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Acuerdo n.º 5 de 2023

Acuerdo n.º 5 de 2023 (29 de noviembre)

Acuerdo n.º 5 de 2023


(29 de noviembre)


«Por el cual se definen las opciones de grado para los programas de pregrado y posgrado, y se modifican los artículos 46, 47 y 48 del Acuerdo no. 1 de 2019 (Reglamento de Investigaciones) y el artículo 34 del Acuerdo no. 3 de 2020 (Reglamento de Posgrados)».


Contenido


CAPÍTULO I
DEL CAMPO DE APLICACIÓN, DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y MODALIDADES
Artículo 1. Del campo de aplicación.
Artículo 2. De la definición.
Artículo 3. De los objetivos.
Artículo 4. De las opciones de grado.
CAPÍTULO II
DE LAS OPCIONES DE GRADO CON COMPONENTE INVESTIGATIVO
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
CAPÍTULO III
DE LAS OPCIONES DE GRADO SIN COMPONENTE INVESTIGATIVO EN PREGRADO
Artículo 9. De los coterminales.
Artículo 10. De los cursos de perfeccionamiento, profundización o diplomado.
Parágrafo 1.
Parágrafo 2.
Artículo 11. De la doble titulación.
Artículo 12. Curso internacional.
Artículo 13. Judicatura.
Artículo 14. Plan de negocios
Artículo 15. De la práctica laboral
Parágrafo.
Artículo 16. Rendimiento académico superior.
Artículo 17. Resultados en las Pruebas de Estado.
CAPÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18. De la aplicación.
Artículo 19. De la transición
Artículo 20. Vigencia


Acuerdo n.º 5 de 2023


(29 de noviembre)


«Por el cual se definen las opciones de grado para los programas de pregrado y posgrado, y se modifican los artículos 46, 47 y 48 del Acuerdo no. 1 de 2019 (Reglamento de Investigaciones) y el artículo 34 del Acuerdo no. 3 de 2020 (Reglamento de Posgrados)»

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las señaladas en el artículo 37, numeral 2, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que la misma ley 30 de 1992, artículo 109, establece que «Las instituciones de educación superior deberán tener un reglamento estudiantil que regule al menos los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos».

  4. Que el Acuerdo 02 de 2006 (Reglamento Estudiantil), artículo 74, numeral 2, establece que para optar a un título es necesario «haber cumplido con los requisitos generales y especiales de grado para cada programa».

  5. Que los documentos maestros de los programas de pregrado y posgrado que oferta la Universidad Libre tienen establecidos dentro de los requisitos especiales de grado distintas opciones para optar al título correspondiente.

  6. Que el Acuerdo 01 de 2019 (Reglamento de Investigaciones) modificado por el Acuerdo 06 de 2019, título III, capítulo I, establece el trabajo de investigación como un requisito especial de grado.

  7. Que el Acuerdo 03 e 2020 (Reglamento de Posgrados) modificado por el Acuerdo 06 de 2020, capítulo V, establece las modalidades de los trabajos de investigación para las especializaciones, maestrías y doctorados.

  8. Que el Acuerdo 04 de 2020 (Reglamento Estudiantil para las Especializaciones Médico-quirúrgicas), capítulo VI, establece los requisitos especiales de grado para los matriculados en especializaciones diagnósticas, médicas, médico-quirúrgicas y quirúrgicas.

  9. Que, con base en los procesos de autoevaluación, autorregulación y mejoramiento continuo, es conveniente constituir en un sólo cuerpo normativo las opciones de grado establecidas por la Universidad.

  10. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I

DEL CAMPO DE APLICACIÓN, DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y MODALIDADES

 

Artículo 1. Del campo de aplicación. Este reglamento recoge y adecúa las opciones de grado por las que podrá optar un estudiante de pregrado o de posgrado en la Universidad Libre para cumplir con los requisitos especiales de grado.

Artículo 2. De la definición. La opción de grado es un requisito especial que el estudiante elige, dentro de las diferentes opciones que oferta el programa, para obtener el título correspondiente.

Artículo 3. De los objetivos. Son objetivos de este reglamento promover:

  1. La apropiación de las competencias y conocimientos inherentes a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación, CINE, adaptada para Colombia.

  2. La articulación entre la teoría y la práctica, para que se analicen, comprendan y solucionen problemas propios del arte, disciplina o profesión.

