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Reglamento 3 de 2024 (30 de enero)

Reglamento 3 de 2024

Reglamento 3 de 2024
(30 de enero)


«Por el cual se expide el reglamento de los aspectos operativos y técnicos del proceso de votación y de los escrutinios para la admisión de integrantes activos de la Sala General».

El Comité Estatutario de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 50 numeral 3º y 24 numeral 13º de los Estatutos (Acuerdo 01 de 2023, de la Sala General) adopta el siguiente Reglamento.


Capítulo I
De la tarjeta electoral

Artículo 1º De la tarjeta electoral. La tarjeta electoral es el instrumento de votación para el ejercicio del derecho al voto en toda elección de integrantes activos de la Sala General.

El Comité Estatutario adoptará la tarjeta electoral que se empleará en cada elección, una por cada bloque a elegir. Las tarjetas deberán permitir distinguir claramente por su número cada una de las listas inscritas y los candidatos que las integran. La ubicación de las listas dentro de la tarjeta electoral se definirá por sorteo. En ningún caso procede reubicación de candidatos en otras listas ni reubicación de listas en otros bloques.

Cada tarjeta indicará en la parte superior el número de bloque a que corresponda y contendrá las listas debidamente inscritas para ese bloque, así como las casillas necesarias para que cada elector pueda marcar el voto por el candidato de su preferencia dentro de dicha lista, o el voto en blanco por el bloque. Las tarjetas deberán garantizar que cada elector pueda marcar de manera clara e inequívoca el sentido de su voto.

En cada elección se imprimirán tantas tarjetas electorales cuantos integrantes activos de la Sala General tengan derecho a participar en la elección, según certificación que un mes antes de la Sala expida el secretario general, más un remanente para los casos en que excepcionalmente un elector solicite reemplazar la inicialmente utilizada. Serán numeradas e impresas en papel que garantice su especial identificación y se pondrán a disposición de los electores debidamente firmadas por el presidente y el secretario del Comité Estatuario. 

Según el número de bloques a elegir, el Comité Estatutario podrá disponer la agrupación de las tarjetas electorales en cuadernillo para facilitar el proceso de votación.


Capítulo II
Del proceso de votación


Artículo 2º Proceso de votación. En el orden del llamado a lista, el cual se hará en orden alfabético del primer apellido, cada elector pasará al estrado y, con el fin de garantizar el secreto del voto, tomará aleatoriamente la tarjeta o tarjetas electorales de los bloques a elegir, según la logística que se implemente para el efecto, pasará al cubículo para su marcación y finalmente la depositará en la urna dispuesta para ello.

Artículo 3º Voto válido. El voto será válido si se utiliza la tarjeta electoral dispuesta por el Comité Estatutario y si se marca de manera tal que sea posible establecer de manera clara e inequívoca el sentido del voto.

El voto preferente siempre valdrá como voto por la lista para efectos del cociente electoral.

Artículo 4º Voto en blanco. El voto en blanco será válido cuando en la tarjeta electoral se marque esta casilla. Las tarjetas no marcadas no se contabilizarán como voto válido en sentido alguno y, por tanto, no se tendrán en cuenta para efectos del cociente electoral.

Cuando los votos en blanco representen la mayoría de los asistentes a la reunión de la Sala General, se repetirá la elección del respectivo bloque en la siguiente sesión ordinaria de la Sala, en la cual no podrán ser inscritos los mismos candidatos.

Artículo 5º Voto nulo. Será nulo el voto cuando no se utilice la tarjeta electoral dispuesta por el Comité Estatutario o cuando no se pueda determinar con certeza el sentido de la decisión del elector.

No anularán el voto las expresiones o signos que no impidan identificar el sentido del voto.

El voto nulo no se contabilizará para efecto alguno.

Capítulo III
Del escrutinio


Artículo 6º De la comisión escrutadora. Antes de iniciar el proceso de votación el presidente de la Sala General designará una comisión escrutadora integrada por tres integrantes activos de la Sala presentes en la sesión, con exclusión de las autoridades y de los integrantes de los órganos de control. La comisión escrutadora presidirá el proceso de votación y realizará el escrutinio.

El secretario general prestará el apoyo necesario para la adecuada realización del escrutinio.

