nota de tres punto cero (3.0). En ningún caso podrán validarse por suficiencia más de dos (2) asignaturas del Plan de Estudios.

Artículo 61. Habilitaciones. Son evaluaciones a las que tiene derecho el estudiante que hubiere perdido hasta dos (2) asignaturas teóricas en un período académico, con notas definitivas superiores o iguales a dos punto cinco (2.5). No podrán ser supletorias.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 15: De las asignaturas no aprobadas. En los programas de posgrado de la Universidad no existen las habilitaciones. Las asignaturas no aprobadas deberán repetirse.

Artículo 62. Preparatorios. Son evaluaciones definidas para los programas de Contaduría y Derecho y se regirán por el reglamento especial que expida la Honorable Consiliatura.

Concordante Acuerdo 1/2020 (“Por el cual se modifican y unifican las normas que regulan los exámenes preparatorios del programa de Derecho en la Universidad Libre”), art. 1: Los exámenes preparatorios son presentados por estudiantes o egresados no graduados que hayan aprobado los créditos académicos que integran las áreas del conocimiento jurídico correspondiente, contempladas en el plan de estudios del programa de Derecho.

Artículo 63. Curso de nivelación. Es aquel trabajo académico presencial que se hace en grupo para nivelar asignaturas atrasadas o reprobadas. Se desarrollará con la metodología e intensidad de los cursos regulares, bajo la regencia de un docente. El curso de nivelación será autorizado por el Decano, cuando el número de estudiantes justifique académica y económicamente su realización.

Artículo 64. Escala de evaluación. El trabajo académico será calificado en una escala de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0) con una cifra decimal.

Si se presentaren centésimas, deberán aproximarse por exceso o por defecto.

La evaluación podrá ser oral o escrita. En caso de ser oral, deberá practicarse en grupo o en presencia de un jurado.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 14: De las calificaciones. <Modificado por el artículo 3 del Acuerdo n.º 6 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las calificaciones de las evaluaciones académicas serán numéricas e irán de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), en unidades y décimas. Si en el cómputo de la nota definitiva resultan centésimas, estas se aproximarán a la décima superior, cuando sean iguales o superiores a punto cinco (0.5) […].
Con relación a las calificaciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. En caso de reprobar una asignatura, el estudiante tendrá derecho a repetirla, pagando los derechos pecuniarios establecidos.

  2. Cuando una prueba se anule por fraude, se calificará con cero punto cero (0.0). El docente deberá informar al coordinador del programa, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del Decano de la Facultad o del Director del Instituto de Posgrados, para las acciones disciplinarias y legales a que haya lugar.

  3. Los docentes deberán acogerse a las fechas establecidas en el calendario académico para la realización de la evaluación y el reporte de las respectivas calificaciones.

Parágrafo. La nota mínima aprobatoria aquí establecida se aplicará para quienes matriculen sus estudios de posgrado con posterioridad a la entrada en vigencia de este acuerdo.

Artículo 65. Aprobación y reprobación de asignaturas. La asignatura se aprobará con una nota igual o superior a tres punto cero (3.0).

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 14: […]. La nota mínima aprobatoria para las asignaturas de posgrado es de tres punto cinco (3.5).

Artículo 66. Revisión de evaluaciones. La revisión de evaluaciones se sujetará a las siguientes disposiciones:

  1. Procede para evaluaciones finales escritas.

  2. Debe solicitarse por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la nota.

  3. El revisor será designado por el jefe de área o departamento respectivo.

  4. La nota asignada por el revisor se debe promediar con la inicial. Si entre las dos hubiere una diferencia mayor a una unidad, se debe designar un tercer calificador cuya nota será única y definitiva.

