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Resolución n.º 27 de 2023 (19 de diciembre)

Resolución n.º 27 de 2023 (19 de diciembre)

Resolución n.º 27 de 2023
(19 de diciembre)


«Por la cual se estable el lineamiento de investigación formativa de la Universidad Libre».

Contenido

Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES
Artículo 2. Definición.
Artículo 3. Modalidades de investigación formativa.
CAPÍTULO II
DE LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 4. Semilleros de investigación.
Artículo 5. Resultados esperados.
Artículo 6. Requisitos básicos.
Artículo 7. Sobre la convocatoria, postulación y aval de semilleros.
Artículo 8. Sobre el tutor de semillero.
Artículo 9. Derechos del tutor/a de semillero. Son derechos del tutor/a de semillero:
Artículo 10. Deberes del tutor/a de semillero. Son deberes del tutor/a de semillero:
Artículo 11. Seguimiento a semilleros de investigación.
Artículo 12. Estado del Semillero.
Artículo 13. Derechos de los semilleristas. Son derechos de los semilleristas:
Artículo 14. Deberes de los semilleristas. Son deberes de los semilleristas:
Artículo 15. Incentivos a los semilleristas y semilleros.
CAPÍTULO III
SOBRE LOS AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN
Artículo 16. Sobre los auxiliares de investigación.
Artículo 17. Requisitos de los auxiliares de investigación.
Artículo 18. Derechos de los auxiliares de investigación. Son derechos de los auxiliares de investigación.
Artículo 19. Deberes de los auxiliares de investigación. Son deberes de los auxiliares de investigación.
Artículo 20. De las convocatorias de auxiliares de investigación.
Artículo 21. Seguimiento a los auxiliares de investigación.
Artículo 22. Sobre los tutores de auxiliares de investigación.
Artículo 23. Derechos del tutor/a de auxiliar de investigación.
Artículo 24. Deberes del tutor/a de auxiliar de investigación.
Artículo 25. Incentivos de los auxiliares de investigación.
CAPÍTULO IV
SOBRE LOS AUXILIARES PARA LA GESTIÓN EDITORIAL Y/O DE INVESTIGACIÓN
Artículo 26. Auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación.
Artículo 27. Requisitos los auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación.
Artículo 28. Derechos y deberes de los auxiliares de gestión editorial y/o de investigación.
Artículo 29. De las convocatorias de auxiliares de gestión editorial y/o de investigación.
Artículo 30. Seguimiento a los auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación.
Artículo 31. Sobre los tutores de los auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación.
Artículo 32. Incentivos de los auxiliares de para la gestión editorial y/o de investigación.
CAPITULO IV
SOBRE LOS JÓVENES INVESTIGADORES
Artículo 33. Sobre los jóvenes investigadores.
Artículo 34. Sobre las convocatorias de Jóvenes investigadores.
Artículo 35. Seguimiento a los procesos de los jóvenes investigadores.
Artículo 36. Derechos de los jóvenes investigadores.
Artículo 37. Deberes de los jóvenes investigadores.
Artículo 38. Incentivos a jóvenes investigadores.
Artículo 39. Sobre los docentes tutores de jóvenes investigadores.
Artículo 40. De la vigencia:

Resolución n.º 27 de 2023
(19 de diciembre)


«Por la cual se estable el lineamiento de investigación formativa de la Universidad Libre».


CONSIDERANDO:


  1. Que la Constitución Política, artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria».

  2. Que el decreto 1330 de 2019 establece que los procesos de formación en investigación-creación deben estar en contacto con los desarrollos disciplinares e interdisciplinares, la creación artística, los avances tecnológicos y el campo disciplinar más actualizados, y que para esto es fundamental fomentar un pensamiento crítico y/o creativo entre los estudiantes, lo que les permite abordar los desafíos del mundo contemporáneo de manera efectiva.

  3. Que la Universidad Libre tiene como objetivo principal la investigación y la promoción de la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo para garantizar la calidad de la educación en los diferentes niveles y modalidades establecidos en su Acuerdo 01 de 1994.

  4. Que su Proyecto Educativo Institucional (PEI), entiende que la investigación es una función sustantiva que implica la producción, aplicación y transformación sistemática y permanente del conocimiento, la tecnología y la innovación y a la investigación formativa como parte integral de los procesos de investigación científica.

