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ACUERDO No. 03 (Marzo 3 de 1999)

ACUERDO No. 03 Marzo 3 de 1999

ACUERDO No. 03
(Marzo 3 de 1999)

“POR MEDIO DEL CUAL  SE REGLAMENTA LA INVESTIGACION EN  LA UNIVERSIDAD LIBRE”

LA CONSILIATURA  DE LA UNIVERSIDAD LIBRE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y,

CONSIDERANDO



  • Que  la Universidad Libre pretende la construcción permanente de un país y de una sociedad democrática, pluralista y tolerante, iluminada por los principios  de su fundador.
  • Que  lidera el proceso de investigación, de ciencia  y la solución pacifica de los conflictos.
  • Que reconoce permanentemente su identidad, la realidad del país y del mundo en cada época.
  • Que está vinculada a la comunidad nacional e internacional y propende  por su integración en ellas en busca de soluciones globales a problemas comunes.
  • Que hace de la Investigación científica su propia cultura y el eje de la actividad académica para la formación integral  del ser social como humano.
  • Que es protagonista  en los procesos de transformación y desarrollo de la sociedad.

 

ACUERDA

 

TITULO I
 MISION, LINEAS Y POLITICAS DE LA INVESTIGACION EN LA UNIVERSIDAD LIBRE


CAPITULO 1
DE LA MISION



ARTICULO 1. - La investigación en la Universidad Libre tendrá como misión:

  1. Interelacionar  la Universidad con el Estado, la sociedad y sectores productivos para formar un proyecto de desarrollo humano y sostenible que contribuya a configurar la formación de una sociedad futura.
  2. Forjar ciudadanos conscientes y responsables, de profesionales investigadores y técnicos, formados multidisciplinariamente, dotados de una cultura humanística  y científica capaces de construir conocimiento, de aplicarlos a las transformaciones sociales, localizar información evaluarla críticamente y tomar decisiones.
  3. Ser comunidad crítica que fortalezca y difunda la cultura e identidad nacional.
  4. Integrar la docencia, la investigación, la expansión y la extensión del conocimiento en la búsqueda y aplicación de soluciones, para los problemas de la sociedad y de la Nación.
  5. Aceptar la evaluación por sus pares y practicar  la autoevaluación constante y sistemática en todas sus actividades.

 

CAPITULO 2
POLITICA Y LINEAS DE INVESTIGACION

 

ARTICULO 2. -  POLITICA DE LA INVESTIGACIÓN.- Se hace necesario consolidar las siguientes políticas de investigación que desarrollarán la misión propuesta:

  1. Consolidar las comunidades científicas o académicas, que permitan desarrollar el papel del científico y la profesionalización de un saber  en problemas concretos, que permitan someter a examen la realidad que se desea investigar.
  2. Incluir la investigación dentro del Plan Nacional de la Universidad Libre.
  3. Integrar lo regional y local, buscar su identidad y desde luego su contextualización en una época.

 

ARTICULO 3. - SUSTENTO TEORICO DE LAS POLITICAS Y LINEAS DE INVESTIGACIÓN.- El sustento teórico de las políticas y de las líneas son las comunidades científicas, construidas en nuestra realidad, que se mueve especialmente dentro de tres niveles: la realidad de la investigación, la realidad de la institución y la realidad social.

ARTICULO 4. -  ESTRATEGIA PARA EL DESARROLLO DE LAS  POLITICAS Y LINEAS DE LA INVESTIGACIÓN. -La estrategia para el desarrollo de las políticas y líneas deberá interelacionarse con las necesidades locales y regionales con la perspectiva de incidir en la resolución de problemas, desde cada profesión y/o  áreas de conocimiento.
Como estrategia se deberá articular  los centros de investigaciones, las áreas de metodología, técnicas de investigación  y  las jefaturas de áreas.
Se tendrán como estrategias para el desarrollo de las políticas y líneas de investigación:

  1. La institucionalización de la investigación.
  2. La profesionalización de la investigación, que se podrá desarrollar con los siguientes proyectos: reglamentación de la investigación, fondo para proyectos, revisión de las normas sobre la investigación, revisión curricular con prioridad en metodología de la investigación, manejo de recursos, manejo presupuestal, organización del PEI  e investigación, diplomado para la investigación.
  3. La consolidación de la Red de comunicaciones para la investigación, fijar como proyectos el correo electrónico, la teleconferencia, la página  WWW,  Emisoras, editoriales y revistas.
  4. El establecimiento del sistema de información para la investigación, que se debe desplegar mediante un banco de proyectos, sistemas de seguimientos, control y evaluación de los mismos proyectos y un inventario de ofertas y demandas de investigación.

 

ARTICULO 5. - LINEAS DE INVESTIGACIÓN.- La presentación y desarrollo de los proyectos marcará las líneas de investigación  en cada Unidad Académica, Centro o grupo de investigación.
Pueden considerarse fuentes de estos proyectos, las siguientes temáticas:

  1. Articulación de la investigación con las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, la cual se realiza bajo los siguientes aspectos:
    Análisis y propuestas frente al conflicto y sociedad.
    Estudio de fenómenos sociales tales como: la corrupción,  la justicia,  etc.
  2. El lineamiento económico se deberá valorar mediante proyectos de tecnologías de puntas, manejo de recursos naturales, desarrollo de la Telematica, la robótica,  y la optimización de los procesos productivos.
  3. Investigación sobre optimización de las funciones del Estado, la globalización y bloques y la línea de la educación para el siglo XXI.
  4. Articulación de la actividad investigativa, con la ecología y medio ambiente, se le fija como derroteros a nivel de proyectos: las cuencas hidrográficas, el reciclaje y el impacto ambiental.
  5. La Salud. 

 

TITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA INVESTIGACION

CAPITULO 1
ESTRUCTURA DE LA INVESTIGACION

ARTICULO 6. - ESTRUCTURA DE LA INVESTIGACIÓN La investigación en la Universidad Libre contará con los siguientes órganos para su impulso, orientación, ejecución y evaluación:

  1. Consejo Nacional de Investigación.
  2. Consejos Seccionales de Investigación.
  3. Centros de Investigación de Unidad Académica y/o Posgrados.
  4. Grupos de Investigación por área y/o Posgrados.

CAPITULO 2
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACION

ARTICULO 7. - INTEGRACION DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN El Consejo Nacional estará integrado por las siguientes personas:


  1. El Rector o su delegado, quien lo presidirá.
  2. El Presidente Nacional o su delegado.
  3. Un representante de la Consiliatura.
  4. Los Directores Seccionales de los Centros de Investigación.

ARTICULO 8. - FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN: Son funciones del Consejo Nacional de Investigación:

  1. Expedir y Modificar su propio Reglamento.
  2.  Determinar las políticas de promoción y desarrollo de la investigación en la    Universidad.
  3. Definir las políticas generales de la formación científica-metodológica de las diversas Facultades y Programas de Posgrados y de extensión.
  4. Definir las líneas y proyectos de investigaciones institucionales e interinstitucionales de los Centros de Investigación de la Universidad.
  5. Coordinar la actividad investigativa de los Centros de Investigación y solicitar informes de resultados alcanzados.
  6. Propiciar, coordinar y desarrollar las relaciones interinstitucionales a nivel nacional e internacional para el fomento, ejecución y evaluación de la Investigación.
  7. Proponer a los Centros de Investigación líneas y programas de investigación que fomenten  la inter y transdisciplinariedad, aprovechando los talentos y recursos  de las diversas Facultades y  programas.
  8. Gestionar los recursos económicos para financiar los proyectos de investigación, lo mismo que autorizar y reglamentar los fondos seccionales de investigación.
  9. Apoyar y avalar los proyectos de investigación institucional e interinstitucional de alcance  nacional presentados por los Centros de Investigación.