  5. No habrá revisión de revisión.

Parágrafo. La revisión de evaluaciones parciales se hará ante el Director de programa o Jefe de Área.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 19: De la revisión de la calificación. El estudiante podrá solicitar la revisión de la calificación de la asignatura, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. La revisión se hará por el docente que realizó la evaluación, junto con el director y/o Coordinador del programa. En el evento de que el resultado de la revisión no sea satisfactorio para el estudiante, podrá solicitar un segundo calificador dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la revisión; el segundo calificador será designado por el Decano o el Director del Instituto de Posgrados, quien emitirá la nota definitiva. No habrá revisión de evaluaciones orales.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 29: De las revisiones. Además de lo previsto en el Reglamento Estudiantil, el residente podrá solicitar al coordinador de la rotación o asignatura clínica la revisión de la nota final correspondiente.
Si la revisión fuere resuelta negándola puede apelar ante el Comité Académico de Posgrados Clínicos quien resolverá de modo definitivo.

Artículo 67. Publicación de Notas. Practicadas las evaluaciones parcial y final, la calificación deberá ser informada inmediatamente por el profesor al estudiante si hubieren sido orales. Si hubieren sido escritas, deberán reportarse a la Oficina de Registro y Control de Notas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, con lo que se entiende surtida la publicación.

En aquellas Seccionales donde aún no se haya implementado el Sistema de Información, las notas se reportarán a la Oficina de Registro y Control en los mismos plazos, y ésta las publicará en la cartelera por tres (3) días hábiles.

Los reclamos del estudiante deberán formularse dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la publicación.

Artículo 68. Doble Programa. Para los estudiantes matriculados en un programa de pregrado, la Universidad ofrece la posibilidad de cursar simultáneamente otro programa de pregrado.

La autorización correspondiente es de competencia del Decano del programa a cursar.

Artículo 69. Jornada. El estudiante se matricula en un programa académico y podrá tomar las asignaturas en los horarios que la Universidad establezca.


CAPÍTULO 15

DEL VALOR DE LA MATRÍCULA POR CRÉDITOS ACADÉMICOS


Artículo 70. El cálculo del valor del crédito académico se determinará a partir del valor vigente de la matrícula y del número de créditos aprobados para cada programa, nivel y asignatura.

Artículo 71. (Suspendido Consiliatura 25 octubre 2006, Acta n.º 11) Los derechos de matrícula de los programas de pregrado se cancelarán por rangos de créditos académicos así:


RANGO DE CRÉDITOS ACADÉMICOS

VALOR DE LA MATRÍCULA

A partir del 50% y hasta el 100% de los créditos académicos

El total fijado para cada programa y nivel

Por debajo del 50%

Valor del crédito académico establecido para cada programa y nivel

Por encima del 100%

Valor promedio del crédito académico para cada programa y nivel.

Parágrafo. La aplicación de lo establecido en este artículo se hará bajo los siguientes parámetros:

  1. Los programas académicos deberán definir a cuántos créditos académicos corresponde el 50%, de acuerdo al nivel, utilizando la norma universal matemática de aproximación.

  2. Así mismo, deberán definir cuántos créditos académicos adicionales al 100% pueden inscribir los estudiantes, de acuerdo a sus capacidades y disponibilidad de tiempo y recursos.

  3. Los estudiantes que ingresen al primer nivel deberán inscribir al menos el 50% de los créditos académicos.

  4. El valor promediodel crédito académico será el producto de dividir el valor vigente de la matrícula por el número total de créditos académicos aprobados para cada nivel.

  5. El valor del crédito académico por debajo del 50%, será establecido a partir del valor promedio del crédito, adicionado en un veinte por ciento (20%).

  6. Los cálculos resultantes de valores económicos, serán aproximados a mil (1.000).

CAPÍTULO 16

DE LAS DISTINCIONES Y ESTÍMULOS


Artículo 72. Clases. De acuerdo con las reglamentaciones vigentes, la Universidad Libre podrá otorgar a sus estudiantes las siguientes distinciones y estímulos:

  1. Concesión de permisos para participar en eventos pedagógicos, culturales, deportivos y estudiantiles, dentro y fuera de la Universidad;

  2. Otorgamiento de delegaciones, comisiones y representaciones, por el Comité de Unidad Académica de la correspondiente Facultad;

Concordante Acuerdo 1/2000 (“Por el cual se reglamentan los Comités de Unidad Académica en lo pertinente a su composición y funciones”), art. 4 (Modificado por el artículo 1 del Acuerdo n.º 4 de 2022). Núm. 13: Otorgar y autorizar a los estudiantes delegaciones, comisiones, representaciones […].

