(Febrero 14 de 2011)
La H. Consiliatura, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
ARTICULO 1º. El artículo 28 del Acuerdo No. 3 de 2008, quedará así.
ARTÍCULO 28.DEL CALENDARIO ELECTORAL. El calendario electoral será fijado por la Consiliatura. Las elecciones, serán de carácter nacional o seccional, se realizarán en el mes de marzo del año en que comience el período estatutario y se efectuarán en días distintos para profesores, estudiantes y egresados entre las 9: 00 y las 20: 00 horas.
PARAGRAFO TRANSITORIO. Delégase en el Secretario General la facultad para fijar el calendario de los procesos eleccionarios a realizarse en el año 2011.
ARTICULO 2º. Derógase el artículo 29 del Acuerdo No. 3 de 2008.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2011.
(Original firmado)
LUIS FRANCISCO SIERRA REYES
Presidente nacion
(Original firmado)
PABLO EMILIO CRUZ SAMBONI
Secretario General