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ACUERDO No. 04 - (Diciembre  1 de 2004)

Por medio del cual se reforma al Acuerdo No. 03 de Noviembre 27 de 2002, que adopta el Reglamento Estudiantil para los Programas Académicos de la Universidad Libre.

La Honorable Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las consagradas en el artículo 109 de la Ley 30 de 1992, expide el siguiente Reglamento Estudiantil:

 

PRESENTACIÓN

 

La Universidad Libre fue creada como una Institución de Educación Superior a comienzos del siglo XX por el General Benjamín Herrera, y tiene por misión proporcionar a los colombianos una educación inspirada en los principios de libertad de cátedra y de pensamiento científico, en una visión humanista de la Educación Superior.

La Universidad Libre orienta su actividad a la conformación de una ética civil que parta del principio del respeto por las personas y las ideas ajenas, sin distinciones de ninguna clase, inspirada en la necesidad de formar a sus educandos en las más altas calidades intelectuales y morales.

Este Reglamento pretende fortalecer las relaciones de los miembros de la comunidad Unilibrista y garantizar el ejercicio de los derechos de los estudiantes, así como el cumplimiento de sus deberes, con criterios amplios que faciliten la convivencia al interior de la Institución.

 

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

 

La Universidad Libre, como casa de estudios responsable del desarrollo de programas académicos en distintas áreas del conocimiento, concibe la educación como un proceso para la formación integral del hombre y de la sociedad. En consecuencia, orienta sus actividades al logro de capacidad creadora, crítica  e investigativa, con sólidos conocimientos de la disciplina académica elegida por el estudiante y la construcción de una responsabilidad frente a sí mismo y la sociedad.

Desarrolla metodologías orientadas a que el estudiante sea el principal agente de su formación y resuelva los problemas que se le presenten con responsabilidad y creatividad, en un ambiente interdisciplinario flexible.

La Institución se rige por los principios de libertad de cátedra, examen y aprendizaje, de universalidad, pluralismo ideológico, moralidad, igualdad, fraternidad, democracia, excelencia académica y desarrollo sostenible.

 

PRIMERA PARTE

 

CAPITULO 1

DE LOS ESTUDIANTES

 

ARTÍCULO 1. Definición. Estudiante es la persona que tiene matrícula vigente en un Programa académico de la Universidad.

 

ARTÍCULO 2. Calidad de estudiante: Se adquiere cuando concurren los siguientes requisitos:

  1. Haber sido admitido en un programa académico de la Universidad o promovido dentro del mismo.
  2. Haber pagado los derechos pecuniarios.

PARÁGRAFO: Para efectos del régimen disciplinario, la calidad de estudiante se pierde cuando se obtiene el respectivo título.

 

ARTÍCULO 3. Clasificación: Los estudiantes se clasifican así:

REGULAR: Es quien tiene matrícula vigente en uno de los programas formales que ofrece la Institución. 

PARÁGRAFO: Son programas formales aquellos que conducen a un título de Pregrado o Postgrado. Se exceptúan de la presente reglamentación aquellos programas que cuenten con disposiciones especiales.

NO REGULAR: Es quien se encuentra aceptado en actividades académicas que adelanta la Universidad en programas no formales y que ha pagado los derechos pecuniarios correspondientes.

PARÁGRAFO: Son programas no formales aquellos que no conducen a título de Pregrado.

 

CAPITULO 2

DE LA INSCRIPCIÓN, PERMANENCIA Y SEGUIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES.

 

ARTÍCULO 4. Inscripción.  Es el acto mediante el cual el aspirante solicita admisión a un programa académico ofrecido por la Universidad, en cualesquiera de las modalidades de ingreso.

 

ARTÍCULO 5. Requisitos. Para el acto de inscripción, el aspirante deberá presentar:

  1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado
  2. Certificado de las pruebas de Estado con el puntaje mínimo establecido por la Universidad para cada programa
  3. Fotocopia del documento de identidad
  4. Recibo de pago de los derechos de inscripción.

 

ARTÍCULO 6. Selección. Es el procedimiento por el que la Universidad otorga al aspirante el derecho de matricularse como estudiante al programa académico para el cual se inscribió.  La ponderación para el ingreso se hará en una escala de cero a cien, de acuerdo con los siguientes criterios evaluativos:

  1. Examen de Estado (ICFES) hasta el 60%.
  2. Entrevista personal y /o prueba de conocimientos generales hasta el 40%.

PARÁGRAFO 1. Las entrevistas o la prueba de conocimientos las realizarán los profesores designados por el Decano, de acuerdo con los criterios  y orientaciones que la Rectoría Nacional.

PARÁGRAFO 2. La información sobre los diferentes programas corresponderá al Decano con especificación del número de registro, el valor de la matrícula, el procedimiento de admisiones, el sistema de crédito, el currículo y demás características que identifiquen la importancia y calidad de aquellos.

 

ARTÍCULO 7. Modalidades de Ingreso. Son las sisguientes:

  1. Admisión
  2. Reintegro
  3. Traslado
  4. Transferencia

 

ARTÍCULO 8. Admisión. Consiste en otorgar al aspirante seleccionado, el derecho de matricularse como estudiante al programa académico para el cual se inscribió.

 

ARTÍCULO 9. Requisitos.- Para que el aspirante sea admitido como estudiante debe:

  1. Cumplir el proceso de inscripción
  2. Haber sido seleccionado
  3. Existir disponibilidad de cupos.

 

ARTÍCULO 10. Adjudicación de cupos. Para el respectivo período la Universidad determinará el número de cupos en cada programa académico. Los mismos se adjudicarán a los aspirantes que hayan obtenido los máximos puntajes en orden rigurosamente descendente.