  5. Que el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre (Acuerdo 01 de 2019), denominado «Fundamentos de la investigación en la Universidad Libre», establece en su Artículo 1° que los fundamentos de la investigación se basan en la relación entre la docencia y la investigación científica, integrados en los procesos formativos de pregrado y posgrado.

  6. Que el Artículo 2° del Reglamento de Investigaciones establece que la Docencia con Investigación se lleva a cabo a través de la Investigación Científica, la Investigación Formativa y la Formación para la Investigación. Afirma que «la investigación formativa se establece a partir de la relación entre docencia e investigación, como ejercicio pedagógico integrado por los estudiantes, auxiliares de investigación, semilleros, jóvenes investigadores, Profesores de Planta dedicados a la investigación, grupos y redes de investigación; con el propósito de incrementar la cultura investigativa y promover nuevas actitudes en áreas de la ciencia y la tecnología, con prácticas reales, que permita a la comunidad académica, ser integrante activa de los equipos de investigación».

  7. Que el artículo 25 del Reglamento de Investigaciones de 2019 establece que las funciones de la Dirección Nacional de Investigaciones son «diseñar las políticas de promoción y desarrollo de la Investigación en la universidad».

  8. Que se hace necesario desarrollar, precisar y hacer operativa la Investigación Formativa establecida en el acuerdo 01 de 2019 «Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre».

  9. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1. Objeto. Establecer lineamientos nacionales para el desarrollo, promoción y fortalecimiento de la investigación formativa señalada en el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre (Acuerdo 01 de 2019).

CAPÍTULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES

Artículo 2. Definición. La investigación formativa es una práctica pedagógica que surge de la estrecha relación entre la docencia y la investigación, involucrando activamente a estudiantes, auxiliares de investigación, semilleros y jóvenes investigadores. Su objetivo es desarrollar habilidades investigativas, fomentar el pensamiento crítico, resolver problemas científicos y estimular la creatividad e innovación, con la decidida intención de promover la investigación en la universidad y formar futuros investigadores en sus respectivas disciplinas.

Artículo 3. Modalidades de investigación formativa. La universidad tiene 4 modalidades de investigación formativa con diferentes tipologías que responden a los requerimientos, necesidades y retos científicos, tecnológicos y de innovación en los procesos de investigación contemporáneos, de acuerdo con el Reglamento de Investigaciones de la Universidad Libre (Acuerdo 01 de 2019):

  1. Semilleros de investigación

  2. Auxiliares de Investigación

  3. Auxiliares de gestión administrativa editorial y/o de la investigación

  4. Jóvenes investigadores

 

CAPÍTULO II

DE LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 4. Semilleros de investigación. Un semillero de investigación es un grupo de estudiantes de pregrado, conocidos como semilleristas, que se reúnen para trabajar en un proyecto de investigación avalado por la Institución, bajo la guía de un profesor de planta y con un plan de trabajo anual. Su principal objetivo es desarrollar habilidades, competencias y capacidades científicas mediante la identificación de problemas teóricos o aplicados en un área específica del conocimiento.

Artículo 5 . Resultados esperados.  Al participar en un semillero de investigación se espera que los estudiantes logren los siguientes resultados de aprendizaje: a) Desarrollar habilidades fundamentales tales como lectura comprensiva y crítica, escritura, comunicación y expresión oral; b) Afianzar habilidades abstractas, como el pensamiento crítico y sistemático, la experimentación y la colaboración; c) Desarrollar habilidades específicas relacionadas con la comprensión y producción de conocimiento en su área de estudio; d) Fortalecer su perfil profesional mediante la acumulación de experiencias relevantes.

Artículo 6. Requisitos básicos. Para que un estudiante pueda participar en el semillero se requiere:

  • Ser estudiante activo de la Universidad Libre.

  • Registrar su candidatura para ser parte del semillero de investigación a través de la plataforma para la investigación habilitada por la Universidad.

  • Ser postulado a la Convocatoria de Investigación Formativa por el tutor de un semillero de investigación.

  • No haber tenido sanciones académicas en los dos semestres anteriores a la incorporación del semillero.

Artículo 7. Sobre la convocatoria, postulación y aval de semilleros. La Dirección Seccional de Investigaciones elaborará y publicará los términos de referencia de la convocatoria de semilleros a través de la plataforma para la investigación. La convocatoria de semilleros podrá ser anual o semestral.

La Dirección Nacional de Investigaciones lanzará convocatorias de orden nacional según las necesidades y desarrollo de la investigación institucional.