  3. La capacidad para organizar y sistematizar distintas experiencias propias del arte, disciplina o profesión.

Artículo 4. De las opciones de grado. La Universidad ofrece las siguientes opciones de grado:

  1. Con componente investigativo:

    1. En pregrado. En los pregrados, que la normatividad especial lo permita, los estudiantes que deseen cumplir con el requisito de grado mediante una opción con componente investigativo, podrán elegir entre las siguientes alternativas:
      1. Monografía.

      2. Artículo.

      3. Participación en semillero de investigación.

      4. Participación como auxiliar de investigaciones.
    2. En posgrado. Según el nivel de formación, los estudiantes podrán elegir entre las siguientes alternativas:
  1. Trabajo de grado.

  2. Participación como auxiliar de investigaciones.

  3. Artículo científico.

  4. Estancia Internacional de investigación.

  5. Doble Titulación.
  1. Sin componente investigativo. En los pregrados, que la normatividad especial lo permita, los estudiantes que deseen cumplir con el requisito de grado mediante una opción sin componente investigativo, podrán elegir entre las siguientes alternativas:
  1. Coterminales.

  2. Cursos de perfeccionamiento, profundización o diplomado.

  3. Doble Titulación.

  4. Curso internacional.

  5. Judicatura.

  6. Plan de negocios.

  7. Práctica laboral.

  8. Rendimiento académico superior.

  9. Resultados en las pruebas de Estado.

 

CAPÍTULO II

DE LAS OPCIONES DE GRADO CON COMPONENTE INVESTIGATIVO

Artículo 5. Modifíquese el artículo 46 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 46. De los trabajos de grado con componente investigativo en pregrado. Con excepción de los estudiantes de Medicina, el trabajo con componente en investigación debe ser realizado desde la propuesta y su desarrollo por el estudiante, con el acompañamiento y la asesoría de un profesor disciplinar. La Universidad ofrece las siguientes posibilidades:

  1. Monografía. En el desarrollo de un proyecto de investigación, corresponde a un diagnóstico, un análisis o un estudio que asume la forma de monografía aprobado por un comité de evaluación designado por la dirección del Centro de Investigaciones de la facultad, desarrollada por un máximo de 2 estudiantes.
  2. La monografía está compuesta por un informe escrito y una sustentación del mismo.

    El primero, es un documento que desarrolla el proyecto de investigación y que permite evaluar la capacidad para describir, analizar, sintetizar y presentar información de forma clara y coherente sobre un tema específico de interés académico o científico relevante para el área de conocimiento.

    Una vez realizada la sustentación, la monografía se calificará como «APROBADA» o «IMPROBADA». Cuando existan condiciones de calidad, coherencia y pertinencia académica, a aquella calificada como aprobada se le podrá conceder la distinción Cum laude.

  3. Artículo. Es un texto aprobado para su publicación o un texto publicado en una revista científica indexada, o un documento de carácter académico en forma de artículo (modelo IMRyD: Introducción, Métodos, Resultados y Discusión), desarrollado por un máximo de 2 estudiantes y bajo la dirección un tutor designado por la Universidad.
  4. Se considera revista científica indexada aquella publicación evaluada y clasificada en una categoría específica por el modelo Publindex de Minciencias.

    El texto aprobado para publicación o el texto publicado deberá dar crédito a la Universidad Libre en la filiación institucional del autor o autores.

    El documento de carácter académico en forma de artículo que no se postula ante revistas científicas deberá ser sustentado ante el comité de evaluación designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad y será calificado como «APROBADO» o «IMPROBADO».

  5. Participación en semillero de investigación. Implica la participación en un semillero de investigación avalado por la Universidad, mínimo durante 3 periodos académicos, liderado por un profesor de planta. Se deberá presentar un informe sobre la participación en el semillero y los productos correspondientes, por un máximo de dos estudiantes, los cuales serán evaluados por el comité designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad.

  6. Participación como auxiliar de investigaciones.  Hace alusión a la función desarrollada por un estudiante vinculado como auxiliar de investigación a un proyecto avalado por la Universidad, durante al menos 2 periodos académicos y bajo la dirección de un tutor. Al finalizar deberá presentar un informe que será evaluado por el comité designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad, en el que describa su actividad dentro del proyecto y sus resultados. Adicionalmente, debe entregar al menos un producto dentro de cualquiera de las tipologías establecidas por Minciencias.

Artículo 6. Modifíquese el artículo 47 del Acuerdo n.º 01 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 47. Del contenido de la monografía. El informe escrito debe incluir, al menos:

  • Título.

  • Nombre de autor o de los 2 autores.

  • Resumen en dos idiomas: español, inglés u otro idioma.

