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Acuerdo n.º 3 de 2024

«Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para los doctorados de la Universidad Libre»

(11 de diciembre)

«Por el cual se adopta el reglamento estudiantil para los doctorados de la
Universidad Libre»

La Consiliatura de la Universidad Libre, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las señaladas en los artículos 37, numeral 21, y 38, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política artículo 69, «garantiza la autonomía universitaria» y permite a las Universidades «darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley».
  2. Que la Ley 30 de 1992,
    1. Artículo 10 dispone que «son programas de posgrado las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los posdoctorados».
    2. Artículo 12 establece que los doctorados «tienen a la investigación como fundamento y ámbito necesarios de su actividad»; así mismo, ordena en su parágrafo que «La maestría no es condición para acceder a los programas de doctorado».
    3. Artículo 13 determina que «Los programas de doctorado se concentran en la formación de investigadores a nivel avanzado tomando como base la disposición, capacidad y conocimientos adquiridos por la persona los niveles anteriores de formación. El doctorado debe culminar con una tesis».
    4. Artículo 14, literal c), dispone que es requisito para el ingreso a un programa de doctorado «poseer título profesional o título en una disciplina académica».
    5. Artículo 19 dispone que las universidades están «facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados».
    6. Artículo 28 señala que en ejercicio de la autonomía universitaria la Universidad goza de la facultad para «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes».
    7. Que, igualmente, la referida Ley 30 de 1992, artículo 97, ordena que «la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética, académica, científica y pedagógica».
    8. Que la misma Ley 30 de 1992, artículo 109, establece que «Las instituciones de educación superior deberán tener un reglamento estudiantil que regule al menos los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos».
  3. Que la ley 115 de 1994,
    1. Artículo 95 dispone que «La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realizará por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada período académico».
    2. Artículo 96 establece que la «El reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión».
  4. Que la ley 1678 de 2013,
    1. Artículo 2 establece que «Modalidades de posgrados. La presente ley establece que las modalidades de posgrados serán la de especialización, maestría y doctorado».
  5. Que el decreto 860 de 2003, artículo 2, inciso segundo, dispone que «Para ingresar a cualquier programa de posgrado no se requiere que el título que lo acredita como profesional, sea convalidado u homologado en Colombia. En cualquier caso, esto no lo habilita para ejercer la profesión en Colombia».
  6. Que el decreto 1330 de 2019, artículo 2.5.3.2.3.2.2, inciso 3, determina que «En el caso de los programas de maestría y doctorado podrán adoptar una denominación disciplinar o interdisciplinar».
  7. Que la Universidad Libre tiene un reglamento estudiantil a tenor de lo establecido en el artículo 109 de la L30/1992.
  8. Que, como normas especiales derivadas del Reglamento estudiantil que reconocen las particularidades de los posgrados y las especializaciones médico-quirúrgicas, la Consiliatura expidió el Reglamento estudiantil de posgrados y el Reglamento estudiantil para las especializaciones médico-quirúrgicas.
  9. Que se hace necesario expedir una norma especial para regular la situaciones académicas y administrativas de los estudiantes de doctorado.
  10. Que la Consiliatura en sesiones ordinarias de noviembre 20 y diciembre 9 de 2024, aprobó en primero y segundo debate, respectivamente, las normas contenidas en este documento.
  11. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Capítulo 1: De los aspectos generales

Artículo 1. De los doctorados. Los doctorados son programas de posgrado, los cuales, de conformidad con la ley, pueden adoptar una denominación disciplinar o interdisciplinar y tienen la investigación como fundamento y ámbito necesario de su actividad. En consecuencia, se concentran en la formación de investigadores a nivel avanzado, razón por la cual requieren de reglamentación especial.

Artículo 2. Del objeto. Los doctorados tomando como base la disposición, capacidad y conocimientos adquiridos por el estudiante en los niveles anteriores de formación tienen por objeto:

  1. Con respecto al estudiante. Formar investigadores a nivel avanzado con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigativos en un área específica del conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar conocimientos, actitudes y habilidades propias de este nivel de formación.
  2. Con respecto a los resultados de investigación de los estudiantes. Contribuir al avance del conocimiento, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología o el que haga sus veces.