CAPITULO 3
CONSEJOS  SECCIONALES DE INVESTIGACIÓN



ARTICULO 9. - CONSEJO SECCIONAL. En cada Seccional de la Universidad Libre habrá un Consejo  Seccional de Investigación.

ARTICULO 10. - INTEGRACION DEL CENTRO SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN: El Consejo Seccional de Investigaciones estará integrado por:

  1. El Rector Seccional.
  2. Director Seccional.
  3. Un Asistente de Dirección.
  4. Los coordinadores de investigación de las unidades académicas y/Posgrados.

ARTICULO 11. - FUNCIONES DEL CONSEJO SECCIONAL DE INVESTIGACIONES: Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Investigaciones deberá desarrollar las siguientes funciones:

  1. Proponer y recomendar ante el Consejo Nacional de Investigación las políticas de promoción y desarrollo de la Investigación en la Universidad.
  2. Recomendar al Consejo Nacional de Investigación las políticas generales de la formación científica-metodológica de los diversos programas académicos  de la corporación.
  3. Ejecutar las políticas de formación y desarrollo de la investigación en los programas de pregrado y Posgrado en la respectiva Seccional.
  4. Estudiar, proponer y evaluar la actualización de los currículos de los diferentes programas, integrando el trabajo de las diferentes unidades académicas, sin detrimento de las necesidades e iniciativas propias de cada programa en cada región.
  5. Fomentar la formación de comunidades científicas dentro y fuera de la Seccional con el concurso de sus propios programas y de otras instituciones.
  6. Proponer al Consejo Nacional para su aprobación proyectos de investigación institucional e interinstitucional.
  7. Proponer y ejecutar el presupuesto de investigaciones de la correspondiente Seccional teniendo en cuenta las necesidades de cada Facultad y programa de Posgrado y la calidad o trascendencia  de los proyectos presentados por cada uno.
  8. Realizar las actividades que surjan de los convenios y de las redes interinstitucionales.
  9. Asesorar a las entidades públicas, territoriales privadas e internacionales en materia de investigación, planeación social, desarrollo y solución de conflictos.
  10. Contribuir al desarrollo del conocimiento por intermedio de asesorías, consultorías, e investigaciones de carácter social,  científico y tecnológico.

 

ARTICULO 12. - FUNCIONES DEL DIRECTOR SECCIONAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES:

  1. Presidir el Consejo Seccional de Investigación.
  2. Velar por el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro de Investigaciones.
  3. Gestionar ante las instituciones oficiales o privadas, nacionales e internacionales que apoyen la investigación, la financiación de proyectos aprobados por el Centro de Investigaciones.
  4. Participar a nombre de la Universidad, en los encuentros  de carácter científico, que se realicen en el país o en el exterior, para los cuales se le invite  o se le designe.
  5. Llevar la contabilidad separada de cada uno de los proyectos de Investigación y velar porque los dineros correspondientes sean oportunamente entregados y correctamente manejados.
  6. Controlar el desarrollo de las investigaciones proyectadas por los investigadores y los de grupos y personas financiadas por la Universidad.
  7. Rendir informes semestrales de las actividades realizadas por el Consejo Seccional de Investigación  y de la ejecución del presupuesto a su cargo, al Consejo Nacional de Investigación.
  8. Establecer e implementar un cronograma de políticas de publicaciones.
  9. Coordinar el debate teórico-pedagógico y metodológico del Consejo Seccional de Investigaciones.
  10. Promover y desarrollar simposios, paneles, foros, seminarios, y congresos de acuerdo a las diferentes líneas y políticas de investigación.
  11. Capacitar el personal docente para la investigación.

 

CAPITULO 4
CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE UNIDAD ACADEMICA Y O POSTGRADO.

 

ARTICULO 13. -  CENTROS DE INVESTIGACION DE UNIDAD ACADEMICA. En cada Facultad  e Instituto de Posgrado operará, bajo la coordinación del Centro de Investigaciones de la respectiva Seccional, un Centro de Investigación.

ARTICULO 14. – INTEGRACION. El Centro  de Investigaciones de Unidad Académica estará integrado por:

  1. El  Coordinador quien presidirá
  2. El  Director de la correspondiente Unidad Académica y/o Director de Posgrado
  3. Un Asistente de la coordinación
  4. Los Investigadores
  5. Los monitores

 

TITULO III

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD INVESTIGATIVA

CAPITULO 1
PROCESOS DE INVESTIGACIÓN

ARTICULO 15. - PROCESO DE INVESTIGACIÓN. Se entiende por proceso de Investigación una actividad sistemática e intensiva de la producción, renovación y adaptación del conocimiento científico, tanto para la comprensión y explicación del objeto estudiado, como también el conocimiento científico acerca de la estructura, de las transformaciones y los cambios de la realidad social.

ARTICULO 16. - DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD INVESTIGATIVA DOCENTE: Los procesos académicos de investigación se desarrollarán mediante dos ejercicios fundamentales:  La docencia en Investigación y la investigación docente.  La primera tiene por objeto guiar el aprendizaje del estudiante mediante un programa de estudio e investigación, la segunda consiste en la investigación de carácter científico, disciplinario, tecnológico y social inherente a la docencia universitaria y a la misión de la Universidad.

 

CAPTIULO 2
PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION

 

ARTICULO 17. - DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN. La actividad investigativa se desarrollara mediante tres programas permanentes, a saber:

  1. Investigación formativa o trabajo de grado.
  2. Investigación docente institucional.
  3. Investigación institucional e interinstitucional.

ARTICULO 18. -EL PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN FORMATIVA:
Tiene como objetivo capacitar al estudiante en la metodología para la formulación de proyectos de investigación, evaluar el desarrollo de la investigación teórica en las diversas disciplinas que le permitan la identificación de problemas relevantes y de impacto científico y diseñar estrategias  metodológicas e instrumentales que le posibiliten realizar las investigaciones.

ARTICULO 19. - PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DOCENTE INSTITUCIONAL: Tiene como objetivos básicos la promoción del desarrollo investigativo al interior de los programas académicos, orientada por las líneas de investigación previamente aprobadas, la consolidación de los grupos de investigación y la integración de la  academia con la realidad social y el avance científico del país.

ARTICULO 20.- PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN INSTITUCIONAL:  Tiene como objetivo fundamental formar comunidades críticas e integrar la universidad, la docencia y la investigación con la expansión y extensión del conocimiento, en la búsqueda y aplicación de soluciones a las líneas de los diversos programas y a la problemática de la sociedad,  la Nación y el Mundo.

ARTICULO 21.- PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN INTERINSTITUCIONAL: El programa de investigación interinstitucional tiene por objetivo la creación de redes que promuevan la estrategia de comunicación y el fortalecimiento de las relaciones científicas con pares académicos nacionales e internacionales, con grupos consolidados de investigación y con otras instituciones que apoyan el desarrollo científico y tecnológico del país.