PARÁGRAFO: Cuando el titular de un cupo asignado no se matricule en las fechas señaladas en el recibo de pago, perderá el derecho y aquél se concederá a quien siga en orden descendente.

 

ARTÍCULO 11. Reintegro. Es la autorización que la Universidad podrá dar al estudiante para continuar sus estudios, cuando hubieren sido suspendidos, previa solicitud del interesado.

 

ARTÍCULO 12. Traslado. Es la autorización que la Universidad podrá dar al estudiante para continuar sus estudios en el respectivo Programa o afines a este en la misma sede o en otra Seccional.

 

ARTÍCULO 13. Transferencia. La Universidad podrá admitir estudiantes provenientes de otra Institución de Educación Superior, nacional o extranjera, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que la Institución de origen esté reconocida y el programa académico debidamente inscrito ante la autoridad competente.
  2. Que las asignaturas y créditos cursados sean susceptibles de homologación.
  3. Que se demuestre el cumplimiento de los tratados o convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia y el país de origen del aspirante, cuando éste provenga de Institución extranjera.

 

ARTÍCULO 14. Permanencia. La Universidad garantiza al estudiante el derecho de permanecer en ella siempre que cumpla con lo siguiente:

  1. Renueve la matrícula dentro de los términos del calendario académico.
  2. Conserve, como mínimo, un promedio general en sus calificaciones de tres punto cero (3,0).
  3. Cumpla el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 15. Seguimiento a los Estudiantes. Es la función por la cual se asegura a los estudiantes las condiciones objetivas para desarrollar su programa académico hasta su culminación, mediante el acompañamiento y asesoramiento permanentes. La coordinación y definición de los criterios estará a cargo de la Unidad Académica correspondiente.

 

CAPITULO 3

DE LA MATRÍCULA

 

ARTÍCULO 16. Matrícula. Es el acto por el cual la Universidad reconoce como estudiante a quien ha sido admitido en un  programa académico Formal. Al matricularse el estudiante acepta conocer los estatutos, reglamentos, normas y demás disposiciones que la rigen, obligándose a cumplirlas.

 

ARTÍCULO 17. Requisitos.-  Para que se considere efectuada la matrícula  deben cumplirse los siguientes:

  1. Haber sido admitido
  2. Aportar:
  • El título de bachiller, mediante la presentación del acta de grado o su equivalente expedido en el exterior, debidamente reconocido por la autoridad nacional competente.
  • El Registro civil de nacimiento
  • Constancia vigente de afiliación o beneficiario de una entidad prestadora del régimen de seguridad social en salud.
  • Tres fotografías recientes a color, tamaño cédula.
  • El recibo de cancelación de los derechos pecuniarios de los créditos a cursar. Con este pago se entiende formalizada la matrícula.

PARÁGRAFO .- Para quien al momento de la matrícula esté o haya cursado undécimo grado, el requisito del título de bachiller se suplirá con certificación que sobre este hecho expida la respectiva institución académica. En este caso, el estudiante está obligado a acreditar el título dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de matrícula. De no hacerlo, ésta será inexistente. La Universidad no reembolsará ni abonará el valor de la misma.

 

ARTÍCULO 18. Registro Académico. Es el medio físico, manual o automatizado mediante el cual el estudiante regular inscribe las asignaturas o créditos académicos que ha de cursar. Este registro incluye las notas obtenidas durante el tiempo de vigencia de la matrícula.

 

ARTÍCULO 19. Renovación de matrícula. El estudiante debe actualizar su matrícula dentro de los términos fijados en el calendario académico del respectivo programa, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Pago de los derechos pecuniarios.
  2. Registro académico de las asignaturas.
  3. Presentación de la constancia de afiliación o de su calidad de beneficiario, vigente, a un régimen de Seguridad Social en salud.

La anterior constancia deberá allegarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la matrícula. De no aportarse, la matrícula será inexistente y  la Universidad no reembolsará ni abonará los dineros cancelados por este concepto.

 

ARTÍCULO 20. Modificación del Registro Académico. El estudiante,  dentro del mes siguiente a la iniciación del respectivo período, podrá modificar el registro académico, cancelando o adicionando asignaturas, conforme al plan de estudios del programa, siempre que no hubiere cursado el 20% de la intensidad horaria prevista. La solicitud se presentará ante el Secretario Académico, quien decidirá dentro de los cinco  (5) días siguientes.

PARÁGRAFO 1. Cada Facultad o Programa señalará explícitamente las materias o créditos académicos  de los planes de estudio que no podrán ser objeto de retiro, sustitución o adición por parte de los estudiantes. La lista de estas asignaturas deberá enviarse a la oficina de Registro y Control de Notas cada semestre o año en las fechas establecidas por esta dependencia.

PARÁGRAFO 2. Para la adición de asignaturas, se deberán cancelar los derechos pecuniarios establecidos por la Universidad. La sustitución de una asignatura por otra del mismo nivel,  no genera pago, siempre y cuando sean iguales en créditos académicos.

PARÁGRAFO 3. Quien haya estado desvinculado del respectivo programa por un periodo igual o superior a cinco (5) años calendario continuos, podrá optar entre iniciarlo o validar el total de las asignaturas cursadas. Las no cursadas deberá matrícularlas.

 

ARTÍCULO 21. Cruce de horarios. En caso de cruce de horarios en dos o más asignaturas, la Oficina de Admisiones y Registro cancelará automáticamente el registro de las mismas. La Universidad no reembolsará ni abonará el valor pagado por este concepto.