  1. Publicación de trabajos en las revistas de la Universidad, previa autorización del Comité de Redacción respectivo;

  2. Exposición de trabajos en certámenes especializados, previa autorización del Comité de Unidad Académica;

Concordante Acuerdo 1/2000 (“Por el cual se reglamentan los Comités de Unidad Académica en lo pertinente a su composición y funciones”), art. 4 (Modificado por el artículo 1 del Acuerdo n.º 4 de 2022). Núm. 13: […] autorizar a los estudiantes […] exposición de trabajos en certámenes especializados.

  1. Intercambios estudiantiles que hagan parte de convenios aprobados por la Universidad, según definición del Comité de Unidad Académica;

Concordante Acuerdo 1/2000 (“Por el cual se reglamentan los Comités de Unidad Académica en lo pertinente a su composición y funciones”), art. 4 (Modificado por el artículo 1 del Acuerdo n.º 4 de 2022). Núm. 14: Emitir concepto sobre los intercambios estudiantiles.

  1. Vinculación como monitor de la Universidad, en sus diferentes modalidades, de acuerdo con el pertinente Reglamento;

Concordante Acuerdo 16/2002, “Por el cual se reglamentan las Monitorías en la Universidad Libre”, art. 2: MONITORES. Son Monitores los egresados, los estudiantes de los dos últimos años o cuatro últimos semestres de la Universidad, que voluntariamente, sin ánimo lucrativo, en los términos de este Acuerdo, se sometan a capacitación para la docencia o la investigación. Como personal en proceso de formación o capacitación que son, no están bajo dependencia o subordinación laboral de la Universidad. Las Monitorías podrán ser establecidas para todo tipo de asignaturas ya sean teóricas, prácticas o teórico-prácticas y monitorías empresariales.

Los Monitores que opten por la práctica empresarial, mientras permanezcan en proceso de formación, podrán devengar honorarios según el convenio que las instituciones posean con la Universidad.

PARAGRAFO. Ningún Monitor podrá iniciar su actividad, sin haber suscrito el correspondiente contrato civil mediante el cual la Universidad en forma gratuita, por un lapso determinado, ofrece suministrarle, dentro de sus posibilidades, capacitación para la docencia o la investigación y el Monitor a su vez se comprometa a cumplir las obligaciones especiales que para ellos prevé este Estatuto.

  1. Vinculación como investigador auxiliar en las Seccionales de la Universidad, que desarrollen esta actividad según el Reglamento que las rija.

Concordante Acuerdo 1/2019, (Por el cual se modifica el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre y se expide una nueva versión), art. 40: Pueden participar como auxiliares de investigación, de los Centros de Investigación y/o proyectos de investigación, los estudiantes de los dos últimos años o cuatro últimos semestres de la Universidad Libre, que voluntariamente se vinculen a la construcción de la cultura de la investigación.

También pueden ser auxiliares de investigación, los estudiantes de semilleros o de cursos anteriores que acrediten vocación a la investigación, mediante la realización de actividades investigativas aprobadas por el Centro de investigaciones y su colaboración constante dentro del proceso de construcción de la cultura de la investigación.

Además de lo anterior, para ser auxiliar de investigación, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Participar en la convocatoria y ser aceptado mediante concurso diseñado por el respectivo Centro de Investigaciones.
  2. No haber sido sancionado disciplinariamente por la Universidad, durante los últimos 2 años o cuatro semestres.

PARÁGRAFO. Como persona en proceso de formación o capacitación, los auxiliares no están bajo dependencia o subordinación laboral de la Universidad.