Los requisitos mínimos de los términos de referencia de las convocatorias deben contemplar:

  1. El tutor de semillero deberá ser un docente de planta, pertenecer a un grupo de investigación y ser parte de un proyecto de investigación avalado por la Universidad, tener Cvlac público y actualizado con filiación a la Universidad Libre.

  2. El semillero debe contar con la participación de al menos cuatro (4) estudiantes.

  3. El semillero deberá registrarse en la plataforma para la investigación dispuesto por la universidad.

  4. El semillero debe tener un plan de trabajo anual que contenga como mínimo: descripción, objetivos, metodología de trabajo, cronograma de trabajo y resultados esperados. Debe contemplar como resultado al menos un producto derivado de investigación según la tipología de Minciencias. 

Un semillero se considera avalado institucionalmente cuando su postulación ha sido evaluada de manera favorable según los términos de la convocatoria de semilleros.

Artículo 8. Sobre el tutor de semillero. El tutor de semillero es un docente de planta que pertenece a un grupo de investigación y desarrolla un proyecto de investigación avalado por la Universidad, tiene Cvlac público y actualizado, con filiación a la Universidad Libre, que con su experiencia cumple un papel fundamental en la formación de nuevos investigadores, generando habilidades, competencias y sensibilidades en los semilleristas para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en su área de especialización.

Generalmente un tutor/a de semillero tiene las siguientes funciones:

  1. Gestiona y reporta las actividades del semillero.

  2. Acompaña y monitorea el progreso de su plan de trabajo.

  3. Fomenta la creatividad, el pensamiento crítico de los estudiantes y contribuye al mejoramiento de sus habilidades de investigación.

  4. Fomenta la participación del semillero de investigación en eventos académicos para compartir los resultados de la investigación.

  5. Da cumplimiento a los términos de referencia de la Convocatoria.

Artículo 9. Derechos del tutor/a de semillero. Son derechos del tutor/a de semillero:

  1. Otorgársele horas para el desarrollo de su actividad según los lineamientos de asignación de carga horaria definida por la entidad académica.

  2. Ser reconocido y valorado por su labor como tutor/a de semillero en cualquier de sus tipologías a través de la certificación correspondiente cuando así lo solicite.

  3. Recibir el apoyo y los recursos para el desarrollo de su labor, según las disposiciones de la Universidad.

Artículo 10. Deberes del tutor/a de semillero. Son deberes del tutor/a de semillero:

  1. Cumplir con los objetivos y metas establecidos en el plan de trabajo del semillero.

  2. Brindar orientación a los estudiantes en el desarrollo de su labor.

  3. Respetar los derechos de autor y la integridad académica de los estudiantes de semillero en los productos donde estos intervinieron, al igual que los aspectos de propiedad intelectual.

  4. Asegurar el cumplimiento de los estándares éticos en el desarrollo del proyecto de investigación.

  5. Establecer una relación respetuosa con los semilleristas.

Artículo 11. Seguimiento a semilleros de investigación. La Dirección del Centro de Investigaciones de Facultad hará seguimiento al plan de trabajo presentado por el tutor del semillero a través de la plataforma para la investigación dispuesta por la Universidad.

El resultado obtenido por encima del 60% de los indicadores de cumplimiento del plan de trabajo será considerado como favorable y lo habilitará para su renovación en la siguiente convocatoria de semilleros de investigación.

Artículo 12. Estado del Semillero. Un semillero podrá tener dos estados, así:

  1. Semillero Activo: Un semillero activo es aquel que después de un (1) año de avalado cumple los siguientes requisitos:

    • Cuenta con al menos cuatro (4) estudiantes vinculados.

    • Tiene un plan de trabajo registrado en el sistema.

    • Cuenta con un informe y sus evidencias de acuerdo al plan de trabajo.

    • Tiene al menos un producto del modelo Minciencias debidamente registrado y soportado en plataforma para la investigación dispuesta por la universidad.

    • Cuenta con el aval favorable otorgado por la Dirección del Centro de Investigaciones de la Facultad.

  2. Semillero Inactivo: se considera un semillero inactivo cuando no cumple con alguno de los requisitos anteriores. Para recuperar su status de semillero activo debe participar nuevamente en una convocatoria de investigación formativa.

Artículo 13. Derechos de los semilleristas. Son derechos de los semilleristas:

  1. Recibir formación académica e investigativa propia de los procesos de investigación formativa en coherencia con las tipologías de Semillero.