 

CAPITULO 4

DEL REINTEGRO

 

ARTÍCULO 22 Solicitud. Se dirigirá al Decano, Director o Coordinador de Programa, hasta por dos oportunidades, quienes  autorizaran el reintegro siempre y cuando haya sido presentada dentro de los términos del calendario académico respectivo, exista disponibilidad de cupos en el nivel correspondiente, se evalúe favorablemente la situación académica en los casos que corresponda y no se contraríe este Reglamento.

PARÁGRAFO. El estudiante a quien le sea otorgado el reintegro deberá acogerse al plan de estudios vigente al momento de la aceptación.

 

ARTÍCULO 23. Quien por pérdida del período académico o por reintegro se matriculare o renovare matrícula, se someterá al plan de estudios y reglamento vigentes del nivel académico donde deba cursar el mayor número de asignaturas.

 

CAPITULO 5

DEL TRASLADO

 

ARTÍCULO 24. Solicitud.  Deberá hacerse ante el Decano, Director o Coordinador del Programa al cual se refiere el trasladado.  Está sujeto a la disponibilidad de cupo y a los antecedentes personales y académicos del interesado.

 

ARTÍCULO 25. Prerrogativas. Los estudiantes que pidan traslado tienen derecho a las siguientes prerrogativas:

  1. Prelación del cupo, frente a las solicitudes de reintegro.
  2. Aceptación automática de las notas obtenidas en el Programa académico de origen, cuando el traslado se refiera a igual programa académico.
  3. Cambio de jornada cuando sea posible.

 

CAPITULO 6

DE LA TRANSFERENCIA

 

ARTÍCULO 26 Solicitud. Se formulará ante el Decano, Director o Coordinador del Programa respectivo, dentro de las fechas establecidas por la Universidad. Estos llevarán debidamente motivada para decisión del Comité de Unidad Académica, en cuanto a su viabilidad. La transferencia está sujeta a la disponibilidad de cupo y a los antecedentes personales y académicos del peticionario.

 

ARTÍCULO 27. Requisitos. Se podrá conceder  transferencia cuando:

  1. El solicitante haya cursado por lo menos dos (2) períodos académicos semestrales o uno anualizado.
  2. El programa del cual proviene reúna similares condiciones académicas al de la Universidad Libre.
  3. El promedio general de las notas obtenidas en la institución de origen, sea igual o superior a tres punto cinco (3.5).
  4. Se anexe certificación de la institución de educación superior de no haber perdido ningún periodo académico.

 

ARTÍCULO 28. Requisitos bajo el sistema de Créditos Académicos. Los estudiantes admitidos por transferencia deberán cursar y aprobar en la Universidad Libre como mínimo, un equivalente al 30% de los créditos del respectivo programa académico.

 

ARTÍCULO 29. Documentos para la transferencia. A la solicitud se debe acompañar, además de los que correspondan según los requerimientos legales, los siguientes:

  1. Formulario de transferencia.
  2. Certificado de calificaciones de las asignaturas cursadas en la institución de origen.
  3. Plan de estudios y programas analíticos vigentes de las asignaturas cursadas, autenticados por la autoridad académica de la institución de origen.
  4. Paz y salvos académico y financiero y certificado de conducta expedido por la institución de procedencia.
  5. Pago de los derechos pecuniarios establecidos por la Universidad.

 

ARTÍCULO 30. Formalización.- Otorgada la transferencia, se procederá a la matrícula para el período académico autorizado, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, dejando constancia de la vinculación académica conforme lo decidido por el Comité de Unidad Académica respectivo.

Al admitido por transferencia se le aplicará el plan de estudios correspondiente al curso en el cual se ha registrado el mayor número de asignaturas;  Las del plan de estudios que acoge, que no hubiere cursado, deberá matrícularlas.  Si hubieren salido del Plan de Estudios,  deberá validarlas.

 

CAPITULO 7

DE LAS HOMOLOGACIONES

 

ARTÍCULO 31. Definición.  Es la aceptación de una asignatura cursada y aprobada en una institución de Educación Superior, previo el estudio de su contenido, equivalencia en Créditos Académicos e intensidad horaria.

 

ARTICULO 32 . En los Programas en los que se exige el conocimiento de un segundo idioma, la homologación podrá suplirse con la presentación y aprobación de un examen de validación por suficiencia, previo el pago de los derechos de matrícula de la asignatura.

 

CAPITULO 8

DEL CAMBIO DE JORNADA

 

ARTÍCULO TRANSITORIO. El cambio de jornada procede cuando el estudiante forma parte de un Programa académico en el que existen dos o más jornadas.

Podrá autorizarse por el Decano, Director o Coordinador de Programa siempre y cuando haya disponibilidad de cupo. Lo anterior sin perjuicio de aquellos programas que cuenten con jornada mixta, para los cuales deberá acogerse a reglamentación especial.

El cambio solo procede hasta antes de haberse cursado la mitad del período académico.  Las fallas y calificaciones parciales obtenidas  deben ser consideradas por el responsable de la asignatura del curso al cual se efectúe el traslado.

 

CAPITULO 9

DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS

 

ARTÍCULO 33. Los estudiantes de la Universidad Libre deben pagar dentro de las fechas previstas por la Institución, los siguientes derechos pecuniarios:

  1. De inscripción
  2. De matrícula
  3. Por exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios.
  4. Por realización de cursos especiales y de educación permanente
  5. De grado
  6. Por expedición de certificados y constancias.
  7. Por servicio médico asistencial para los estudiantes en los casos que se establezca.
  8. Por exámenes de validación
  9. Los demás autorizados por los reglamentos de la Universidad y la ley.

