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Acuerdo n.º 7 de 2023 (18 de diciembre)

Acuerdo n.º 7 de 2023

Acuerdo n.º 7 de 2023

(18 de diciembre)


«Por el cual se modifica el Acuerdo n.° 4 del 28 de octubre de 2020 (reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas)».

Contenido

Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5. Vigencia.


Acuerdo n.º 7 de 2023

(18 de diciembre)

«Por el cual se modifica el Acuerdo n.° 4 del 28 de octubre de 2020 (reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas)».

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las señaladas en el artículo 37, numeral 2, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».

  3. Que la misma ley 30 de 1992, artículo 109, establece que «Las instituciones de educación superior deberán tener un reglamento estudiantil que regule al menos los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos».

  4. Que se hace necesario precisar la verificación de los requisitos de admisión, el diseño y aplicación de las pruebas, de la entrevista, así como, lo concerniente a la consolidación y publicación de los resultados.

  5. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 8 del Acuerdo n.o 4 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 8. De las pruebas de admisión. Los aspirantes a ingresar a una especialización médico-quirúrgica deben presentar y aprobar las siguientes pruebas, en su orden:

  1. Examen de conocimientos, el cual tendrá un valor correspondiente al 80% del puntaje total del proceso de admisión.

  2. Entrevista personal semiestructurada, la cual tendrá un valor del 10%, y

  3. Los demás requisitos establecidos en los documentos maestros que fundamentaron el otorgamiento del registro calificado del programa, que tendrán una valoración del 10%.

Parágrafo 1. De la elaboración, aplicación y calificación de las pruebas. Las pruebas serán elaboradas, aplicadas y calificadas directamente por la Universidad o por una persona (natural o jurídica) externa contratada por la Institución.

Parágrafo 2. Los aspirantes que acrediten ser egresados de pregrado en medicina de la Universidad Libre tendrán una bonificación adicional de 10 puntos porcentuales en el resultado definitivo de admisión.

Parágrafo 3.Desempate. En caso de empate se definirá en su orden, así:

  1. Mejor calificación en el cuerpo de preguntas propias del examen de conocimiento.

  2. Mejor calificación en el cuerpo de preguntas generales.

  3. Mejor calificación de la entrevista, y

  4. Sorteo.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 9 del Acuerdo n.o 4 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 9. Del examen de conocimiento. El examen de conocimientos en el área de la medicina estará integrado así:

  1. Cuerpo de preguntas generales. Contendrá el 80% de preguntas del examen de conocimiento y versará sobre medicina general, ciencias básicas biomédicas y clínicas médicas.

  2. Cuerpo de preguntas propias. Contendrá el 20% de preguntas del examen de conocimiento y versará sobre la especialidad correspondiente.

Parágrafo. De la mínima calificación. Para continuar con el proceso de selección y ser llamado a la entrevista personal, el aspirante deberá obtener un puntaje no menor al 60% del total en el examen de conocimiento. Sin embargo, en todo caso serán llamados a entrevista en orden descendente, ordenados de mayor a menor calificación, un número máximo del triple de cupos a proveer.

Artículo 3. Modifíquese el artículo 10 del Acuerdo n.o 4 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 10. De la entrevista personal. Una entrevista semiestructurada basada en competencias comportamentales, que será elaborada, aplicada y calificada directamente por la Universidad o por una persona, natural o jurídica, externa contratada por la Institución.

Artículo 4. Modifíquese el artículo 11 del Acuerdo n.o 4 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 11. De la evaluación de la hoja de vida. La Universidad directamente o por medio de una persona natural o jurídica externa contratada por la Institución, verificará el cumplimiento de los requisitos de inscripción previstos para el proceso de admisión a las especializaciones médico quirúrgicas.

Artículo 5. Vigencia . El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2023.

 

(Original firmado)                                                    (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General



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