  2. Contar con acompañamiento permanente por el tutor del semillero.

  3. Recibir las constancias a las que diera lugar su trabajo.

  4. Optar por la modalidad de grado de acuerdo a los reglamentos vigentes de la universidad.

Artículo 14. Deberes de los semilleristas. Son deberes de los semilleristas:

  1. Realizar las actividades y productos establecidos en el plan de trabajo del semillero.

  2. Asistir cumplidamente a las reuniones citadas por el tutor del semillero.

  3. Contribuir con la generación de productos de investigación.

  4. Comprometerse con su proceso de formación de forma responsable y ética.

Artículo 15. Incentivos a los semilleristas y semilleros. Serán los establecidos por los reglamentos vigentes de la Universidad.


CAPÍTULO III

SOBRE LOS AUXILIARES DE INVESTIGACIÓN


Artículo 16. Sobre los auxiliares de investigación. Un auxiliar de investigación es un estudiante de pregrado o maestría que trabaja en un proyecto de investigación avalado por la institución bajo la supervisión de un profesor asociado al proyecto, realizando tareas de revisión bibliográfica, recopilación y análisis de datos, redacción de informes, presentación de resultados o las académicas que se requieran para cumplir con los objetivos del proyecto.

Artículo 17. Requisitos de los auxiliares de investigación. Para ser auxiliar de investigación en pregrado o posgrado se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser estudiante activo de la Universidad Libre.

  2. Participar en el proceso de selección y ser aceptado mediante convocatoria.

  3. Los estudiantes de pregrado deben haber cursado al menos el 50% del plan académico correspondiente a la carrera o programa en el que se encuentra matriculado y deben contar con un promedio igual o superior a 3.5.

  4. Los estudiantes de maestría podrán postularse como auxiliares desde el primer semestre.

  5. No haber recibido sanciones disciplinarias por parte de la universidad en los últimos dos semestres.

Artículo 18. Derechos de los auxiliares de investigación. Son derechos de los auxiliares de investigación.

  1. Recibir formación académica e investigativa por parte del tutor.

  2. Contar con una asesoría periódica y constante en la que se oriente, gestione y evalúe su proceso.

  3. Obtener reconocimiento por su trabajo de acuerdo a su participación. 

  4. Recibir retroalimentación oportuna de las actividades realizadas.

Artículo 19. Deberes de los auxiliares de investigación. Son deberes de los auxiliares de investigación.

  1. Desarrollar el plan de trabajo establecido en los términos de referencia de la convocatoria

  2. Cumplir con las obligaciones pactadas en su plan de trabajo.

  3. Comprometerse con su proceso de formación de manera responsable y ética.

Artículo 20. De las convocatorias de auxiliares de investigación. Los términos de referencia de la convocatoria serán definidos por las Direcciones Seccionales de la Investigación junto a los Centros de Investigaciones, y gestionados a través de la plataforma para la investigación dispuesto por la universidad.

Cómo mínimo, los requisitos de los términos de referencia de las convocatorias deben contemplar:

  • El auxiliar debe contar con el aval de un profesor de planta vinculado a un grupo de investigación que desarrolla un proyecto de investigación avalado por la Universidad, con Cvlac público, actualizado y filiación a la Universidad Libre, que actuará como su tutor.

  • El auxiliar deberá registrarse en la plataforma para la investigación dispuesto por la universidad.

  • Debe tener un plan de trabajo que contenga como mínimo: descripción, objetivos, metodología de trabajo, resultados esperados y cronograma de trabajo. El plan deberá como mínimo proponer tres productos de cualquier tipología de Minciencias.

Artículo 21. Seguimiento a los auxiliares de investigación. Se llevará a cabo por medio del reporte de informes semestrales otorgados por el tutor encargado a través de la plataforma de investigación designada por la universidad.

Artículo 22. Sobre los tutores de auxiliares de investigación. El tutor de auxiliar de investigación es un profesor de planta de la universidad, vinculado a un proyecto de investigación avalado por la institución, con Cvlac público, actualizado y filiación a la Universidad Libre.

Artículo 23. Derechos del tutor/a de auxiliar de investigación. Son derechos del tutor/a auxiliar de investigación:

  • Contar con tiempo para el desarrollo de su actividad según los lineamientos de asignación de carga horaria definida por la institución.

  • Ser reconocido y valorado por su labor como tutor de auxiliar de investigación a través de la constancia correspondiente cuando así lo solicite.

  • Recibir el apoyo y los recursos de la institución para el desarrollo de su labor, según las disposiciones de la Universidad.

