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Acuerdo n.º 8 de 2023 (18 de diciembre)

Acuerdo n.º 8 de 2023

Acuerdo n.º 8 de 2023
(18 de diciembre)


«Por el cual expide una nueva versión de la Política Ambiental para la Universidad Libre en el marco del desarrollo del Sistema de Gestión Ambiental – SGA, y se derogan las Resoluciones n.° 4 de 2012 y n.° 2 de 2020»

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las señaladas en el artículo 37, numeral 2, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que la ley 30 de 1992, artículo 6, literal i, impone a la Universidad: «Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica».

  3. Que la decreto 1860 de 1994, artículo 14, numeral 6, ordena que «Para lograr la formación integral de los educandos [el proyecto educativo institucional] debe contener [Las acciones pedagógicas] para el aprovechamiento y conservación del ambiente».

  4. Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

Artículo 1. De la adopción de la Política Ambiental Adóptese la siguiente Política Ambiental para la Universidad Libre en el marco del desarrollo del Sistema de Gestión Ambiental:

Artículo 2. De la vigencia. Este acuerdo deroga y sustituye en su totalidad las Resoluciones n.° 4 de octubre 22 de 2012 y n.° 2 de febrero 17 de 2020.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2023.


 

(Original firmado)                                                    (Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

 

 

ACUERDO DE LA CONSILIATURA N.° 8 DE 2023

 

POLÍTICA AMBIENTAL PARA LA UNIVERSIDAD LIBRE EN EL MARCO DEL DESARROLLO DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL – SGA

 

 

 

 

Bogotá, D.C., 18 de diciembre de 2023

Introducción

La Universidad Libre es una institución de educación superior organizada como persona jurídica de derecho privado, de utilidad común e interés social y sin ánimo de lucro, de duración indefinida y de nacionalidad colombiana con domicilio principal en Bogotá, Distrito Capital.

Por su condición de institución educativa presencial, la Universidad es un servicio público cultural con un alto grado de contacto con el medio ambiente, generando una serie de aspectos ambientales en sus actividades administrativas y académicas dentro de los campus e instalaciones de la institución.

Esto implica que los aspectos ambientales generados tienen una interacción directa con el medio ambiente los cuales pueden afectarlo de manera positiva o negativa.

Por tanto, se hace necesario diseñar medidas de prevención, mitigación, corrección, control y seguimiento de los aspectos ambientales generados por la institución, para establecer una mejora continua de estos aspectos ambientales producidos mediante acciones coordinadas que intervengan y procuren la preservación del medio ambiente, y el impulso del desarrollo sostenible.

La manera de lograr lo aquí propuesto, sólo es posible mediante un Sistema de Gestión Ambiental (S.G.A), tal como ha sido demostrado mundialmente. Este consiste en el diseño, implementación, desarrollo y mantenimiento de un proceso lógico y por etapas, que incluye política, organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría y acciones de mejoramiento.

De aquí es necesario fijar, por parde de la Sala General, la política administrativa y financiera en materia de Gestión Ambiental, para que la Consiliatura desarrolle esta política general.


 

Introducción
Marco normativo de la política
Marco Legal
Marco Técnico
Marco interno
Alcance
Objetivos
Declaración de la política de Gestión Ambiental
Temporalidad
Glosario


 

Marco normativo de la política

La política en materia de Gestión Ambiental de la UNIVERSIDAD LIBRE se rige por las siguientes normas vigente.

Marco Legal

  • Decreto 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

  • Ley 9 de 1979 “Por el cual se dictan Medidas Sanitarias”.

  • Ley 99 de 1993 “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.

  • Decreto 1299 de 2008 “Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones”.

  • Ley 1549 de 2012 “Por medio de la cual se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial”.

  • Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

Marco Técnico

  • ISO 14001 de 2015 .

  • GTC 104 de 2009 .
    1.Norma Internacional del Sistema de Gestión Ambiental.
    2. Guía Técnica Colombiana del Gestión del Riesgo Ambiental.

