Inicio / Normativas / Acuerdo n.º 1 de 2025

Acuerdo n.º 1 de 2025

«Por el cual se expide el Reglamento Docente de la Universidad Libre».

(17 de febrero)

  1. Que la Constitución Política, artículo 68, establece que la enseñanza debe estar a cargo «de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica» y que, el artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria» y permite a las Universidades «darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley».
  2. Que la Ley 30 de 1992, artículo 28, señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».
  3. Que, igualmente, la referida Ley 30 de 1992, artículo 97, establece que «la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética, académica, científica y pedagógica».
  4. Que la Consiliatura de la Universidad Libre, con relación al Reglamento Docente ha expedido las siguientes normas:
    1. Acuerdo n.° 6 de 1992 «Estatuto Docente», modificado por el Acuerdo n.° 11 de 1994.
    2. Acuerdo n.° 15 de 2003 que derogó el Acuerdo n.° 11 de 1994 y a su vez, estableció el Reglamento Docente para los profesores de la Universidad Libre.
    3. Acuerdo n.° 3 de 2004 «Por el cual se modifica el Acuerdo No. 015 de Noviembre 26 de 2003, que establece el Reglamento Docente para los profesores de la Universidad Libre», adicionado por el Acuerdo n.° 3 de 2015.
    4. Acuerdo n.° 6 de 2017 «Por el cual se expide el Reglamento Docente para los profesores de pregrado de la Universidad Libre», modificado por el Acuerdo n.° 2 de 2022 «Por el cual se modifica el artículo 14 del Acuerdo n.º 06 de 2017 (Reglamento Docente para los profesores de pregrado)».
  5. Que la Consiliatura en sesiones de 15 de junio de 2023 y 27 de enero de 2025, aprobó en primero y segundo debate, respectivamente, el Reglamento Docente contenido en este documento.
  6. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Capítulo 1. De la aplicación, principios y objetivos

Artículo 1. Aplicación. Este reglamento regula las relaciones entre la Universidad y los profesores de pregrado cuya labor docente está orientada al cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, proyección social y gestión Institucional.

Artículo 2. Principios. Orientan este reglamento los principios contemplados en la Constitución Política y en los Estatutos de la Corporación.

Artículo 3. Objetivos. Son objetivos de este reglamento:

  1. Promover y desarrollar los principios, misión, visión, objetivos, Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Desarrollo Académico y Administrativo que orientan la Universidad.
  2. Garantizar la idoneidad y vocación académica de los docentes de pregrado.
  3. Estimular las actividades de investigación, docencia, proyección social y gestión institucional.
  4. Incentivar los procesos de formación y desarrollo docente en los ámbitos científico, pedagógico, cultural y tecnológico.
  5. Garantizar la evaluación integral y objetiva del personal docente y
  6. Establecer los derechos, deberes y prohibiciones del personal docente.

Capítulo 2. De la clasificación de los profesores universitarios

Artículo 4. Por modalidad. Los profesores en la Universidad Libre podrán ser:

  1. De Planta
  2. Catedráticos
  3. Visitantes
  4. Profesores en formación
  5. Ocasionales

Parágrafo. Los docentes de tiempo completo y medio tiempo contratados a término indefinido, se continuarán rigiendo por el Reglamento Docente anterior.

Artículo 5. Profesor de planta. Es aquel vinculado a la Universidad mediante concurso quien desarrolla actividades de docencia, tutoría, asesoría, investigación, proyección social, gestión Institucional y todas aquellas inherentes a la naturaleza de su función docente; cuya dedicación puede ser:

  1. De Tiempo Completo, si el contrato laboral establece una dedicación de 40 horas semanales, y
  2. De Medio Tiempo, si el contrato establece una dedicación de 20 horas semanales.

Artículo 6. Profesor catedrático. Es aquel que se vincula para el periodo académico respectivo, con una dedicación máxima de 10 horas semanales, para actividades de docencia directa.

Artículo 7. Profesor visitante. Es aquel vinculado como docente o investigador con otra universidad, institución de educación superior, centros y organismos de investigación o afines del ámbito nacional o internacional, quien desarrolla en forma transitoria actividades de docencia, investigación o proyección social en la Universidad Libre.

Artículo 8. Profesor en formación. Es el egresado de pregrado no mayor de 35 años, que se podrá vincular a la Universidad bajo esta denominación, previa la condición de haber obtenido el título de especialista médico-quirúrgico, magister o doctor, en cumplimiento de las obligaciones de reciprocidad de la beca-crédito otorgada por la Universidad, de acuerdo con el programa de formación y capacitación de egresados.

De conformidad con el reglamento de becas-crédito de posgrados, será profesor en formación con dedicación de catedrático, mientras cumpla con las obligaciones de reciprocidad de la beca-crédito.

Artículo 9. Profesor ocasional. Es un profesional con destacados méritos académicos, valorados por la Rectoría Seccional, que no forma parte del personal de planta a quien se lo vincula para realizar labores transitorias de docencia en pregrado, por no más de cuatro períodos académicos, en los siguientes eventos:

  1. Con ocasión de la suspensión o terminación de un contrato de trabajo.
  2. Por licencia.
  3. Por incapacidad médica superior a 30 días o licencia de maternidad.
  4. Por necesidades del servicio.

Artículo 10. Por el escalafón. Por Escalafón, los docentes se clasificarán en las siguientes categorías:

  1. Profesor Auxiliar
  2. Profesor Asistente
  3. Profesor Asociado
  4. Profesor Titular

El escalafón rige solamente para los Profesores de Planta. Los docentes actualmente vinculados conservarán las categorías obtenidas a la vigencia de este reglamento. Los catedráticos actualmente vinculados se les aplicará el escalafón vigente a la fecha.

Capítulo 3. De los requisitos del personal docente

Artículo 11. Requisitos para profesor de planta. Para ser profesor de Tiempo Completo o de Medio Tiempo, se requiere:

  1. Título de pregrado.
  2. Título de especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado afín al área de desempeño académico o en educación.
  3. Haber sido profesor universitario por un lapso no inferior a dos años, en los últimos cinco años, con excepción de quienes acrediten título universitario de licenciatura en Ciencias de la Educación. Los tiempos acreditados como monitoría cuentan como experiencia docente.
  4. Acreditar la aprobación de un diplomado en docencia universitaria.
  5. Experiencia profesional o en investigación mínima de dos años contada a partir de la obtención del título profesional, diferente al ejercicio docente, salvo los licenciados, relacionada con el área para la cual concursa, contada a partir de la obtención del título profesional. Se tendrán en cuenta las equivalencias de experiencia establecidas en las normas legales sobre inserción laboral de los jóvenes.