Artículo 24. Deberes del tutor/a de auxiliar de investigación. Son deberes del tutor/a auxiliar de investigación:

  1. Brindar orientación, retroalimentación y apoyo al auxiliar en el cumplimiento de su plan de trabajo.

  2. Respetar los derechos de autor y la integridad académica del auxiliar de investigación en los productos donde este intervino, al igual que los aspectos de propiedad intelectual.

  3. Asesorar, acompañar y retroalimentar al auxiliar durante el proceso de investigación.

  4. Supervisar el progreso del auxiliar de investigación.

Artículo 25. Incentivos de los auxiliares de investigación. Serán los establecidos por los reglamentos vigentes de la Universidad.


CAPÍTULO IV

SOBRE LOS AUXILIARES PARA LA GESTIÓN EDITORIAL Y/O DE INVESTIGACIÓN

 

Artículo 26. Auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación.Es un estudiante de pregrado que desarrolla actividades propias de la gestión editorial y/o de gestión de la investigación en los centros de investigación de las facultades, en las direcciones de investigación seccional o nacional o en las revistas científicas, bajo un plan de trabajo. El propósito es adquirir habilidades en la administración de la investigación o en la edición científica, capacidades para acompañar planes estratégicos de investigación, competencias para identificar fuentes de financiación externa o gestionar plataformas especializadas de la investigación y la divulgación científica. Las actividades que podrán desarrollar son:

  • Asistencia a la recopilación, organización y análisis de datos en el marco de los procesos y políticas de gestión editorial y/o de investigación de la institución.

  • Apoyo a la medición, seguimiento y elaboración de informes de indicadores de gestión editorial y/o de investigación de la información.

  • Soporte al diseño y socialización de informes de seguimiento.

  • Acompañamiento a la elaboración de documentos técnicos de gestión.

  • Apoyo al manejo de plataformas digitales para la gestión de la información.

Esta figura no es una práctica laboral, ni se usará con dicha finalidad. El auxiliar que obtenga una calificación favorable en la convocatoria será beneficiario por una sola vez.

Artículo 27. Requisitos los auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación. Se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser estudiante activo de un programa de pregrado de la Universidad Libre.

  2. Participar en la convocatoria y ser aceptado mediante esta.

  3. Los estudiantes de pregrado deben haber cursado al menos el 50% del plan académico correspondiente a la carrera o programa en el que se encuentra matriculado.

  4. No haber recibido sanciones disciplinarias por parte de la universidad en los últimos cuatro semestres.

Artículo 28. Derechos y deberes de los auxiliares de gestión editorial y/o de investigación. Aplica lo establecido en el capítulo III, artículos 18 y 19.

Artículo 29. De las convocatorias de auxiliares de gestión editorial y/o de investigación. Aplica lo establecido en el capítulo III, articulo 20.

Artículo 30. Seguimiento a los auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación. Se llevará a cabo por medio del reporte de informes semestrales otorgados por el tutor encargado en la dependencia de investigación o revista académica a través de la plataforma para la investigación dispuesta por la Universidad.

Artículo 31. Sobre los tutores de los auxiliares para la gestión editorial y/o de investigación. Su tutor será el coordinador de la revista o la dirección de investigaciones en sus diferentes niveles.

Artículo 32. Incentivos de los auxiliares de para la gestión editorial y/o de investigación. Serán los establecidos por los reglamentos vigentes de la Universidad.


CAPITULO IV

SOBRE LOS JÓVENES INVESTIGADORES


Artículo 33. Sobre los jóvenes investigadores. Los jóvenes investigadores son aquellos profesionales recién egresados del pregrado o con acta de grado pendiente, que demuestran excelencia académica y que tienen una experiencia demostrada en la investigación como semilleros o auxiliares de investigación y que pretenden fortalecer sus habilidades de investigación, contribuir al avance del conocimiento en diversas áreas y fortalecer el compromiso con la ciencia, la tecnología y la innovación.

Los requisitos para participar como joven investigador son:

  • Haber egresado de la Universidad Libre con un tiempo no superior a los dos (2) años o encontrarse pendiente de la entrega del acta de graduación luego de cumplido todos los requisitos de grado.

  • Haber sido auxiliar de investigación, de gestión editorial y/o investigativa o semillerista de investigación.

  • Tener máximo 28 años cumplidos en el momento de presentarse a la convocatoria.

  • No haber obtenido previamente el apoyo de Jóvenes Investigadores de Minciencias o ser beneficiario del Presente programa. 