PARÁGRAFO 1 . La Universidad no reintegrará valores cancelados por derechos pecuniarios; sin embargo, ante circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probados y calificados por el respectivo Consejo Directivo, previa solicitud hecha por el estudiante dentro del mes siguiente a la iniciación del período académico, podrá restituir hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la matrícula.

PARÁGRAFO 2.- .A partir del segundo período académico cursado, el estudiante podrá solicitar el aplazamiento del mismo al Comité de Unidad Académica, caso en el que no habrá devolución de dinero y el recibido se aplicará al período siguiente exclusivamente.

 

CAPITULO 10

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

 

ARTÍCULO 34. Son derechos de los estudiantes los consagrados en la Constitución Política, la Ley, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad, en especial los siguientes:

  1. Cursar los Programas de formación previstos y utilizar los recursos que la Universidad ofrece;
  2. Recibir trato respetuoso y digno de parte de todos los miembros de la comunidad universitaria;
  3. Recibir previamente el programa académico de las asignaturas y su correspondiente calendario académico;
  4. Recibir los servicios de Bienestar Universitario;
  5. Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones académicas.
  6. Expresar, discutir y examinar con libertad las ideas o conocimientos dentro del respeto a la opinión ajena y a la cátedra libre.
  7. Elegir y ser elegidos para los cargos que les correspondan, según los Estatutos y Reglamentos de la Universidad;
  8. Recibir el Reglamento Estudiantil;
  9. Ser oídos en descargos e interponer los recursos previstos en los reglamentos;
  • Vigilar que se cumplan las obligaciones académicas y administrativas por parte de la Universidad;
  1. Acceder a las diferentes modalidades de crédito financiero que ofrezca la Universidad para la matrícula;
  2. Acceder a las diferentes modalidades de monitorías y a la asistencia tutorial y docente, de acuerdo con los reglamentos y políticas establecidas por la Universidad;
  3. Ser informados oportunamente sobre su situación académica.

 

ARTÍCULO 35. Son deberes de los estudiantes los consagrados en la Constitución Política, la Ley, los Estatutos y Reglamentos de la Universidad, en especial los siguientes:

  1. Asistir cumplidamente y participar en las actividades académicas que les corresponden;
  2. Guardar el debido respeto a todos los miembros de la comunidad universitaria, respetar sus derechos y actuar conforme a las normas de la moral y la ética;
  3. Respetar las opiniones y criterios de los demás y permitir su libre expresión;
  4. Representar dignamente a la Universidad en los eventos para los cuales sean designados;
  5. Conservar el orden en las actividades administrativas, académicas, culturales, deportivas y sociales de la Universidad;
  6. Pagar oportunamente el valor de la matrícula y demás derechos pecuniarios establecidos por la Universidad;
  7. Mantener una adecuada presentación personal;
  8. Abstenerse de realizar actos de discriminación política, racial, religiosa, étnica o de otra índole;
  9. Cumplir con lo establecido en los reglamentos especiales de las dependencias que prestan servicios a los estudiantes;
  • Elegir a sus representantes, conforme a los Reglamentos de la Universidad.

 

CAPITULO 11

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

 

ARTÍCULO 36. De las Faltas.  Se consideran faltas disciplinarias de los estudiantes:

  1. El incumplimiento de los deberes establecidos en los reglamentos de la Universidad;
  2. La utilización indebida del nombre de la Universidad;
  3. La injustificada inasistencia colectiva a clases;
  4. La intolerancia manifiesta frente a las opiniones ajenas;
  5. La participación en juegos de azar dentro de los predios de la Universidad;
  6. El irrespeto a las directivas, docentes, funcionarios o estudiantes de la misma;
  7. El daño a los bienes de la Universidad;
  8. El fraude en cualquier evaluación;
  9. El presentarse, consumir o permanecer en la Universidad o en un radio de 100 metros de ella, bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o alucinógenas;
  10. El porte ilegal de armas, elementos explosivos, o cualquier elemento peligroso, en el recinto universitario;
  11. El porte, tráfico o uso de sustancias sicotrópicas.
  12. Impedir el libre tránsito de los miembros de la comunidad universitaria.
  13. La interrupción y perturbación de clases, laboratorios, prácticas, servicios o actividades propias de la comunidad universitaria
  14. .Los actos que atenten contra la vida y la integridad personal de los miembros de la comunidad universitaria.
  15. Atentar contra el prestigio y el buen nombre de la Universidad.
  16. La alteración o uso de documentos alterados.
  17. La sustracción de elementos o recursos de la Universidad o de miembros de la comunidad universitaria.
  18. Inducir en error a la Universidad mediante documentos falsos, o por cualquier artificio o engaño beneficiarse de documentos adulterados.
  19. Retener, intimidar o extorsionar a docentes, estudiantes, funcionarios y autoridades de la Universidad;

 

ARTÍCULO 37. Sanciones. Las autoridades universitarias sancionarán las faltas de los estudiantes, previo procedimiento disciplinario,  según la gravedad y circunstancias del hecho, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, así:

  1. Amonestación privada. La impone el Decano, Director o Coordinador del Programa de manera verbal.
  2. Amonestación pública. La impone el Decano, Director o Coordinador del Programa, mediante resolución motivada, que se fijará en lugar público por el término de diez (10) días.
  3. Matrícula condicional. La impone el Comité de Unidad Académica del programa y consiste en exigir al estudiante observar buena conducta y aprobar todas las asignaturas o créditos académicos del respectivo período. Si incumpliere, no podrá renovar su matrícula en el siguiente período académico.
  4. Suspensión de matrícula. La impone el Comité de Unidad Académica del Programa y consiste en perder el derecho a la actualización de la matrícula por un período mínimo de un  (1) año  y un máximo de cinco (5) años. De ésta sanción se dejará constancia en los certificados que se expidan, mientras esté vigente.