Artículo 3. De los principios. Los doctorados se rigen por dos principios:

  1. De personalización. La formación doctoral se considera un proceso personalizado que busca convertir al estudiante en un investigador independiente.
  2. De relación estudiante-tutor. La formación en un posgrado conducente a título de doctor se basa en la relación entre el doctorando y su tutor o el candidato a doctor y su director de tesis.

Artículo 4. De la duración de los doctorados. Los doctorados en la Universidad Libre tendrán una duración:

  1. Para quienes acrediten título de maestría. De tres a cinco años.
  2. Para quienes solo acrediten título de formación universitaria. De tres a siete años.

Parágrafo. El Comité doctoral correspondiente, al cabo de estos períodos, podrá prorrogar la duración del doctorado previa petición del candidato a doctor debidamente justificada en la complejidad de la investigación y avalada por el Director de tesis, hasta por 1 año.

Artículo 5. De la investigación, generación del conocimiento y producción artística. La investigación, la generación de nuevo conocimiento y la producción artística definen la esencia de cada doctorado. En consecuencia, los resultados de las investigaciones de los candidatos a doctor deben contribuir a la generación de nuevo conocimiento, al avance de este y a la producción artística, según corresponda a la naturaleza del doctorado, de acuerdo con lo contemplado por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Parágrafo. Los doctorandos y candidatos a doctor participarán en los procesos de investigación, innovación, creación artística, extensión, redes de investigación y comunidades científicas que guardan relación con las labores formativas y las actividades académicas del doctorado correspondiente.

Capítulo 2: Del Comité Doctoral

Artículo 6. Del Comité Doctoral. El Comité Doctoral es un órgano académico encargado de supervisar, gestionar y garantizar el adecuado desarrollo del programa de doctorado. Estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Director del Doctorado o de los doctorados en caso de existir más de uno.
  2. Un investigador o profesor de la Universidad con título de doctor, preferentemente vinculado a un grupo de investigación avalado por la Universidad Libre.
  3. El Director Seccional de Investigaciones, siempre y cuando acredite título de doctor.
  4. Un candidato a doctor elegido por y de entre los estudiantes del doctorado.

Este Comité decidirá en cuanto a la gestión admisión, evaluación y seguimiento de los estudiantes y de sus proyectos de investigación.

Capítulo 3: De la inscripción, admisión, selección, ingreso, permanencia y
seguimiento de los estudiantes

Artículo 7. De la inscripción. La inscripción es el proceso mediante el cual un aspirante, que posea título de pregrado universitario, de licenciado o de maestro, formaliza su solicitud para ser admitido a un programa de posgrado conducente al título de doctor. Este acto incluye el pago de los derechos pecuniarios correspondientes al concepto de inscripción, los cuales se deducirán del valor de la matrícula en caso de ser admitido.

Parágrafo. La maestría no es condición para acceder a los programas de doctorado.

Artículo 8. De los requisitos de inscripción. De conformidad con el Reglamento estudiantil de posgrados, para el acto de inscripción, el aspirante deberá:

  1. Diligenciar el formulario correspondiente.
  2. Acreditar título a nivel de pregrado universitario, de licenciado o de maestro. De conformidad con la ley, quien acredite un título obtenido en el extranjero no requiere que el título que lo acredita como profesional, sea convalidado u homologado en Colombia.
  3. Presentar prueba de admisión, entrevista o ambas, cuando la naturaleza del programa así lo exija.
  4. Presentar, cuando así lo requiera el respectivo doctorado, una prueba de clasificación o un certificado original y vigente de acreditación de niveles de suficiencia en una lengua extranjera. Los no hispanohablante deberán poseer un grado de competencia y dominio del castellano de medio a superior (Diplomas de Español como Lengua Extranjera DELE B2 a C2).
  5. Carta de intención en la cual: a) Describa las áreas de estudios previos y sus intereses de investigación. b) Exprese las razones por las cuales quiere estudiar el correspondiente doctorado. c) Explique cómo sus intereses de investigación se insertarían y aportarían a uno de los grupos de investigación asociados al doctorado. d) Manifieste el impacto que tendría el doctorado en su en su trayectoria laboral o profesional. e) Disponibilidad financiera y de tiempo para cursar el doctorado.
  6. Propuesta inicial de investigación con la siguiente estructura: a) título; b) planteamiento del problema y pregunta de investigación; c) objetivo general y específicos; d) antecedentes y marco referencial; e) metodología, y f) bibliografía, y
  7. Los demás establecidos por el programa.