Parágrafo 1. A los licenciados que ingresen a los programas de Ciencias de la Educación se les exigirá experiencia universitaria docente.

Parágrafo 2. Las especialidades médico-quirúrgicas, de conformidad con la ley, tienen un tratamiento equivalente a título de maestría.

Parágrafo 3. Cuando se trate de personas con título de especialización médico-quirúrica o doctorado, no se exigirá el cumplimiento del requisito señalado en el numeral 3 y 5.

Artículo 12. Requisitos para profesor catedrático. Para ser catedrático de pregrado, se requiere:

  1. Título de pregrado.
  2. Título de especialidad médico-quirúrgica, maestría o doctorado afín al área de desempeño académico.
  3. Contar con experiencia docente en educación superior o en su defecto experiencia profesional o en investigación en el campo de conocimiento de la asignatura o el módulo que se va dictar. Se tendrán en cuenta las equivalencias de experiencia establecidas en las normas legales sobre inserción laboral de los jóvenes.
  4. Acreditar la aprobación de un diplomado en docencia universitaria.

Parágrafo. Vinculación extraordinaria. Excepcionalmente, la Universidad podrá vincular como catedráticos a profesores pensionados, una vez terminado su contrato de trabajo. Esta atendiendo a sus calidades y aptitudes podrá vincularlo nuevamente con solución de continuidad como profesor de cátedra a término fijo. En este caso no se computaran sus servicios anteriores para ninguno de los efectos salariales y prestacionales, ya sean legales, convencionales o derivados del escalafón.

Artículo 13. Profesores pensionados con título posgradual de doctor. Los profesores universitarios pensionados que acrediten título posgradual de doctor podrán ser contratados, sin los beneficios derivados del escalafón, por períodos académicos como profesores de planta o catedráticos.

Parágrafo. A los profesores al servicio de la Universidad, pensionados con título posgradual de doctor que sean vinculados en virtud de lo contemplado en este artículo, no se les computarán sus servicios anteriores para ninguno de los efectos salariales y prestacionales legales, convencionales o derivados del escalafón.

Capítulo 4. De la selección y contratación del personal docente

Artículo 14. Concurso para profesores de planta. Para la vinculación de profesores de planta es necesario adelantar procesos de selección mediante concurso abierto y público previa demostración de la necesidad de la plaza correspondiente y de la existencia de recursos para la misma.

Artículo 15. De la convocatoria. La convocatoria para el concurso de ingreso a la carrera docente se hará así:

  1. El Rector Seccional, a solicitud de la decanatura correspondiente y cuando se requiera, publicará el aviso de convocatoria en la página web de la universidad y en las redes sociales.
  2. En el aviso de convocatoria se describirán las plazas, los perfiles, los requisitos, los documentos que el candidato debe presentar, y las fechas de cierre de inscripciones y de publicación de los resultados del concurso.
  3. El término de inscripción en ningún caso podrá ser inferior a 15 días calendario a partir del aviso de la convocatoria.

Artículo 16. De la inscripción. Para su inscripción, los aspirantes deberán enviar diligenciado el formato establecido por la universidad, junto con la hoja de vida y demás documentos exigidos en la convocatoria.

Artículo 17. De la selección de los profesores. Para seleccionar los profesores de planta, Rector Seccional elaborará un listado de elegibles, que tendrá una vigencia de dos (2) años, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en este reglamento. Para el efecto, se valorarán las hojas de vida de los aspirantes y se practicará una entrevista, con una calificación máxima de 42 puntos distribuidos así:

  1. Valoración de las hojas de vida. Le corresponde hasta 38 puntos:
    1. Formación académica: Se calificará de acuerdo con el área del conocimiento y los requisitos establecidos en la convocatoria:
      Sub-especialización médica: 6 puntos
      Con título de doctor: 6 puntos
      Con título de doctor en el núcleo básico del conocimiento específico: 8 puntos
      Para la calificación se tendrá en cuenta sólo un título: el de mayor nivel alcanzado.
    2. Experiencia docente universitaria o en investigación: Se contará a partir de la obtención del título universitario, salvo las equivalencias de experiencia establecidas en las normas legales sobre inserción laboral de los jóvenes. Se asignará un punto por cada año académico de dedicación hasta un máximo de 8 puntos.
    3. Formación pedagógica: Hasta un máximo de 2 puntos así:
      Para un diplomado en docencia universitaria en la Universidad Libre: 1 punto. Adicional al título en el área de conocimiento, si se cuenta con un título de Licenciatura o Maestría en Ciencias de la Educación: 2 puntos.
    4. Experiencia profesional: Se contará a partir de la obtención del título profesional, salvo las equivalencias de experiencia establecidas en las normas legales sobre inserción laboral de los jóvenes. Se asignará un punto por cada año de experiencia, debidamente comprobada, hasta un máximo de 6 puntos.
    5. Producción intelectual: hasta máximo 8 puntos, así:
      Para un mínimo de 5 productos en categoría D de generación de nuevo conocimiento del modelo Minciencias, o el aspirante es un investigador en formación: 2 puntos.
      Para un mínimo de 3 productos en categoría C de generación de nuevo conocimiento del modelo de Minciencias, o el aspirante es un investigador en categoría Junior o Asociado: 4 puntos.
      Producto en categoría top A o B de desarrollo de nuevo conocimiento o desarrollo tecnológico e innovación del modelo de Minciencias, o el aspirante es un investigador en categoría Senior o Emérito: 8 puntos.
    6. Nivel de dominio de una lengua extranjera: acreditar el nivel de dominio lingüístico en una lengua extranjera hasta 6 puntos, así: nivel B1: 2 puntos; nivel B2: 4 puntos; nivel C1: 6 puntos, conforme al instructivo y formato que expedirá el Rector Nacional.
  2. Entrevista: Le corresponde hasta 4 puntos conforme al instructivo y formato que expedirá el Rector Nacional.
  3. Elección y listado de elegibles. Con los concursantes para cada plaza de docente se elaborará un listado de elegibles, organizado en estricto orden descendente por puntaje.

Los elegibles podrán ser contratados en cualquier seccional de acuerdo con sus necesidades.

Parágrafo 1. En caso de empate, el Rector Seccional y el decano del programa decidirán.

