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Resolución n.º 9 de 2022 (1 de julio)

Resolución n.º 9 de 2022 (1 de julio)

Resolución n.º 9 de 2022
(1 de julio)

«Por la cual se fijan los derechos pecuniarios de matrícula que la Universidad Libre podrá exigir para los programas de Turismo, Maestría en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Transformaciones Sociales para la Paz en la Sede Principal, Especialización en Mercadeo y Maestría en Mercadeo en la Seccional El Socorro».

Contenido

Artículo 1. De los derechos pecuniarios de matrícula para el programa de Turismo.
Artículo 2. De los derechos pecuniarios de matrícula para el programa de Especialización en Mercadeo.
Artículo 3. De los derechos pecuniarios de matrícula para el programa de Maestría en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Transformaciones Sociales para la Paz.
Artículo 4. De los derechos pecuniarios de matrícula para el programa de Maestría en Mercadeo.

Resolución n.º 9 de 2022
(1 de julio)

«Por la cual se fijan los derechos pecuniarios de matrícula que la Universidad Libre podrá exigir para los programas de Turismo, Maestría en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Transformaciones Sociales para la Paz en la Sede Principal, Especialización en Mercadeo y Maestría en Mercadeo en la Seccional El Socorro».

La Consiliatura de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el artículo 25, numeral 19, y

CONSIDERANDO:

  1. Que es competencia de la Consiliatura fijar los derechos pecuniarios que pueda exigir la Universidad directamente.

  2. Que mediante Resolución 015865 de agosto 25 de 2021, el Ministerio de Educación Nacional renovó por seis años «la Acreditación Institucional en Alta Calidad Multicampus a la Universidad Libre con oferta en Bogotá, D.C., Cali, Barranquilla, Pereira, Cúcuta, Socorro y Cartagena».

  3. Que la Consiliatura expidió la Resolución n.º 11 de 25 de octubre de 2021 «Por la cual se fijan los derechos pecuniarios de matrícula que la Universidad Libre podrá exigir durante la vigencia de 2022».

  4. Que el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución n.º 007535 del 2 de mayo de 2022, otorgó el registro calificado por el término de siete (7) años y aprobó la modificación por ampliación de desarrollo, al programa de Maestría en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Transformaciones Sociales para la Paz para ser ofertado, además de la Seccional Cúcuta, en la Sede Principal de la Universidad Libre ubicada en la ciudad de Bogotá, D.C.

  5. Que la Consiliatura en sesión del día 14 de junio de 2022, según consta en el acta, fijó los derechos pecuniarios que puede exigir la Universidad Libre para los programas de Turismo, Maestría en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Transformaciones Sociales para la Paz en la Sede Principal, Especialización en Mercadeo y Maestría en Mercadeo en la Seccional El Socorro.

  6. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. De los derechos pecuniarios de matrícula para el programa de Turismo. El valor de la matrícula para el pregrado de Turismo de la Sede Principal, las seccionales de Barranquilla, Cali, Cartagena y Pereira será:

Artículo 2. De los derechos pecuniarios de matrícula para el programa de Especialización en Mercadeo. El valor de la matrícula para el posgrado de Especialización en Mercadeo de la Seccional El Socorro será:

Artículo 3. De los derechos pecuniarios de matrícula para el programa de Maestría en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Transformaciones Sociales para la Paz. El valor de la matrícula para el posgrado de Maestría en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Transformaciones Sociales para la Paz de la Sede Principal, para la vigencia de 2022-2 será:

Artículo 4. De los derechos pecuniarios de matrícula para el programa de Maestría en Mercadeo. El valor de la matrícula para el posgrado de Maestría en Mercadeo de la Seccional El Socorro será:


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., al 1 día del mes de julio de 2022.

 

(Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación

(Original firmado)

FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General



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