Artículo 9. De la selección. Es el procedimiento por cual la Universidad Libre otorga a un aspirante con título a nivel de pregrado universitario, de licenciado o de maestro, el derecho a matricularse como estudiante del posgrado conducente a título de doctor en el cual se inscribió.

Artículo 10. De las formas de ingreso. Se podrá ingresar a un programa de doctorado, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ingreso, mediante una de las siguientes formas:

  1. Admisión.
  2. Reintegro.
  3. Transferencia.
  4. Traslado.

Artículo 11. De la admisión. Es el acto mediante el cual el posgrado conducente a título de doctor autoriza a un aspirante, debidamente inscrito y surtido el proceso de selección correspondiente, para que pueda matricularse en el doctorado para el cual se inscribió.

Artículo 12. Del reintegro. Es el acto mediante el cual el decano, el director o el coordinador del doctorado correspondiente, previa evaluación, autoriza a ruego una persona, que ha perdido la calidad de estudiante de doctorado, por suspensión o cancelación voluntaria o forzosa de los estudios, para que los retome de nuevo.

Artículo 13. Del traslado. Es la autorización que la Universidad podrá dar al estudiante de doctorado para continuar sus estudios en un doctorado afín en la misma seccional o en otra.

Parágrafo. De las equivalencias. La equivalencia consiste en el reconocimiento automático por la Universidad Libre, a través del Comité Científico del doctorado de destino, de uno o más módulos cursados y aprobados en otro programa de posgrado de la misma universidad, siempre y cuando hayan sido dictados por un doctor, cumpliendo con los contenidos académicos del plan de estudio que cursa el doctorando. La equivalencia no corresponde a un estudio de homologación, ni implica pago de derechos pecuniarios.

Artículo 14. De la transferencia. La transferencia se solicita ante el director o el coordinador del doctorado. Está sujeta a la disponibilidad de cupos y a los antecedentes académicos del peticionario. Solo procede cuando la universidad de origen reúne condiciones académicas similares a la Universidad Libre.

Parágrafo. De la Homologación. Consiste en la aceptación de uno o más módulos cursados y aprobados en un doctorado de otra institución de educación superior que corresponda a un número semejante o similar de créditos, ejes temáticos e intensidad horaria. Para el respetivo estudio de homologación el interesado deberá pagar los derechos pecuniarios correspondientes. El Comité del Doctorado será el encargado de aprobar las homologaciones, siempre y cuando, no se incluyan los cursos estructurantes de investigación.

Artículo 15. De la permanencia. La Universidad garantiza a los doctorandos y a los candidatos a doctor el derecho a permanecer en ella siempre y cuando:

  1. Renueven la matrícula dentro de los términos del calendario académico.
  2. Cumplan con el número de publicaciones en revistas indexadas nacionales e internacionales que exija el respectivo doctorado.
  3. Acrediten el número de asistencias a congresos, eventos académicos, científicos o de creación artística nacionales e internacionales, propias de cada doctorado.
  4. Participen en el respectivo grupo de investigación, creación artística, correspondientes redes de investigación y respectivas comunidades científicas que el doctorado indique.
  5. Cumpla con las evaluaciones de seguimiento, parciales y finales de acuerdo con los criterios de rigurosidad, rendimiento académico satisfactorio y transparencia señalados por el respectivo doctorado.

Parágrafo. Los estudiantes de doctorado deben presentar, a más tardar al finalizar el tercer semestre académico, la evaluación del proyecto de tesis para adquirir la calidad de candidato a doctor. En caso de reprobación podrá presentarlo nuevamente, hasta lograr su aprobación. Sin embargo, ningún estudiante de doctorado podrá matricular el quinto semestre sin haber aprobado el de proyecto de tesis.

Artículo 16. Del seguimiento. Cada programa de doctorado establecerá los mecanismos de acompañamiento que requiera el estudiante por el tutor del proyecto de investigación y por el director de tesis, según sea el caso. A través de estos mecanismos deberán dar cuenta de las actividades individuales de los estudiantes de doctorado o de los candidatos a doctor, de su plan de investigación, de su actividad académica trimestral, semestral y anual, de sus peticiones, quejas, reclamos y sugerencias y de la gestión de estas.