Parágrafo 2. Dentro de los 5 días calendario siguientes a la comunicación de los resultados de la convocatoria, los aspirantes podrán solicitar la correspondiente revisión, la cual será resuelta por el Rector Seccional, dentro de los 10 días calendario siguientes a su formulación.

Parágrafo 3. Quienes hayan sido vinculados como profesores de planta mediante concurso, en caso de reingreso no deberán surtir nuevos procesos de selección, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años.

Artículo 18. De la declaración de desierto. El Rector Seccional declarará desierto el concurso cuando no se presenten aspirantes o no reúnan los requisitos.

Artículo 19. Excepciones del concurso. Se exceptúan de concurso:

  1. Quienes se vinculen a la Universidad por convenios con otras instituciones u organismos nacionales o extranjeros, con sujeción a lo estipulado en tales convenios.
  2. Quienes deban vincularse en aquellas seccionales en donde no sea posible la consecución de docentes que reúnan los requisitos establecidos en este reglamento, circunstancia certificada por el respectivo Rector Seccional.
  3. El Consejo Directivo, previa solicitud del Rector Seccional, podrá autorizar la vinculación excepcional de docentes, en consideración a sus destacadas calidades profesionales y/o académicas.

Artículo 20. Contratación del personal docente de pregrado. Es responsabilidad del Administrador de Personal, o quien haga sus veces, la contratación y desvinculación del personal docente de pregrado, en cumplimiento de instrucciones de los cuerpos colegiados y personas con autoridad, de acuerdo con las competencias estatutarias y previas el cumplimiento de la normatividad interna y convencional.

Ningún docente podrá iniciar labores sin estar afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral, siendo responsables de dicha afiliación la Administración de Personal, la Decanatura correspondiente o, en su defecto, la Dirección del Programa respectivo.

Artículo 21. Coexistencia de contratos. El profesor tendrá una sola relación laboral con la Universidad de conformidad con las normas del Código Sustantivo del Trabajo.

En el evento de que un profesor acceda a un cargo de dirección académica o administrativa tendrá derecho al salario y prestaciones correspondientes a dicho cargo y podrá asumir hasta 6 horas de cátedra semanales como máximo. Durante el tiempo de coexistencia de funciones no existirá solución de continuidad para efectos de su relación laboral y del escalafón docente.

Parágrafo. En el caso anterior, una vez cese en las funciones de dirección académica o administrativa, el profesor retornará a desempeñar las labores docentes que desarrollaba en el momento de su designación, de acuerdo con la modalidad y tipo de contrato, con todas las condiciones salariales, prestacionales legales y convencionales correspondientes.

Artículo 22. Incompatibilidad de cargos. Es incompatible el desempeño de cargos de dirección o de administración en la Universidad con el ejercicio de la docencia, excepto como catedrático con la limitación establecida en el artículo anterior.

Capítulo 5. De la carrera docente

Artículo 23. Definición de carrera docente. Se entiende por carrera docente la selección, clasificación, promoción y permanencia de los profesores de planta, de acuerdo con los méritos alcanzados por escolaridad, experiencia docente y producción intelectual e investigativa, en el campo profesional o del saber en el cual se desempeña en la Universidad.

Artículo 24. Definición de escalafón. El escalafón es la clasificación por categorías a la que acceden los Profesores de Planta de pregrado, de acuerdo con los méritos y temporalidad alcanzada dentro del sistema de carrera docente.

Artículo 25. Criterios para la clasificación en el escalafón. Para establecer la categoría del docente dentro del escalafón, se tendrán en cuenta, en los términos que este reglamento prescribe, los títulos académicos, la experiencia docente, el buen desempeño en la Universidad, las investigaciones y publicaciones, la producción artística, el tiempo de vinculación, la capacitación y actualización desarrollado o recibido, así como la experiencia profesional.

Artículo 26. De los comités de carrera docente. Para la verificación de los requisitos exigidos en la admisión y clasificación de los profesores auxiliares, así como para la promoción en el escalafón profesoral, existirá en cada seccional un Comité Seccional de Carrera Docente integrado así:

  • El Rector Seccional, quien lo presidirá
  • El Decano del respectivo programa
  • Un Representante de los profesores designado por ASPROUL

En caso de que un docente no esté conforme con la clasificación, dentro de los 10 días calendario siguientes a su notificación, podrá recurrir en segunda instancia al Comité Nacional de Carrera Docente integrado por:

  • El Rector Nacional, quien lo presidirá
  • El Presidente
  • Un Representante de los profesores designado por ASPROUL

Actuará como secretario del Comité el Administrador de Personal de la Sede Principal quien sustanciará las solicitudes.

Las decisiones del Comité Seccional de Carrera Docente se remitirán al superior para su eventual revisión y para el registro nacional de escalafón. Contra las decisiones del Comité Seccional de Carrera Docente procede el recurso de apelación el cual se podrá interponer dentro de los 10 días calendario siguientes.

Artículo 27. Requisitos para la vinculación como Profesor Auxiliar. Para ingresar a la carrera docente como Profesor Auxiliar, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber estado vinculado a la Universidad como profesor de planta durante dos periodos académicos continuos, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos.
  2. Evaluación integral satisfactoria (4.0) en su desempeño académico en el último período.

Parágrafo. La Universidad realizará oficiosamente la inscripción en el escalafón nacional docente, una vez verifique el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 28. Requisitos para la promoción a profesor asistente. Para ser promovido a Profesor Asistente, el docente deberá acreditar los siguientes requisitos:

  1. Haber sido Profesor Auxiliar de Planta de la Universidad como mínimo durante tres años.
  2. Haber obtenido una evaluación integral satisfactoria (4,0) en su desempeño académico, en las dos últimas evaluaciones docentes.
  3. Obtener, durante el ejercicio como Profesor Auxiliar, un mínimo de 150 puntos de acuerdo con tabla de producción intelectual aprobada por la Consiliatura mediante resolución.
  4. Haber aprobado, dentro de los dos años anteriores a la solicitud, un curso de actualización en pedagogía, didáctica de la enseñanza o metodología de la investigación desarrollado por la Universidad, de por lo menos un crédito.

Parágrafo. Quien acredite el título de doctor ingresará a la carrera docente como profesor asistente.