  • Introducción, que deberá tener en cuenta los elementos básicos del proyecto de investigación: descripción y delimitación del objeto de estudio, problema, objetivos, justificación, marco de referencia.

  • Metodología.

  • Hallazgos y resultados.

  • Conclusiones.

  • Recomendaciones (si las hubiere).

  • Referencias bibliográficas.

El informe escrito debe elaborarse de acuerdo con la norma de citación aplicada al campo de conocimiento.

La sustentación del informe se realizará ante el comité de evaluación designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad, el cual evaluará y calificará la calidad, rigor y originalidad del trabajo realizado.

Parágrafo. Cuando un estudiante curse simultáneamente dos programas académicos en la Universidad, que pertenezcan al mismo campo de conocimiento, será válido el mismo trabajo de grado.

Artículo 7. Modifíquense los artículos 48 del Acuerdo n.° 1 de 2019 y el artículo 34 del Acuerdo n.° 3 de 2020. El texto para cada uno de los artículos, quedará así:

Artículo (numeración correspondiente). De los trabajos de investigación en posgrado. Deben estar articulados a líneas y grupos de investigación que correspondan al campo de conocimiento del programa.

  1. ESPECIALIDAD MÉDICO-QUIRÚRGICA. Los residentes deberán hacer parte del grupo de investigación de la especialización, como auxiliares de investigación en una de las líneas relacionadas con su trabajo de grado. Cada residente deberá presentar dos productos durante los dos últimos años de residencia, sometidos a publicación en revistas científicas, sean estas de la Universidad o de otra institución, y presentar y sustentar un trabajo de grado dirigido a la investigación aplicada a la solución de un problema concreto.

  2. MAESTRÍA.El trabajo de grado en las maestrías de profundización debe estar dirigido a la investigación aplicada, al estudio de caso, a la solución de un problema concreto o al análisis de una situación particular. Este trabajo podrá ser desarrollado por un máximo de 2 estudiantes y bajo la dirección de un tutor con formación de maestría o doctorado.

En las maestrías de investigación debe ser el resultado del proceso formativo que demuestre conocimientos, actitudes y habilidades científicas avanzadas en investigación, innovación o creación que generen nuevos conocimientos, procesos y productos tecnológicos u obras e interpretaciones artísticas, según el caso, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Scienti), o el que haga sus veces. Por su calidad puede ser profundizado en un programa de doctorado. Este trabajo solamente podrá ser desarrollado por un estudiante.
Los trabajos que deben realizarse para obtener el respectivo título de magister se harán bajo una de las siguientes modalidades:

  1. Trabajo escrito.El trabajo escrito desarrolla un proyecto de investigación y permite evaluar la capacidad del estudiante o estudiantes para describir, analizar, sintetizar y presentar información de forma clara y coherente sobre un tema específico de interés académico o científico relevante para su área de estudio, bajo la dirección de un profesor vinculado a un grupo de investigación avalado por la Universidad Libre, y que deberá ser sustentado ante un comité evaluador designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad.
  2. Sin perjuicio de las normas especiales del respectivo campo de conocimiento, el trabajo escrito debe incluir, al menos:

    1. Título.

    2. Nombre de autor o de los 2 autores.

    3. Resumen dos en dos idiomas: español, inglés o un tercer idioma.

    4. Introducción, en la que se mencionará de manera sucinta el problema de investigación y los objetivos del proyecto de investigación.

    5. Metodología.

    6. Hallazgos y resultados.

    7. Conclusiones.

    8. Recomendaciones, si las hubiere.

    9. Referencias bibliográficas, que deberán estar inscritas en la norma de citación aplicada al correspondiente campo del conocimiento.

    El trabajo escrito y su sustentación serán evaluados por 2 jurados designados por el director del Centro de Investigaciones de la facultad, quienes evaluarán la calidad, rigor y originalidad del mismo. Los jurados dispondrán de un término de 15 días hábiles para la lectura del trabajo e informarán si este requiere ajustes.

    El trabajo escrito puede ser presentado y sustentado bajo la modalidad de cotutela en la IES nacional o extranjera con la que exista convenio.

  3. Estancia Internacional de investigación:Es la vinculación de un estudiante o un egresado no graduado de la Universidad a un proyecto de investigación que esté desarrollando un profesor o un investigador de otra institución de educación superior, entidad, empresa u organización internacionales por un tiempo no inferior a un mes. Esta actividad concluye con la presentación y sustentación del trabajo escrito o artículo aceptado para publicación por una revista especializada reconocida por Minciencias o sustentación pública ante 2 jurados designados por el director del Centro de Investigaciones de la facultad.