Capítulo 4: Del régimen estudiantil

Artículo 17. De la definición de estudiante de doctorado. Es estudiante de doctorado quien posea matrícula vigente en cualquier programa académico de posgrado conducente a título de doctor.

Artículo 18. De la clasificación. Los estudiantes de doctorado se clasifican así:

  1. Doctorando. Es aquel con matrícula vigente en un doctorado que aún no ha aprobado su proyecto de tesis.
  2. Candidato a doctor. Es aquel que ha aprobado su proyecto de tesis y tiene matricula vigente en un doctorado.

Artículo 19. De la calidad de doctorando. Se adquiere o mantiene cuando concurren los siguientes requisitos:

  1. Haber sido admitido a un posgrado conducente a título de doctor o promovido dentro del respectivo doctorado.
  2. Haber pagado los derechos pecuniarios por concepto de matrícula o de renovación de esta.
  3. No haber adquirido la calidad de candidato a doctor.

Parágrafo. También se reconocerá la calidad de doctorando de la Universidad a quien en virtud de convenio nacional o internacional haya cumplido con los requisitos establecidos en el mismo

Artículo 20. De la calidad de candidato a doctor. Se adquiere la calidad de candidato a doctor cuando concurren los siguientes requisitos:

  1. Estar cursando tercero o cuarto semestre del doctorado o, en su defecto, haber cursado y aprobado cuarto semestre.
  2. Haber aprobado todos los cursos lectivos correspondientes al momento de la evaluación del proyecto de investigación.
  3. Haber aprobado la evaluación del proyecto de investigación.
  4. Haber pagado los derechos pecuniarios por concepto de renovación de matrícula.
  5. Haber cumplido las demás exigencias propias de cada doctorado.

Parágrafo. Del candidato a doctor designado monitor académico. El candidato a doctor de dedicación exclusiva al doctorado podrá ser vinculado como monitor académico de medio tiempo de la materia de pregrado que regenta su profesor asesor o su director de tesis cuando el cargo respectivo se encuentre vacante. En este caso, además de reemplazarlo en la docencia directa de pregrado, podrá asesorar trabajos de grado de pregrado que correspondan con su programa de investigación. Este tiempo le será certificado como experiencia docente.

Artículo 21. De la matrícula. La matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante de doctorado. Al matricularse, el doctorando se compromete a cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones vinculantes establecidas por las autoridades de la Universidad.

Artículo 22. De los requisitos para la existencia de matrícula. Para que se considere efectuada la matrícula deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Ser admitido.
  2. Poseer título profesional o título en una disciplina académica.
  3. Para nacionales o extranjeros que hayan culminado sus estudios de educación superior en otros países, acreditar el título profesional universitario o su equivalente.

Parágrafo. Para matricularse en un posgrado conducente al título de doctor no se requiere que el título que lo acredita como profesional sea convalidado u homologado en Colombia.

Artículo 23. De la renovación de la matrícula. El doctorando o el candidato a doctor deberá renovar la matrícula al inicio de cada período académico para mantener su vinculación al doctorado respectivo, previo el pago de derechos de renovación de matrícula correspondientes.

Artículo 24. De la evaluación y calificación del proyecto de tesis o de suficiencia de investigación. Para calificar el proyecto de tesis doctoral, la evaluación comprenderá la valoración crítica y reflexiva del documento escrito, así como su defensa oral y pública ante el tribunal de doctores quienes lo calificarán cada uno como aprobado o improbado, en este último caso, el doctor correspondiente, deberá escribir las razones de fondo por las cuales calificó improbado.

Cada integrante del tribunal de doctores que evalúe y califique el proyecto de tesis puede recomendar ajustes y correcciones, incluso si ha calificado aprobado.