  1. <Modificado por el artículo 4 del Acuerdo n.º 06 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Matrícula de honor y exención de pago de derechos de la misma, al estudiante que obtenga el mejor promedio de calificaciones en cada período académico, en el programa que cursa, superior a cuatro punto cero (4.0) por nivel. Esta distinción será otorgada por el respectivo Comité de Unidad Académica e informada al Consejo Directivo, con sujeción al reglamento vigente. En caso de empate, se concederá a quien lleve el mejor promedio general acumulado del programa. No se considerarán los estudiantes que tengan materias pendientes, o que no hayan cumplido con la totalidad de sus créditos académicos. En aquellos programas en donde exista un número inferior a 20 estudiantes matriculados en el nivel, el estímulo solo se otorgará si el mejor promedio es igual o superior a 4.7.

La Consiliatura en sesión de 2 de diciembre de 2008, Acta n.º 14, interpretó el numeral 8 del artículo 72 del Reglamento Estudiantil, en el sentido de que, para determinar el mejor promedio, se deberá tener en cuenta el total de las asignaturas del nivel, incluyendo las que haya cursado antes, y que correspondan al nivel objeto de estudio para promedio.

Parágrafo. De la exención de pago. El estímulo de exención de pago de los derechos por la distinción de Matrícula de Honor, es una beca que concede la Universidad Libre exclusivamente a un estudiante regular de pregrado para utilizar en cualquiera de los períodos académicos de su formación. Esta exención es personal, intransferible y su no utilización no genera reembolso alguno de dinero.

Sin embargo, en aquellos casos en los cuales el beneficiario disfruta de un crédito educativo condonable, el respectivo Consejo Directivo constituirá el estímulo de exención de pago como un saldo a favor para cursar estudios dentro de la oferta académica de la Universidad.

Lo anterior sin perjuicio del reporte a las autoridades tributarias a que está obligada la Universidad legalmente.

  1. Exoneración del pago de derechos de grado al estudiante que obtenga el mejor promedio de calificaciones en el último período académico, en el programa que cursa, superior a cuatro punto cero (4.0) por nivel y jornada;

  2. Exención hasta del cien por ciento (100%) del pago de derechos de matrícula para estudiantes que se vinculen a la Universidad, que hayan sobresalido por reconocimiento público, en el campo de la ciencia, la cultura, la tecnología o el deporte, previa recomendación del Comité de Unidad Académica;

Concordante Resolución 4/2019 (“Por la cual se reglamenta el Acuerdo n.º 02 de 2006 (Reglamento Estudiantil), artículo 72, numerales 10 y 11”), art. 3, parágrafo 1: De quienes se vinculen como estudiantes. Los deportistas de alto rendimiento en competencias del ciclo olímpico o mundial que se vinculen como estudiantes regulares, de pregrado o posgrado, deberán cumplir con todas las exigencias de admisión establecidas por la Universidad, una vez admitidos suscribirán un documento de compromisos que establezca los mecanismos para el ejercicio y práctica de su actividad deportiva, entre él y la Universidad, cuyo término será por el tiempo que se mantenga como titular del reconocimiento deportivo correspondiente en las modalidades oro, plata y bronce.

  1. Exención hasta del cien por ciento (100%) del pago de derechos de matrícula para estudiantes que se destaquen por reconocimiento público nacional, en el campo de la ciencia, la cultura, la tecnología o el deporte, previa recomendación del Comité de Unidad Académica;

Concordante Resolución 4/2019 (“Por la cual se reglamenta el Acuerdo n.º 02 de 2006 (Reglamento Estudiantil), artículo 72, numerales 10 y 11”), art. 1: De la exaltación de méritos en el campo de la ciencia, la cultura o la tecno-logía. Es una distinción que la Universidad otorga para el período académico inmediatamente siguiente, a través del Consejo Directivo de la Sede Principal o de las seccionales, a estudiantes de pregrado y posgrado, por su participación en actividades en el campo de la ciencia, la cultura o la tecnología de los niveles local, regional, nacional e internacional (mundial o continental).