  4. Artículo científico. Es un texto académico, producto del desarrollo de un proyecto de investigación, aprobado para su publicación o un texto académico publicado en una revista reconocida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia, Minciencias, o un documento de carácter académico sustentado ante el comité de evaluación correspondiente, desarrollado por un máximo de dos estudiantes y bajo la dirección de un tutor designado por la Universidad.
  5. En caso de que el texto sea aceptado para su publicación en una revista especializada, el autor o los autores deberán entregarlo a la dirección de posgrados bajo la respectiva reserva para garantizar la confidencialidad y la constancia otorgada de que el documento ha sido aceptado para su publicación luego de la revisión por los evaluadores.

    En caso de que el artículo ya haya sido publicado, el autor o los autores deberán entregar a la dirección de posgrados la versión impresa o electrónica en la que conste, al menos, el DOI, ISSN y/o e-ISSN, URL de la revista y fecha de publicación, que no podrá ser anterior a la de la matrícula.
    El documento de carácter científico que no se postula ante revistas científicas podrá ser formulado en el formato de artículo científico (modelo IMRyD: Introducción, Métodos, Resultados y Discusión) y deberá ser sustentado ante el comité de evaluación designado por el director de posgrados, o quien haga sus veces, y se calificará como «APROBADO» o «IMPROBADO». 

  6. Doble Titulación.Consiste en el trabajo de grado presentado y sustentado en otra universidad nacional o extranjera, bajo la modalidad de convenio de doble titulación.

  7. Participación como auxiliar de investigaciones.  Hace alusión a la función desarrollada por un estudiante vinculado como auxiliar de investigación a un proyecto y grupo de investigación avalados por la Universidad, durante al menos 2 periodos académicos y bajo la dirección de un tutor designado por la Universidad. Al finalizar deberá presentar un informe que será evaluado por el comité designado por el director del Centro de Investigaciones de la facultad, en el que describa su actividad dentro del proyecto y sus resultados. Adicionalmente, debe entregar al menos un producto dentro de cualquiera de las tipologías establecidas por Minciencias.

  8. Doctorado.La investigación doctoral debe ser una contribución significativa al conocimiento existente en el campo de estudio, análisis crítico de la literatura relevante, recolección y análisis de datos, y el desarrollo de nuevas teorías o modelos en la disciplina o profesión.

La tesis doctoral tiene como propósito demostrar la capacidad investigadora del autor/a de alta calidad en su campo de estudio y es un trabajo original de investigación que capacita para la labor autónoma en el ámbito de la investigación, innovación, ciencia y tecnología y hace un aporte al conocimiento.

Deberá ser redactada por el estudiante con la dirección de un profesor con título de doctor adscrito a un grupo de investigación avalados por la Universidad Libre, cuyas funciones son de orientación, asesoramiento, revisión y hasta el acompañamiento de la defensa de la tesis doctoral, garantizando la autonomía del estudiante investigador.

La tesis doctoral debe incluir, al menos: 

  1. Título.

  2. Nombre de la universidad y la fecha de presentación.

  3. Resumen en dos idiomas: español, inglés o un tercer idioma.

  4. Tabla de contenido.

  5. Introducción.

  6. Marco de referencia.

  7. Metodología que describa la recolección y análisis de datos.

  8. Resultados en los que se presentan los hallazgos de la investigación.

  9. Discusión de resultados.

  10. Conclusiones.

  11. Referencias bibliográficas.

  12. Anexos.

  13. Demás requerimientos que disponga la normativa vigente del doctorado.

Parágrafo 1. Teniendo en cuenta que los programas de especializacióntienen como propósito profundizar en los saberes propios del área de conocimiento, no será exigible la presentación de un trabajo de grado, salvo las especializaciones del núcleo básico de conocimiento Salud Pública.

Parágrafo 2.Excepcionalmente, el estudiante podrá contar con la dirección de un profesor externo para su tesis doctoral, previa autorización del Comité de Evaluación Doctoral.

Parágrafo 3. Los trabajos de grado en todos los niveles de formación que tiene la Universidad serán calificados como «APROBADO» o «IMPROBADO». Adicionalmente, los calificados como «APROBADO» podrán ser declarados:

  1. Cum laude, porque existen condiciones de calidad, coherencia y pertinencia académica. Se podrá conceder a trabajos de pregrado y especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado.