Artículo 25. Del proyecto de tesis. El proyecto de tesis de doctorado es un documento de propuesta de investigación escrito de conformidad con las normas de estilo, redacción y estructura de trabajos académicos, propios de cada núcleo básico del conocimiento observando las formas gramaticales y ortográficas correctas y evitando los errores tipográficos. Este documento incluirá:

  1. Una revisión de literatura que describa y valore las contribuciones más importantes al estudio del problema mostrando las diferentes perspectivas disciplinarias de abordaje.
  2. La identificación de la pregunta, o preguntas, que plantea responder, delimitando su alcance y mostrando su relevancia.
  3. La descripción de la estrategia metodológica que plantea, así como el método que va a emplear.
  4. La aprobación del Comité de Ética en Investigación, cuando sea necesaria de conformidad con las normas legales vigentes.
  5. El plan de actividades detallado indicando los tiempos en que cumplirá cada una de las etapas de desarrollo, así como la fecha aproximada de defensa.

Parágrafo 1. De la guía, acompañamiento y apoyo del proyecto de tesis. El proyecto de tesis deberá ser elaborado con la guía, acompañamiento y apoyo del profesor doctor tutor de tesis que el doctorando haya escogido libremente y el Comité Científico del doctorado haya avalado su escogencia de un listado de investigadores (profesores) doctores habilitados dados a conocer por la Universidad de manera previa al inicio del programa de doctorado.

Parágrafo 2. De la escogencia del profesor doctor tutor. Durante el primer año de doctorado, el doctorando consultará a los investigadores (profesores) doctores habilitados por la universidad para dirigir la tesis, sobre la posibilidad de que uno de ellos lo guie, acompañe y apoye como tutor su proyecto de tesis. Los investigadores o profesores vinculados, de acuerdo con la línea de investigación a la cual pertenecen, la afinidad temática del proyecto, su formación, experiencia e intereses aceptarán o rechazarán la invitación.

La aceptación deberá ser avalada por el Comité Científico del doctorado teniendo en cuenta la formación, dedicación, vinculación, experiencia y disponibilidad del investigador o profesor doctor. En ningún caso la Universidad sugiere, propone, designa o escoge al profesor doctor tutor del proyecto de tesis.

Parágrafo 3. Funciones del tutor. Son funciones del investigador o profesor doctor tutor: a) Acompañar y asesorar al doctorando en la formulación del proyecto de tesis. b) Revisar periódicamente el avance del proyecto de tesis, ofreciendo comentarios detallados y sugerencias para mejorar la coherencia, precisión y profundidad del trabajo. c) Asistir al doctorando en la redacción del proyecto de tesis, garantizando que el documento sea claro, estructurado y técnicamente riguroso para su presentación al tribunal evaluador. d) Orientar al doctorando en los trámites y procesos académicos necesarios para la aprobación del proyecto de tesis, incluyendo la preparación de los anexos requeridos y el cumplimiento de los formatos establecidos. e) Guiar la preparación de la defensa del proyecto de tesis, ayudando al doctorando a estructurar una presentación sólida y convincente para el tribunal evaluador. f) Asegurar el cumplimiento de los principios éticos y normativos aplicables al proyecto, incluyendo el manejo adecuado de fuentes, referencias y la integridad en el diseño del trabajo. g) Proveer retroalimentación oportuna para la implementación de ajustes o mejoras en el proyecto de tesis solicitados por el tribunal evaluador, hasta su aprobación final. h) Respetar y garantizar los derechos de propiedad intelectual del doctorando sobre el contenido del proyecto de tesis, promoviendo un ambiente de confianza y respeto académico.

Capítulo 5: De la tesis de doctorado

Artículo 26. De la tesis. La tesis de doctorado define la esencia misma del doctorado. Esta puede ser monográfica o de colección de artículos:

  1. Monográfica. Es un documento escrito de conformidad con las normas de estilo, la redacción y estructura de trabajos académicos, propios de cada núcleo básico de conocimiento, que presenta los elementos teóricos, metodológicos, empíricos y analíticos de una investigación independiente, original e inédita, así como unas conclusiones ordenadas de forma secuencial, armónica y lógica.
  2. De colección de artículos. También denominada tesis por trabajos publicados, tesis de compilación, serie de artículos o tesis grapadora. Es un conjunto de tres o más artículos o capítulos del candidato a doctor en formato textual que muestran una unidad temática consistente y coherente. La unidad integrada por los artículos, los capítulos, o ambos, deben estar claramente relacionados entre sí, precedida por un ensayo académico que presenta, discute e interpreta los métodos, los hallazgos, las limitaciones de los trabajos y conclusiones sobre dichos artículos y capítulos. Son inadmisibles los artículos y capítulos relacionados tangencial o indirectamente.El profesor doctor director de tesis solo podrá aceptar una tesis de colección de artículos siempre y cuando, cada artículo o capitulo contribuya significativamente al avance del conocimiento, no sea repetitivo, haya sido aceptado para publicación o publicado después de la primera renovación de matrícula en el doctorado, que en su filiación exprese «este trabajo ha sido realizado en el marco del doctorado en […] de la Universidad Libre – Seccional […]» y en caso de ser en coautoría, el candidato a doctor debe ser primer autor y debe estar autorizado expresamente por escrito por los otros coautores para que el producto sea integrante de su tesis.

Artículo 27. De la elaboración de la tesis. El candidato a doctor con la guía, acompañamiento y apoyo del profesor doctor director de tesis y la orientación del Comité Asesor de tesis matriculará los módulos correspondientes de asesoría, acompañamiento y seguimiento, los cuales no se pueden cursar de manera simultánea, ni son homologables, y se aprueban de acuerdo con los requisitos previos que establezcan por escrito el director de tesis y los profesores doctores integrantes del Comité Asesor de tesis con base en los criterios y lineamientos generales sobre la evaluación del informe de avance y plan de actividades para la elaboración de la tesis, establecidos por el respectivo Comité Científico del doctorado, de acuerdo con la estructura propia de cada núcleo del conocimiento.

Artículo 28. De las funciones del director de tesis. Son funciones del director de tesis doctoral: a) Acompañar, dirigir y asesorar el desarrollo integral de la tesis, asegurando la calidad académica y científica del trabajo. b) Realizar revisiones periódicas del manuscrito de la tesis, ofreciendo comentarios detallados y sugerencias. c) Asesorar al estudiante en la redacción final del documento y preparar la defensa de la tesis. d) Proponer al Comité Doctoral el nombramiento de jurados evaluadores para la tesis. e) Acompañar al estudiante en la implementación de los ajustes solicitados por los jurados. f) Asistir a la sustentación de la tesis, ofreciendo comentarios cuando sea requerido, g) Respetar los derechos de propiedad intelectual del candidato a doctor sobre su tesis.

Artículo 29. Del Comité asesor de tesis. El candidato a doctor, con la guía, acompañamiento y apoyo del director de tesis consultará a profesores doctores de la Universidad Libre habilitados para la dirección de tesis la posibilidad de que hagan parte del Comité asesor de tesis. El estudiante deberá procurar que sus perfiles sean complementarios y garantizar que su número sea impar, no menos de tres, no más de cinco. El director de tesis podrá hacer parte del Comité.

Artículo 30. De las funciones del Comité asesor. Son funciones del Comité asesor de tesis:

  1. Evaluar y calificar el proyecto de tesis o de suficiencia de investigación.
  2. Asesorar, según corresponda, al doctorando o al candidato a doctor en el desarrollo de su investigación, en la elaboración de su documento final y en el uso riguroso de conceptos y métodos de diferentes disciplinas.
  3. Hacer el seguimiento al desempeño académico de su estudiante de doctorado.
  4. Hacer seguimiento al proceso de elaboración de la tesis doctoral, evaluar los borradores de artículos o capítulos que el estudiante someta a su consideración y hacer las recomendaciones que considere pertinentes.
  5. Hacer observaciones sobre los informes semestrales que el estudiante elabore durante la etapa de investigación y evaluarlos.
  6. Recomendar ajustes y correcciones al borrador final de tesis y emitir su concepto cuando considere que es apta para la defensa.

Artículo 31. De la terminación de la tesis. Los integrantes del Comité asesor de tesis, incluido el director de tesis interrumpen sus funciones cuando declaran que la tesis es apta para la defensa y autorizan al candidato a doctor para que contrate un corrector de estilo. Cesan en sus funciones cuando el candidato a doctor defiende exitosamente su tesis o cuando renuncian, caso este último en el cual el Comité Científico declarará la tesis «interrumpida temporalmente», mientras se conforma un nuevo Comité asesor de tesis o se designa un nuevo director de tesis de conformidad con lo normado en este reglamento.