 

CAPITULO 3

DE LOS TRABAJOS DE GRADO DISPOSICIONES  GENERALES

 

ARTICULO 22. - DEFINICION DE TRABAJO DE GRADO:  Se entiende por trabajo de grado el ejercicio intelectual de aplicación de un diseño metodológico o académico, para la resolución de un problema de conocimiento teórico o práctico, elaborado por el estudiante y asesorado por el Centro de Investigaciones o por docentes investigadores; teniendo como objetivo el capacitar al estudiante en el manejo apropiado de los métodos de investigación de acuerdo con su disciplina profesional de estudio.

ARTICULO 23. - MODALIDADES DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACION: Los proyectos de investigación para trabajos de grado pueden desarrollarse mediante dos modalidades a saber:

  1. Proyecto particular de carácter aplicado, con asesoría especializada por parte del Centro de Investigación.
  2. Homologación mediante participación en proyectos de investigación docente, institucional o interinstitucional.

 

CAPITULO 4
PROYECTOS PARTICULARES DE CARÁCTER APLICADO

ARTICULO 24. - OBLIGATORIEDAD:  El trabajo de investigación es de carácter obligatorio y deberá realizarse dentro del plan de estudios de pregrado o durante el termino del correspondiente nivel de Posgrado.  Si durante el término anterior el estudiante no concluyere  la investigación,  esta podrá realizarse con posterioridad inscribiéndola como materia.
La investigación aprobada se tendrá en cuenta como requisito de grado si al termino de la carrera o finalización del Posgrado hubiere tenido su aprobación.

ARTICULO 25.- DESCRIPCION DE LAS ETAPAS DE INVESTIGACIÓN:  Presentado y aprobado el proyecto, el Centro de Investigaciones le nombrará un  Director  quien dirigirá  la investigación.  Para la elaboración y consolidación de los proyectos y los trabajos de investigación se podrán integrar grupos de trabajo de máximo cinco estudiantes.
El Director de la investigación deberá presentar informes parciales del desarrollo de la misma  y cumplir el reglamento elaborado por el Centro de Investigación

ARTICULO 26.- TERMINACION DE LA INVESTIGACION: Terminada la investigación, el Director enviará una carta al  Centro de Investigación  de con su concepto y solicitud de evaluación.
Presentado el informe final, la investigación seguirá el trámite fijado para su evaluación y aprobación.
El informe final será estudiado de acuerdo con la normatividad establecida en el capítulo de evaluación del trabajo final de investigación.

ARTICULO 27. - EXPEDICION DE PAZ Y SALVO.  La aprobación de la investigación es requisito para la terminación de estudios.  El cumplimiento de este requisito será certificado por el Centro de Investigaciones previo el cumplimiento adicional  de los siguientes requisitos:

  1. Entrega de un original y dos copias del trabajo final.
  2. Entrega de un resumen científico del trabajo.
  3. Entrega de una copia del artículo científico para su publicación cuando así se considere pertinente.

 

CAPITULO 5
DE LA HOMOLOGACION DE TRABAJO DE GRADO Y ASIGNATURAS POR PARTICIPACION EN PROYECTOS INSTITUCIONALES DE INVESTIGACIÓN

 

ARTICULO 28.- INSCRIPCION DE PROYECTOS INSTITUCIONALES, DOCENTES Y DE GRUPOS CONSOLIDADOS DE INVESTIGACIÓN. Los investigadores docentes, los profesores de los diferentes programas de pregrado, Posgrados,  y los grupos consolidados de investigación podrán inscribir proyectos en el Centro de Investigación con el correspondiente cronograma de trabajo para periodos mínimos de un año. El cual será sometido al trámite previsto de evaluación.

ARTICULO 29. - VINCULACION DE ESTUDIANTES A PROYECTOS INSTITUCIONALES Y DOCENTES DE INVESTIGACIÓN. Una vez aprobado el proyecto, el Centro de Investigaciones convocará a los estudiantes para que se vinculen  como auxiliares de investigación.
El Director del Centro de Investigaciones junto con el  Director  del proyecto seleccionará a los estudiantes que participarán en él.

En casos especiales se podrán homologar con el trabajo de investigación  asignaturas de cualquier área de investigación,  previa decisión del Centro de Investigación.

ARTICULO 30. - REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION DEL TRABAJO DE GRADO El estudiante homologará el trabajo de grado o la asignatura correspondiente con un trabajo de investigación siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber sido aceptado oficialmente en el proyecto.
  2. Haber cumplido satisfactoriamente con las tareas asignadas por el Director.
  3. Haber asistido por lo menos al 80% de las sesiones de trabajo  programadas por el Director.
  4. Haber presentado el informe semestral y el informe final de la  investigación en su tarea académica correspondiente.

ARTICULO 31. - INICIACIÓN Y DESARROLLO DEL PROYECTO.  En el momento de iniciar el proyecto su Director junto con el grupo de estudiantes inscritos, levantarán un Acta de Instalación en la cual se deben precisar las  especificaciones del proyecto, los compromisos asumidos en el momento de la vinculación, ratificando el hecho de conocer y aceptar el reglamento de esta modalidad.

En el desarrollo del proyecto el Director y los estudiantes levantarán un protocolo de todas las reuniones del equipo de investigación en la cual debe constar los asistentes, temáticas y tareas desarrolladas, tareas asignadas y firma de todos los asistentes.  Estos protocolos se entregarán al Centro de Investigaciones en el informe semestral y en el informe final de investigación.

ARTICULO 32. - ENTREGA DE INFORMES.  Durante el transcurso del trabajo el Director de la investigación hará dos entregas de informes, que deberán tener en cuenta los contenidos científicos exigidos para ello.  Además, el primer informe debe contener una evaluación del cumplimiento del cronograma, número de sesiones de trabajo cumplidas, asistencia, cumplimiento de tareas y posibles variaciones o ajustes del proyecto.  Cuando fuere el caso solicitud de cancelación de participación de uno o más estudiantes vinculados al proyecto por incumplimiento de sus obligaciones.

El informe final deberá incluir la calificación del desempeño de cada uno de los estudiantes la cual será la nota definitiva de la asignatura a homologar.  El director de la investigación podrá determinar cuando un estudiante aprueba la asignatura y cuando su trabajo académico no avala la homologación de trabajo de grado.  Igualmente, presentará específicamente una carta solicitando la homologación de la participación de los alumnos en el proyecto como trabajo de grado.

La solicitud de exclusión de un estudiante de un proyecto institucional o docente deberá tramitarse ante el Centro de Investigaciones. En este caso el estudiante no podrá inscribirse nuevamente a otro proyecto de esta modalidad o deberá cursar la asignatura.

ARTICULO 33. - CANCELACION DE PROYECTOS INSTITUCIONALES O DOCENTES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ASUMIDAS  Cuando el Centro de Investigaciones, cancela un proyecto institucional o docente por incumplimiento de las obligaciones contraídas; El centro de Investigaciones estudiará las circunstancias particulares de cada caso y del tiempo de trabajo para conceder o no a los estudiantes la homologación de la asignatura o del trabajo de grado.

ARTICULO 34. - DENEGACION DE LA HOMOLOGACION DEL TRABAJO DE GRADO  Se pierde la homologación del trabajo de grado cuando el estudiante es excluido de la investigación  institucional o docente debido al desempeño insuficiente o abandono del proyecto. 