Si se trata de egresado, la sanción consistirá en la suspensión de los exámenes preparatorios o en la suspensión del derecho al grado por el mismo lapso.

  1. Expulsión de la Universidad. La impone el Comité de Unidad Académica y consiste en inhabilitar definitivamente al estudiante para cursar estudios en la Universidad en cualquier tiempo. La sanción respectiva deberá informarse a todas las seccionales de la Universidad y hacerse constar en las certificaciones que se expidan.

Si se trata de egresado, la sanción consistirá en no poder de manera definitiva, presentar los exámenes preparatorios u obtener el grado.

PARÁGRAFO 1. Las sanciones se harán constar en el registro académico del estudiante.

PARAGRAFO 2.  Siempre serán consideradas como faltas graves que darán lugar, según la naturaleza y circunstancias del hecho, a las sanciones de que tratan los numerales 4 y 5 del presente artículo, las mencionadas en los numerales 11 al 20 del artículo anterior o la reincidencia. Las demás serán calificadas como graves o leves, según los criterios anteriores.

 

CAPITULO 12

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

 

ARTÍCULO 38. Del procedimiento disciplinario. En el procedimiento disciplinario se observará el debido proceso.

 

INVESTIGACIÓN PREVIA. Conocidos los hechos, si el Decano, el Director o el Coordinador del programa, califica la presunta falta como merecedora de las sanciones de que tratan los numerales 3,4 y 5 del artículo anterior, directamente o a través de comisionado, adelantará investigación, si fuere necesario,  por un periodo no superior a cinco (5) días.

 

FORMULACION DE LOS  CARGOS Y NOTIFICACIÓN DE LOS MISMOS. Concluida la investigación anterior,  si existe mérito se le formulará por escrito pliego de cargos al estudiante, haciéndole mención de las pruebas de los mismos. Los cargos le serán notificados personalmente. Si en los dos días siguientes no fuere posible hacer la notificación personal, se le nombrará, por parte del Decano, un defensor de oficio escogido dentro de los estudiantes de su Facultad, a quien se le  notificarán personalmente los cargos y con quien continuará la actuación.

 

AUDIENCIA DISCIPLINARIA. En el escrito de formulación de cargos se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia disciplinaria, ante el Comité de Unidad Académica,  la que deberá tener lugar en un lapso no inferior a tres días ni superior a seis. En este término el disciplinado podrá pedir y aportar pruebas. En la fecha y hora señaladas para tal efecto, se celebrará la audiencia. En ella se oirá en descargos al estudiante hasta por veinte minutos, se decretarán y practicarán las  pruebas pertinentes y útiles. Practicadas las pruebas, se decidirá por el Comité de Unidad Académica.

 

Si el disciplinado no comparece a la audiencia en la fecha y hora señaladas, esta se celebrará a la misma hora, al tercer día  hábil siguiente, previa designación de defensor de oficio, por parte del Decano.

 

La resolución firmada por los Miembros del Comité, se expedirá en tres días y se notificará personalmente al estudiante. Si al día siguiente de proferida la resolución no fuere posible la notificación personal,  se fijará por dos días en la cartelera de la facultad, vencidos los cuales se entiende surtida la notificación.

 

ARTÍCULO 39. Recursos. Contra la sanción prevista en el numeral 1), no procede recurso alguno. Contra la del numeral 2), procede el de reposición.

Contra las sanciones previstas en los numerales 3), 4) y 5)  procede el recurso de reposición ante el Comité de Unidad Académica y, como subsidiario, el de apelación, ante el Consejo Directivo.

Los recursos deben interponerse y sustentarse por escrito, dentro de los tres  (3) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

El Presidente del Comité de Unidad Académica o del Consejo Directivo, según el caso, designará como ponente a uno de sus miembros. La ponencia deberá presentarse en la sesión siguiente, en la que se decidirá.

 

ARTÍCULO 40. Pérdida de Beneficios. Los estudiantes sancionados conforme a los numerales 3), 4) y  5) del artículo 36 del presente Reglamento perderán, durante el tiempo de vigencia de las sanciones, el derecho a disfrutar de los beneficios, estímulos, cargos y distinciones que la Universidad otorgue.

 

ARTÍCULO 41. Sanción por matrícula irregular. Cuando en cualquier tiempo se encontrare alguna irregularidad en la matrícula, imputable al estudiante, ésta se tendrá como inexistente y la Universidad aplicará las sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 42. Prescripción. Las acciones disciplinarias prescriben en el término de cinco (5) años, contados a partir de la ocurrencia del hecho, o de la cesación del último acto.

 

CAPITULO 13

DE LA PARTICIPACION ESTUDIANTIL

 

ARTÍCULO 43. La Universidad Libre promueve la participación de los estudiantes en el gobierno de la misma y, en general, en la vida universitaria, para garantizar su formación ciudadana y democrática. Igualmente, la deliberación conjunta con iguales derechos y obligaciones de todos los estamentos universitarios en los distintos cuerpos colegiados, según lo establecen sus estatutos y reglamentos.

ARTÍCULO 44. Los estudiantes podrán participar en la toma de decisiones de la Universidad, dentro de los órganos donde tengan representación.

 En el nivel Nacional, Seccional o por Programa, los estudiantes podrán ocupar cargos de representación, de conformidad con lo establecido para el efecto en los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.

 

ARTÍCULO 45. Los estudiantes podrán presentar, directamente o a través de sus representantes, solicitudes respetuosas a las pertinentes instancias universitarias, debiendo obtener respuesta oportuna.