Parágrafo. De la propiedad intelectual. El contenido de la tesis apta para la defensa estará regido por las normas nacionales e internacionales, así como por los reglamentos correspondientes de la Universidad Libre en materia de propiedad intelectual.

Capítulo 6: De la defensa

Artículo 32. De la defensa. La defensa de la tesis de doctorado será pública. Se hará ante un tribunal integrado por uno de los miembros del Comité asesor de tesis distinto al profesor doctor Director de tesis o un doctor que la universidad designe; un profesor doctor de la universidad habilitado por la universidad y, un profesor doctor externo a esta universidad. Actuarán con voz, pero sin derecho a calificar, el Director del doctorado, quien preside el tribunal, y el Director de tesis, quien actúa como secretario. La composición de este tribunal debe reflejar las perspectivas disciplinarias incorporadas en la tesis.

Artículo 33. Del depósito de la tesis. Para que proceda la defensa de la tesis, el candidato a doctor debe depositar la tesis corregida en estilo ante el Comité Científico del Doctorado acompañada del escrito que contiene la declaración de tesis apta para la defensa suscrita por los integrantes del Comité asesor de tesis.

Artículo 34. De la comprobación de requisitos. Recibido el depósito de tesis por el Comité Científico del Doctorado, el director del doctorado verificará que el candidato a doctor este a paz y salvo por todo concepto, haya aprobado todos los módulos contemplados en el plan de estudio y, en general, cumplido todos los requisitos especiales establecidos por el correspondiente doctorado de acuerdo con la naturaleza del núcleo básico de conocimiento.

Artículo 35. Del procedimiento. Una vez que el Director del doctorado haya realizado la comprobación de requisitos, el Comité Científico del Doctorado con la asesoría del director de tesis:

  1. Elegirá de entre los miembros del Comité asesor de tesis distintos al Director de tesis al primer jurado. Si no fuere posible elegir uno, designará a otro miembro de la comunidad académica con título de Doctor.
  2. Elegirá de entre todos los investigadores (profesores) doctores habilitados para la dirección de tesis, al segundo jurado.
  3. Invitará a un profesor doctor externo a la Universidad Libre para ser el tercer jurado.
  4. Con base en la extensión de la tesis, el área de conocimiento en la que se inscriba el doctorado y el tema objeto de investigación otorgará a cada jurado dos términos: un plazo para la lectura de tesis y otro para la comunicación escrita de observaciones, ajustes y correcciones.

Cada jurado, al momento de aceptar su designación como integrante del tribunal, deberá suscribir una nota de confidencialidad en la que se obliga a no divulgar a terceras partes el contenido de la tesis ni los ajustes y correcciones que sugiera.

Artículo 36. De la calificación de la tesis. Los integrantes del tribunal deberán calificar la tesis como «APROBADA», por mayoría simple o por unanimidad. La calificación de «IMPROBADA» solo procede por unanimidad.

Adicionalmente, la tesis calificada como «APROBADA» por mayoría simple, podrá ser distinguida como Cum laude o de Magna cum laude. La distinción de Summa cum laude solo procede para la calificación de «APROBADA» otorgada por unanimidad.

Estas distinciones se otorgan de conformidad con los siguientes criterios:

  1. Cum laude. Cuando la tesis presenta condiciones de calidad, coherencia y pertinencia académica.
  2. Magna cum laude. Cuando la tesis presenta un aporte significativo al conocimiento que contribuye al avance científico de la disciplina o profesión.
  3. Summa cum laude. Cuando la tesis presenta un aporte riguroso y original a la disciplina o profesión.

De estas distinciones se dejará constancia en el acta de grado correspondiente.

Parágrafo 1. Efectos de la improbación. El candidato a doctor cuya tesis sea calificada por el tribunal como «IMPROBADA» podrá volver a depositar y defender su tesis doctoral ante un nuevo jurado. La segunda calificación será definitiva.

