(15 de diciembre)
La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales estatutarias, en especial las consagradas en los Estatutos, artículo 25, numerales 1, 2, 17, y
CONSIDERANDO:
- Que desde sus orígenes la Universidad Libre se declaró como una institución incluyente y en palabras del fundador, General Benjamín Herrera Cortés, “La universidad Libre no debe ser foco de sectarismo ni una fuente perturbadora de la conciencia individual; este moderno establecimiento debe ser una escuela universal, sin restricciones ni imposiciones; este hogar espiritual debe ser amplísimo templo abierto a todas las orientaciones del magisterio civilizador y a todas las sanas ideas en materia de educación; nada que ate la inteligencia ante los prejuicios y las preocupaciones, pero nada tampoco que atente contra la libertad y la conciencia del individuo. No vamos a fundar una cátedra liberal, sino una amplísima aula en que se agiten y se muevan con noble libertad, los temas científicos y los principios filosóficos aceptados por la moderna civilización.”
- En la Misión la Universidad expresa su compromiso de ser espacio para la formación de personas democráticas, pluralistas, tolerantes y cultoras de la diferencia.
- El Proyecto Educativo Institucional (PEI) (2014) establece una filosofía incluyente consagrada en principios como la tolerancia, el pluralismo, la igualdad, la fraternidad y la democracia.
- La Universidad Libre reconoce la diversidad y las libertades individuales y colectivas, así como la dignidad humana como valores supremos de todos los miembros de la comunidad universitaria.
- Es deber de la Universidad garantizar el acceso a la educación en condiciones de inclusión.
- Que la Ley Estatutaria 1618 de 2013 estableció las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
- El numeral 4 del artículo 11 de la Ley 1618 de 2013 le atribuye un enfoque inclusivo a la educación superior.
- Que el artículo 2.5.3.3.3.1. del Decreto 1075 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Educación establece que el Ministerio de Educación Nacional promoverá que, en el marco de su autonomía, las instituciones de educación superior «… fomenten la incorporación de los lineamientos de política de educación superior inclusiva y motiven la fijación progresiva de su presupuesto para adelantar investigación e implementar estrategias de admisión, evaluación y desarrollo de currículos accesibles, la vinculación y formación de talento humano, el fortalecimiento de los recursos didácticos, pedagógicos y tecnológicos apropiados, garantizando la accesibilidad y permanencia en los programas de educación superior para las personas con discapacidad».
- En el marco de la educación inclusiva, el Decreto 1421 de 2017 reglamentó la atención educativa a la población con discapacidad.
- Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Capítulo I
De las disposiciones generales de la Política de Educación Inclusiva
Artículo 1. Objeto. Mediante el presente Acuerdo la Universidad Libre establece la Política de Educación Inclusiva a nivel multicampus.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La Política de Educación Inclusiva de la Universidad Libre (PEIUL) rige para todos los miembros de la comunidad universitaria, entiéndase docentes, administrativos, estudiantes, egresados, a quienes prestan servicios a la Institución a través de diferentes modalidades de contrato y a las personas en tránsito.
Artículo 3. Líneas de acción. Si bien la Universidad Libre se ha reconocido siempre como una Universidad Inclusiva, en el presente Acuerdo se trazan los lineamientos para el desarrollo gradual, progresivo y sostenible de la Política de Educación Inclusiva, que tendrá en cuenta acciones educativas, de accesibilidad, físicas, sociales y culturales que promuevan el desarrollo integral de todas las personas sin distingo de raza, género, condición social, en condición de discapacidad o con características diversas.
- Objetivo general: Fortalecer en la comunidad de la Universidad Libre la cultura de la inclusión, teniendo en cuenta la diversidad, la igualdad y la equidad en el ejercicio de sus funciones sustantivas.
- Objetivos específicos:
- Realizar procesos transversales de inclusión en el desarrollo de las políticas, planes y proyectos de la Universidad.
- Articular la política de inclusión de la Universidad Libre con los procesos estratégicos y misionales.
- Construir espacios de participación de los estamentos universitarios en los procesos de socialización y reflexión de los temas de inclusión.
- Desarrollar estrategias de formación inclusiva en los programas ofertados por la Universidad.
Capítulo II
De la implementación de la Política de Educación Inclusiva
Artículo 5. Estrategias. Para la implementación gradual, progresiva y sostenible de la Política de Inclusión la Universidad establecerá un Plan de Acción para el corto, mediano y largo plazo que incluya aspectos como la socialización de la Política, el fortalecimiento del programa de Permanencia y Graduación con Calidad para las poblaciones en inclusión, mejoras físicas y tecnológicas, las barreras de aprendizaje y los procesos de participación colectiva para la consolidación de una educación inclusiva con enfoque diferencial.
Artículo 6. Acciones inclusivas. Las acciones inclusivas harán parte del Plan de Acción de la Política de Inclusión de la Universidad Libre, desde los pilares de la docencia, la proyección social, la investigación, el bienestar universitario, la internacionalización, la planeación, la planta física y las comunicaciones, teniendo en cuenta los fundamentos conceptuales de accesibilidad, acciones afirmativas, ajustes razonables, barreras de aprendizaje, flexibilidad del currículo, participación, todo esto con un enfoque diferencial.
Capítulo III
De la organización, evaluación y gestión de la Política de Educación Inclusiva
Artículo 7. Del marco normativo. La Rectoría Nacional elaborará el marco normativo de la Política de Inclusión y sus fundamentos conceptuales, los cuales harán parte del presente Acuerdo como un anexo y serán objeto de las correspondientes actualizaciones.
Artículo 8. De la planeación y evaluación. La Dirección Nacional de Planeación orientará la planeación, evaluación y seguimiento del programa de Inclusión con sus diferentes proyectos, objetivos, metas e indicadores.
Artículo 9. De la ejecución, seguimiento y socialización. El área de Bienestar Universitario, con el apoyo del área de Comunicaciones, es responsable de ejecutar, hacer seguimiento y socializar la Política de Inclusión entre los miembros de la comunidad universitaria. Igualmente recogerá las acciones y estadísticas necesarias para la evaluación y acreditación institucional y de programas.
Artículo 10. De los planes de acción en las Facultades. Las Facultades y Programas, cuando así se establezca, realizarán planes de acción con los ajustes académicos necesarios para hacer transversal la Política de Inclusión, así como las propuestas de asignaturas electivas y optativas con perspectiva de inclusión.
Artículo 11. De la actuación de Gestión del Campus. El área de Gestión del Campus planeará y recomendará los cambios necesarios a la planta física para eliminar las barreras de acceso.
Artículo 12. De la actuación del área de las TIC. El área de Sistemas realizará el análisis de necesidades y recomendará los cambios tecnológicos y técnicos requeridos para garantizar la educación inclusiva.
Artículo 13. De la actuación de las autoridades del orden Seccional. En lo que les corresponda, los Delegados Personales del Presidente y los Rectores Seccionales garantizarán en su Seccional o Sede el cumplimiento de la presente Política de Inclusión.
Artículo 14. De la vigencia. Este acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de diciembre de 2022.
(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente de la Corporación
(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General