Marco interno

  • Acuerdo n° 1 del 10 de marzo del 2023, Estatutos de la Universidad Libre, normativa que establece como objetivo específico de la Universidad, “Promover la preservación de un ambiente sano”.

  • Que dentro de la Misión de la Universidad está el compromiso social de “Procurar la preservación del medio ambiente y el equilibrio de los recursos naturales”, y la Visión está encaminada a la “construcción permanente de un mejor país y de una sociedad democrática, pluralista y tolerante, e impulsa el desarrollo sostenible”.

  • Acuerdo n° 5 del 10 de diciembre de 2014, “por el cual se adopta y aprueba el Plan Integral de Desarrollo Institucional (PIDI) 2015 – 2024”,  que especifica en el Programa 11 “Sistemas Integrados de gestión”, Proyecto 23 “Sistema Integrado de Gestión”, “El diseño del Sistema de Gestión Ambiental”, y a su vez “Garantizar que los procesos académicos y administrativos consideren el desarrollo sostenible y la responsabilidad social ambiental, de conformidad con la Misión y Política Ambiental de la Universidad”, bajo los lineamientos de la Norma ISO 14001 además del cumplimiento legal y apoyo e integración al Sistema de Gestión de Calidad.

  • Resolución n° 7 de 2022, “Por la cual se regulan los Comités Seccionales Grupo Administrativo de Gestión Ambiental y Sanitaria (GAGAS) y se crean en la seccionales donde no existan”.

 

Alcance

El alcance del Sistema de Gestión Ambiental de la Universidad Libre comprende los procesos académicos y administrativos a nivel nacional de la totalidad de los Programas, Procesos, Facultades, Dirección Estratégica, Aseguramiento de la Calidad, Docencia, Investigación, Proyección Social, Bienestar Universitario, Servicios Generales e Internacionalización. El Sistema de Gestión Ambiental, cubre todas las actividades y procesos que se ejecutan en la Universidad Libre a nivel nacional, y cada una de las actividades que se desarrollan en la Institución. Con base en esta información se realiza la identificación y valoración de aspectos e impactos ambientales de cada una de las áreas y procesos tanto académicos como administrativos. El alcance del Sistema de Gestión Ambiental integra a las Entidades y autoridades ambientales presentes en las diferentes seccionales, basado en el cumplimiento de los requisitos aplicables a la institución.


Objetivos

  • Cumplir los requisitos legales ambientales aplicables a la Universidad Libre, que integran todos sus procesos y actividades.

  • Cumplir con las metas e indicadores establecidos por los programas ambientales con base en los aspectos ambientales identificados en la Universidad Libre a nivel nacional.

  • Fortalecer la aplicación de buenas prácticas ambientales y sostenibles en los procesos, actividades y servicios de la Universidad Libre a nivel nacional.

 

Declaración de la política de Gestión Ambiental

Es compromiso de la Universidad Libre el cuidado del medio ambiente, realizando estrategias que disminuyan los impactos ambientales causados por sus actividades tanto académicas como administrativas, considerando la protección del medio ambiente como responsabilidad de todos. Para esto, se diseñan medidas de mitigación, prevención, corrección, control y seguimiento buscando la mejora continua, a los aspectos e impactos ambientales generados en la institución, en los cuales la organización busca el uso eficiente de los recursos naturales, reducir la generación de residuos, llevar un control sobre los vertimientos y las emisiones generadas por la institución, evidenciando el compromiso en la prevención de la contaminación, a su vez cumplir la normatividad y los requisitos legales aplicables a la gestión ambiental dentro de la Universidad, teniendo en cuenta todas las partes interesadas que componen la comunidad unilibrista. Integra una educación basada en el desarrollo sostenible y la responsabilidad social, lo cual favorece las interacciones socioambientales de la comunidad educativa con su entorno.

Por lo tanto, el Presidente de la Universidad Libre en su calidad de representante legal de la Corporación, al igual que los Rectores Seccionales en sus seccionales, velarán por la identificación de las causas y la eliminación de estas. Para ello, cuando los costos de la medida preventiva o la acción correctiva sean inferiores a 200 SMMLV (para el caso del Presidente) o a 100 SMMLV (para el caso de los Rectores Seccionales), tienen autorización para corregirla inmediatamente.