En este caso el Director de la investigación presentará un informe al Centro de Investigaciones 30 días antes de la culminación del proyecto. Con copia al estudiante interesado, quien podrá interponer los recursos determinados por el reglamento estudiantil.

ARTICULO 35. - EVALUACIÓN DEL INFORME FINAL El informe final de la evaluación institucional o docente será estudiado de acuerdo con la normatividad establecida en el capítulo de evaluación del trabajo final de investigación.

ARTICULO 36.- DIVULGACION DE PROYECTOS INSTITUCIONALES O DOCENTES. La divulgación es un compromiso del director de un proyecto institucional o docente, quien deberá presentarlo en eventos nacionales e internacionales en el que la Universidad decida inscribirlo.
Cuando el estudiante es invitado por el director del proyecto a participar como coautor en una presentación pública el estudiante podrá referenciar esta presentación en su hoja de vida.

ARTICULO 37. -INVESTIGACION INTERINSTITUCIONAL

Se entiende por investigación institucional a aquellos proyectos que han sido presentados por docentes, investigadores, grupos consolidados de investigación para su aprobación correspondiente y que han sido presentados por el Centro de Investigaciones  a una entidad externa con el  fin de obtener cofinanciación para su realización, así como aquellos que se realizan en colaboración con investigadores de otras instituciones. Para la aprobación de proyectos interinstitucionales se seguirán los criterios fijados en el capítulo de evaluación.

 

TITULO IV
CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE PROYECTOSDE INVESTIGACION

 

CAPITULO 1
PROYECTO DE INVESTIGACION

ARTICULO 38. - PROYECTO DE INVESTIGACION: Se entiende por proyecto de investigación el despliegue de medios intelectuales, infraestructurales, materiales y financieros, con el fin de lograr resultados de valor científico o tecnológico propuestos de antemano. El proyecto debe buscar resultados concretos en tiempo bien definido.

ARTICULO 39. - TEMATICA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN. Los proyectos presentados al Centro de Investigaciones deberán versar prioritariamente sobre temáticas científicas dentro de las diferentes áreas del conocimiento.

ARTICULO 40. - QUIENES PRESENTAN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN. Podrán presentar proyectos los grupos de investigación, los estudiantes, los profesores investigadores adscritos al Centro de Investigación, los profesores vinculados a las diferentes facultades, programas de Posgrado y grupos constituidos con fines académicos o de carácter científico de conformidad con la temática, líneas, políticas y requisitos establecidos por el Centro de Investigación.

Se comprende por grupo de investigación la reunión de profesores, estudiantes, egresados y demás comunidades académicas de las diferentes unidades académicas, que comparten una misma estrategia, plan de trabajo, instrumentos de documentación y experimentación dentro del  pensamiento científico.

ARTICULO 41. - PRESENTACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN. Los proyectos de investigación deberán presentarse al Centro de Investigación  el cual adelantará el estudio evaluativo previo, de la calidad, viabilidad y pertinencia de los proyectos antes de presentárselo a los pares para su evaluación.

ARTICULO 42. - REQUISITOS DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN. Los proyectos de investigación deberán ser presentados de acuerdo con las técnicas y metodologías propias de la investigación científica; además, deberán ajustarse a los elementos conceptuales relacionados en la guía de presentación de proyectos, adjuntando tres ejemplares de la propuesta concreta, ficha resumen del proyecto (formato Centro de investigaciones), presupuesto (formato Centro de Investigaciones), hoja de vida de los investigadores, bibliografía, versión de la propuesta en archivo electrónico vigente.

ARTICULO 43. - ELEMENTOS CONCEPTUALES DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN. Los elementos conceptuales para la presentación de proyectos son:

  1. TEMA Y/O TITULO: Que exprese en forma adecuada, clara y concisa la idea central del trabajo.
  2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA E HIPOTESIS: Consiste en determinar la cuestión a estudiar, la pregunta o preguntas de la investigación y las hipótesis susceptibles de ser formuladas y verificadas dentro del trabajo de investigación.
  3. RELEVANCIA / JUSTIFICACION DEL TEMA EN RELACION CON EL CONTEXTO DE CONOCIMIENTO EN EL AREA.-  Se deberá determinar en  términos generales, la posible aportación al conocimiento o desarrollo de la disciplina, los beneficios y aportes al conocimiento del área escogida.
  4. CONTEXTO TEORICO.- Breve síntesis del marco teórico del proyecto que indique el conocimiento básico sobre el estado del arte de la cuestión a estudiar.
  5. OBJETIVOS: Se deberán formular con precisión, claridad y consistencia, debido a que sobre estos elementos se establecerán los criterios de valoración. Así, mismo resulta fundamental encadenar la secuencia lógica entre actividades y objetivos para garantizar la coherencia interna del proyecto.
    1. Objetivos Generales.-  Definir con claridad lo que se pretenden conseguir con la investigación propuesta.
    2. Objetivos Específicos.- Representan el fin inmediato que el proyecto mismo se propone. Qué conocimiento se espera obtener. Qué solución se espera desarrollar, cuál es el aporte que se pretende hacer, cuál será es el conocimiento generado si el trabajo se realiza.
  6. METODOLOGIA: Debe reflejar la estructura lógica del proceso de investigación desde la elección de un enfoque metodológico específico, hasta la forma como se van a analizar e interpretar los resultados.
  7. RESULTADOS ESPERADOS: Los resultados esperados deben estar de acuerdo con los objetivos planeados y ser coherentes con las  capacidades del grupo de investigación, con la infraestructura material y con los medios de los cuales se dispongan en las condiciones reales.
  8. ESTRATEGIAS DE COMUNICACION: Todo proyecto debe planear una estrategia de comunicación; la investigación que no se publica o se difunde en las comunidades de pares, no existe. Se trata de someter la investigación a la crítica autorizada y de llegar a amplios sectores de la sociedad.
  9. HOJA DE VIDA DE LOS INVESTIGADORES: Instrumento que identificará la trayectoria académica de los investigadores.
  10. PRESUPUESTO: Describir en forma clara la planeación, control y evaluación de los recursos económicos que afecten el desarrollo de la investigación.
  11. CRONOGRAMA: Calendarización por fases del proceso de elaboración del proyecto con fechas tentativas de inicio y terminación
  12. BIBLIOGRAFIA BASICA: El proyecto deberá incluir una bibliografía preliminar suficientemente sólida para darle inicio.