 

SEGUNDA PARTE

 

 

CAPITULO 14

REGIMEN ACADEMICO

 

ARTÍCULO 46. Currículo. La Universidad Libre concibe el currículo como:  

  • Una propuesta educativa de integralidad en la formación del profesional que recoge la comunidad, la cultura, el individuo y la propia naturaleza del conocimiento para su articulación en saberes disciplinares y profesionales que hacen realidad la formación profesional.
  • Se considera como proyecto básico el cual implica una posición investigativa en la construcción de conceptos y en el desarrollo de los procesos de enseñanza – aprendizaje, en actitudes y valores.

 

ARTÍCULO 47. Asignatura. Es cada uno de los elementos o componentes del Plan de Estudios que se desarrolla a partir de un Programa. Las mismas pueden ser teóricas, prácticas o teórico-prácticas.

 

ARTÍCULO 48. Contenido de asignaturas. El Programa debe contener como mínimo:

  1. Nombre y código de la asignatura
  2. Objetivos
  3. Metodología
  4. Contenido temático
  5. Su correspondiente valor en Créditos Académicos
  6. Criterios de evaluación
  7. Bibliografía

PARÁGRAFO. El contenido temático será acompañado de lecturas básicas actualizadas de cada tema, de los autores más versados en la materia y entregado a los estudiantes previa iniciación del período académico.

 

ARTÍCULO 49. Nivel de matrícula. El estudiante está matrículado en el nivel académico en que curse el 80% del número de asignaturas o de créditos básicos. No obstante podrá adicionar o disminuir asignaturas sin que las mismas sobrepasen el nivel máximo o mínimo de Créditos establecidos por la Universidad, en cada Programa.

 

ARTÍCULO 50. Registro de Asignaturas Adicionales bajo el sistema de Créditos. El estudiante podrá registrar el 80% de los Créditos Académicos y un máximo que no supere el 20% adicional de los mismos. No obstante se entenderá promovido al período siguiente cuando complete el número de Créditos el período académico, realizado por su tutor y aprobado por el Secretario Académico.

 

ARTÍCULO 51. Asignaturas reprobadas bajo el sistema de Créditos Académicos. Si el estudiante reprueba asignaturas, que sumadas superen el 20% del total de Créditos Académicos en el período cursado,  debe registrarla (s) y cursarla (s) en el período siguiente. Si al cursar las perdiere, deberá verlas exclusivamente. Si las reprobare, perderá su derecho de permanecer en la Universidad por un período académico. Su reintegro procederá por una sola vez y entrará a cursar en este caso, el período académico siguiente, incluyendo la(s) asignatura(s) reprobada(s).

Si reprueba asignaturas, que sumadas superen el 25% del total de Créditos Académicos en el período cursado, deberá ver las mismas en exclusiva. Si al cursar las perdiere, perderá su derecho de permanecer en la Universidad por un período académico. Su reintegro procederá por una sola vez e ingresará en este último caso, a cursar las asignaturas perdidas.

Si el estudiante reprueba asignaturas que sumadas superen el 30%  del total de Créditos Académicos en el período cursado,  perderá inmediatamente su derecho de permanecer en la Universidad por un período académico. Su reintegro procederá por una sola vez e ingresará en este último caso, a cursar las asignaturas perdidas.

Si el estudiante reprueba cuatro asignaturas o más,  éstas no son acumulables; sin importar su valor en créditos, el estudiante perderá su derecho de permanecer en la Universidad, por un período académico. Su reintegro procederá por una sola vez e ingresará en este último caso, a cursar las asignaturas perdidas.

 

ARTÍCULO 52. Cancelación del período académico o de las asignaturas. Sólo procederá la cancelación del período académico, hasta la terminación de los primeros parciales. No obstante, la cancelación de la matrícula le permitirá al estudiante solicitar reintegro al programa para el siguiente período.

PARÁGRAFO 1. Cuando a juicio del Comité de Unidad Académica exista enfermedad grave, procederá la cancelación antes de la presentación de exámenes finales.

PARÁGRAFO 2. La cancelación no causa devolución de los derechos pecuniarios en ningún caso.

 

ARTÍCULO 53. Inasistencia a clases. La Universidad Libre considera que la asistencia a clases de sus estudiantes es obligatoria. Una asignatura es reprobada por inasistencia, justificada o no, superior al 10% de las clases programadas y se calificará con nota de cero punto cero (0.0). El profesor se abstendrá de practicar el examen y reportará las fallas a la oficina de Registro y Control de Notas. En las asignaturas prácticas la inasistencia no podrá ser superior al 5% de las clases programadas.

PARÁGRAFO. Los representantes estudiantiles en los cuerpos colegiados tendrán derecho a que se les descuente del promedio de inasistencia las ausencias causadas cuando participen en las reuniones de la Honorable Consiliatura, los Consejos Directivos Seccionales, o  los Comités de Unidad Académica,  cuando fueron elegidos, previa acreditación de la asistencia que expida el Secretario del órgano respectivo de la Universidad. Igual derecho tendrán los estudiantes por representar a la Universidad en eventos académicos, culturales o deportivos, siempre que así lo haya establecido el Comité de Unidad Académica en ese tipo de designaciones; No podrán sobrepasar en todo caso el 30% de inasistencias.

 

ARTÍCULO 54. Evaluación del trabajo académico. La evaluación del trabajo académico pretende determinar el avance y el logro de los objetivos alcanzados por los estudiantes.

PARÁGRAFO. Los criterios de evaluación deben ser explicitados por el profesor desde el inicio del periodo académico.