Artículo 29. Requisitos para ser promovido a profesor asociado. Para ser promovido a profesor asociado, se deberá acreditar:

  1. Haber sido Profesor Asistente de la Universidad como mínimo durante cinco años como Profesor de Planta.
  2. Haber obtenido una evaluación integral satisfactoria (4,0) en su desempeño académico como Profesor Asistente, en las dos últimas evaluaciones docentes.
  3. Acreditar competencias en una segunda lengua en el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o su equivalente en pruebas autorizadas y reconocidas internacionalmente, previamente definidas por la Universidad.
  4. Obtener durante el ejercicio como Profesor Asistente, un mínimo de 200 puntos de acuerdo con tabla de producción intelectual aprobada por la Consiliatura mediante resolución.
  5. Haber aprobado, dentro de los tres años anteriores a la solicitud, un curso de actualización en pedagogía, didáctica de la enseñanza o metodología de la investigación desarrollado por la Universidad, de por lo menos un crédito.

Artículo 30. Requisitos para ser promovido a profesor titular de carrera. Para ser promovido a Profesor Titular de carrera, se deberá acreditar:

  1. Haber sido Profesor Asociado en la Universidad Libre, durante un lapso no inferior a seis años como Profesor de Planta.
  2. Tener título de maestría o doctorado debidamente reconocido o convalidado en el área respectiva o en educación.
  3. Haber obtenido una evaluación integral satisfactoria (4,0) en su desempeño académico como Profesor Asociado, en las dos últimas evaluaciones docentes.
  4. Acreditar competencias en una segunda lengua en el nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas o su equivalente en pruebas autorizadas y reconocidas internacionalmente, previamente definidas por la Universidad.
  5. Obtener, durante el ejercicio como profesor asociado, un mínimo de 300 puntos de acuerdo con tabla de producción intelectual aprobada por la Consiliatura mediante resolución.
  6. Haber aprobado, dentro de los tres años anteriores a la solicitud, un curso de actualización en pedagogía, didáctica de la enseñanza o metodología de la investigación desarrollado por la Universidad, de por lo menos un crédito.

Artículo 31. Producción intelectual. La producción intelectual de los profesores será calificada por el respectivo Consejo Seccional de Investigaciones, quien asignará los puntos, emitiendo el acta correspondiente, de acuerdo con la tabla de producción intelectual vigente.

Contra las decisiones del Consejo Seccional de Investigación procede el recurso de apelación el cual se podrá interponer dentro de los 10 días comunes siguientes ante el Consejo Nacional de Investigaciones.

En los casos de artículo, capítulo o libro publicado, el docente debe dar crédito a la Universidad Libre y mencionar expresamente su vinculación a la misma, desde alguno de los grupos de investigación que existan en la seccional respectiva. La referencia del artículo, capítulo o libro debe estar registrada en el CvLAC y en el GrupLAC.

Productos de nuevo conocimiento

PRODUCTOPUNTOS
Artículo  en  revista  científica  indexada  en  categoría  A1  del  Índice Bibliográfico Nacional Publindex.200
Artículo  en  revista  científica  indexada  en  categoría  A2  del  Índice Bibliográfico Nacional Publindex.150
Artículo  en  revista  científica  indexada  en  categoría  B  del  Índice Bibliográfico Nacional Publindex.100
Artículo  en  revista  científica  indexada  en  categoría  C  del  Índice Bibliográfico Nacional Publindex.50
Criterios de valoración:
• Edición de la revista por parte de alguna asociación académica o científica.
• Ámbito de circulación.
• Pertinencia: importancia del artículo en términos de aporte a la ciencia o a la solución de problemas sentidos.
• Calidad: rigor científico, adecuación metodológica del artículo.
25
Libro o capítulo de un libro Categoría A1 de Colciencias (LIB_A1 o CAP_LIB_A1)200
Libro  o  capítulo  de  un  libro  Categoría  A  de  Colciencias  (LIB_A  o CAP_LIB_A)150
PRODUCTOPUNTOS
Libro  o  capítulo  de  un  libro  Categoría  B  de  Colciencias  (LIB_B  o CAP_LIB_B)100
Patente de invención debidamente registrada.200
Registro de Software aprobado, diseño de industrial registrado en la Gaceta Industrial de Publicación, variedad vegetal y animal con acto administrativo ICA o empresa de base tecnológica creada (SPINOFF universitaria y empresarial) con certificación de cámara y comercio y NIT200
Edición o creación de libros de divulgación o formación Criterios de valoración:
• Evidencia del proceso de investigación y de su rigurosidad.
•Impacto potencial
•Calidad: rigor científico, adecuación metodológica
•Aporte al nuevo conocimiento.
•Evidencia de evaluación por pares o Comité científico
100
Proyectos de investigación terminados, cuya financiación haya sido aprobada en los últimos cinco años, por entidades diferentes a la Universidad, de los cuales fue investigador principal y gestor del proyecto. Criterios de valoración:
•Certificación de aprobación del proyecto dirigido al profesor
•Certificación de finalización adecuada del proyecto y cumplimiento de los plazos y compromisos
100

Productos para la formación de investigadores

PRODUCTOPUNTOS
Dirección de trabajo de investigación para optar por título de Maestría en la Universidad Libre, en universidad reconocida por el Estado o universidad extranjera, esta última previo concepto de la Rectoría Nacional.
Criterios de valoración:
•Calificación obtenida en el trabajo de investigación dirigido.
•Pertinencia: importancia, en términos de posibles aportes tanto al campo del saber como en la solución de problemas específicos, relevantes.
•Concepto del estudiante sobre el trabajo de dirección del profesor
50
Dirección de tesis doctoral, adelantada en la Universidad Libre, en universidad reconocida por el Estado o universidad extranjera, esta última previo concepto de la Rectoría Nacional.
Criterios de valoración:
•Calificación obtenida en la tesis doctoral dirigida
•Pertinencia: importancia, en términos de posibles aportes tanto al campo del saber como a la solución de problemas relevantes
•Concepto del estudiante sobre el trabajo de dirección del profesor
200
Crear curso de Educación Continuada, derivado de la investigación Criterios de valoración:
•Evidencia del proceso de investigación que da origen al curso.
•Evidencia     de   participación     y   trayectoria    del   profesor    en   las investigaciones que dan origen al curso.
•Novedad y nivel académico del curso en relación con lo que se ofrece en el ámbito nacional e internacional.
•Número, nivel académico de los participantes, y ámbito en el que ejercen.
•Concepto de los participantes (evaluación).
•Número de alumnos matriculados externos a la Universidad.
100