Artículo 2. De los estímulos por méritos en el campo de la ciencia, la cultura o la tecnología. Quien sea distinguido por exaltación de méritos en el campo de la ciencia, la cultura o la tecnología, previa recomendación del Co-mité de Unidad Académica correspondiente, se le estimulará con la exención de un porcentaje de la matrícula, así:

  1. Evento carácter mundial:
  2. i. Primer puesto         …         …         …         …         …100% del valor.
    ii.      Segundo puesto           …         …         …         …090% del valor.
    iii.     Tercer puesto   …         …         …         …         …080% del valor.
    iv.     Cuarto puesto   …         …         …         …         …070% del valor.

  3. Evento carácter continental:
  4. i. Primer puesto         …         …         …         …         …90% del valor.
    ii.      Segundo puesto           …         …         …         …80% del valor.
    iii.     Tercer puesto   …         …         …         …         …70% del valor.
    iv.     Cuarto puesto   …         …         …         …         …60% del valor.

  5. Evento carácter nacional:
  6. i. Primer puesto         …         …         …         …         …80% del valor.
    ii.      Segundo puesto           …         …         …         …70% del valor.
    iii.     Tercer puesto   …         …         …         …         …60% del valor.
    iv.     Cuarto puesto   …         …         …         …         …50% del valor.

  7. Evento carácter regional:
  8. i. Primer puesto         …         …         …         …         …70% del valor.
    ii.      Segundo puesto           …         …         …         …60% del valor.
    iii.     Tercer puesto   …         …         …         …         …50% del valor.
    iv.     Cuarto puesto   …         …         …         …         …40% del valor.

  9. Evento carácter local:
  10. i. Primer puesto         …         …         …         …         …60% del valor.
    ii.      Segundo puesto           …         …         …         …50% del valor.
    iii.     Tercer puesto   …         …         …         …         …40% del valor.
    iv.     Cuarto puesto   …         …         …         …         …30% del valor.

Parágrafo 1. Del reconocimiento colectivo. Cuando el reconocimiento sea colectivo, la exención del pago de derechos de matrícula se dividirá entre el número de participantes.

Parágrafo 2. De las condiciones de la exención. Sólo se le concederá una única exención, equivalente al mayor nivel de competencia en el que haya sido premiado. Esta exención no será considerada para estímulos adicionales, ni será acumulable, ni cedible a otros.

Artículo 3. De la exaltación por méritos deportivos. Es una distinción que la Universidad otorga para el período académico inmediatamente siguiente, a través del Consejo Directivo de la Sede principal o de las seccionales, a deportistas de alto rendimiento que:

  1. Se vinculen como estudiantes regulares de pregrado o posgrado.

  2. Sean estudiantes regulares y se destaquen en competencias deportivas.

[…]

Parágrafo 2. De los estudiantes regulares vinculados . En el caso de los estudiantes regulares que se destaquen por mérito deportivo, esta distinción se otorgará a quien:

  1. Esté a paz y salvo por concepto de matrícula.

  2. Acredite el permiso académico respectivo para el momento de la realización de las competencias.

  3. Se mantenga como titular del reconocimiento obtenido en las modalidades oro plata y bronce, según certificado que expida la autoridad deportiva competente, y

  4. Haya aprobado el semestre académico previo.

Artículo 4. De los estímulos por méritos deportivos . Se reconocerá el estímulo correspondiente al deportista de alto rendimiento que se vincule como estudiante regular o, por recomendación del Comité de Unidad Académica correspondiente, a quien siendo estudiante regular se destaque en competencias deportivas, con la exención de un porcentaje de la matrícula, así:

  1. En campeonato Mundial u Olímpico:
  2. a.     Medalla de oro  …         …         …         …         …100% del valor.
    b.     Medalla de plata           …         …         …         …  90% del valor.
    c.     Medalla de bronce        …         …         …         …  80% del valor.

  3. En campeonato Panamericano:
  4. a.     Medalla de oro  …         …         …         …         …  90% del valor.
    b.     Medalla de plata           …         …         …         …  80% del valor.
    c.     Medalla de bronce        …         …         …         …  70% del valor.

  5. En campeonato Suramericano:
  6. a.     Medalla de oro  …         …         …         …         …080% del valor.
    b.     Medalla de plata           …         …         …         …  70% del valor.
    c.     Medalla de bronce        …         …         …         …  60% del valor.