CAPITULO 2

EVALUACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION

 

ARTICULO 44. - CRITERIOS DE EVALUACION.  El Centro de Investigación evaluará los proyectos de investigación en primera instancia teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    1. Indicadores de Calidad.-
    Los indicadores de calidad se refieren a cuatro aspectos:
    a) Calidad del tema: evaluar la calidad con que el investigador explica lo  que pretende hacer con la investigación y como lo va hacer, propuesta de los autores, en que radica la importancia del tema a investigar y su originalidad, que se ha hecho sobre este tema en Colombia o a nivel Internacional y cual es el aporte.
    b) Calidad de los investigadores:  Se trata de analizar la formación académica e investigativa como también las investigaciones, publicaciones, para lo cual se debe estudiar las hojas de vida completas y detalladas de quienes participan en la propuesta de investigación
    c) Calidad de los Medios Propuestos:  Se trata de evaluar la metodología, los recursos financieros, contrapartidas incremental, apoyo logístico e infraestructura, capacidad administrativa y de gestión.
    d) Calidad de la Estrategia de Comunicación Planteada: Evaluar las estrategias de comunicación propuestas para la difusión de los resultados de la investigación

2.Indicadores de Pertinencia.-
La Pertinencia esta referida a la correspondencia que tiene los resultados esperados del proyecto, tomando como punto de referencia la planeación estratégica y participativa. Los resultados esperados por este indicador de evaluación serán los siguientes:

a) Resultados Directos:
- aporte potencial al desarrollo del conocimiento;
- posibilidades de desarrollo científico - social en corto, mediano y largo plazo;

b) Resultados Indirectos:
- Contribución a la formación de redes y formación de pares

ARTICULO 45. – PARES.  Se entiende por pares, personas ampliamente conocedoras del tema en cuestión que puedan conceptualizar sobre el proyecto de investigación y el producto de la investigación científica con autoridad similar o superior a la del ponente.
Los proyectos presentados al Centro de Investigaciones, se evaluarán científicamente por pares escogidos de acuerdo a la trascendencia académica y científica de la propuesta investigativa, para tal efecto podrán ser pares internos dentro de la misma Facultad y Universidad o externos de carácter nacional e internacional. 
La evaluación de pares se realizará de acuerdo a la carta de recomendaciones elaboradas por el Centro de Investigaciones.
Para implementar el proceso de la evaluación por pares se organizará un banco de evaluadores que permita sistematizar y optimizar el proceso de evaluación científica de los proyectos de investigación.

ARTICULO 46. - PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE PROYECTOS: Todo proyecto de Investigación será presentado al centro de investigaciones, el que le dará tramite de la siguiente forma:

  1. Estudio de los requisitos exigidos en la presente reglamentación, realizando si es del caso las recomendaciones pertinentes para su ajuste científico.
  2. Una vez ajustada la propuesta por los autores del proyecto, esta será enviada al par evaluador para su recomendación de aprobación o rechazo.
  3. El Director del centro de investigaciones  aprobará el proyecto una vez recibida la carta de recomendación diligenciada por el par evaluador.
  4. Los proyectos que requieran financiación de la Universidad o de otras instituciones especializadas en el fomento investigativo, serán aprobados necesariamente por el Centro de Investigación.
  5. Para efectos legales y administrativos se entenderá aprobado un proyecto cuando el acta respectiva así lo establezca y tenga las firmas del  Director Seccional cuando sea necesario.
  6. El Centro de Investigaciones notificará al investigador principal el acta de aprobación del proyecto en el evento de no ser aprobado, la comunicación respectiva contendrá las razones por las cuales los evaluadores tomaron tal decisión.  Esto con el objeto de que los autores del proyecto efectúen las correcciones necesarias.

ARTICULO 47. - PROYECTOS PRESENTADOS Y FINANCIADOS POR ENTIDADES NACIONALES E INTERNACIONALES. Estos proyectos de investigación presentados a entidades nacionales e internacionales, que requieran financiación complementaria o total por parte de instituciones especializadas en el fomento investigativo, serán presentados directamente al Centro de Investigaciones para lo cual se ajustarán a los requisitos y criterios exigidos por la entidad financiadora.

ARTICULO 48. - CARTA CONVENIO: El coordinador  y/o director de investigaciones y los investigadores  de los proyectos  aprobados suscribirán  una carta convenio.

Se entiende por carta convenio el acuerdo que suscriben el Coordinador y/o Director y el investigador Principal del proyecto con el fin de establecer obligaciones comunes;  los términos de guía serán:

Los investigadores se comprometen a:
- Realizar la investigación en el tiempo y con los costos establecidos en el proyecto aprobado.
- Entregar informes científicos y financieros sobre el desarrollo y culminación de la investigación.
- Igualmente, autorizan a la Universidad para iniciar o continuar la ejecución del proyecto en caso de abandono por cualquier causa y a renunciar a cualquier prestación económica que se tuviere como producto de dicha investigación en caso de que el abandono fuere injustificado.

La Universidad se compromete a:
- Financiar el proyecto en los términos de tiempo y cantidades aprobadas.
- Garantizar los estímulos a que tengan derecho los investigadores del    proyecto.

ARTICULO 49. - INSUFICIENCIA DE RECURSOS ASIGNADOS: En caso de insuficiencia de los recursos asignados a un proyecto, el investigador principal del mismo, podrá hacer solicitud justificada de refinanciación al Centro de Investigaciones el cual estudiará las condiciones específicas del proyecto y decidirá al respecto.

 

CAPITULO 3
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL TRABAJO FINAL DE
INVESTIGACIÓN




ARTICULO 50. - TERMINACION Y EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN: Terminada la investigación el investigador deberá presentar tres copias del informe final de su trabajo al centro de investigaciones, versión del mismo en archivo electrónico, un abstrac o resumen científico de su trabajo.  Todos estos documentos deberán presentarse de acuerdo con los parámetros metodológicos establecidos a nivel nacional para la presentación de trabajo de investigación.

ARTICULO 51. - PROCEDIMIENTO DE EVALUACION. El centro de investigaciones seguirá el siguiente procedimiento de evaluación:

  1. Seleccionará un evaluador par del banco de proyectos de acuerdo al área, temática y calidad de los investigadores.
  2. Enviara al par copia del informe final, copia del abstrac y de la carta de recomendaciones para su consideración.
  3. Si el par considera pertinente la elaboración de correcciones a la investigación, estas se sugerirán al investigador para que se efectúe los ajustes necesarios.
  4. El centro de investigaciones fijará la hora y el día de realización de sustentación del trabajo final de investigación, para lo cual se citará a los investigadores, pares evaluadores y al Director del centro de investigaciones.
  5. De la sustentación se levantará un acta de aprobación o devolución del trabajo final de investigación, la cual tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

Cumplimiento de las estrategias de comunicación, a sí mismo, se ordenará el envío del abstrac a una revista de carácter nacional o internacional de reconocida trayectoria investigativa para su publicación si lo considera pertinente.

 

TITULO V
PORTAFOLIO

 

ARTICULO 52. – PORTAFOLIO: El Centro de Investigaciones diseñará y construirá anualmente un portafolio de servicios sobre las diferentes áreas o temáticas que desarrollará de acuerdo a su planeación investigativa y objetivo de análisis estratégico.
Se entiende por portafolio el conjunto de áreas o temáticas de investigación sobre la cual el Centro de Investigaciones ofrece servicios de consultoría, asesoría e investigación.

ARTICULO 53- CONSTRUCCION PARTICIPATIVA DEL  PORTAFOLIO: El portafolio de servicios del Centro de Investigaciones será elaborado a partir de un dialogo de saberes construido mediante un diagnóstico efectuado entre los grupos consolidados de investigación, los profesores investigadores adscritos al Centro de Investigaciones.

TITULO VI
DE LOS INVESTIGADORES

CAPITULO 1
VINCULACION DE INVESTIGADORES

ARTICULO 54. - VINCULACION DE INVESTIGADORES. El nombramiento de los docentes investigadores, corresponde al Consejo Directivo de acuerdo  con la planta de personal creada por la Consiliatura.