Reconocimientos o Distinciones Académicas

PRODUCTOPUNTOS
Premios obtenidos por trabajos académicos o científicos, otorgados exclusivamente en el marco de concursos o por convocatorias de entidades externas a la Universidad y de reconocido prestigio.
Criterios de valoración:
•Evidencia del proceso de investigación.
•Calidad, reconocimiento y posicionamiento de la entidad que otorga el reconocimiento.
•Alcance del concurso o convocatoria
50 (Internacional)
25 (Nacional)
Reconocimientos       o   distinciones     por   actividades     o   trabajos
docentes o de proyección social, obtenidos exclusivamente por concurso       o      por     convocatoria abierta de entidades externas a la Universidad Criterios de valoración:
•Calidad, reconocimiento y posicionamiento de la entidad que otorga el reconocimiento.
•Alcance del concurso o convocatoria
100 (Internacional)
80 (Nacional)

Productos para la difusión de Conocimiento

PRODUCTOPUNTOS
Conferencia, ponencia o lección magistral, presentada en evento académico debidamente publicada en su totalidad, en libro de memorias y con la debida identificación (ISBN)
Criterios de valoración:
•Calidad y reconocimiento de la entidad organizadora y del contenido de la conferencia
20
Organización de congreso científico, de ámbito internacional Criterios de valoración:
•Evidencia del carácter científico.
•Nivel   académico     y   prestigio    del   evento    en   el   marco    de   la comunidad científica internacional.
•Publicación de memorias (Electrónicas o impresas).
•Evidencia  del  papel  desempeñado  (por  ejemplo,  presidencia, coordinación).
15
Material para la docencia universitaria debidamente publicado, tales como cartillas, guías, resúmenes, anexos pedagógicos.
Criterios de valoración:
•Actualidad del contenido.
•Presentación.
•Valor didáctico.
•Posibilidad de difusión fuera de la Universidad.
•Concepto de los usuarios
100


Capítulo 6. De los derechos, obligaciones y prohibiciones del personal docente

 Artículo 32. De los derechos. Los profesores de pregrado tienen derecho a:

  1. Los consagrados en la Constitución Política, en las leyes y en los reglamentos de la Universidad.
  2. Recibir tratamiento respetuoso por parte de los directivos, colegas, estudiantes y de la totalidad de los integrantes de la comunidad Unilibrista.
  3. Ejercer la libertad de cátedra.
  4. Disponer de la propiedad intelectual e industrial derivada de su producción académica o científica, en las condiciones que prevean las leyes y de acuerdo con las restricciones sobre derechos patrimoniales que establezca el Reglamento de Investigaciones.
  5. Ingresar al escalafón docente, ascender y permanecer en él, siempre y cuando cumplan los requisitos estipulados en los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.
  6. Elegir y ser elegido en los diferentes organismos de la Institución, de conformidad con las normas de la Universidad.
  7. Presentar proyectos e iniciativas para el logro de los fines institucionales.
  8. Recibir de la Universidad, salvo estipulación en contrario, los elementos básicos y el espacio para el desarrollo de las funciones, de acuerdo con la disponibilidad física de la universidad.
  9. Recibir los beneficios estipulados en el presente reglamento, previo el lleno de los requisitos exigidos.
  10. Acceder a los programas de desarrollo humano que oferta la Universidad.
  11. Participar en los eventos académicos y científicos tanto nacionales como internacionales, conforme a los reglamentos de la Universidad.
  12. Utilizar los servicios ofrecidos por la oficina de Bienestar Universitario, de acuerdo con sus diferentes programas.

Artículo 33. Obligaciones generales del personal docente.

  1. Cumplir la Constitución y las leyes, los estatutos y reglamentos de la Universidad.
  2. Dar tratamiento respetuoso a los integrantes de la comunidad universitaria y a todas aquellas personas con quienes tuviere relación en el desempeño de su cargo.
  3. Conocer y fomentar el estudio de la Misión, Visión, principios filosóficos, Proyecto Educativo Institucional y Proyecto Educativo del programa en que se encuentre adscrito y aplicarlos en las funciones sustantivas de la Universidad.
  4. Desempeñar con responsabilidad e imparcialidad las funciones inherentes a su cargo.
  5. Presentar al inicio de cada período académico para la aprobación del Decano, Director de Programa, Coordinador o Jefe de Área correspondiente, el plan de trabajo debidamente actualizado, de acuerdo con las actividades asignadas, sean estas de docencia, investigación, proyección social o gestión institucional y desarrollarlo personalmente.
  6. Concurrir puntualmente a las actividades académicas que le sean asignadas, cumpliendo con todos sus deberes académicos, entre otros el de registrar su asistencia y consignar las tareas desarrolladas, en la forma que determine la Universidad.
  7. Propender por la excelencia académica por medio de su capacitación y actualización permanentes.
  8. Responder por la conservación y utilización de los documentos, materiales, recursos económicos y demás bienes confiados a su guarda o administración, que solo podrán ser utilizados para el desempeño de sus funciones, y rendir oportunamente cuenta de su utilización, cuando se requiera.
  9. Informar oportunamente tanto a la Facultad en la cual se encuentre adscrito como a la Administración de Personal, cualquier cambio en la información de la hoja de vida, en especial sobre la formación académica y la producción intelectual.
  1. Prestar asesoría académica a la respectiva Facultad o Programa, cuando le sea requerida.
  2. Informar oportunamente al Director, Coordinador o Jefe de Área sobre el desempeño del Monitor y al final del período académico, presentar informe escrito sobre sus aptitudes, rendimiento, interés y demás cualidades demostradas.
  3. Practicar personalmente las evaluaciones que correspondan, conforme a los reglamentos, en las fechas señaladas por la respectiva autoridad académica y reportar los resultados dentro de los plazos establecidos, previa socialización con los evaluados.
  4. Atender las orientaciones de las autoridades de la Universidad.
  5. Utilizar en las actividades académicas y administrativas de la Universidad el correo electrónico institucional asignado.
  6. Participar en el diseño o elaboración de los exámenes institucionales conforme lo establezca la Universidad.
  7. Las demás previstas en la legislación laboral, la legislación en Seguridad Social, Ambiental y en todas las normas que por su naturaleza correspondan a la actividad docente.