  7. En campeonato centroamericano y del Caribe:
  8. a.     Medalla de oro  …         …         …         …         …  70% del valor.
    b.     Medalla de plata           …         …         …         …  60% del valor.
    c.     Medalla de bronce        …         …         …         …  50% del valor.

  9. En campeonato Bolivariano:
  10. a.     Medalla de oro  …         …         …         …         …  60% del valor.
    b.     Medalla de plata           …         …         …         …  50% del valor.
    c.     Medalla de bronce        …         …         …         …  40% del valor.

  11. En campeonato Nacional:
  12. a.     Medalla de oro  …         …         …         …         …  50% del valor.
    b.     Medalla de plata           …         …         …         …  40% del valor.
    c.     Medalla de bronce        …         …         …         …  30% del valor.

  13. En campeonato nacional ASCUN:
  14. a.     Medalla de oro  …         …         …         …         …   40% del valor.
    b.     Medalla de plata           …         …         …         …   30% del valor.
    c.     Medalla de bronce        …         …         …         …   20% del valor.

  15. En campeonato departamental o distrital:
  16. a.     Medalla de oro  …         …         …         …         …  30% del valor.
    b.     Medalla de plata           …         …         …         …  20% del valor.
    c.     Medalla de bronce        …         …         …         …  10% del valor.

  17. En campeonato departamental o distrital ASCUN:
  18. a.     Medalla de oro  …         …         …         …         …  20% del valor.
    b.     Medalla de plata           …         …         …         …  10% del valor.
    c.     Medalla de bronce        …         …         …         …    5% del valor.

  19. En campeonato local o municipal:
  20. a.     Medalla de oro  …         …         …         …         …  10% del valor.
    b.     Medalla de plata           …         …         …         …    5% del valor.
    c.     Medalla de bronce        …         …         …         …No aplica exención.

Parágrafo. De las condiciones de la exención . Tanto al deportista de alto rendimiento que se vincule como estudiante, como a quien se destaque en competencias deportivas siendo estudiante regular, sólo se le concederá una única exención del pago de derechos de matrícula, equivalente al mayor nivel de competencia en el que haya sido premiado. Esta exención no será considerada para estímulos adicionales, ni será acumulable, ni cedible a otros.

Concordante decisión de la Consiliatura contenida en el acta 13 correspondiente a la sesión de septiembre 29 de 2022: Con relación a los estímulos por méritos deportivos establecidos en la Resolución n.° 4 de 2019, interpreta analógicamente que en tratándose de los reconocimientos colectivos, la exención del pago de derechos de matrícula se dividirá entre el número de participantes.

  1. Mención de meritorio o laureado del trabajo de grado, en cuyo caso se requiere el concepto favorable y unánime de un jurado de tres profesores designados por el Comité de Unidad Académica, previa solicitud del Director del Centro de Investigaciones. Esta distinción dará derecho a la publicación del trabajo por parte de la Universidad. El estudiante cederá los derechos materiales de autor a la Institución;

Concordante Acuerdo 1/2019 (“Por el cual se modifica el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre y se expide una nueva versión”), art. 46 (Modificado por el artículo 5 del Acuerdo n.º 5 de 2023), lit. a): De los trabajos de grado con componente investigativo en pregrado. Con excepción de los estudiantes de Medicina, el trabajo con componente en investigación debe ser realizado desde la propuesta y su desarrollo por el estudiante, con el acompañamiento y la asesoría de un profesor disciplinar. La Universidad ofrece las siguientes posibilidades:

  1. Monografía. En el desarrollo de un proyecto de investigación, corresponde a un diagnóstico, un análisis o un estudio que asume la forma de monografía aprobado por un comité de evaluación designado por la dirección del Centro de Investigaciones de la facultad, desarrollada por un máximo de 2 estudiantes.

    La monografía está compuesta por un informe escrito y una sustentación del mismo.