Los Centros de Investigaciones  contarán con profesores investigadores de dedicación exclusiva, con una carga de 40 horas semanales, los cuales serán vinculados mediante contrato de trabajo a término definido de 1 año.
Los Directores Seccionales, y los investigadores que se vinculen a los Centros serán seleccionados por concurso de méritos cuyos requisitos se fijarán en la convocatoria.  Al concurso serán llamados todos los profesores  de la respectiva facultad y los investigadores externos que quisieran vincularse.  Al vencimiento del término del contrato podrá prorrogarse por otro término igual si la evaluación de su trabajo resulta satisfactoria.

Los Directores de los Centros Seccionales  se tendrán para los efectos salariales como cargos docentes con los derechos previstos para ello y tanto ellos como los profesores investigadores podrán tener hasta seis horas  cátedra que se pagarán de forma adicional.
Si el docente investigador ya estuviere vinculado anteriormente a la Universidad y su evaluación como Investigador no resultaré satisfactoria o voluntariamente quisiere su retiro del Centro de Investigaciones volverá a su cargo anterior.

ARTICULO 55. - REMUNERACION DE LOS DOCENTES INVESTIGADORES Los docentes investigadores tendrán una remuneración equivalente al pago de 40 horas semanales según su categoría en el escalafón docente; los coordinadores de investigación tendrán un incremento del 20% de la remuneración de los profesores investigadores y el Director Seccional de un 30%. Todos ellos podrán tener hasta seis horas de docencia cuyo pago será adicional.

ARTICULO 56. - INVESTIGADORES EXTERNOS. Cuando un proyecto de investigación, siguiendo el procedimiento establecido por el Centro de Investigaciones para la evaluación de proyectos, sea calificado por este como importante para la Universidad por la originalidad del tema, los aportes al desarrollo del conocimiento científico y la forma novedosa de su tratamiento, demande la participación de un investigador especializado en la temática, se contratará un investigador externo para tal fin.  La remuneración y el modo de contratación estarán sujetos al tiempo que vaya a dedicar  a la investigación y a la duración específica del proyecto.

ARTICULO 57. - REMUNERACIÓN DE LOS PARES. Los pares designados por el Centro de Investigaciones para la evaluación de los proyectos e informes finales de investigación serán remunerados con base en las tarifas preestablecidas por la Universidad, para cada evaluación.

 

CAPITULO 2
PERFILES

 

ARTICULO 58. - PERFIL DEL DIRECTOR SECCIONAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES  Y DE LOS COORDINADORES DE FACULTAD.

  1. Tener un título de Posgrado y/o alto reconocimiento académico a nivel nacional o internacional.
  2. Demostrar experiencia como investigador a través de su participación en proyectos de investigación y/o publicaciones de tipo académico.

ARTICULO 59. - PERFIL DE LOS DOCENTES INVESTIGADORES

  1. Tener título de Posgrado y/o experiencia en investigación acreditada por la participación en proyectos de investigación y/o por publicaciones de tipo académico.
  2. Acreditar capacitación y formación en investigación científica.

 

TITULO VII
MONITORES DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES

CAPITULO 1
MONITORES

ARTICULO 60. - CREACION DE MONITORIAS DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES.- Podrán acceder al cargo de monitor del Centro de Investigaciones los estudiantes de último año, dos últimos semestres o egresados no graduados o graduados de la Universidad libre, que voluntariamente y sin ánimo de lucro se involucren en la construcción de la cultura de la investigación y que además cumplan con los requisitos de ingreso y funciones establecidas mediante el presente reglamento.

El estudiante regular de otros cursos que acredite su vocación a la investigación, la realización de investigaciones aprobadas por el Centro de Investigaciones y colaboración constante dentro del proceso de construcción de la cultura de la investigación, puede tener la calidad de monitor previa evaluación efectuada por el Centro de Investigaciones.

Como personal en proceso de formación o capacitación que son, los monitores no están bajo dependencia o subordinación laboral de la Universidad.

ARTICULO 61. - REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA MONITORIA Además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, para monitor del Centro de Investigaciones el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Inscribirse para concursar, dentro del lapso señalado en la convocatoria.
  2. Ser evaluado en concurso diseñado por el Centro de Investigaciones.
  3. No haber sido  sancionado disciplinariamente por la Universidad.
  4. Firmar el contrato respectivo.
  5. Aprobar la evaluación de desempeño diseñada por el Centro de Investigaciones.

ARTICULO 62. - PLAZAS DE MONITORES. El Consejo Directivo Seccional, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y las necesidades del servicio determinarán periódicamente el número de plazas de monitores a propuesta del Centro de Investigaciones.

ARTICULO 63. – CONCURSOS: Los concursos serán diseñados por el Centro de Investigaciones y se celebrarán en la época asignada para tal fin por la Secretaría Académica de la respectiva Facultad.
El concurso será diseñado por el centro de investigaciones sobre los siguientes aspectos:

  • Cumplimiento del perfil de monitor del Centro de Investigaciones.
  • Evaluación sobre conocimientos de la misión, visión, reglamentación y publicaciones del Centro de Investigaciones.
  • Presentación de un proyecto de trabajo al Centro de Investigaciones.

ARTICULO 64. – CONTRATACION Ningún monitor podrá iniciar su actividad sin haber suscrito el correspondiente contrato civil, mediante el cual la Universidad, por un lapso determinado, ofrece suministrarle, dentro de sus posibilidades capacitación para la investigación y docencia, con el compromiso por parte del Monitor de cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en los respectivos contratos.

Las monitorias tendrán la duración de un período académico, pero podrá ser prorrogadas previa solicitud del Centro de Investigaciones, después de informarse de las aptitudes, rendimiento, interés y demás calidades demostradas por el Monitor.
Los monitores del Centro de Investigaciones tendrán las mismas prerrogativas, incentivos y derechos de las demás monitorias reglamentadas en la Universidad Libre.

CAPITULO 2
DEBERES Y DERECHOS

ARTICULO 65. - DEBERES DE LOS MONITORES DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES.

  1. Incentivar y desarrollar la cultura de la investigación en la Universidad.
  2. Asistir a las reuniones programadas por el Centro de Investigaciones.
  3. Asistir, participar y desarrollar los encuentros, cursos, eventos y talleres diseñados por el Centro de Investigaciones.
  4. Promover e incentivar junto con el equipo de investigación los semilleros de investigación en la Facultad a la cual prestan el servicio de monitoría.
  5. Participar en las investigaciones que se realicen bajo la dirección del Centro de Investigaciones.
  6. Asesorar a los estudiantes en la elaboración de los proyectos de investigación.
  7. Apoyar la consolidación permanente del Centro de Documentación del Centro de Investigaciones.
  8. Asistir a los conversatorios programados por el Centro de Investigación.
  9. Diseño y elaboración de revistas, boletines, folletos y cartillas elaborados por el Centro de Investigaciones.
  10. Las demás tareas encomendadas por el equipo de investigación diseñadas en aras de la construcción de la cultura de la investigación y de comunidades académicas.

 

ARTICULO 66. - LOS MONITORES DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES TENDRAN LOS SIGUIENTES  DERECHOS E INCENTIVOS. Además de los derechos y prerrogativas establecidos por la Universidad para todos los monitores, los del Centro de Investigaciones tendrán los siguientes:

  1. A que una vez terminada la monitoría se le expida la correspondiente certificación sobre cumplimiento del término y la evaluación satisfactoria de su desempeño  por parte del Centro de Investigaciones.
  2.  A que se les homologue la monitoría ejercida por un término no inferior a un año por el trabajo de investigación dirigida, de acuerdo con la evaluación y certificación expedida por el Centro de Investigaciones.
  3. A su mención en publicaciones del Centro de Investigaciones, previo reconocimiento de su trabajo por el equipo de investigación.