Artículo 34. Obligaciones especiales del profesor de planta. Además de las obligaciones generales, los Docentes de Planta deberán cumplir las siguientes obligaciones especiales:

  1. Las señaladas en el contrato de trabajo y el plan de trabajo.
  2. Elaborar en las fechas establecidas con el responsable de la respectiva Unidad Académica, el plan de trabajo escrito que incluya las asignaturas por regentar, la programación completa de actividades académicas, investigativas, de extensión universitaria y de gestión institucional que le hayan sido asignadas.
  3. Presentar un informe escrito de la ejecución del plan de trabajo al responsable de la respectiva Unidad Académica, con tres semanas de antelación al cierre del periodo académico.
  4. Practicar actividades de admisión, preparatorios, validaciones, talleres, cursos de preparatorios, cursos de nivelación, tutoriales, actualizaciones y similares, que le sean asignados.
  5. Asumir la asignación académica y cumplir con las funciones de tutorías, asesoría, consultoría, de extensión universitaria y de gestión institucional encomendadas.
  6. Coordinar y desarrollar las funciones sustantivas de los programas de pregrado y posgrado que les sean asignadas por el Decano, Director o Coordinador de Programa.
  7. Ejercer las demás funciones de gestión académica que le sean asignadas por el Decano, Director o Coordinador de Programa y Jefes de Área.

Parágrafo 1. Los profesores de planta podrán tener una asignación de docencia directa en clases teóricas, prácticas o de laboratorio, entre 18 y 22 horas semanales, si son profesores de Tiempo Completo; y entre 12 a 14 horas semanales, si son de Medio Tiempo. En estos casos, se asignarán adicionalmente hasta 4 horas semanales para preparación de clase, en el caso de los profesores de Tiempo Completo y hasta 2 horas a los profesores de Medio Tiempo.

Artículo 35. Prohibiciones. Además de las establecidas en la Constitución y en la ley, a los docentes les está prohibido:

  1. Realizar actividades ajenas al ejercicio de su labor docente durante la jornada de trabajo, abandonar o suspender sus labores sin autorización previa del jefe inmediato o sin justificación válida.
  2. Entorpecer o impedir el desarrollo de las actividades de la Universidad.
  3. Asistir al lugar de trabajo bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas.
  4. Dar a los miembros de la comunidad universitaria un tratamiento que implique preferencias o discriminación por razones sociales, económicas, políticas, culturales, étnicas, de género, orientación sexual o credo.
  5. Utilizar documentos públicos o privados falsos en sus relaciones con la Universidad.
  6. Plagiar o presentar como propia la propiedad intelectual, artística o industrial ajena.
  7. Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
  8. Utilizar ilegal o irregularmente bienes y servicios de la Universidad en beneficio de sí mismo o de terceros, sin autorización expresa de la misma.
  9. Aprovecharse indebidamente de los estudiantes en beneficio propio o de terceros.
  10. Intervenir en los procesos de concurso de méritos, de evaluación profesoral, de admisión a un programa y otorgamiento de los estímulos académicos, cuando en ellos estuvieren involucrados sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil y cónyuge o compañero(a) permanente.



Capítulo 7. De la evaluación del desempeño docente

Artículo 36. Evaluación del desempeño. La evaluación del desempeño docente hace parte del proceso de evaluación institucional y se entiende como un sistema de valoración en pro del mejoramiento continuo, referido a la calidad del trabajo del profesor y los productos de su labor.

Se caracteriza por ser continua, permanente, inclusiva e integral, en cuanto participan estudiantes, directivos de la facultad o programa y el docente evaluado, y se tienen en cuenta las actividades de docencia, investigación, proyección social y gestión institucional asignadas al docente, según su plan de trabajo.

Artículo 37. Objetivos de la evaluación docente. Son objetivos del proceso de evaluación docente:

  1. Articular la evaluación docente con los procesos internos de aseguramiento de la calidad académica y mejoramiento continuo.
  2. Evidenciar y relacionar el desempeño docente con las promesas de valor que declaran la Universidad y el programa académico.
  3. Mejorar el desempeño del docente en pro de la excelencia académica y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
  4. Propender por el desarrollo y crecimiento personal y profesional del docente, teniendo en cuenta los resultados y observaciones del proceso evaluativo.

Artículo 38. Plan de trabajo. Las Facultades y programas deberán realizar seguimiento permanente de las actividades a cargo de los profesores. El plan de trabajo quedará consignado en el sistema académico, hará parte del contrato de trabajo y será el referente para la evaluación docente.

Artículo 39. Referentes para la elaboración del plan de trabajo. El plan de trabajo debe tener como referentes los lineamientos institucionales, de la facultad y del programa y las actividades asignadas en relación con las funciones de docencia, investigación, proyección social y de gestión institucional, en lo que corresponda.

Artículo 40. Suscripción del plan de trabajo. El plan de trabajo debe ser suscrito por el profesor y el decano o el director o coordinador del programa, durante las 2 semanas anteriores al inicio de actividades de cada periodo académico, teniendo en cuenta la duración del contrato de trabajo.

Artículo 41. Evaluación de los profesores de planta. La evaluación delprofesor de planta es resultado de la sumatoria de la heteroevaluación y la autoevaluación.

  1. La Heteroevaluación. Es el proceso de evaluación en el que participan los estudiantes y el Comité de Evaluación Docente. Corresponde al 90% de la evaluación total y consiste en la evaluación de las funciones sustantivas de docencia, investigación y proyección social, así como de la gestión institucional.
  2. La Autoevaluación. Se refiere a la valoración que el profesor hace de sus competencias pedagógicas y didácticas, de su gestión académica, de la realización de las tutorías, de su trabajo colaborativo, su responsabilidad, actualización y cumplimiento del plan de trabajo. Corresponde al 10% de la evaluación total.

Se realiza en las dos semanas previas al cierre de la gestión semestral de la unidad académica, dejando el debido registro.

Artículo 42. Heteroevaluación de los profesores de planta. Para valorar la heteroevaluación se tendrá en cuenta el plan de trabajo, con los porcentajes de dedicación a las funciones de docencia, investigación, proyección social y gestión institucional, así:

  1. Evaluación de la función de docencia. Para la evaluación de función de la docencia el 70% de la misma corresponde a la evaluación estudiantil y el 20% al Comité de Evaluación Docente.

    La evaluación estudiantil es la calificación que hacen los estudiantes de las competencias pedagógicas, didácticas, curriculares y evaluativas del profesor.

    La evaluación del Comité de Evaluación Docente corresponde al cumplimiento del plan del trabajo, asesorías, tutorías, trabajo colaborativo, responsabilidad y actualización.

    Esta evaluación debe realizarse en la semana anterior al último corte de notas del periodo académico.

    Serán encuestados los estudiantes de cada grupo, respecto de los profesores que les dictan las asignaturas. Si un profesor asume una misma asignatura en varios grupos, estos se consideran como un todo.

    Para su validez, la encuesta deberá ser diligenciada por lo menos por el 50% de los estudiantes matriculados en la asignatura. En el acta correspondiente se hará constar esta circunstancia.