    El primero, es un documento que desarrolla el proyecto de investigación y que permite evaluar la capacidad para describir, analizar, sintetizar y presentar información de forma clara y coherente sobre un tema específico de interés académico o científico relevante para el área de conocimiento.

    Una vez realizada la sustentación, la monografía se calificará como «APROBADA» o «IMPROBADA». Cuando existan condiciones de calidad, coherencia y pertinencia académica, a aquella calificada como aprobada se le podrá conceder la distinción Cum laude.

  1. Mención de grado de Honor al estudiante que obtenga el mejor promedio acumulado durante toda la carrera, siempre y cuando no haya perdido asignaturas y no haya sido sancionado disciplinariamente.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 34, Núm. 1: Mención de grado de honor. A aquellos estudiantes de especialización médico quirúrgica cuyo trabajo de grado haya obtenido una mención especial, haya realizado un número mayor de publicaciones a las exigidas, obtenido el mejor promedio acumulado durante toda la cohorte, no haya perdido ninguna rotación, ni haya sido sancionado disciplinariamente.


CAPÍTULO 17

DEL TÍTULO Y DE LAS OPCIONES DE GRADO


Artículo 73. Del Título. Es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a un egresado a la culminación de un programa con el lleno de los requisitos exigidos por la ley, los estatutos y los reglamentos de la Universidad.

Concordante D2275/1980 (“Por el cual se adoptan medidas en relación con el otorgamiento y registro de títulos de educación superior”), art. 1: Título. El título es el logro académico que alcanza una persona a la culminación de un programa de educación superior, que la acredita para el ingreso a otros programas de educación superior o para el ejercicio de una profesión, según la ley.

Art. 2: Otorgamiento. Las instituciones de educación superior legalmente autorizadas para ello, expedirán los títulos en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, a quienes hayan cumplido con los requisitos de un programa de formación aprobado por el Estado y con las exigencias establecidas en los reglamentos internos de la institución y las demás normas legales.

Concordante L30/1992 (“Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”), art. 24: El título, es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una institución de educación superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma.

El otorgamiento de títulos en la educación superior es de competencia exclusiva de las instituciones de ese nivel de conformidad con la presente ley.

Concordante L115/1994 (“Por la cual se expide la ley general de educación”), art. 88 (Modificado por el art. 2, Ley 1650 de 2013): El título es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural por haber recibido una formación en la educación por niveles y grados y acumulado los saberes definidos por el Proyecto Educativo Institucional. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma.

El otorgamiento de títulos en la educación es de competencia de las instituciones educativas y de las instituciones del Estado señaladas para verificar, homologar o convalidar conocimientos.

Concordante Resolución 18/2022 (Por la cual se actualizan y unifican las disposiciones con relación al registro único de diplomas, la expedición de títulos, la elaboración de actas de grado y los procesos y procedimientos relacionados), art. 1, literal b), Núm. iii: Contiene la firma oficial del Rector Nacional, el Secretario General, el Decano y el Jefe de Admisiones y Registro.

Artículo 74. <Modificado por el artículo único del Acuerdo n.º 01 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Requisitos. Son requisitos para optar al título en cada programa:

  1. Haber aprobado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 27, numeral 1 y 2:

  1. Cursar y aprobar todas las asignaturas contempladas en el plan de estudios del programa, hasta completar el número de créditos requeridos.

  2. Haber asistido a las horas académicas presenciales establecidas en el plan de estudios para cada asignatura.

Concordante Acuerdo 4/2020 (“Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas de la Universidad Libre”), art. 38, numeral 1: Cursar y aprobar todas las asignaturas contempladas en el plan de estudios hasta completar el número de créditos requeridos.

  1. Haber cumplido con los requisitos generales y especiales de grado para cada programa.

Concordante Acuerdo 3/2020 (“Por el cual se reforma y unifica el reglamento de Posgrados de la Universidad Libre”), art. 27, numeral 3: Cumplir con los requisitos particulares de investigación exigidos por cada programa […].