Artículo 37. Del procedimiento de la defensa. El proceso de defensa de tesis se desarrolla a través de un protocolo estructurado que garantiza la evaluación rigurosa y transparente del trabajo de investigación del candidato a doctor. Este protocolo establece un conjunto de etapas claramente definidas que guiarán el desarrollo de la sustentación, desde la presentación inicial de los jurados hasta la deliberación y firma del acta final. A continuación, se detallan los pasos a seguir, los cuales tienen como propósito permitir al estudiante demostrar sus conocimientos y competencias, así como recibir retroalimentación pertinente por parte de los evaluadores:

  1. Instalación del tribunal. El presidente del tribunal abre la sesión, haciendo mención del título de la tesis doctoral, identificando el nombre del candidato a doctor y dejando constancia de que este se encuentra a paz y salvo por todo concepto.
  2. Presentación del Tribunal. A continuación, el presidente del tribunal presenta a cada uno de los jurados por su nombre completo, su filiación académica y una breve descripción de su trayectoria en investigación.
  3. Explicación del desarrollo. Inmediatamente, el presidente explicará al público que la defensa consta de cuatro partes: la disertación del candidato a doctor, la discusión con el tribunal, la sesión privada de los jurados y la lectura de la calificación.
  4. Disertación. El candidato a doctor expondrá durante 30 minutos el problema de investigación, los objetivos, la metodología empleada, los límites y alcances, los resultados contenidos en la tesis doctoral y las conclusiones correspondientes.
  5. Discusión con el tribunal. El presidente concederá la palabra en el siguiente orden: primero, al secretario; luego al primer jurado; a continuación, al segundo jurado; después, al tercer jurado, y, finalmente, hablará él en último lugar, sin ninguno exceder de 5 minutos. A juicio del Presidente, el candidato podrá contestar a cada uno de los integrantes del tribunal de forma secuencial o bien hacer una respuesta global al final de todas las intervenciones, sin exceder de 30 minutos.
  6. Sesión privada del tribunal. El presidente invita al público a abandonar el recinto, para que el tribunal pueda deliberar. Corresponde al secretario registrar fielmente la deliberación del tribunal, anotar las decisiones de forma clara e inequívoca y suscribir el acta con el presidente.
  7. Lectura de la calificación. El secretario, una vez aprobada el acta por los integrantes del tribunal, invita al público a reingresar al recinto. Una vez todos en orden, el presidente informa, en primer lugar, si la decisión fue tomada por por mayoría simple o por unanimidad. Enseguida, si la tesis fue calificada como «APROBADA» o como «IMPROBADA». Finalmente, comunica la distinción de la cual fue objeto la tesis calificada como «APROBADA».
  8. Cierre del expediente académico. El presidente levanta la sesión, acto seguido anexa el acta correspondiente al expediente académico del estudiante. Si tesis calificada ha sido como «APROBADA», cierra el expediente de admisiones y registro del estudiante y da traslado al competente para que proceda a la graduación de conformidad con la reglamentación de la Universidad.

Artículo 38. De los requisitos para el título. Teniendo en cuenta que al depositar la tesis el candidato debe haber cumplido con la totalidad de requisitos, con excepción de la defensa de la tesis, para optar el título de doctor, los únicos requisitos de grado son el Acta de Cierra del Expediente Académico y el pago de los derechos pecuniarios por concepto de derechos de grado.

Capítulo 7: Del régimen disciplinario

Artículo 39. Clasificación de las Faltas. Las faltas disciplinarias y su clasificación son las establecidas en el Reglamento estudiantil de posgrados de la universidad, que regirá de manera complementaria a las disposiciones aquí contenidas. Cualquier infracción cometida por los estudiantes del programa de doctorado será evaluada de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en dicho reglamento, asegurando la coherencia y uniformidad de las sanciones y medidas disciplinarias aplicables a nivel institucional.

Artículo 40. De las Sanciones. Las autoridades universitarias sancionarán las faltas de los estudiantes de doctorado, previo procedimiento disciplinario, según la gravedad y circunstancias del hecho, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Reglamento estudiantil de posgrados.

Artículo 41. Del procedimiento disciplinario. En el procedimiento disciplinario se observará lo establecido en el Reglamento estudiantil de posgrados.

Artículo 42. De la vigencia. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de diciembre de 2024.

(Original firmado)
JORGE ALARCÓN NIÑO
Presidente

(Original firmado)
FLORO HERMES GÓMEZ PINEDA
Secretario General

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