    Para la evaluación se asignará un puntaje de 1 a 5, siendo 5 la nota más alta de cumplimiento.
  2. Evaluación de la función de investigación.  Los profesores de planta con horas asignadas a la investigación, conforme a su plan de trabajo, serán evaluados por su producción de generación de nuevo conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación, apropiación social del conocimiento y divulgación pública de la ciencia, formación del recurso humano y los demás que se consideren en el desarrollo del Reglamento de Investigaciones. También se tendrán en cuenta los lineamientos de investigación previamente aprobados por el Consejo Nacional de Investigaciones.

    Las evaluaciones deben estar sustentadas en evidencias registradas oportunamente por el docente en el Sistema para la Gestión de la Investigación y la Proyección Social y en las plataformas oficiales del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    La evaluación de la investigación estará a cargo del Comité de Evaluación Docente, con el apoyo del director de investigaciones de la facultad y/o el director seccional de investigaciones.

    Para la evaluación de la investigación se asignará un puntaje de 1 a 5, siendo 5 la nota más alta de cumplimiento.
  3. Evaluación de la función de proyección social. Esta evaluación está a cargo del Comité de Evaluación Docente, con el apoyo del director seccional de proyección social o quien haga sus veces. Se centra en el cumplimiento de las actividades de proyección social del plan de trabajo, teniendo en cuenta los aportes que el profesor realice para la promoción y apoyo del desarrollo económico, ambiental, tecnológico, social y cultural. Se realiza mediante programas y proyectos sociales y comunitarios, redes sociales, prácticas asistenciales o pedagógicas, pasantías o prácticas empresariales, asesorías, consultorías, voluntariado, entre otros.

    Para esta evaluación se asignará un puntaje de 1 a 5, siendo 5 la nota más alta de cumplimiento.
  4. Evaluación de la función de gestión institucional.  Se refiere al cumplimiento de actividades previstas en el plan de trabajo tales como jefatura y coordinación de unidades académicas, diseño y elaboración de documentos, participación en comités institucionales, realización de exámenes preparatorios, entre otros.

    La evaluación de la gestión institucional está a cargo del Comité de Evaluación Docente.

    Para esta evaluación se asignará un puntaje de 1 a 5, siendo 5 la nota más alta de cumplimiento.

Parágrafo. La evaluación de la función de docencia para los profesores de Consultorio Jurídico se obtendrá como resultado del promedio de las valoraciones asignadas por los estudiantes al finalizar cada actividad como turnos, asesorías en atención al plan de trabajo y la valoración que de ellas realice el Comité de Evaluación Docente en la oportunidad establecida en el presente Reglamento.

Artículo 43. Autoevaluación. Es la valoración que el profesor hace de sus competencias pedagógicas, didácticas, curriculares, evaluativas de su gestión académica; de la realización de las tutorías, de su trabajo colaborativo, su responsabilidad, actualización y el cumplimiento de su plan de trabajo.

Para la autoevaluación se asignará un puntaje de 1 a 5, siendo 5 la nota más alta de cumplimiento.

Artículo 44. Evaluación de los catedráticos. El profesor catedrático será evaluado teniendo en cuenta que el 90% corresponde a la heteroevaluación y el 10% a la autoevaluación, de acuerdo con el plan de trabajo.

En la heteroevaluación para la función de la docencia, el 70% de la misma corresponde a la evaluación estudiantil y el 20% al Comité de Evaluación Docente.

La evaluación estudiantil es la calificación que hacen los estudiantes de las competencias pedagógicas, didácticas, curriculares y evaluativas del profesor.

La evaluación del Comité de Evaluación Docente corresponde al cumplimiento del plan del trabajo.

Esta evaluación debe realizarse en la semana anterior al último corte de notas del periodo académico.

Serán encuestados los estudiantes de cada grupo, respecto de los profesores que les dictan las asignaturas. Si un profesor asume una misma asignatura en varios grupos, estos se consideran como un todo.

Para su validez, la encuesta deberá ser diligenciada por lo menos por el 50% de los estudiantes matriculados en la asignatura. En el acta correspondiente se hará constar esta circunstancia.

Para esta evaluación se asignará un puntaje de 1 a 5, siendo 5 la nota más alta de cumplimiento.

Artículo 45. Comité de evaluación docente. En cada Facultad habrá un Comité de Evaluación Docente integrado por el decano, quien lo preside, el director del Centro de Investigaciones de la facultad, el director seccional de proyección social, los directores o coordinadores de programa, los jefes de área o departamento y un representante de los profesores designado por ASPROUL. Actuará como secretario el Secretario Académico de la respectiva facultad.

Parágrafo: En las facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales y de Ciencias de la Salud, también harán parte con voz y voto el director de Consultorio Jurídico y el coordinador de Docencia-Servicio, respectivamente.

Artículo 46. Funciones del comité de evaluación docente. El Comité de Evaluación Docente consolidará la evaluación de las funciones de docencia, investigación, proyección social y gestión institucional, de conformidad con el plan de trabajo y el respectivo contrato laboral.

Artículo 47. Notificación de la evaluación docente. El Decano notificará los resultados de la evaluación correo institucional del profesor.

Artículo 48. Revisión de la evaluación docente. El profesor podrá interponer recurso de reposición ante el Comité de Evaluación Docente dentro de los 5 días calendario siguientes a la notificación de que trata el artículo anterior, el cual será resuelto dentro del calendario académico.

Parágrafo: La evaluación de la docencia realizada por los estudiantes solo podrá ser revisada por error aritmético.

Artículo 49. Consecuencias de la evaluación docente. La evaluación docente tendrá los siguientes rangos y consecuencias en cada caso.

  1. De 1 a menos de 3, se considerará como MUY DEFICIENTE y al profesor no se le vinculará nuevamente.
  2. De 3 a menos de 3.5, se considerará como REGULAR y el Decano lo entrevistará, analizará con él sus deficiencias y acordarán el plan de mejora. En virtud de la calificación de REGULAR en la siguiente evaluación el profesor no será vinculado laboralmente de nuevo.
  3. Con 3.5 o más, la evaluación se considerará aprobada. Si el profesor obtiene resultados de 3.5 y menos de 4, se calificará como SATISFACTORIO. Si obtiene una calificación entre 4 y 4.5, se considerará como BUENO. Si el profesor obtiene una calificación superior a 4.5, se considerará como EXCELENTE.