Concordante Acuerdo 5/2023 (“Por el cual se definen las opciones de grado para los programas de pregrado y posgrado, y se modifican los artículos 46, 47 y 48 del Acuerdo no. 1 de 2019 (Reglamento de Investigaciones) y el artículo 34 del Acuerdo no. 3 de 2020 (Reglamento de Posgrados)”), art. 2: De la definición. La opción de grado es un requisito especial que el estudiante elige, dentro de las diferentes opciones que oferta el programa, para obtener el título correspondiente.

[…]

Artículo 4. De las opciones de grado. La Universidad ofrece las siguientes opciones de grado:

  1. Con componente investigativo:
  • En pregrado. En los pregrados, que la normatividad especial lo permita, los estudiantes que deseen cumplir con el requisito de grado mediante una opción con componente investigativo, podrán elegir entre las siguientes alternativas:
  1. Monografía.
  2. Artículo.
  3. Participación en semillero de investigación.
  4. Participación como auxiliar de investigaciones.
  • En posgrado. Según el nivel de formación, los estudiantes podrán elegir entre las siguientes alternativas:
  1. Trabajo de grado.
  2. Participación como auxiliar de investigaciones.
  3. Artículo científico.
  4. Estancia Internacional de investigación.
  5. Doble Titulación.
  1. Sin con componente investigativo. En los pregrados, que la normatividad especial lo permita, los estudiantes que deseen cumplir con el requisito de grado mediante una opción sin componente investigativo podrán elegir entre las siguientes alternativas:
    1. Coterminales.
    2. Cursos de perfeccionamiento, profundización o diplomado.
    3. Doble Titulación.
    4. Curso internacional.
    5. Judicatura.
    6. Plan de negocios.
    7. Práctica laboral.
    8. Rendimiento académico superior.
    9. Resultados en las pruebas de Estado.

Artículo 75. Grado Póstumo. El Comité de Unidad Académica de cada programa, previa petición, podrá otorgar este grado al estudiante que haya fallecido habiendo cursado y aprobado el 60% como mínimo, de las materias del plan de estudios.

Concordante Acuerdo 1/2000 (“Por el cual se reglamentan los Comités de Unidad Académica en lo pertinente a su composición y funciones”), art. 4. Núm. 11: Autorizar el grado póstumo conforme al Reglamento Estudiantil.

Concordante Resolución 18/2022 (Por la cual se actualizan y unifican las disposiciones con relación al registro único de diplomas, la expedición de títulos, la elaboración de actas de grado y los procesos y procedimientos relacionados), art. 1, literal f: Grado póstumo. Es la entrega de un diploma expedido por la Universidad, el cual:

  1. Afirma que el fallecido ha cursado con éxito el 60% los estudios respectivos un plan de estudios.

  2. Acredita un título póstumo de pregrado o de posgrado, según corresponda.

  3. Contiene la firma oficial del Rector Nacional, el Secretario General, el Decano y el Jefe de Admisiones y Registro.

  4. Indica el lugar donde se llevó a cabo la formación, la fecha de muerte, el número de acta grado y folio del libro de actas de grado.

  5. No contiene fecha de registro del diploma, ni libro de registro de títulos, ni folio, ni número de registro.

CAPÍTULO 18

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS


Artículo 76. Interpretación. Se deberán aplicar los principios generales de interpretación de la ley.

Artículo 77. Divulgación. La Universidad publicará el presente Reglamento y lo entregará a los estudiantes al inicio de cada programa.

Artículo 78. Reglamentación. Se faculta a los Consejos Directivos para expedir las normas reglamentarias del presente Estatuto, previa recomendación del Rector Nacional de la Universidad.

Artículo 79. Vigencia. El presente Reglamento se aplica a los nuevos estudiantes que ingresen a partir del II período de 2006.


CAPÍTULO 19

ARTÍCULO TRANSITORIO


Artículo 80. Colisión de normas. Se faculta al Rector Nacional para que, cuando surjan contradicciones o dudas ocasionadas por la transición al nuevo Reglamento, determine la norma aplicable. Esta facultad es indelegable.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2006.

 

(Original firmado)                                        (Original firmado)

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA                 PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente Nacional                                                  Secretario General



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