(17 de diciembre de 1986)
LA CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD LIBRE en uso de sus atribuciones estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que la Universidad debe atender a la prestación de los servicios de extensión educativa, mediante la organización y ejecución de cursos libres, de actualización de conocimientos, de preparación de exámenes de grado, de enseñanza de idiomas, y demás relacionadas con las áreas del conocimiento que trata;
Que el Rector de la Universidad es la primera autoridad académica de la misma y le corresponde la orientación, coordinación y supervisión del funcionamiento de las distintas unidades docentes;
ACUERDA:
Artículo 1. – Créase la Oficina de Coordinación de Educación no Formal, la cual tendrá a su cargo, bajo la dirección, supervisión y control del Rector de la Universidad, la organización y ejecución de cursos libres, de actualización de conocimientos, de preparación para la presentación de exámenes de grado, de idiomas, y demás relacionados con las áreas del conocimiento que trata la Universidad.
Artículo 2.- Los cursos libres de que trata el artículo anterior, serán reglamentados por la Rectoría de la Universidad, que informará a la Consiliatura al respecto.
Artículo 3. – La Oficina que se crea tendrá la planta de personal que, a juicio de la Presidencia de la Corporación se requiera de acuerdo con el crecimiento de las actividades que realice.
CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a los 17 días del mes de diciembre de 1986.
(Original firmado)
JOSÉ RAMÓN NAVARRO MOJICA
Presidente Nacional
(Original firmado)
GABRIEL ADOLFO ESPITIA ÁLVAREZ
Secretario General