 

TITULO VIII
INCENTIVOS Y DERECHOS DE
AUTOR

CAPITULO I.
INCENTIVOS

ARTICULO 67. - INCENTIVOS.- Son los instrumentos académicos y financieros mediante los cuales se estimula y se da reconocimiento social a la labor de investigación en la Universidad Libre.

ARTICULO 68. - CRITERIOS FRENTE A LOS INCENTIVOS.- Serán criterios de origen y aplicación de los incentivos los siguientes:

  1. La investigación es un bien público que requiere apoyo y estímulo financiero, es necesario dotarla de recursos, infraestructura y elementos esenciales para su desarrollo inicial.
  2. Los recursos para la investigación se deberán gestionar a través de proyectos tanto en las organizaciones públicas y privadas extranjeras, en la empresa privada, el Estado y en la Universidad.
  3. Los recursos se legalizarán a través de Convenios y  contratos.
  4. Se utilizarán los instrumentos de financiación establecidos por Colciencias, así:  Créditos de recuperación contingente, créditos de reembolso obligatorio, créditos no reembolsables, cofinanciación, incentivos tributarios, fondos parafiscales, financiación de apoyo institucional y financiación a los estímulos de los investigadores.
  5. En la Universidad se estimulará la investigación a través del presupuesto y el control de su ejecución, para tal efecto los Centros Seccionales, con la asesoría de planeación  elaborarán los presupuestos Seccionales.  Una vez aprobados los enviarán al Consejo Nacional de Investigación.  Aprobados por este se remitirán a las Seccionales para su integración por sindicatura en el presupuesto Seccional; éste deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la Seccional y su consolidación nacional por la Consiliatura.
  6. El estímulo y/o apoyo financiero se establecerá tanto a nivel general es decir a los centros y grupos de investigación.  Este apoyo cumple el papel de conferir estabilidad y permanencia a estos colectivos que son el fundamento de la comunidad científica, mejorando la interdisciplinariedad, la infraestructura, las redes, las publicaciones y la capacidad de gestión de los Centros.  Esta financiación no podrá tener otro destino sino el situado fiscal de la investigación  (rubro presupuestal de investigación).  Este rubro garantiza, dentro de los limites de la normatividad orgánica de la Universidad, la autonomía patrimonial a la que podemos aspirar por el momento. A nivel particular es el apoyo a los programas, proyectos y actividades en un área de investigación determinada, sin perder de vista la integración interdisciplinaria.  Se desarrolla en periodos determinados y esta asociado a grupos de investigación consolidados. De igual formar el apoyo a los investigadores.
  7. A los investigadores se les debe incentivar financieramente y estimularse mediante el reconocimiento social para que permanezca en su actividad, lo anterior se logrará mediante la socialización de los resultados.

ARTICULO 69. - REGLAMENTACION DE INCENTIVOS. Losfinanciamientos, apoyos y estímulos, se reglamentarán bajo los siguientes aspectos:

  1. Manejo y distribución de los recursos obtenidos para el  primer nivel  (centros y  grupos de investigación).
  2. Manejo y distribución de los recursos obtenidos para el segundo nivel  (programas, proyectos y actividades de investigación).
  3. Incentivos específicos a los investigadores, es decir, para el desarrollo del recurso humano.
    a.- investigadores permanentes del Centro;
    b.- Docentes Investigadores;
    c.- Discentes Investigadores y Discentes Auxiliares de Investigación;
    d.- Monitores.

ARTICULO 70.- APOYO A LOS GRUPOS Y CENTROS DE INVESTIGACION: A  este nivel  los recursos  serán los provenientes de:

  1. Rubro Presupuestal, Seccional y Nacional de la Universidad
  2.  Convenios con el Estado de acuerdo con la ley y los estatutos de la Universidad, cuyos beneficios económicos  engrosarán el rubro presupuestal de investigaciones;
  3. Convenios a nivel Internacional, cuyos beneficios económicos engrosarán el rubro presupuestal de investigaciones;
  4. Convenios con la empresa privada y las ONG Nacionales, cuyos beneficios económicos engrosaran el rubro presupuestal de Investigaciones;
  5. Recursos provenientes de personas pertenecientes o no a la Universidad cuya gestión implicará  beneficios para el rubro presupuestal de investigaciones y para las personas naturales o jurídicas agentes de la gestión.

 

ARTICULO 71.- APOYO A LOS GRUPOS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN.-A este nivel  los recursos provendrán de:

  1. Rubro presupuestal;
  2. Convenios

ARTICULO 72.- APOYO AL DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO.- Incentivos a los Investigadores:

1.- INVESTIGADORES PRINCIPALES O PERMANENTES DEL CENTRO

  1. El Investigador tendrá derecho a ser becario en uno de los programas de Posgrados existentes en la Universidad;
  2. Cuando obtenga beca en otra Universidad colombiana o extranjera, tendrá derecho a licencia remunerada por el término establecido en el reglamento docente y a licencia no remunerada por el resto del periodo de sus estudios.
  3. El Comité de Carrera Docente reglamentará; los estímulos a los investigadores dentro de su competencia; La investigación aprobada  será tomada en cuenta  como uno de los factores  determinantes  en la inscripción y ascenso en el escalafón docente.
  4. El Investigador tendrá prelación para asistir a seminarios Nacionales e Internacionales relacionados con su proyecto, con derecho a recibir el monto de los gastos y licencia remunerada;

2.- DOCENTES INVESTIGADORES

  1. El docente Investigador gozará de los incentivos y estímulos que se establezcan en el respectivo convenio;
  2. El Docente Investigador tendrá acceso a la infraestructura y logística de los Centros de Investigación.  Igualmente, recibirá asesoría del Centro dentro de las posibilidades técnicas y científicas del mismo;
  3. Evaluada como de alta calidad la gestión del Investigador el Centro recomendará su vinculación a la categoría de Investigador principal y permanente.  Este es el instrumento adecuado para consolidar la comunidad investigadora o científica.

 

3.- DISCENTES INVESTIGADORES  Y DISCENTES  AUXILIARES DE INVESTIGACION.

Para los efectos de este capítulo los estudiantes de la Universidad se clasificarán, así: , Discentes investigadores y discentes auxiliares de investigación.
Los estudiantes tendrán los siguientes incentivos.

  1. Las establecidas en el reglamento estudiantil;
  2. El discente Investigador o el discente auxiliar de Investigación tendrá derecho a obtener el carné que lo acredite como tal.
  3. Tendrán derecho a la utilización de la estructura logística del Centro           de Investigación;
  4. Aquellos que hayan sido admitidos y bien evaluados en el Centro de Investigación tendrán derecho a media beca en alguno de los posgrados que ofrece la Universidad;
  5. Tendrán derecho a los beneficios que determinen los convenios en cuyo desarrollo hayan intervenido.
  6. Los discentes investigadores cuyos trabajos sean  evaluados como de alta calidad tendrán preferencia a la monitoria;
  7. Tendrá derecho a que  por su gestión bien evaluada por el Centro homologue el trabajo de investigación dirigida como requisito para optar el título en su programa correspondiente.