Parágrafo. Los resultados de la evaluación del desempeño docente se tendrán en cuenta para el ingreso y ascenso en el escalafón docente, el otorgamiento de estímulos y distinciones, y la formulación de políticas de mejoramiento de la calidad académica.

Capítulo 8. Permisos y licencias

Artículo 50. Reconocimiento de permisos. La Universidad podrá conceder a sus docentes permisos remunerados hasta de 3 días hábiles por semestre, autorizados por el Decano y el Rector Seccional.

Parágrafo. Se exceptúan de la presente disposición las licencias que por ley deben reconocerse y remunerarse, tales como las de calamidad doméstica y luto, que serán reconocidas por las Administraciones de Personal, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Artículo 51. Reconocimiento de licencias no remuneradas. El profesor vinculado a término indefinido tendrá derecho a licencia no remunerada por un lapso de uno o dos períodos académicos completos, sin que exceda de un año calendario. En dicho caso, el docente deberá autorizar por escrito a la Universidad, para que una vez se reincorpore a sus actividades laborales, le sean descontados los aportes proporcionales que, como trabajador, por concepto de Seguridad Social se causaren durante la licencia. Durante este término, se suspenderá el contrato de trabajo y ese lapso podrá ser descontado por la Universidad al liquidar vacaciones, auxilio de cesantías y prima de antigüedad, si a ello hubiere derecho.

El docente solo puede hacer uso de este beneficio cada cinco años. En caso de que la solicitud de licencia sea por un término inferior al período académico, no existe la obligación para la Universidad de reconocerla. En caso de que la licencia corresponda al período académico inmediatamente anterior a las vacaciones colectivas, la licencia abarcará este lapso.

Parágrafo. El reconocimiento de licencias remuneradas que tenga como objeto el perfeccionamiento y cualificación académica de los docentes, estará contenido en el Reglamento de Becas.

Capítulo 9. Del régimen disciplinario

Artículo 52. Faltas disciplinarias. Los criterios de valoración para calificar la gravedad de la comisión de una falta disciplinaria son los siguientes:

  1. Naturaleza y modalidad de la falta disciplinaria.
  2. Motivos determinantes de la falta disciplinaria.
  3. Circunstancias en las cuales se configuró la falta disciplinaria.
  4. Antecedentes del infractor.
  5. Efectos de la falta disciplinaria.

En todo proceso disciplinario se deberán garantizar los principios de igualdad, legalidad, debido proceso, reconocimiento de la dignidad de la persona, presunción de inocencia, favorabilidad, proporcionalidad, moralidad, eficacia, imparcialidad, trasparencia y el derecho a la defensa.

Artículo 53. Medidas disciplinarias. Según su gravedad, la falta dará origen a la aplicación de una de las siguientes medidas mientras se surte el debido proceso:

  1. Llamado de atención verbal sin anotación en la hoja de vida, por parte del Decano de la Facultad o el Director del Programa.
  2. Llamado de atención escrito con copia a la hoja de vida, por parte del Decano de la Facultad o el Director del Programa.
  3. Suspensión del contrato de trabajo sin remuneración que no exceda de 8 días comunes por la primera vez, y hasta por dos meses, si se trata de una reincidencia. De esta sanción se deberá dejar copia en la hoja de vida.

Capítulo 10. De los incentivos y distinciones

Artículo 54. Incentivos y distinciones. Mediante el otorgamiento de incentivos y distinciones se exalta y reconoce la excelencia de los profesores que sobresalgan en actividades de docencia, investigación, proyección social y gestión institucional así:

  1. Incentivo a la excelencia docente. Es un reconocimiento no salarial y público a los 10 docentes de planta de cada una de las seccionales de la Universidad Libre, que hayan obtenido las más altas calificaciones en la evaluación docente. Dicho reconocimiento será otorgado anualmente por el Consejo Directivo.
  2. Incentivo a la productividad académica. son reconocimientos económicos no salariales que se conceden a los docentes que se destaquen por su producción académica. Para el efecto la Universidad expedirá el reglamento correspondiente. ˂Consultar Acuerdo n.º 4 de 2017, artículo 1A˃.
  3. Incentivo a la investigación. Los docentes, siempre y cuando tengan al menos una antigüedad de cinco años, que obtengan la aprobación de un proyecto de investigación en Colciencias o que realizaren posdoctorado, serán trasladados para su ejecución, por el término de un año al respectivo Centro de Investigación y durante ese lapso, serán exonerados de otras responsabilidades académicas. Se exceptúan de esta disposición a los profesores adscritos a los Centros de Investigación.

Artículo 55. Las distinciones. Las distinciones académicas son honores que otorga la Universidad como reconocimiento y estímulo a los docentes destacados en actividades de docencia, investigación o proyección social.

Artículo 56. Clases de distinciones. Por los servicios docentes a la Universidad de especial trascendencia, o por los excepcionales méritos científicos, artísticos o técnicos, se podrán conceder los títulos de:

  • Profesor Emérito
  • Profesor Honorario

Artículo 57. Profesor emérito. Esta distinción solo podrá otorgarse al profesor que haya prestado servicios a la Universidad por más de 40 años, se haya destacado por la docencia, la investigación o la proyección social, y no haya sido sancionado disciplinariamente.

Artículo 58. Profesor honorario. Esta distinción solo podrá otorgarse a profesores visitantes de reconocida prestancia científica, artística o técnica.

Artículo 59. Otorgamiento de distinciones. Las anteriores distinciones serán otorgadas por la Consiliatura, a instancia de los Consejos Directivos, por solicitud motivada del respectivo Comité de Unidad Académica.

Artículo 60. Actualización, perfeccionamiento y complementación. La Universidad organizará y auspiciará eventos de capacitación, actualización y perfeccionamiento del profesorado, con miras a elevar el nivel académico de la Institución, de acuerdo con las necesidades de los programas y previo concepto de la Escuela de Formación para Docentes Universitarios.

Capítulo 11. Régimen especial de los profesores docencia – servicios

Artículo 61. Profesor de relación docencia-servicio. El Profesor de relación docencia- servicio se regulará de conformidad con lo que se acuerde en el respectivo convenio de relación docencia servicio. En consecuencia, no se le aplica las normas contenidas en este reglamento.

Capítulo 12. Disposiciones finales

Artículo 62. Colegio. Este reglamento no se aplicará a los profesores del Colegio de la Universidad.

Artículo 63. Vigencia. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de febrero de 2025.

(Original firmado)                                      (Original firmado)

JORGE ALARCÓN NIÑO                           FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA

Presidente                                                 Secretario General

Ver PDF