(29 de mayo de 2018)
La CONSILIATURA de la UNIVERSIDAD LIBRE en ejercicio de sus atribuciones y en especial de las previstas en el artículo 25 numeral 1º de los Estatutos de la Universidad y,
CONSIDERANDO:
- Que los Puntos de Atención Presencial de la bolsa de empleo están regulados mediante el Decreto n.º 2852 del 6 de diciembre de 2013.
- Que en el precitado Acuerdo se establecieron los Puntos de Atención Presencial.
- Que se modificó el Punto de Atención Presencial de la Seccional Pereira.
- Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. El texto del numeral 2.4.1. Puntos de Atención Presencial del Acuerdo n.º 03 de noviembre 15 de 2016, quedará así:
«2.4.1. PUNTOS DE ATENCIÓN PRESENCIAL:
La Universidad Libre, encargada de prestar los servicios de gestión y colocación como Bolsa de Empleo, atenderá al público de manera presencial y a través de sus oficinas de Atención y Apoyo Integral al Egresado en las Sedes que mediante Resolución señale el Representante Legal de la Corporación.
PARÁGRAFO: En la citada Resolución se indicará: punto de atención, dirección, horario de atención, teléfonos y correo electrónico».
ARTÍCULO 2. De la vigencia. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones internas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de mayo de 2018.