  • Tener un producto de cualquiera de las modalidades de Minciencias.

Artículo 34. Sobre las convocatorias de Jóvenes investigadores. Los términos de referencia de la convocatoria serán definidos por la DNI y las Direcciones Seccionales de Investigación junto a los Centros de Investigaciones, y gestionados a través de la plataforma para la investigación dispuesta por la Universidad.
Como mínimo, los requisitos de los términos de referencia de las convocatorias deben contemplar:

  • Propuesta de investigación que contenga: portada, planteamiento problema, pregunta problema, objetivos, justificación, metodología, estado del arte, marco teórico cronograma de trabajo con actividades e indicadores de avance, presupuesto y referencias bibliográficas.

  • El joven investigador debe contar con el aval de un profesor de planta vinculado a un grupo de investigación que desarrolla un proyecto de investigación avalado por la Universidad, con Cvlac público, actualizado y filiación a la Universidad Libre, que actuará como su tutor.

  • Contar con Cvlac actualizado donde aparezca su vinculación a la Universidad Libre.

  • Plan de trabajo detallado que incluya la producción científica de acuerdo con las tipologías de productos de Minciencias de al menos dos Productos.

  • Compromiso de vinculación de los productos científicos desarrollados al respectivo GrupLAC

En el caso de los jóvenes investigadores Minciencias, los parámetros de la convocatoria serán los que establezca el Ministerio.

Artículo 35. Seguimiento a los procesos de los jóvenes investigadores. El seguimiento se llevará a cabo por el tutor asignado a través de los informes presentados a través la plataforma para la investigación dispuesta por la Universidad.

En el caso de los jóvenes investigadores Minciencias, los parámetros de seguimiento y ejecución del proyecto serán los que establezca el Ministerio. 

Artículo 36. Derechos de los jóvenes investigadores. Son derechos de los jóvenes investigadores:

  1. Gozar de las exenciones e incentivos económicos establecidos en la convocatoria.

  2. Recibir formación académica e investigativa por parte del tutor.

  3. Contar con una asesoría periódica y constante en la que se oriente, gestione y evalúe su proceso.

  4. Recibir retroalimentación oportuna de las actividades realizadas y de los informes y documentos presentados.

Artículo 37. Deberes de los jóvenes investigadores. Son deberes de los jóvenes investigadores:

  1. Presentar los informes de avance de actividades a solicitud del tutor, grupo o centro de investigaciones y según los compromisos estipulados en la convocatoria y proyecto avalado.

  2. Presentar las evidencias del trabajo desarrollado durante el proceso de investigación por medio de la plataforma para la investigación dispuesta por la Universidad.

  3. Desarrollar los productos según las tipologías establecidas en las convocatorias.

  4. Asistir y participar en las reuniones, encuentros, cursos, eventos, talleres y conversatorios programados.

Artículo 38. Incentivos a jóvenes investigadores. Serán los establecidos por los reglamentos vigentes de la Universidad.

Artículo 39. Sobre los docentes tutores de jóvenes investigadores. El tutor de auxiliares de investigación es aquel profesor de planta de la Universidad Libre, cuyo papel consiste en asesorar, acompañar, orientar y guiar el proceso investigativo del joven investigador. Un tutor de joven investigador tiene las siguientes funciones:

  1. Postular y acompañar el proceso de convocatoria del joven investigador hasta lograr el resultado proyectado.

  2. Acompañar a los jóvenes investigadores en la ejecución del proyecto de investigación, el cual estará consignado en el cronograma de actividades e indicadores avalado por la convocatoria.

  3. Asesorar, retroalimentar, acompañar, fomentar la creatividad, el pensamiento crítico a los jóvenes investigadores durante el proceso de investigación y en la elaboración de productos.

  4. Establecer una relación de confianza y respeto mutuo con el joven investigador para facilitar la comunicación y el trabajo en equipo.

  5. Asegurarse del cumplimiento del plan de trabajo propuesto por el joven investigador y de los productos allí definidos.

Artículo 40. De la vigencia: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre de 2023.

 

(Original firmada)                                                    (Original firmada)
JORGE ALARCÓN NIÑO                                     FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Presidente                                                               Secretario General

 

Elaboró y revisó                                                                                 Transcribió
Gabriel Andrés Arévalo Robles                                                       Ingrid Tatiana Bobadilla Rendón
Director Nacional de Investigaciones                                            Técnico Administrativo I


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