  2. Magna cum laude, porque existe un aporte significativo al conocimiento que contribuye al avance científico de la disciplina o profesión. No procede en trabajos de pregrado. Se podrá conceder a trabajos de especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado, y

  3. Summa cum laude, porque existe un aporte riguroso y original a la disciplina o profesión. No procede en trabajos de pregrado ni de maestría. Sólo se podrá conceder a trabajos de doctorado y especialidad médico-quirúrgica.

De estas calificaciones se dejará constancia en el acta de grado correspondiente.

Artículo 8. Deróguense los artículos 35, 36 y 37, Acuerdo n.° 3 de 2020.

CAPÍTULO III

DE LAS OPCIONES DE GRADO SIN COMPONENTE INVESTIGATIVO EN PREGRADO

Artículo 9.De los coterminales. Es una opción de grado que permite cursar la totalidad de créditos del primer semestre de una especialización o maestría, conforme a la reglamentación interna.

Artículo 10.De los cursos de perfeccionamiento, profundización o diplomado . Esta modalidad de grado está dirigida a egresados no graduados que hayan estado desvinculados del respectivo programa académico por 2 años.

Consiste en actividades académicas colectivas, teórico-prácticas, organizadas y programadas por la respectiva facultad, tendientes a la actualización, profundización y cualificación de conocimiento, teorías y aplicaciones prácticas de un(os) tema(s) específico(s) del pregrado que se concreta en un trabajo escrito.

Parágrafo 1. Los cursos de perfeccionamiento, profundización o diplomado se desarrollarán bajo la metodología de seminario-taller con una intensidad horaria mínima de 120 horas presenciales.

Parágrafo 2. El número mínimo de participantes se establecerá de acuerdo con el presupuesto y con el diseño metodológico del mismo.

Artículo 11.De la doble titulación . Es una opción de grado desarrollada bajo la modalidad de convenio de doble titulación nacional o internacional.

Artículo 12.Curso internacional. Es una modalidad de grado que hace parte de la estrategia de movilidad internacional estudiantil, ofertado por la Oficina de Relaciones Interinstitucionales, el cual debe estar relacionado con el campo de conocimiento del programa, contar con una intensidad horaria mínima de 120 horas, realizado en una universidad extranjera y que debe concluir con la presentación de un producto académico.

Artículo 13. Judicatura. Exclusiva para egresados no graduados del programa académico de Derecho, la cual consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos, una vez se haya cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas que hacen parte del plan de estudios, de acuerdo con la reglamentación vigente. 

Artículo 14.Plan de negocios . Según mandato legal es una modalidad universal de grado que aplica a estudiantes que de manera autónoma o en asocio con actores del ecosistema empresarial, desarrollen y pongan en marcha proyectos de emprendimiento e innovación; o cuando proyectos de emprendimiento e innovación o empresas lideradas por los estudiantes, sean admitidos en alguno de los programas e instrumentos en materia de competitividad e innovación de entidades gubernamentales.

Artículo 15. De la práctica laboral . Acorde con lo preceptuado en la ley, esta opción de grado se entiende como aquellas prácticas laborales desarrolladas por un egresado no graduado, en las cuales aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para el desempeño dentro de un entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico, previamente autorizadas por el correspondiente programa y sin exceder las horas de trabajo ordinarias semanales.

El estudiante debe presentar un informe final en el cual describe los resultados alcanzados, así como el certificado de satisfacción de los tutores de la empresa y la Universidad.

Parágrafo. Las prácticas como requisito de grado no deben confundirse con la Práctica Laboral como opción de grado.

Artículo 16.Rendimiento académico superior. Esta opción de grado aplica para los egresados no graduados que hayan aprobado los créditos académicos exigidos en el plan de estudios del programa, que no hayan reprobado asignatura alguna y alcancen un promedio acumulado igual o superior a cuatro punto seis (4.6) durante toda su carrera.

Artículo 17.Resultados en las Pruebas de Estado. Esta opción de grado aplica para los egresados no graduados que logren un percentil igual o superior al 75% en las competencias genéricas y un percentil igual o superior al 80% en cada una de las competencias específicas de la Prueba Saber Pro, o su equivalente.

CAPÍTULO IV

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18. De la aplicación. Las opciones de grado señaladas en este acuerdo no suplirán los requisitos especiales de grado. Los programas académicos no podrán aplicar opciones de grado diferentes a las consagradas en el presente acuerdo.

Artículo 19.De la transición . Los estudiantes o egresados no graduados que a la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo se hayan acogido a una opción de grado, se regirán por la reglamentación previamente establecida, salvo que decidan acogerse a este nuevo régimen.

Artículo 20. Vigencia . El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre de 2023.

 

(Original firmado)                                                    (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General



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