 

4.- MONITORES
Sus incentivos son los consagrados en la reglamentación existente o que con posterioridad expida la Universidad.

CAPITULO 2
DERECHOS DE AUTOR

ARTICULO 73.- AUTOR: En las investigaciones financiadas por la Universidad, adelantadas por los grupos consolidados  de investigación, por los profesores investigadores,  adscritos al Centro de Investigaciones, por los profesores y estudiantes  de las diferentes Facultades, es autor aquel que realiza el proyecto y/o desarrolla la investigación.  Si fueren varias, la autoría corresponderá a todos.
En los trabajos de grado presentados para optar  el titulo profesional, se tendrá como autor  al estudiante o al egresado y como asesor  al docente que haya dirigido la investigación.

ARTICULO 74.- DERECHOS MORALES: Los derechos morales, tal como los consagra la Ley, pertenecen en todo tiempo y circunstancia al autor de la investigación, pudiendo por lo tanto conservar la obra inédita o divulgarla, salvo disposición  en sentido contrario, reivindicar la paternidad  de la obra en cualquier momento  y oponerse a toda deformación, mutilación o modificación  que atente contra el decoro  de la obra o la reputación del autor.

La Universidad reconoce la autoría investigativa a docentes,  investigadores y estudiantes, bajo la presunción de la obra no ha quebrantado derechos de autor de otras personas. En caso de violación la responsabilidad será del infractor.
Las ideas expresadas  en los trabajos de investigación  por sus autores  son de su exclusiva responsabilidad y no comprometen el pensamiento oficial de la institución.

A la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales  corresponde a los causahabientes  durante ochenta años, si no los hubiere, la obra pasará  a ser de dominio público.

Cuando un investigador adscrito al Centro de Investigaciones  se retira de la Institución  o no concluya el trabajo investigativo asignado, La Universidad Libre podrá  continuarlo bajo la dirección  de otro investigador,  reconociendo la autoría, siempre y cuando su participación  haya cubierto por lo menos  la construcción del marco teórico, el diseño metodológico y la preparación del material de estudio.  En caso contrario, la autoría será del segundo investigador, haciendo mención de la participación del primero.

ARTICULO 75.- DERECHOS ECONOMICOS Y CONEXOS: Las investigaciones financiadas por la Universidad, es decir, aquellas en que se le paga al investigador para que adelante una investigación,  trátese de docente,  de Investigadores pertenecientes al centro de Investigaciones o de investigadores externos contratados para una investigación determinada, los derechos económicos  pertenecen de manera exclusiva a la Universidad Libre. Por tanto, no se podrá reproducir la obra por ninguna forma o procedimiento, ni distribuirla públicamente comercializarla, traducirla, adaptarla, arreglarla o transformarla, sin la autorización de la Universidad Libre.

La Universidad podrá, mediante contrato, estipular a favor del autor una participación económica sobre los beneficios patrimoniales obtenidos de la obra.

Si durante tres años contados a partir de la aprobación de la investigación, la Universidad no la publicare, el autor podrá hacerlo a sus expensas. En tal caso el autor deducirá los costos y de las utilidades pagará a la Universidad  una cuota igual a la que se hubiere estipulado a favor de este.
Esto mismo podrá hacerse antes del vencimiento del término anterior, por convenio suscrito entre la Universidad y el autor.

Si un investigador remunerado por la Universidad, por cualquier causa no culmina la investigación,  éste no podrá  culminarla  en otra institución ni a titulo personal,  sin la autorización expresa  y por escrito de la Universidad Libre, quedando siempre a salvo  los derechos morales  del autor sobre la parte realizada.
En las investigaciones interinstitucionales  los derechos materiales o económicos  se regularan en el contrato correspondiente.

En los trabajos de grado los derechos económicos  serán del estudiante o egresado.  En caso de que la obra  sea  de interés para la comunidad académica. La Universidad Libre  tendrá el derecho de preferencia  para su publicación.  En los casos en que el trabajo de grado  se haya realizado con la participación  de estudiantes y docentes investigadores, los derechos morales y patrimoniales  pertenecen a todos los autores.  Si alguno de los coautores  desea ceder sus derechos,  debe hacerse con la autorización de la Universidad Libre.

ARTICULO 76.- INVESTIGACIONES  DE PERSONAS NO REMUNERADAS POR LA UNIVERSIDAD. Cuando se trata de  proyectos de investigación  que son el objeto de un convenio o contrato,  con personas naturales o jurídicas distintas de la Universidad Libre, el régimen de los derechos  patrimoniales se determinara  por el convenio mismo o en su defecto por la Ley.

Cuando se trata de un proyecto de investigación  que son elaborados y ejecutados por un profesor no remunerado  como investigador, previa autorización del Centro de Investigaciones,  los derechos de autor intelectuales y patrimoniales  pertenecen al investigador.

Cuando la investigación se realiza  a través de convenios  o contratos de prestación de servicios, en el mismo contrato  se reglamentará  lo relativo a los derechos patrimoniales.

Cuando la investigación  sea laborada y ejecutada  por un profesor investigador, con auxilio de estudiantes,  estos tendrán derecho al reconocimiento público  en caso de edición.

ARTICULO 77.- PUBLICACIONES: Cuando se presenten a la Universidad  para su publicación, obras no financiadas por ésta, tales obras serán evaluadas  por el Centro de Investigaciones  conforme a las normas preestablecidas.

Si de dicha evaluación  se dedujere  que la obra tiene interés  científico, artístico, literario o de proyección  de la  Universidad,  ésta podrá celebrar  con el autor contrato de edición.
Las prestaciones a cargo y a favor de la Universidad  y del autor, serán las que se determinen en el mismo contrato, o en su defecto en la ley.

ARTICULO 78.- ABANDONO DE LA INVESTIGACIÓN.- El abandono de la investigación en cualquier estado en que ella se encuentre conlleva a la pérdida de cualquier derecho patrimonial, que pudiere derivarse de la misma.

ARTICULO 79.- CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA INVESTIGACIÓN.- Cuando la ejecución de la investigación fuere parcial y el retiro del investigador fuere justificado, este conservará su calidad de autor en relación con la parte cumplida y tendrá derecho a su mención en la obra final.
Para la conclusión de la obra o de la investigación se entiende autorizada la Universidad sin necesidad de estipulación expresa.

ARTICULO 80.- TRANSMISION DE DERECHOS PATRIMONIALES. De quienes voluntariamente transfieren sus derechos sobre proyectos o sobre investigaciones.

El investigador podrá en cualquier estado de la investigación, aún concluida esta, renunciar parcial o totalmente  a los derechos patrimoniales de autor. La renuncia deberá realizarse por escrito privado.

El autor o investigador podrá ceder a la Universidad o a cualquier otra persona los derechos patrimoniales sobre la obra concluida. La cesión se perfeccionará conforme a las normas legales que regulan este acto.

ARTICULO 81.-.Vigencia.-El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

 

(Original firmado)                       (Original firmado)
LUIS FRANCISCO SIERRA REYES     FERNANDO DEJANON RODRIGUEZ
Presidente Corporación             Rector Universidad

 

(Original firmado)
NICOLAS E. ZULETA HINCAPIE
Secretario General

 

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