Artículo 7º Del escrutinio. Cerrado el proceso de votación por parte del presidente de la Sala General, el secretario general leerá en voz alta el número total de integrantes activos que participaron en la votación. Inmediatamente el presidente decretará el receso de la sesión mientras se realiza el escrutinio, la cual se reanudará cuando el presidente lo disponga, luego de concluido el escrutinio.

El escrutinio se adelantará bajo el principio de autonomía, razón por la que la comisión escrutadora sesionará válidamente durante el receso y, de ser necesario, continuará al día siguiente hasta concluirlo.

La comisión escrutadora realizará el escrutinio de cada bloque, en orden numérico, para lo cual procederá a:

  1. Constatar el número total de tarjetas electorales depositadas por bloque, de lo cual dejará constancia en el acta.

  2. Si las tarjetas electorales depositadas superaren el número total de integrantes activos de la Sala General que participaron en la votación, procederá a excluir las que no correspondan a las tarjetas electorales suministradas por el Comité Estatutario o, en su defecto, a excluir mediante insaculación las que resultaren en exceso y las destruirá.

  3. Inmediatamente procederá a calificar los votos por bloque y los clasificará en votos válidos, votos en blanco, votos nulos y tarjetas no marcadas.

  4. Cuando los votos en blanco representen la mayoría de los que participaron en la elección del respectivo bloque, el escrutinio concluirá con la declaración de dicho resultado.

  5. En caso contrario, continuará el escrutinio con el cálculo del cociente electoral para el respectivo bloque.

  6. Enseguida contabilizará y computará los votos por cada lista y les aplicará la fórmula del cociente electoral para efectos de establecer el número de candidatos que elige cada lista.

  7. La adjudicación de vacantes a cada lista se hará en el número de veces que el cociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer se adjudicarán a los mayores residuos en orden descendente.

  8. La asignación de las vacantes entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.

  9. En caso de empate en el residuo al momento de decidir el último candidato elegido, la elección se adjudicará a la lista con mayor número total de votos. De persistir el empate, se adjudicará por sorteo.

  10. Evacuado el escrutinio del primer bloque, se pasará al siguiente y así sucesivamente y sólo se darán los resultados al reanudarse la sesión finalizados todos los escrutinios.

Artículo 8º Formulario de escrutinio. El escrutinio por bloque se registrará en el formulario (F-4), que deberá ir firmado por la comisión escrutadora y el secretario y se insertará en el acta de la Sala General, junto con un ejemplar de la respectiva tarjeta electoral (F-3).

Artículo 9º Del control de los escrutinios. El censor vigilará el proceso de votación y de escrutinio y podrá presentar las reclamaciones que considere pertinentes. Así mismo, podrán actuar como testigos los voceros de los inscriptores de las listas, debidamente designados ante el Comité Estatutario con anterioridad al inicio del proceso de votación. El censor y los testigos podrán solicitar la verificación de la validez de los votos, su recuento o la corrección de errores, solicitudes que deberán ser atendidas por la comisión escrutadora.

Artículo 10º De la declaración de resultados. Terminado el escrutinio se reiniciará la sesión de la Sala General para conocer los resultados. La comisión escrutadora declarará, conforme al acta de escrutinio, los resultados de la elección con indicación de los candidatos elegidos como nuevos integrantes activos de la Sala General, momento a partir del cual adquieren esa condición.

La comisión escrutadora entregará al secretario general todos los documentos del escrutinio para su debida conservación.

Artículo 11º En los procesos de admisión de integrantes activos de la Sala General la Universidad garantizará:

  • La publicidad y transparencia de la información sobre el proceso de admisión.

  • A los Integrantes Activos de la Sala General, el acceso a la información, así como el apoyo logístico; para ello se facilitarán los mecanismos que permitan la inscripción de sus candidatos conforme lo prevén los Estatutos.

  • En tales ocasiones habrá un micro sitio en la página web de la Universidad que contenga el proceso de admisión de integrantes activos a la Sala General.

Artículo 12º Vigencia. Este Reglamento entrará en vigor una vez publicado en la página web de la Universidad. Igualmente se enviará por correo electrónico a todos los integrantes activos de la Sala General.

El presente Reglamento ha sido adoptado por la unanimidad de los integrantes del Comité Estatutario de la Universidad Libre en su sesión del 30 de enero de 2024.


(Original firmado)                                                     (Original firmado)
Benjamín Ochoa Moreno                                          Floro Hermes de San José Gómez Pineda
Presidente                                                                  Secretario



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