 

ARTÍCULO 55. Exigencia de la Evaluación. Todo estudiante tiene derecho a un mínimo de tres evaluaciones programadas desde el comienzo del periodo académico conforme al calendario académico que apruebe la Universidad representadas así:

  1. Dos evaluaciones parciales con un valor del 30% cada uno.
  2. Una evaluación final con un valor del 40% restante.

Las evaluaciones deberán enviarse a Registro y Control de Notas dentro de los ocho (8) días siguientes a la práctica de la evaluación programada por la universidad. Lo anterior con el propósito de tener información oportuna sobre el desempeño del estudiante y la calidad del trabajo realizado.

 

ARTÍCULO 56. Clases de evaluación. En la Universidad existen las siguientes evaluaciones académicas:

  1. Parciales
  2. Finales
  3. Supletorios
  4. Habilitaciones

 

ARTÍCULO 57. Parciales. En cada asignatura se realizarán dos evaluaciones que se practicarán con el fin de conocer el progreso y rendimiento académico del estudiante durante los períodos previamente determinados por la Universidad.

 

ARTÍCULO 58. Finales.  Son las que se realizan al culminar el período académico, con el objeto de evaluar integralmente el desarrollo del estudiante en la respectiva asignatura. Las mismas se programarán previamente por la Universidad y tendrán un valor del 40% de la nota definitiva. La práctica de las mismas se hará por los docentes adscritos a las áreas bajo la coordinación del jefe respectivo.

 

ARTÍCULO 59. Supletorios. Son aquellos que puede autorizar el Secretario Académico del Programa al estudiante que no haya presentado evaluaciones en las fechas programadas.

PARÁGRAFO. Los estudiantes que representen oficialmente a la Universidad de conformidad con lo establecido por el parágrafo del Artículo 56 de este reglamento,  tienen derecho a exámenes supletorios, exonerados del pago de derechos pecuniarios.

 

ARTÍCULO 60. Requisitos de la Evaluación Supletoria. Las evaluaciones supletorias deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

  1. Solicitud del estudiante ante la Secretaría Académica del Programa dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que debió presentarse la evaluación final.
  2. Presentación a la evaluación en las fechas señaladas por la Secretaría Académica del Programa.
  3. Acreditar el pago de los derechos pecuniarios correspondientes.

 

ARTÍCULO 61. Habilitación. Son evaluaciones a las que tiene derecho el estudiante que hubiere perdido hasta dos (2) asignaturas teóricas en un período académico con notas definitivas  superiores o iguales a dos punto cero (2.0).

PARÁGRAFO 1. Las habilitaciones las realizará la Jefatura de Área o Departamento al cual pertenezca la respectiva asignatura en las fechas previstas en el calendario académico del Programa respectivo, definido previamente por la Universidad. Las mismas no podrán diferirse

PARÁGRAFO 2. Bajo el sistema de Créditos Académicos, las habilitaciones sólo proceden para aquellas asignaturas de contenido teórico.

PARÁGRAFO 3. La habilitación se puede presentar por una sola vez; en caso de no ser aprobada, la asignatura se considerará perdida en el período académico correspondiente y podrá cursarla sujetándose a lo dispuesto en los artículos 52, 53 y 54 del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 62. Curso de Vacaciones. Es un curso especial curricular presencial que hace el estudiante, para nivelar asignaturas que han sido eliminadas del Plan de Estudios. Se desarrolla con la metodología e intensidad de los cursos regulares, bajo la regencia de un docente. El curso de vacaciones es autorizado por el Comité de Unidad Académica.

 

ARTÍCULO 63.  Evaluación cuantitativa del trabajo académico. El trabajo académico será evaluado en una escala de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0) con una sola cifra decimal.

En todos los casos, de presentarse centésimas, se debe aproximar por exceso o por defecto.

La evaluación podrá ser oral o escrita.  En caso de ser  oral esta deberá practicarse en grupo o en presencia de un jurado.

 

ARTÍCULO 64. Aprobación y reprobación de asignaturas. Una asignatura será aprobada, si al finalizar el período académico, el estudiante obtiene una nota igual o superior a tres punto cero (3.0).

 

ARTÍCULO 65. Revisión de evaluaciones Finales. La revisión de evaluaciones finales se sujetará a las siguientes disposiciones:

  1. Procede para evaluaciones finales escritas.
  2. Deben solicitarse por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de notas.
  3. El revisor será designado por el jefe de área o departamento respectivo.
  4. La nota asignada por el revisor se debe promediar con la nota inicial. Si entre las calificaciones del profesor titular y el revisor hubiere una diferencia mayor a una unidad, se debe designar un tercer calificador cuya calificación será única y definitiva.
  5. No habrá revisión de revisión.

 

ARTÍCULO 66. Publicidad de Notas y Corrección. Practicadas las evaluaciones parciales y finales los profesores deben informar la nota a los estudiantes dentro de los tres (3) días siguientes. Cinco (5) días después de haber practicado la evaluación final deberán entregar el listado de notas consolidadas en la oficina de Registro y Control de Notas quien las publicará en la cartelera a más tardar al día siguiente debiendo permanecer fijadas durante cinco (5) días hábiles. Para efectos de reclamos, se tendrá en cuenta la publicación que haga la Oficina de Registro y Control.

Una vez publicada la nota sólo se puede  corregir por error  aritmético, omisión del reporte de la calificación y omisión o error en el nombre o código del estudiante.

 

ARTÍCULO 67. Promedio General Acumulado. Cada estudiante tendrá un promedio general acumulado que se hará constar en su Registro Académico. Se obtiene sumando los promedios obtenidos en cada período y la suma de ellos se divide por el total de períodos cursados.