Esto sin prejuicio de la integración paso a paso, de que deben ser objeto, la normatividad ambiental de las distintas actividades y procedimientos operativos y para lo cual se compromete:

  • Reporte de información de la Dirección de Gestión Ambiental a las personas con autoridad del nivel nacional (Presidente, Vicepresidente, Rector Nacional y Secretario General)

  • Con la implementación, puesta en marcha, mantenimiento y mejoramiento de un S.G.A.

  • Con el compromiso de las personas con autoridad del nivel nacional, las personas con autoridad del nivel seccional (Rectores y secretarios seccionales) y las personas con autoridad del nivel de Unidad Académica (decanos).

  • Con la existencia de un Programa Permanente de Capacitación en Gestión Ambiental dirigido a los directivos, los sindicatos, los profesores, su personal administrativo, los contratistas y subcontratistas, y sus estudiantes.

  • Con la identificación y valoración de los aspectos e impactos ambientales generados por la institución para establecer sus respectivas medidas de mitigación, compensación, prevención, control y seguimiento.

  • Con la protección del medio ambiente y el entorno.

Temporalidad

La Consiliatura de la Universidad Libre revisará esta política cada año y de requerirse, solicitará a la Sala General su actualización de acuerdo con los cambios tanto en materia de Gestión Ambiental (S.G.A), como en la operación de la Universidad.


Glosario

  • Aspecto ambiental: Elemento de las actividades, producto o servicios de la organización que pueda generar un impacto en el medio ambiente.   

  • Bioseguridad: Es el conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud humana y el ambiente.

  • Desempeño ambiental: Resultados medibles del SGA, relativos al control de los aspectos ambientales de la organización, basados en su política ambiental, objetivos y metas. 

  • Desinfección: Es el proceso físico o químico por medio del cual se logra eliminar los microorganismos en objetos inanimados, sin que se asegure la eliminación de esporas bacterianas. Por esto los objetos y herramientas a desinfectar, se les debe evaluar previamente el nivel de desinfección que requieren para lograr la destrucción de los microorganismos que contaminan los elementos. 

  • Impacto ambiental: Cambio en el medio ambiente como resultado del aspecto. 

  • Limpieza: Es la remoción, generalmente realizada con agua y detergente, de la materia orgánica e inorgánica visible. 

  • Manual para la gestión integral de residuos generados en la atención en salud y otras actividades: Es el documento mediante el cual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y/o estándares que deben adoptarse y realizarse en la gestión integral de todos los residuos generados por el desarrollo de las actividades que trata el presente título.

  • Material contaminado:Es aquel que ha estado en contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado. 

  • Plan acción: Es la acción o plan que se ejecuta para cumplir con algunos objetivos y metas.

  • Plan de gestión integral de residuos: Es el instrumento de gestión diseñado e implementado por los generadores que contiene de una manera organizada y coherente las actividades necesarias que garanticen la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.

  • Recolección: Es la acción consistente en retirar los residuos del lugar de almacenamiento ubicado en las instalaciones del generador para su transporte.

  • Plan de saneamiento básico: Es un conjunto de acciones que se pueden aplicar sobre el ambiente para reducir los riesgos sanitarios, prevenir la contaminación y, consecuentemente, lograr mejores niveles de salud.

  • Programa ambiental:  Programa que busca mitigar, reducir, compensar, reparar el impacto que genera el aspecto ambiental. 

  • Requisito ambiental: Exigencia concreta que se desprende de las legislaciones nacionales e internacionales. 

  • Requisitos legales: Condiciones que establece la ley para el ejercicio de los derechos de la organización. 

  • Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo. 

  • Residuo sólido especial: Es todo residuo sólido que, por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de estos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo. 

  • Residuo sólido ordinario: Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. 

  • Residuo sólido: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas, corte de césped y poda de árboles que se realiza en la Universidad Libre. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables. 

  • Residuos o desecho peligroso: Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. 

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de diciembre de 2023.

(Original firmada)                                                    (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General



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