En ningún caso procederá la aproximación por exceso o por defecto de la nota obtenida como Promedio General acumulado.

 

CAPITULO 15

DE LAS DISTINCIONES Y ESTIMULOS

 

ARTÍCULO 68. Clases. De acuerdo con las reglamentaciones vigentes, la Universidad Libre podrá otorgar a sus estudiantes las siguientes distinciones y estímulos:

  1. Concesión de permisos para participar en eventos pedagógicos, culturales, deportivos y estudiantiles, dentro y fuera de la Universidad;
  2. Otorgamiento de delegaciones, comisiones y representaciones, por el Comité de Unidad Académica de la correspondiente Facultad;
  3. Publicación de trabajos en las revistas de la Universidad, previa autorización del Comité de Redacción respectivo;
  4. Exposición de trabajos en certámenes especializados, previa autorización del Comité de Unidad Académica;
  5. Intercambios estudiantiles que hagan parte de Convenios aprobados por la Universidad, según definición del Comité de Unidad Académica;
  6. Vinculación como Monitor de la Universidad, en sus diferentes modalidades, de acuerdo con el pertinente Reglamento;
  7. Vinculación como investigador auxiliar a las divisiones de la Universidad que desarrollen esta actividad, según el Reglamento que la rija;
  8. Matrícula de honor y exención de pago de derechos de la misma, al estudiante que obtenga el mejor promedio de calificaciones en cada período académico, en el programa que cursa, superior a cuatro punto cero (4.0) por nivel y jornada. Esta distinción será otorgada por el respectivo Comité de Unidad Académica e informada al Consejo Directivo, con sujeción al Reglamento vigente. En caso de empate, se concederá a quien lleve el mejor promedio general acumulado del programa. No se considerarán los estudiantes que tengan materias pendientes, o que no hayan cumplido con la totalidad de sus créditos académicos;
  9. Exoneración del pago de los derechos de grado al estudiante que obtenga el mejor promedio de calificaciones en el último período académico, en el programa que cursa, superior a cuatro punto cero (4.0) por nivel y jornada;
  • Exención hasta del cien por ciento (100%) del pago de derechos de matrícula para estudiantes que se vinculen a la Universidad, que hayan sobresalido, por reconocimiento público, en el campo de la ciencia, la cultura, la tecnología o el deporte, previa recomendación del Comité de Unidad Académica;
  1. Exención hasta del cien por ciento (100%) del pago de derechos de matrícula para estudiantes que se destaquen por reconocimiento público nacional, en el campo de la ciencia, la cultura, la tecnología o el deporte, previa recomendación del Comité de Unidad Académica;
  2. Mención de meritorio o laureado del trabajo de grado, para cuyo caso se requiere el concepto favorable y unánime de un jurado de tres profesores designados por el Comité de Unidad Académica, previa solicitud del Director del Centro de Investigaciones. Esta distinción dará derecho a la publicación del trabajo por parte de la Universidad. El estudiante cederá los derechos materiales de autor a la Institución;
  3. Mención de grado de Honor al estudiante que obtenga el mejor promedio acumulado durante toda la carrera, siempre y cuando no haya perdido asignaturas y no haya sido sancionado disciplinariamente.

 

CAPITULO 16

DEL TITULO Y DE LAS OPCIONES DE GRADO

 

ARTÍCULO 69. Del Título. Es el reconocimiento expreso, de carácter académico, otorgado a un egresado a la culminación de un programa con el lleno de los requisitos exigidos por la Ley, los Estatutos y los Reglamentos de la Universidad.

 

ARTÍCULO 70. Requisitos. Son requisitos para optar al título en cada Programa:

  1. Haber aprobado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios.
  2. Haber cumplido con los requisitos generales y especiales de grado para cada Programa.
  3. Tener definida la situación militar.

 

ARTÍCULO 71. Grado Póstumo. El Comité de Unidad Académica de cada programa, previa petición, podrá otorgar el grado al estudiante que haya fallecido habiendo cursado y aprobado el 60%, como mínimo, de las materias del plan de estudios.

 

CAPITULO 17

INTERPRETACION DE LAS NORMAS

 

ARTÍCULO 72. Interpretación. Se deberán aplicar los principios generales de interpretación de la Ley.

 

ARTÍCULO 73. Divulgación. La Universidad publicará el presente Reglamento y lo entregará a los estudiantes al inicio de cada  programa.

 

ARTÍCULO 74. Reglamentación. Se faculta a los Consejos Directivos para expedir las normas reglamentarias del presente Estatuto, previa recomendación del Rector Nacional de la Universidad.

 

ARTÍCULO 75. Vigencia. El presente Reglamento se aplica a partir del dos (2) de Enero del año 2005 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. A los estudiantes que iniciaron estudios con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se les aplicará el Reglamento Estudiantil anterior en cuanto al Capítulo del Régimen Académico y se les respetará el plan de estudios.

 

 

CAPITULO 18

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

ARTÍCULO 76. Del Sistema de Créditos Académicos. El sistema de créditos académicos se aplicará a los nuevos estudiantes que ingresen a los distintos programas que ofrece la Universidad para el primer período lectivo del año 2005. Los demás estudiantes continuarán con el sistema anterior, por un período no superior al requerido para la culminación normal del plan de estudios.

 

ARTÍCULO 77. Colisión de normas. Se faculta al Rector Nacional para que, cuando surjan contradicciones ocasionadas por la transición al nuevo Reglamento, determine la norma aplicable. Esta facultad es indelegable.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en la ciudad de Bogotá D. C., el primero (1)  día del mes de Diciembre de 2004.

 

VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Presidente Nacional Secretario General

 

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